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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

domingo, 29 de junio de 2014

PROCLAMA DE URIBURU

El Golpe de Estado de 1930.

Proclama del General José Félix Uriburu

¡Al pueblo de la Capital! Respondiendo al clamor del pueblo y con el patriótico apoyo del ejército y de la Armada, hemos asumido el Gobierno de la Nación. Exponentes de orden y educados en el respeto de las leyes y de las Instituciones, hemos asistido atónitos al proceso de desquiciamiento que ha sufrido el país en los últimos años.

Hemos aguardado serenamente con la esperanza de una reacción salvadora, pero ante la angustiosa realidad que presenta al país al borde del caos y de la ruina, asumimos ante él la responsabilidad de evitar su derrumbe definitivo. La inercia y la corrupción administrativa, la ausencia de justicia, la anarquía universitaria, la improvisación y el despilfarro en materia económica y financiera, el favoritismo deprimente como sistema burocrático, la politiquería como tarea primordial de gobierno, la acción destructora y denigrante en el Ejército y en la Armada, el descrédito internacional logrado por la jactancia en el desprecio  por las leyes y por las actitudes y las expresiones reveladoras de una incultura agresiva, la exaltación de los subalternos, el abuso, el atropello, el fraude, el latrocinio y el crimen, son apenas un pálido reflejo de lo que ha tenido que soportar el país.

Al apelar a la fuerza para libertar a la nación de este régimen ominoso, lo hacemos inspirados en un alto y generoso ideal. Los hechos, por otra parte, demostrarán que no nos guía otro propósito que el bien de la Nación. La participación en el gobierno de eminentes ciudadanos cuya colaboración hemos requerido atendiendo exclusivamente a sus méritos y virtudes evidencia en primer término  que las fuerzas armadas, con el apoyo moral de la masa de la opinión, después de haber liberado a la Nación de la ignominia, ocupan de nuevo su lugar sin ambiciones de predominio.

Debe entenderse, sin embargo, bien claramente que, para asegurar el orden y la normalidad, el gobierno provisorio procederá con prudencia pero con una inquebrantable energía, porque el país ha sufrido demasiado para que el sacrificio sea estéril. Ajeno en absoluto a todo sentimiento de encono o de venganza, tratará el gobierno provisorio de respetar todas las libertades, pero reprimirá sin contemplación cualquier intento que tenga por fin estimular, insinuar o incitar a la regresión. La medida de la libertad queda, pues, librada al espíritu patriótico de los ciudadanos y al buen sentido de los habitantes del país. No nos anima ni nos mueve ningún interés político, no hemos contraído compromisos con partidos o tendencias.
Estamos por lo tanto colocados en un plano superior y por encima de toda finalidad subalterna y dispuestos a trabajar con todos los hombres de buena voluntad que aspiren al engrandecimiento de la patria. Tenemos fundadas razones para admitir que el desengaño de los que se han dejado tentar con promesas de dádivas personales (que ha sido la forma de corromper las conciencias para obtener sanciones plebiscitarias) es definitivo. El gobierno provisorio, inspirado en el bien público y evidenciando los patrióticos sentimientos que lo animan, proclama su respeto a la Constitución y a las leyes fundamentales vigentes y su anhelo de volver cuanto antes a la normalidad, ofreciendo a la opinión pública las garantías absolutas, a fin de que a la brevedad posible pueda la Nación, en comicios libres, elegir sus nuevos y legítimos representantes.

Además los miembros del gobierno provisorio contraen ante el país el compromiso de honor de no presentar ni aceptar el auspicio de su candidatura a la presidencia de la República. Será también aspiración del gobierno provisorio devolver la tranquilidad a la sociedad argentina, hondamente perturbada por la política de odios, favoritismos y exclusiones, fomentada tenazmente por el régimen depuesto, de modo que en las próximas contiendas electorales predomine el elevado espíritu de concordia y de respeto por las ideas del adversario que son tradicionales a la cultura y a la hidalguía argentinas.

El gobierno provisorio interpreta el sentimiento unánime de la masa de opinión que le acompaña al agradecer en esta emergencia a la prensa seria del país el servicio que ha prestado a la causa de la República, al mantener latente por una propaganda patriótica y bien inspirada, el espíritu cívico de la Nación y provocar la reacción popular contra los desmanes de sus gobernantes. Confía que con el mismo acierto, sabrá interpretar en el futuro el papel esencial que le deparen los acontecimientos, a fin de encauzar hacia los mismos elevados objetivos los esfuerzos cívicos de la opinión nacional. La indispensable disolución del actual Parlamento obedece a razones demasiado notorias para que sea necesario explicarlas. La acción de una mayoría sumisa y servil ha esterilizado la labor del Congreso y ha rebajado la dignidad de esa elevada representación pública. Las voces de la oposición que se han alzado en defensa de los principios de orden y de altivez en una y otra Cámara han sido impotentes para levantar a la mayoría de su postración moral y para devolver al cuerpo de que formaban parte el decoro y el respeto definitivamente perdidos ante la opinión.

Invocamos, pues, en esta hora solemne, el nombre de la Patria y  la memoria de los próceres que impusieron a las futuras generaciones el sagrado deber de engrandecerla; y en alto la bandera, hacemos un llamado a todos los corazones argentinos, para que nos ayuden a cumplir este mandato con honor.

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1930 Teniente General José F. Uriburu, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente del Gobierno provisorio.

ACTIVIDADES:

1) Seleccionen oraciones que permiten caracterizar la ideología de Uriburu y de los sectores golpistas como “nacionalista”, “autoritaria”, “conservadora” y “elitista” y argumenten su seleccion
2) Adopten el punto de vista de un simpatizante del gobierno de Yrigoyen y redacten un texto expositivo/argumentativo crítico de la proclama golpista.


domingo, 8 de junio de 2014

PACTO ROCA RUNCIMAN

TRATADO ROCA-RUNCIMAN (1933)
Contenido de este documento: Ley 11.693 (225), Convención y Protocolo sobre inter- cambio comercial con gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmados en Londres el IV de mayo de 1933 (B.O. 8/VIII/933). 

LEY 11.693 

Art. 1° - Apruébase la convención y el protocolo sobre intercambio comercial, subscrip- to el 1° de mayo de 1933 por el Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación, doctor Julio A. Roca, con el gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 

Art. 2° - Comuníquese, etc. Sanción: 28 de julio de 1933. Promulgación: 31 de julio 1933. 

CONVENCIÓN 

Convención y protocolo, firmado en Londres el 1° de mayo de 1933, entre el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina. 

El gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina, reafirmando su común propósito de mantener y perfeccionar el tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires, el 2 de febrero de 1825, y, considerando que, para acrecentar y facilitar el intercambio comercial entre la República Argentina por una parte y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la otra, es convincente completar dicho tratado de 1825 con algunas disposiciones adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos países, y deseando concertar una convención con ese objeto, han convenido lo siguiente. 

Art. 1° - 1. El gobierno del Reino Unido, reconociendo plenamente la importancia de la industria de la carne vacuna enfriada “chilled beef” en la vida económica de la Repúbli- ca Argentina, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina, en cualquier trimestre del año, que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932, a menos y tan sólo, cuando a juicio del gobierno del Reino Unido, después de haber consultado al gobierno Argentino e intercambiado con éste toda información pertinente, ello fuera necesario para asegurar un nivel remunerativo de precios del mercado del Reino Unido; tal restricción no será mantenida si resultara que las importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos de las importaciones en el Reino Unido de otras clases de carnes (siempre que no se trate de embarques experimentales de carne vacuna enfriada de otras partes de la Comunidad Británica de Naciones) que vinieran a neutralizar el efecto deseado sobre los precios. 

2.- Si debido a circunstancias imprevistas, el gobierno del Reino Unido considera nece- sario que las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en el Reino Unido sean reducidas en cualquier año, en un volumen mayor del 10% por debajo de la canti- dad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, consultará con el gobierno Argentino y con los gobiernos de los otros principales países exportadores (con inclu- sión de los que forman parte de la Comunidad Británicas de Naciones), con el objeto de convenir la reducción en las importaciones de carne vacuna enfriada y congelada de todos los países productores. El gobierno del Reino Unido no reducirá las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en un monto mayor del 10% por debajo de esa cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, a menos que las importaciones de carne vacuna enfriada (excluidos los razonables embarques de carácter experimental), o de carne congelada en el Reino Unido procedentes de todos los países exportadores de carne que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones, sean reducidas también en un porcentaje igual al porcentaje de reducción de la carne vacuna enfriada argentina por debajo del 90% de la cantidad importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932. el gobierno del Reino Unido se compromete a no imponer ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna u ovina congelada mayor que las especificadas en la planilla H del convenio celebrado ente el gobierno del Reino Unido y el gobierno de la Confederación Australiana, el 20 de agosto de 1932, a menos que sean restringidas las importaciones de tales carnes procedentes de los países que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones; y en esta eventualidad se dará a la carne argentina un tratamiento justo y equitativo y se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes. 

Art. 2° - 1. Siempre que en la República Argentina, funcione un sistema de control de cambios las condiciones bajo las cuales se efectuará en cualquier año, la disponibilidad de divisas extranjeras serán tales que para satisfacer la demanda para remesas corrientes de la Argentina al Reino Unido se destine la suma total de cambio en libras esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y municipal) pagadera en países que no sean en el Reino. 

2.- Previa la reserva anterior para el servicio de las deudas públicas externas, el orden en el cambio en libras esterlinas así disponible será distribuido entre las diversas categorías de solicitantes de remesas al Reino Unido, será resuelta mediante acuerdo entre el gobierno Argentino y el gobierno del Reino Unido. 

3.- Del cambio en libras esterlinas que quedase disponible de acuerdo con las disposi- ciones del párrafo 1) anterior, para las remesas de la Argentina al Reino Unido durante el año 1933, se apartará el equivalente en libras esterlinas de $ 12.000.000 m/n, con el fin de realizar pagos en efectivo hasta un importe a fijarse entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno Argentino con respecto a cada uno de los casos de saldos en pesos que, hasta el primero de mayo de 1933, estuvieran esperando cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido. 

4.- El gobierno Argentino ofrecerá emitir bonos en libras esterlinas en cambio de los saldos en pesos que hubiesen quedado al 1° de mayo de 1933, a la espera de cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido, después de haberse agotado, los 12.000.000 m/n, a que se refiere el parágrafo precedente. Estos bonos serán emitidos a la par, a un plazo de 20 años, comenzando su amortización a los 5 años de su emisión y devengarán un interés del 4% anual. El tipo de conversión y demás condiciones de los bonos serán convenidos entre el gobierno Argentino y será una comisión de representantes de los tenedores de los saldos en cuestión. 

5.- El gobierno Argentino se compromete a que en ningún caso las solicitudes de cam- bio para remesas al Reino Unido, ya sea con respecto a los saldos en pesos o a las transacciones correspondientes, serán tratadas menos favorablemente que las solicitudes similares de cambio para remitir a cualquier otro país. 

6.- El gobierno del Reino Unido cooperará en la medida que le sea posible con el gobierno Argentino a fin conseguir que la cantidad de cambio en libras esterlinas obtenido en la Argentina por la exportación de productos argentinos al Reino Unidos corresponda lo más exactamente que sea posible con el valor obtenido por tales productos en el mercado del Reino Unido, teniéndose debidamente en cuenta las deducciones necesarias en concepto de fieles, seguros, etc. 

Art. 3°.- 1. Entre las partes contratantes se concluirá tan pronto como sea posible, un convenio suplementario que será considerado como parte integrante y esencial de esta convención, que tendrá disposiciones relativas a los derechos y otros gravámenes similares, así como las regulaciones cuantitativas a ser aplicadas a las mercaderías del Reino Unido en la República Argentina y las similares a ser aplicadas a las mercaderías argentinas en el Reino Unido. 

2.- Si tal convenio suplementario no se hubiera realizado antes del 1° de agosto de 1933, cualquiera de las partes contratantes puede, a pesar de las disposiciones del art. 6°, dar por terminada esta convención en cualquier tiempo posterior con previo aviso de un mes. 

Art. 4° - 1. Ninguna disposición de la presente convención afectará los derechos y obligaciones emergentes del tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825. 

Art. 5° - 1. Las parte contratantes convienen en que cualquier divergencia que pueda surgir entre ellas relacionadas con la interpretación o aplicación de la presente convención, será sometida a pedido de una de las partes a la Corte Permanente de Justicia Internacional, a menos que en cualquier caso particular las partes contratantes convengan someter la divergencia a otro tribunal o resolverla por otro procedimiento. 

Art. 6° - 1. La presente convención deberá ser ratificada. Las ratificaciones deberán ser canjeadas en Londres, tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha del canje de las ratificaciones. Quedará en vigencia durante tres años, a partir de la fecha en que entre en vigor y continuará en vigencia a no ser que cualquiera de las partes contra- tantes diese aviso a la otra por vía diplomática de la terminación de la convención. En este caso la convención se prorrogará por el término de seis meses, a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de su terminación. En testimonio de lo cual los infrascriptos debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente convención y estampado en ella sus sellos. Dada en Londres en 1° de mayo de 1933, en duplicado, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

PROTOCOLO 

En el acto de firmar esta convención, en el día de la fecha, relativa al intercambio comercial entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina los plenipotenciarios infrascriptos debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, declaran: 

1.- Que el Gobierno Argentino, valorando los beneficios de la colaboración del capital británico en las empresas de servicios públicos y otras ya sean nacionales, municipales o privadas, que funcionan en la República Argentina, consecuente en ello con su tradicional política de amistad se propone dispensar a tales empresas dentro de la órbita de su acción constitucional, un tratamiento benévolo que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico del país y la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales empresas. 

2.- Que el Gobierno del Reino Unido está dispuesto a cooperar con el Gobierno Argentino para una conjunta investigación de la estructura económica y financiera y del funcionamiento del comercio de carnes, con especial referencia a los medios a adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos. 

3.- Que en caso de que el Gobierno Argentino, o los ganaderos argentinos, bajo la acción de una ley especial, tuvieran la propiedad, control o administración de empresas que no persigan primordialmente fines de beneficio privado, sino una mejor regulación del comercio con el propósito de asegurar un razonable beneficio al ganadero, el Gobierno del Reino Unido estará dispuesto a permitir a importadores a importar carne proveniente de tales empresas hasta el 15% de la cantidad total importada de la Argentina al Reino Unido (tal porcentaje debe incluir las importaciones actualmente permitidas al Frigorífico Gualeguaychú y del Frigorífico Municipal de Buenos Aires) sobreentendiéndose que dichos embarques serán colocados eficientemente en el mercado por las vías normales, teniendo en cuenta la necesidad de la coordinación del comercio en el Reino Unido, y toda autorización concedida por el Gobierno del Reino Unido bajo las disposiciones del presente párrafo será acordada en tal inteligencia. 

4.- Que el Gobierno del Reino Unido comunicará periódicamente al Gobierno Argenti- no el detalle de todos los permisos acordados, referentes a la importación de carne de la Argentina. 

5.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete a no restringir las importaciones en el Reino Unido de menudencias comestibles de la Argentina, a no ser que el volumen de tales menudencias de sus procedencias sobrepase la relación normal con otras carnes importadas de la Argentina. 

6.- Que es intención del Gobierno Argentino: 

a) Mantener libres de derechos el carbón y todas las otras mercaderías que actualmen- te se importan en la Argentina libres de derechos; 

b) Con respecto a las mercaderías en que una proporción considerable de las importaciones en la Argentina, provenga del Reino Unido y respecto de las cuales se le han sometido las proposiciones propuestas correspondientes de reducción de derechos aduaneros volver en general a las tasas y aforos de tales mercaderías en vigencia en 1930, hasta donde lo permitan las necesidades fiscales y el interés de las industrias nacionales; y además en los casos pertinentes, efectuar modificaciones en la clasificaciones respecto a las cuales el Gobierno del Reino Unido ha hecho proposiciones; 

c) Entablar conversaciones con el Gobierno del Reino Unido a objeto de considerar los medios para mantener la actual situación del carbón del Reino Unido en el mercado argentino. 

7.- Que el Gobierno Argentino se compromete en lo que respecta a las mercaderías a que se refiere el párrafo 6 anterior, a no imponer, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario, ningún nuevo derecho, ni aumenta los existentes, ya sea por aumentos de tasas o por aumento de aforos, o por aumento en la sobretasa temporaria del 10%, o por aplicación de la sobretasa a mercaderías a las cuales no se la aplica actualmente, o por cualquier otro medio. 

8.- Que el propósito del Gobierno del Reino Unido; 

a) No imponer nuevos derechos o aumento de derechos a la carne, bacon, jamones, trigo, lino, maíz y extracto de quebracho importado de la Argentina en el Reino Unido. 

b) No establecer limitaciones cuantitativas sobre las importaciones en el Reino Unido de trigo, maíz, lino, afrecho y afrechillo, rebacillo, lana en bruto “premier jus”, sebo sin refinar, cerda, tripas y extracto de quebracho; 

c) En el caso de establecerse regulaciones cuantitativas sobre mercaderías no mencionadas en el inciso b) anterior, se dará un tratamiento equitativo a aquellas mercaderías importadas de la Argentina en el Reino Unido. 

9.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete, mientras esté pendiente la conclu- sión del acuerdo suplementario a no imponer o aplicar nuevos derechos de la clase a que se refiere el inciso a) del párrafo 8 anterior.

10.- Que el Gobierno Argentino designará una comisión especial a cuyas deliberaciones serán invitados a tomar parte representantes del Gobierno del Reino Unido, con el objeto de explicar y discutir el punto de vista de su gobierno. Esta comisión examinará las proposiciones hechas por el Gobierno del Reino Unido a que se refiere el párrafo 6 ante- rior, y preparará el acuerdo suplementario a que se refiere el art. 3° de la convención a fin de que pueda ser completada antes del 1° de agosto de 1933.

11.- El conjunto de dicha convención, incluyendo los párrafos precedentes de este pro- tocolo, entrará en vigor provisionalmente desde la fecha de su firma, con excepción de las disposiciones del párrafo 4 del art. 2° de la convención relativo a la emisión de estos bonos no es necesario que se efectúe hasta que se realice el acuerdo suplementario a que hace referencia el art. 3°.

Dado en Londres, el 1 de mayo de 1933 en duplicado en inglés y español –Julio A. Ro- ca – W. Runciman.

Sanción: 28 de julio de 1933. Promulgación: 31 de julio de 1933.

GOLPE DE 1930

Procalama de Uriburu, redactada por Leopoldo Lugones.

"El Ejército y la Armada de la Patria, respondiendo al calor unánime del pueblo de la Nación y a los propósitos perentorios que nos impone el deber de argentinos en esta hora solemne para el destino del país, han resuelto levantar su bandera para intimar a los hombres que han  traicionado en el gobierno la confianza del pueblo y de la República el abandono inmediato de los cargos, que ya no ejercen para el bien común, sino para el logro de sus apetitos personales. Les notificamos categóricamente que ya no cuentan con el apoyo de las fuerzas armadas, cuyo objetivo primordial es defender el decoro personal, que ellos han comprometido, y que no habrá en nuestras filas un solo hombre que se levante frente a sus camaradas para defender una causa que se ha convertido en vergüenza de la Nación. Les notificamos también que no toleraremos que por maniobras y comunicaciones de última hora pretendan salvar a un gobierno repudiado por la opinión pública, ni mantener en el poder los residuos del conglomerado político que está estrangulando a la República".

Actividades:

a)¿Cuáles son los objetivos de la Proclama? 
b)¿Qué papel o rol se adjudican los golpistas? 

ISI, MODELO ECONÓMICO

EL MODELO  DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES (1930 – 1952)

La crisis económica mundial desorganizó el sistema económico argentino, basado en la exportación de productos agropecuarios. La crisis y la posterior guerra mundial debilitaron los vínculos de dependencia permitiendo a los grupos dominantes una mayor autonomía en la toma de decisiones.
La nueva organización del mercado mundial estuvo marcada por una situación desfavorable para los productos primarios, por la disminución de las inversiones internacionales y la implantación de barreras proteccionistas en los países centrales.
Este proceso de cambios impactó en la economía nacional e impulsó  modificaciones profundas que provocaron el fin del modelo agroexportador y dan lugar a un modelo de “sustitución de importaciones”.
Luego de la crisis se diferencian dos etapas en la estructuración del poder. La primera es conocida como “la década infame” y comienza con el golpe de estado de 1930 hasta el golpe de 1943. La segunda etapa esta signada por el desarrollo del peronismo.
La crisis de 1930 abrió en Argentina un proceso de expansión y desarrollo industrial basado en la sustitución de importaciones. Este proceso no alteró la estructura social argentina, por el contrario, la oligarquía terrateniente, núcleo del sector dominante, se adaptó a las nuevas condiciones y lideró la nueva organización. A diferencia de los procesos de desarrollo europeos, en nuestro país, no se originó un grupo industrial autónomo y enfrentado con el sector terrateniente sino que surgió dentro de éste último.
La respuesta a la crisis mundial por parte de la oligarquía consistió en recuperar el poder político desplazando al radicalismo yrigoyenista que había alcanzado el poder desde la cración de la ley Saenz Peña, por medio de un golpe de estado. La acción de la oligarquía se caracterizó por una activa intervención del estado con el objetivo de salvar el sistema económico en su totalidad.
Como respuesta a un mercado externo que había disminuido sus demandas de productos primarios (con la consiguiente disminución de sus precios internacionales que provocó un deterioro en los intercambios comerciales con los países centrales) el Estado adoptó la política de regular la producción y comercialización de productos agropecuarios mediante la Junta Nacional de Granos y Carnes.
 Su función consistía  en limitar la producción con el fin de sostener los precios de estos productos disminuyendo su oferta en el mercado. El Estado logró, de esta manera, asegurar la renta agraria para los grandes terratenientes arruinando a pequeños hacendados acentuando el proceso de concentración de las tierras.
El problema más grave fue el peso que adquirió el pago de la deuda externa lo cual obligó superar la falta de divisas. Con esta finalidad se procedió a limitar las importaciones; se cerró la caja de conversión, se impusieron controles de cambio y se creó el Banco Central. Este nuevo período estuvo fuertemente influido por la intervención directa del Estado en la economía.
La alianza estratégica entre argentina y Gran Bretaña que había caracterizado al modelo agroexportador se vio perjudicada en esta etapa por barreras proteccionistas, impuestas por esta última, que otorgaban  preferencia a sus dominios para la importación de carnes. El Estado firmó el Pacto Roca- Runciman para obtener la asignación de una cuota en el mercado de carnes inglés a cambio de un trato preferencial de la inversiones inglesas en Argentina que colocó a la Argentina en una situación de semi-colonia.
Este tratado limitaba los beneficios al sector más importante de productores ganaderos, los invernadores (dueños de grandes extensiones donde engordan al ganado), directamente relacionados con los frigoríficos. Los criadores establecidos en las zonas marginales quedaron subordinados a los invernadores. La conducción del Estado, a partir de 1930 quedó subordinada a los invernadores, vinculados al capital financiero internacional radicado en el país. 
El pacto Roca- Runciman fue el primer paso para recuperar el mercado perdido con la crisis mundial. La persistencia de la crisis los impulsó a buscar una alternativa que se ajustara mejor a la nueva situación. La alternativa más conveniente fue el desarrollo de la actividad productiva orientada al mercado interno. Se elaboró un plan de protección y estímulo a la industria local llamado plan de Reactivación industrial, conocido como plan Pinedo, en 1940.
Se estableció un severo control de algunas importaciones tendiente a equilibrar la balanza de pagos y se estimuló el crédito industrial en los proyectos estatales. Sin embargo, la industria tenía un modesto campo de acción y sus capitales se encontraban estrechamente vinculados a los sectores agropecuarios y con los capitales extranjeros. Esto explica los beneficios que obtuvo el grupo dominante estimulando la expansión de ese sector y explica también el desinterés por un crecimiento industrial más amplio.
La industrialización se limitó a abastecer el mercado interno alcanzando un intenso incremento de la producción sobre la capacidad industrial ya existente, y una rápida acumulación de capital gracias al poder del grupo dominante para reducir al mínimo los ingresos del sector obrero. La resistencia del sector obrero se vio limitada tanto por la recesión y el desempleo como por la debilidad de la organización sindical.
Sin embargo, la industrialización aceleró el proceso de migraciones internas que, empujadas por la crisis del sector agrícola, engrosaron la población del Gran Buenos Aires y se incorporaron al sector obrero. Esta situación modificó lentamente el equilibrio logrado por el grupo dominante. La acción sindical de los trabajadores se orientó hacia la obtención de mejores salarios y condiciones de trabajo. La ola de huelgas entre 1939/1942 fue el elemento que movilizó los cambios de la estructura de poder en la etapa siguiente.

La etapa 1943-1952

A partir de 1943 se produce en Argentina una experiencia política conocida como nacionalismo popular. Su rasgo más notable frente a otras experiencias latinoamericanas fue que surge cuando las posibilidades del proceso de sustitución de importaciones ya habían encontrado su límite. El proceso de sustitución de importaciones se acelera a partir de 1940 por causa de la Segunda Guerra Mundial.
El desarrollo industrial que hasta entonces se había limitado a industrias ya instaladas adquirió un nuevo mercado por la guerra: repuestos, metalurgia, etc. Por otra parte, la coyuntura provocada por la guerra creó una nueva demanda de productos agropecuarios, junto al alza de sus precios, produciendo el ingreso de gran cantidad de divisas y saldos comerciales favorables que convirtieron a la Argentina en acreedora de los países centrales.
Del golpe de 1943 surge un grupo militar partidario de una industrialización de base que asegurase la independencia económica de la nación, llevando el proceso de industrialización más allá de los límites impuestos hasta entonces por el sector oligárquico. En torno a este grupo se aglutinó un sector de industriales autónomos de la antigua fracción terrateniente y el sector obrero.
El movimiento peronista se presentó como una alianza entre los sectores más nuevos y pujantes de la burguesía industrial y la clase obrera, organizada y amparada por el Estado. Este ofició de árbitro entre las tensiones que se generaban en el desarrollo de ambos grupos. Sin embargo, nunca intentó afectar el interés, ni el fundamento del poder de los grandes terratenientes: las tierras.
Una parte de las políticas básicas del peronismo fue la distribución de los ingresos con el fin de ampliar el mercado interno impulsando la industria de los bienes durables. La mayor demanda de productos de consumo orientó a volcar los esfuerzos económicos hacia ese tipo de industrias abandonando el proyecto industrializador, de base en la industria pesada, del ejército. Este tipo de política económica sólo era sostenible en tanto y en cuanto fueran compatibles las variables de acumulación y la redistribución de los ingresos.
El proyecto industrial por sustitución de importaciones que correspondió a la década del treinta y que fue retomado por el peronismo, tendía a beneficiar a las industrias de consumo que se beneficiaban con medidas de protección y estímulo. En un principio fue la industria textil que era fácil de desarrollar, pues se poseían las materias primas e incorporaba a una gran cantidad de mano de obra. La Segunda Guerra mundial extendió la ampliación de las ramas industriales que abastecían al mercado interno. Este proceso concentró el interés del Estado y paralizó los intentos de desarrollo de las inversiones en la producción de bienes de capital.
La nueva orientación del proceso de sustitución de importaciones creó una estructura de coexistencia entre grandes empresas de tipo semimonopólicas con alta concentración y una gran cantidad de pequeñas empresas. La expansión de esta segunda etapa estuvo signada por la utilización intensiva de la capacidad instalada, siendo escasa las inversiones en mejoras tecnológicas generando una dependencia de su subsistencia asociada a la protección estatal. El resultado fue un estancamiento del desarrollo industrial a partir de 1947.
La sustitución de importaciones, al no modificar profundamente las estructuras de producción argentinas, pronto alcanzó sus límites. Esta situación derivó pronto en una mayor dependencia con el exterior de donde  provenían los insumos industriales necesarios para abastecer a las industrias productoras de bienes de consumo. La agricultura y la ganadería fueron incapaces de producir las divisas necesarias para adquirir estos bienes de capital.

Adaptación de ROFMAN, A Y ROMERO L.A,  SISTEMA SOCIOECONÓMICO Y ESTRUCTURAL REGIONAL EN LA ARGENTINA, Amorrou, Bs. As. 1998. P-p 109-202

ACTIVIDADES:

1) Describí el contexto mundial en el que se desarrolla este período desde 1930 hasta 1952?
2) ¿Qué estrategia utiliza el sector terrateniente para recuperar el control político del Estado?
3) ¿Por qué se diferencias dos etapas dentro del proceso de conformación del modelo de sustitución de importaciones?
4) ¿Cómo evoluciona la conformación del grupo dominante en las fases de este modelo?
5) ¿Cómo evoluciona el rol del Estado en estas etapas?
6) ¿En qué aspectos repercuten las migraciones internas sobre la organización del movimiento obrero?
7) ¿Cuáles son los límites de las dos etapas de este modelo?
8) Realizá un cuadro comparativo donde se expresen las diferencias entre las dos etapas del modelo de sustitución de importaciones. Oganizálo de acuerdo a las siguientes categorías: Contexto internacional- Grupos dominantes – Rol del Estado - situación de la clase trabajadora – actividades económicas-
9) Anailizá el cuadro de la segunda fase del modelo y explicá que sucede con la balanza comercial en este período.


LA DÉCADA INFAME 1930-1943

LA DÉCADA INFAME

El 6 de septiembre de 1930 se inicia en Argentina un período marcado por la irrupción del autoritarismo. El golpe de Estado que derroca al presidente Hipólito Yrigoyen inaugura en la historia Argentina un período de irrupciones permanente a la continuidad democrática. Este golpe significó el retorno a las viejas prácticas del fraude electoral, a la corrupción y a los negociados. Por esta razón este período de la historia Argentina es conocido con el nombre de Década Infame.
Se observa en la población un creciente descreimiento en la democracia y en sus instituciones. Al igual que en Europa ciertos sectores políticos y de las Fuerzas Armadas vieron con desconfianza al sistema democrático porque creían que no sería capaz de contener a la sociedad y mantener el orden.
Las elecciones de 1931 y de 1937 estuvieron marcadas por toda clase de irregularidades. En los comicios de 1931, vetados sus candidatos, los radicales directamente se abstuvieron de participar. En 1937 los resultados se cambiaron en el correo. Los presidentes que se sucedieron a lo largo de este período fueron:

Gral. José Félix Uriburu (1930-1932)
Gral. Agustín P. Justo (1932- 1938)
Roberto M. Ortiz (1938-1940)
Ramón S. Castillo (1940-1943)

La sucesión de gobiernos civiles y militares (a partir de 1930) llevó a un camino complejo en el desarrollo de la historia nacional. Los enfrentamientos, las divisiones y las tensiones pasaron a ser corrientes en el manejo de la política argentina.

LA POLITICA DEL PERÍODO

Luego del Golpe de 1930, Uriburu no llegó a gobernar dos años completos. El período fue difícil, ya que la Argentina sufría las consecuencias de la crisis económica de los Estados Unidos (1929). Por otra parte, Uriburu pretendía llevar adelante un proyecto “corporativo” que incluía la reforma de la Constitución Nacional. Estas aspiraciones no tuvieron buena recepción y Uriburu fue perdiendo apoyos.
Esta situación lo llevó a buscar una salida electoral que le permitiera retirarse de la presidencia. La Concordancia (unión de diversos sectores como conservadores, socialistas independientes, disidentes radicales, entre otros) obtuvo el triunfo en las elecciones de 1931. Este “triunfo” se alcanzó a través de la práctica del fraude electoral (no se respetaría la voluntad popular). A esta práctica se la denominó fraude patriótico. De esta forma se garantizaba que los gobiernos no cayeran en manos de la “chusma radical”.
Los recién electos Agustín P. Justo (Presidente) y Julio A. Roca(Vicepresidente) representaban los intereses de los sectores conservadores y permitían el retorno al poder de los grupos que lo habían controlado hasta antes de 1916. El gobierno tomó importantes medidas, especialmente en el área económica, como la firma del pacto Roca Runciman. Por otra parte el rol de Estado se transforma y se toma mucho más activo e interventor. Frente a la crisis, el gobierno intenta que el Estado se convierta en una herramienta que permita la regulación de la economía.
Gracias a la práctica sistemática del “fraude patriótico” en 1938 llega a la presidencia Roberto M. Ortiz, ex radical antipersonalista y Ramón S. Castillo, conservador, como vicepresidente. Es importante destacar que Ortiz intentó generar un cambio en la práctica política de la época. A pesar de llegar al gobierno a través del fraude, una vez en él, intentó combatirlo interviniendo las provincias en las que se produjeran elecciones corruptas.
Sin embargo, su presidencia estuvo plagada de dificultades. Su salud (sufría de diabetes muy aguda) se deterioró (debió tomar algunas licencias). En 1940, la incapacidad física de Ortiz le impediría ejercer la presidencia, por lo que fue reemplazado en la función por el vicepresidente Ramón Castillo, quien finalmente asumiría como presidente en 1942, ante la muerte de Ortiz.
La situación nacional e internacional (Segunda Guerra Mundial) influyeron directamente en el desarrollo de la historia política y económica de la Argentina. La política exterior de la Argentina frente a la Guerra fue la neutralidad. Sin embargo, la sociedad se dividió frente a la guerra: Algunos (terratenientes y comerciantes vinculados con el comercio exterior) estaban a favor de los aliados. Los nuevos sectores industriales se inclinaban por la neutralidad. Otros, como los sectores más nacionalistas y los militares, se sentían atraídos por el Eje. Consideraban a Inglaterra y a los Estados Unidos como países imperialistas que avasallaban la independencia de otros estados. La guerra era un tema preocupante, pero su finalización y quien obtuviera el triunfo definitivo también generaba ondas preocupaciones. ¿En qué situación quedaría la Argentina frente al mundo?
La política de los Estados Unidos (a partir de su ingreso al conflicto en 1941) fue de hostigamiento hacia nuestro país, pues pretendía que la Argentina se alineara con los aliados y analizaba su neutralidad como signo de simpatía por el Eje.
Si bien Ortiz había intentado acabar con el fraude, su sucesor, Castillo retomó las antiguas prácticas corruptas y autoriarias . El presidente Castillo había comenzado a organizar un fraude en gran escala para imponer la fórmula conservadora integrada por Robustiano Patrón Costas y Manuel de Iriondo. Las conocidas inclinaciones aristocráticas y autoritarias de Patrón Costas, así como su posición pública favorable a hacer ingresar a la Argentina a la Segunda Guerra Mundial, movilizaron a sectores de los más diversos orígenes.
El hecho concreto que desencadenó el golpe militar fue la renuncia que el presidente Castillo le exigió el 3 de junio a su Ministro de Guerra, el general Pedro Pablo Ramírez, por haberse entrevistado el 26 de mayo con un grupo de dirigentes de la Unión Cívica Radical que le ofrecieron la candidatura a presidente en las elecciones que se avecinaban, encabezando la Unión Democrática, una alianza que el ala moderada del radicalismo (los unionistas) estaba tratando por entonces de concretar junto al Partido Socialista y el Partido Demócrata Progresista con apoyo del comunismo.
El 4 de junio  de 1943 el ejercito, sin apoyo del pueblo, dio un nuevo golpe de estado


Actividad: Explica en relación con lo trabajado:

a) ¿Por qué se conoce esta década con el nombre de “Década infame”?
b) ¿Qué significaba fraude patriótico?
c) ¿Por qué los gobiernos de la década infame lo aplicaban?
e) ¿Existía unidad de criterio en cuanto al manejo de la política exterior Argentina? Justificá.
f) ¿ Cuáles fueron los motivos que impulsan el golpe de estado?


sábado, 31 de mayo de 2014

ARTIGAS ASAMBLEA DE 1813

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL

En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del año XIII), fijada en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813, para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:

Declaración de la Independencia.

Libertad civil y religiosa.

Organización política federativa.

Estados autónomos.

Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.

Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5°: Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6°: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7°: El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8°: El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Artículo 9°: Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batovía, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Artículo 10°: Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11°: Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 12°: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13°: Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14°: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.

Artículo 15°: No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de éste mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Artículo 16°: Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17°: Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18°: El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.

Artículo 19°: Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20°: La Constitución garantiza a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. José Gervasio Artigas

TRATADO DEL PILAR, 1820



Tras el fallido intento del Directorio de imponer una Constitución centralista para los territiorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Las provincias litorales enfrentan a Buenos Aires en la Batalla de Cepeda el 1° de febrero de 1820. Derrotada Buenos Aires por las tropas federales se establece un tratado de paz con las provincias litorales y se compromete a concurrir a un nuevo congreso constituyente en la provincia de Santa Fé


Tratado del Pilar, firmado entre los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos 
23 de febrero de 1820. 

Manuel Sarratea, Estanislao López, Francisco Ramírez. 

Fuente:

Cristina Rins, María Felisa Winter, La Argentina Una Historia Para Pensar 1776-1996. Buenos Aires, Kapelusz, 2000. Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos 

Convención hecha y concluida entre los Gobernadores D. Manuel Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, D. Francisco Ramírez de la de Entre Ríos, D. Estanislao López de la de Santa Fe el día veinte y tres de Febrero del año del Señor mil ochocientos veinte, con el fin de terminar la guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de ellas, y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal, a cuyo objeto han convenido en los artículos siguientes:  

Artículo 1° - Protestan las partes contratantes que el voto de la Nación, y muy particularmente el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas se ha pronunciado a favor de la confederación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido que sea por cada Provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen cada uno de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con sus respectivos Diputados para que acuerden cuanto pudiere convenirles y convenga al bien general. 

Artículo 2° - Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y la criminalidad de los muchos hombres que habían usurpado el mando de la Nación, o burlado las instrucciones de los Pueblos que representaban en Congreso, cesaran las divisiones beligerantes de Santa fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias. 

Artículo 3° - Los Gobernadores de Santa fe y Entre Ríos por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos Pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una Potencia extranjera que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas el resistir un Ejercito imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo posible. 

Artículo 4° - En los Ríos de Uruguay y Paraná navegarán únicamente los Buques de las Provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos Ríos. El Comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los Diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el particular solicitaren las partes contratantes. 

Artículo 5° - Podrán volver a sus respectivas Provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun cuando hubieren tomado armas y peleado en contra de sus compatriotas: serán repuestos al goce de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo pasado. 

Artículo 6° - El deslinde de territorio entre las Provincias se remitirá, en caso de dudas a la resolución del Congreso general de Diputados. 

Artículo 7° - La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de desmanes con que comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella debe responder en juicio público ante el Tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interés de los Jefes del Ejército Federal que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en Noviembre del año próximo pasado y conseguir en la libertad de esta Provincia a la de las demás unidas. 

Artículo 8° - Será libre el comercio de Armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federadas. 

Artículo 9° - Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos Ejercitos o Provincias. 

Artículo 10° - Aunque las Partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr. Capitán General de la Banda Oriental Don José Artigas según lo ha expresado el Sr. Gobernador de Entre Ríos que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Sr. Excmo. Para este caso no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento. 

Artículo 11° - A las cuarenta y ocho horas de ratificados estos tratados por la Junta de Electores dará principio a su retirada el Ejército federal hasta pasar el Arroyo del Medio. Pero atendiendo al estado de devastación a que ha quedado reducida la Provincia de Buenos Aires por el continuo paso de diferentes Tropas, verificará dicha retirada por divisiones de doscientos hombres para que así sean mejores atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos gravamen. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes ni escases en su tránsito para sí o sus tropas, el Señor Gobernador de Buenos Aires nombrará un Individuo que con este objeto les acompañe hasta la línea divisoria. 

Artículo 12° - En el término de dos días o antes si fuese posible será ratificada esta prevención por la muy Honorable Junta de Representantes. 

Biblioteca Escolar de Documentos Digitales 
http://biblioteca.educ.ar 

Fecho en la capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820.- (Fdo.) MANUEL DE SARRATEA - ESTANISLAO LOPEZ - FRANCISCO RAMIREZ. 
La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del día veinte y cuatro de febrero de mil ochocientos veinte años. 
(Fdo.) Thomas Manuel de Anchorena; Juan J. C. de Anchorena; Vicente López; Antonio José de Escalada; Manuel Luis de Oliden; Victorio García de Zuñiga; Sebastián Lezica; Manuel 
Obligado. (En la edición del Registro Oficial de Santa Fe, se publica el siguiente 
agregado:) Por tanto, y en conformidad de lo acordado por la misma Junta, se publicará por bando con la solemnidad conveniente, iluminándose generalmente con tal plausible motivo las calles de esta Ciudad por tres sucesivas noches, que principiaran por la del presente día, y cantándose en acción de gracias al Todo Poderoso en solemne Te Deum el Domingo 27 del corriente, en la Santa Iglesia Catedral, con asistencia de las Corporaciones de la Provincia. Buenos Aires, Febrero 
24 de 1820.