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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

viernes, 15 de agosto de 2014

FASCISMO ITALIANO

 FASCISMO ITALIANO

El fascismo es una ideología conservadora, antidemocrática, militarista y anticomunista que surgió en Italia después de la primera Guerra Mundial. Fue cobrando forma con la figura de Benito Mussolini, líder sindical expulsado del partido socialista italiano por apoyar el ingreso de Italia a la primera guerra mundial donde combatió. En 1919, Mussolini crea el partido fascista que guiará la historia italiana hasta 1944.

  La participación de Italia en la Primera Guerra mundial (1914-1918) había provocado que la economía colapsara, al igual que su sistema político, y provocara grandes estallidos sociales. Por otra parte, el tratado de Versalles no le concedió a Italia territorios del imperio Austrohúngaro que se le habían prometido. El socialismo y el comunismo canalizaron el descontento de los sectores populares hacia sus partidos políticos. Estas ideologías "de izquierda” contaban con el  apoyo mayoritario de la sociedad italiana de posguerra.

Frente al avance de los grupos de izquierda se fue definiendo un nuevo partido político con rasgos totalitarios. Este partido fue bautizado por su fundador, Benito Mussolini, con el nombre de Partido Nacional Fascista. El objetivo de este partido era frenar el avance de la izquierda política italiana y eliminar las agitaciones sociales lideradas por socialistas y comunistas.

La Iglesia Católica, los industriales, banqueros, empresarios agrícolas y la clase media italiana criticaban al gobierno parlamentario del rey Victor Manuel III al que lo acusaban de tibio por no actuar de manera más firme para controlar la crisis italiana. Estos grupos dejaron hacer o apoyaron a los movimientos fascistas que surgieron por toda Italia. Los grupos fascistas, llamados fascios o camisas negras, actuaban con violencia rompiendo huelgas o realizando atentados contra líderes socialistas, comunistas y sindicales. 

En octubre de 1922 el gobierno se hallaba debilitado y los grupos fascistas de todo el país “marcharon sobre Roma”, la capital italiana, y le exigieron al rey que formara un nuevo gobierno. El Rey impuso el nombramiento de Mussolini como primer ministro, excediéndose en sus atribuciones constitucionales. De esta manera los fascistas llegaron al poder bajo el liderazgo de “el Duce” (caudillo, lider)


El “Duce” demostró una habilidad extraordinaria para transformar el sistema parlamentario en una dictadura personalista. Lo primero que logró fue que el parlamento le otorgase plenos poderes. Mussolini lideró un Estado paralelo mediante organizaciones como el Gran Consejo del Fascismo que tomaba las decisiones políticas y redujo al gobierno a un papel administrativo. En 1924 se realizaron elecciones y el partido fascista resultó electo por cinco de los siete millones de votantes. A partir de entonces el régimen fascista fue acentuando sus características principales. Mediante leyes del parlamento Mussolini logró acumular el título de Jefe de gobierno, Primer Ministro, Secretario de Estado, y le fue permitido legislar por decreto, también se lo eligió  caudillo del Partido Fascista.

La violencia fue una herramienta legal contra los “enemigos del Estado”. Se prohibieron los partidos políticos y los sindicatos. La policía aumentó sus atribuciones, un tribunal de defensa del estado, nombrado por Mussolini, juzgaba a los opositores al gobierno y aplicaba la pena de muerte. Se instauró el delito de opinión y los diarios de la oposición fueron clausurados. El Partido Fascista se convirtió en el partido único. La propaganda política y el monopolio de la educación de la juventud impulsaron la creación estructuras paramilitares (jerarquía y disciplina) en todos los ámbitos de la vida italiana.

El fascismo construyó un Estado Corporativo organizado jerárquicamente. Las corporaciones eran asociaciones de obreros y patrones que representaban a las distintas actividades; industria, comercio, finanzas, etc. Estas corporaciones establecían los salarios y las condiciones de trabajo. Los representantes de las corporaciones constituían el Consejo Nacional de Corporaciones. El Duce trataba directamente con este Consejo.

El fascismo intervino de manera directa en la economía. Aunque algunas características del liberalismo se conservaron perdieron su función original. El gobierno apoyo la iniciativa privada pero con la intervención del Estado, a la vez que aseguró la propiedad privada. El Estado Fascista emprendió un amplio plan de obras públicas para estimular el empleo y la producción de la industria y la agricultura. Se caracterizó por un gran impulso de modernización de las industrias de tecnología avanzada, especialmente en las ramas eléctrica y metalmecánica; lo cual constituye el origen de la actual capacidad industrial de Italia. En las ciudades se construyeron numerosos núcleos de habitaciones colectivas; así como grandes urbanizaciones. Las reservas del Banco de Italia aumentaron y se valorizó la lira, moneda de Italia.

La política exterior de Mussolini lo llevó a apoyar militarmente al “alzamiento” español encabezado por el General Francisco Franco, y a intervenir directamente en la Guerra Civil española de 1936. Asimismo, lo involucró en la Segunda Guerra Mundial. Finalmente, en los últimos años de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno italiano de Mussolini se convirtió en un verdadero protectorado alemán; los ejércitos alemanes invadieron y de hecho ocuparon Italia para resistir la invasión de las fuerzas aliadas en el frente del Mediterráneo. 

Hacia el final de los combates de la Segunda Guerra Mundial en Italia, Mussolini fue apresado por un grupo de guerrilleros, que le dieron muerte. El régimen fascista se extinguió en Italia a causa de su derrota en la guerra; y fue suplantado por una nueva Constitución democrática respaldada por los Aliados, que en 1944 estableció la República Italiana.

Actividades:

1) Identificá las causas que impulsan la formación del fascismo.
2) Caracterizá el régimen de Mussolini.
3) Confecciona un cuadro o gráfico que explique el funcionamiento del Corporativimo fascista.
4) En el año 1932 Mussolini da a conocer el libro “La doctrina del fascismo” donde expone sus creencias. A continuación se citan algunos párrafos de este libro donde podemos apreciar su peculiar pensamiento. Utilizá el texto y los fragmentos que se presentan para explicar el rol del Estado el Fascista.

“…ante todo el fascismo no cree en la posibilidad ni en la utilidad de la paz perpetua…únicamente la guerra lleva a su punto máximo de tensión todas las energías humanas e imprime un sello de nobleza…”

 “…Para el fascismo el Estado es un absoluto, ante el cual el individuo y los grupos son lo relativo (solo existen) en la medida que forman parte de un Estado…”

“….El Estado, tal y como lo concibe el fascismo, es un hecho espiritual y moral, pues lleva a cabo la organización política, jurídica y económica de la nación….El Estado garantiza la seguridad interior y exterior, pero también vigila y transmite el espíritu del pueblo….”

“…El Estado no es solo presente, sino también pasado y sobre todo futuro (….)…es el Estado el que, representa la conciencia de la nación….”

El Estado…”conduce a los hombres, desde la vida elemental de la tribu, hasta la más elevada expresión humana de poder, es decir, al imperio…”

STALINISMO

LA DICTADURA STALINISTA

La revolución bolchevique disolvió el imperio zarista y en 1922 constituyó la URSS. Sin embargo, la revolución derivó en una guerra civil a la que logró ponerse fin en 1924. La firma de la Nueva Constitución puso las bases de un Estado centrado en el poder de los soviets (asambleas de trabajadores) y regulado por tres órganos supremos:

  • ·   El Congreso de los Soviets (representaba a los soviets urbanos, agrícolas y obreros de una región)
  • · El Soviet Supremo (equivalente a los parlamentos occidentales donde estaban representados los soviets de todos los distritos).
  •     Consejo de comisarios del Pueblo ( Equivalente a un gobierno para toda la URSS)
La economía soviética estaba devastada después de participar en la gran guerra y se llevó adelante la NPE (nueva política económica). La NPE fue impulsada por Stalin, secretario General del Partido Comunista, quien concentró poder dentro del partido al fallecer Lenin (1924).Las nuevas políticas abandonaron la idea colectivista en economía e impusieron formas de capitalismo controlado con el fin de estimular la producción. Los trotskistas se sintieron traicionados. Hacia 1927 los éxitos de la nueva política económica fortalecieron aún más la posición de Stalin quien logró desplazar y desterrar a Trotski.


A partir de 1928, Stalin llevó adelante planes quinquenales (de cinco años de duración) que procuraron la desaparición progresiva del sector privado y la industrialización de la URSS. La industria se desarrolló a ritmo forzado y comenzó a depender técnica y financieramente del Estado. El comercio se realizaba por medio de cooperativas y almacenes estatales, se desarrollaron gigantescas obras públicas, se colectivizó el campo y se establecieron granjas de economía colectiva. Los planes quinquenales dieron como resultado un salto espectacular de la industria y se lograron importantes avances científico- técnicos.

La capacidad del Estado soviético para movilizar recursos e impulsar el esfuerzo humano que la realización de aquellos objetivos requería fue extraordinaria. El éxito de la industrialización fue completo. Sólo bajo el 1° Plan (que fue completado por otros dos, aprobados en 1933 y 1938), se establecieron unas 1.500 industrias. Entre 1928 y 1938, se quintuplicó la producción de carbón y acero. La de carbón pasó de 35 a 127 millones de toneladas anuales; la de acero, de 3 a 18 millones de toneladas. La producción de electricidad se elevó de 18 a 80 millones de kilovatios-hora; la de petróleo, de 12 a 26 millones de toneladas. En 1939, la URSS era ya el tercer país industrial del mundo, y el primero en la fabricación de tractores y locomotoras, maquinaria que sólo diez años antes tenía que importar. Las grandes cuencas carboníferas del Kuznetsk habían quedado unidas por ferrocarril con las minas de hierro de los Urales. Grandes zonas industriales surgieron en Tula -cerca de Moscú-, en Kharkov, Rostov, Stalingrado y, al otro lado de los Urales.

El ritmo de la colectivización (estatización) de la tierra fue también impresionante. En 1930 se había ya colectivizado el 32,6 % de la tierra; en 1932, el 61,5 %; en 1935, el 83,2 %, en 1941, la agricultura estaba prácticamente colectivizada. Millones de campesinos se opusieron a la colectivización. El régimen decretó la liquidación de los "kulaks" o campesinos-medios. Miles y miles de familias fueron expropiadas por la fuerza y sus responsables o deportados o encarcelados o ejecutados. El mismo Stalin estimó que la colectivización había supuesto la liquidación o deportación de unos 10 millones de personas.
LA URSS EN EL PLANISFERIO
Para estimular la participación de la clase obrera se desarrolló un formidable aparato propagandísticos. El perfil personalista del líder se fue consolidando y le permitió perpetuarse en el poder. Su figura fue convertida en "objeto de culto". Mediante una infatigable propaganda fueron destacadas las supuestas dotes del “gran benefactor”, "padre", y se le otorgó la cualidad de "conductor del pueblo ruso". Simultáneamente se eliminó todo rastro de la actividad política de sus adversarios. Los manuales de historia fueron reescritos, las fotografías fueron trucadas, se alteraron hechos, lugares y protagonistas, potenciando la imagen del dictador y deslegitimando la de sus opositores.

En 1936 se reforma la constitución y se afianza el poder del Partido Comunista frente al resto de las instituciones. Los integrantes debían ser obligatoriamente militantes del Partido. De esta manera se forma un grupo constituido por cientos de miles de integrantes que dirigieron la planificación económica y se creó una verdadera élite burocrática sumisa al dictador. Este colectivo, denominado "Nomenklatura" ("lista de personas"), una vez desaparecido Stalin, siguió manteniendo una gran poder en el seno del Estado soviético.

El control sobre la sociedad se extendió al arte y la religión. A partir de 1932 se emprendió la persecución de las vanguardias artísticas acusadas de contra-rrevolucionarias y burguesas. En su lugar se erigió como única tendencia oficial reconocida el “realismo socialista”. El mecanismo utilizado por Stalin para llevar a cabo su política y acallar las voces disidentes, fue el régimen de terror. Éste afectó a líderes de la revolución, oficiales del ejército, militantes del PCUS, intelectuales,  técnicos responsables de la planificación económica, homosexuales y otros.
Las purgas o depuraciones más intensas se desarrollaron entre 1933 y 1939. En la “purga” de 1937-1938, más de un millón setecientas mil personas fueron arrestadas por acusaciones de índole política. El número de personas “purgadas” de sus cargos superó los dos millones. Se calcula que más de 700.000 soviéticos fueron ejecutados.

El instrumento empleado para llevar a cabo la represión fue el NKVD (Comisariado del Pueblo para Asuntos Interiores), policía de carácter político. Esta policía era la encargada llevar a cabo las detenciones, interrogatorios y ejecuciones de aquellos considerados traidores al régimen. Miles de disidentes fueron enviados a campos de concentración (gulags), la mayoría ubicados en Siberia donde fueron sometidos en condiciones infrahumanas a trabajos forzados.  Perecieron víctimas de esta situación millones de personas.

A este periodo de la historia rusa, que se lo conoce como Estalinismo o Dictadura de Stalin, concluye con la muerte del líder en 1953. A su muerte la URSS (ver mapa) se había convertido en una superpotencia mundial.

Actividades: EL STALINISMO SOVIÉTICO

a)  Confeccioná una lista con los diferentes métodos que le permitieron a Stalin perpetuarse en el poder entre 1928 y 1953.
b)  Identificá las características que tuvo la economía soviética durante este período.
c)  Justificá las siguientes afirmaciones mediante argumentos y ejemplos del texto:

1) “El Stalinismo resultó beneficioso para la URSS.”
2) “El Estado soviético intervenía en todos los ámbitos de la vida social, política y económica.”

PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA

ALIANZA ANTIPORTEÑA: LA CAÍDA DE ROSAS

Año tras año, argumentando razones de salud, Rosas presentaba su renuncia a la conducción de las relaciones exteriores de la confederación, en la seguridad de que no le sería aceptada. En 1851 el gobernador de Entre Ríos emitió un decreto, conocido como el pronunciamiento de Urquiza, en el cual aceptaba la renuncia de Rosas y reasumía para Entre Ríos la conducción de las relaciones exteriores. El conflicto era en esencia económico: Entre Ríos venía reclamando la libre navegación de los ríos, -necesaria para el florecimiento de su economía- lo que permitiría el intercambio de su producción con el exterior sin necesidad de pasar por Buenos Aires o Brasil.

Armado de alianzas internacionales, con Uruguay,Brasil y el apoyo de Gran Bretaña, Urquiza decidió enfrentar al gobierno bonaerense. El emperador de Brasil, Pedro II proveería infantería, caballería, artillería y todo lo necesario, incluso la escuadra. Urquiza alistó a sus hombres en el ''ejército grande" y avanzó sobre Buenos Aires, derrotando a Rosas en la Batalla de Caseros, el 3 de Febrero de 1852. 

Vencido, el Gobernador de Buenos Aires se embarcó en el buque de guerra "Conflict" hacia Inglaterra. Allí se instaló en la chacra de Burguess, cerca de Southampton acompañado por peones y criados ingleses. El gobierno porteño, instalado el 11 de septiembre de 1852, confiscó todos sus bienes y dependía para vivir de los recursos que le enviaban sus amigos desde Buenos Aires. Volvió a dedicarse a las tareas rurales hasta su muerte ocurrida el 14 de marzo de 1877, a los ochenta y cuatro años.

ACTIVIDAD

1. Analizá los siguientes fragmentos del “Pronunciamiento de Urquiza”  y describí los motivos por los que acepta Entre Ríos la renuncia de Rosas a la representación exterior de la provincia.

Pronunciamiento de Urquiza

“ El Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos.
Considerando:
…Segundo: Que con repetidas instancias (Rosas) ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella provincia ( Buenos Aires) se le exonere del mando supremo de ella (La Confederación),…
Tercero: Que reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan;
Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las bien acreditadas virtudes de sus hijos.
…Que es la voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas en la persona del excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires,…”



miércoles, 6 de agosto de 2014

GOBIERNOS DE ROSAS

CONFEDERACIÓN ROSISTA

La Comisión Representativa formada de acuerdo a lo establecido en el Pacto Federal debía convocar a un congreso general federativo para organizar la administración general del país bajo el sistema federal. Sin embargo, los diputados porteños, por órdenes de Rosas, se ocuparon en postergar la reunión del congreso general. Su postura afirmaba que sólo estarían dadas las condiciones necesarias cuando estuviera completamente pacificado el país. Entre tanto se instituiría una confederación de estados provinciales independientes.
La Confederación Argentina funcionó a través de pactos y acuerdos entre provincias. Si bien no se formaron instituciones comunes, Buenos Aires obtuvo el manejo de las relaciones exteriores por lo que representaba a la Confederación como un Estado independiente en el plano internacional. Rosas demoraba el dictado de una Constitución que implicara la organización nacional y la consecuente pérdida de las rentas aduaneras. Bajo sus gobiernos se fue fortaleciendo económicamente el sector terrateniente bonaerense concentrando la acumulación de tierras y orientando su producción a la demanda del mercado internacional.
Las provincias del litoral y las del interior que se fueron incorporando al Pacto Federal rechazaban la postura de Rosas. Deseaban una organización nacional que permitiera reorganizar sus devastadas economías regionales. Sin embargo, Rosas logró convencer a sus aliados políticos de la inconveniencia de organizar un Congreso General mediante la presión o la entrega de ayudas económicas a las provincias.
Rosas finalizó su primer gobierno en el año 1832, luego de que se le negara la reelección con “facultades extraordinarias”, y  se retiró a la campaña a ocuparse de sus estancias. Desde allí organizó una expedición sobre los territorios aborígenes, financiada por la provincia y los estancieros bonaerenses preocupados por la amenaza indígena sobre sus propiedades.

Rosas, campaña del desierto 1833-1834
Rosas combinó durante la campaña la conciliación con la represión. Pactó con los Pampas y se enfrentó con los ranqueles y la Confederación liderada por Calfucurá. Según un informe que Rosas presentó al gobierno de Buenos Aires a poco de comenzar la campaña, el saldo fue de 3200 indios muertos, 1200 prisioneros y se rescataron 1000 cautivos blancos.
El éxito obtenido por el restaurador en la campaña aumentó aún más su prestigio político entre los propietarios bonaerenses, que incrementaron su patrimonio al incorporar nuevas tierras y se sintieron más seguros con la amenaza indígena bajo control. Rosas se alejó de la provincia pero no de los manejos políticos. Su mujer, Encarnación Ezcurra, era su fiel representante  en la ciudad y con el apoyo de la mazorca, conspiró contra los gobiernos de Balcarce, Viamonte y Maza que se sucedieron durante la ausencia del restaurador. La Mazorca no sólo eliminaba físicamente al enemigo, sino que lo hacía de manera pública, generalmente en las plazas, para dar ejemplo al resto de la sociedad.
La agitación política conducida por Encarnación contribuyó de manera decisiva a crear un clima de gran inestabilidad favorable a los intereses de Rosas. Un hecho agravó aún más la situación. El caudillo riojano Facundo Quiroga residía por entonces en Buenos Aires bajo el amparo de Juan Manuel de Rosas. Ante un conflicto desatado entre las provincias de Salta y Tucumán, es encomendado por el gobernador de Buenos Aires, Manuel Vicente Maza (quien respondía políticamente a Rosas), en una gestión mediadora. Tras un éxito parcial, Quiroga emprendió el regreso y fue asesinado el 16 de febrero de 1835 en Barranca Yaco, provincia de Córdoba.
Rosas calificó este hecho como un complot unitario. La muerte de Quiroga y la acusación de Rosas, agitaron aún más el clima político lo que determinó la renuncia de Maza. Rosas parecía ser el único capaz de imponer orden. Por una amplia mayoría de votos expresados en la legislatura Rosas fue electo nuevamente gobernador de Buenos Aires,  en marzo de 1835, esta vez con la suma del poder público.
Ejecución pública de los asesino de Quiroga
La hegemonía rosista se consolidó mediante la unificación ideológica del pueblo de Buenos Aires a través del uso obligatorio de la divisa punzó (símbolo del federalismo), del riguroso control de la prensa; y de una dura represión a la oposición ideológica y política realizada por la Sociedad Popular Restauradora, conocida como la "mazorca", la fuerza de choque de Rosas, encargada de la intimidación y la eliminación de los opositores. Múltiples y sanguinarios hechos de violencia fueron llevados a cabo por la Mazorca bajo el lema de: "¡Mueran los salvajes unitarios! Este lema dio origen a una ola de violencia incontrolable y desorbitada en la que toda clase de asesinatos, ejecuciones, secuestros, torturas y destrucción estuvo permitida, o al menos tolerada, por las autoridades para sostener el régimen. Durante el largo período rosista, la mazorca se cobró miles de víctimas.

Ejecución pública de los asesinos de Quiroga
En 1836, Rosas sancionó la Ley de Aduanas, que protegía a las materias primas y productos locales, prohibiendo en algunos casos y gravando con altos aranceles en otros, el ingreso de la mercadería importada que pudiera perjudicar a la producción nacional. La Ley favoreció a las provincias pero sobre todo a Buenos Aires que aumentó notablemente sus ingresos aduaneros. Todo producto argentino destinado al exterior debe pagar su tributo a Buenos Aires y todo producto extranjero destinado a cualquier parte del país deber pagar también a Buenos Aires. Mediante este procedimiento Buenos Aires puede estimular cierta actividad económica del interior y boicotear otra, determinando qué mercadería extranjera y de qué países de procedencia podrá consumir el interior.
Quedaban en manos de Buenos Aires las llaves para favorecer o empobrecer a determinados grupos sociales de las provincias. En esta segunda gobernación Rosas favoreció la venta o el otorgamiento de las tierras públicas que pasaron a manos de los grandes ganaderos.
Rosas mantuvo durante gran parte de su mandato excelentes relaciones con los comerciantes británicos y su gobierno. Francia no había obtenido de Rosas un tratado comercial como el que Inglaterra había conseguido de Rivadavia. Los ciudadanos franceses no estaban exentos de hacer el servicio militar como los británicos. Rosas, además, había encarcelado a varios franceses acusados de espionaje.
En protesta por el cobro de derechos aduaneros más altos para los productos franceses que tocaran antes Montevideo, donde el comercio francés era dominante, las naves francesas que estaban estacionadas en el Río de la Plata, bloquearon el puerto de Buenos Aires a fines de marzo de 1838. El bloqueo se mantuvo por dos años generando una obligada política proteccionista, más allá de la Ley de Aduana y produjo ciertas grietas en el bloque de poder. Los ganaderos del Sur de la provincia se rebelaron contra Rosas ante la caída de los precios de la carne y las dificultades provocadas por el cerco francés al puerto. En octubre de 1840, finalmente por tratado Mackau - Arana, Francia pone fin al bloqueo. El gobierno de Buenos Aires se comprometió a indemnizar a los ciudadanos franceses, les otorgó los mismos derechos que a los ingleses y decretó una amnistía.
Durante el bloqueo se reanudó la guerra civil. Lavalle, con el apoyo francés, invadió Entre Ríos y Santa Fe pero fracasó en su intento de tomar Buenos Aires por carecer de los apoyos necesarios y debió marchar hacia el Norte.
 Concluido el conflicto con Francia, Rosas limitó la navegación de los ríos Paraná y Uruguay. Esta decisión de Rosas afectó los intereses de los comerciantes franceses y británicos. En 1845, el puerto de Buenos Aires fue bloqueado nuevamente, esta vez por una flota anglo-francesa. A pesar de la heroica resistencia de Lucio N. Mansilla y sus fuerzas, en la Vuelta de Obligado, una flota extranjera rompió las cadenas colocadas de costa a costa y se adentró en el Río Paraná.
El bloqueo no sólo afectaba los intereses de los extranjeros, también perjudicaba a los estancieros del Litoral que no podían navegar libremente por el río Paraná y debían comerciar sus productos por el puerto de Buenos Aires, entre los afectados estaba Justo José de Urquiza, que gobernaba la provincia de Entre Ríos desde 1841.
Los ingleses levantaron el bloqueo en 1847 mientras que los franceses lo hicieron un año después. Recién en 1850 quedaron normalizadas las relaciones con Inglaterra y Francia. Los bloqueos impusieron sacrificios a los sectores populares pero no tanto a los estancieros, financistas y grandes comerciantes. Estos grupos disponían de importantes reservas para sobrellevar los malos tiempos. Por otra parte, durante este período se restringío el sacrificio de animales de manera que al finalizar los bloqueos, las estancias se encuentran con su ganado multiplicado y listo para ser exportado. 

LA CAIDA DE ROSAS


ACTIVIDAD

1. Explicá los motivos que postergaron la convocatoria a un Congreso Constituyente.
2. Analizá el mapa y el párrafo de la campaña del desierto. ¿Qué grupo social impulsó esta expedición militar y por qué motivos?
3. Describí las causas que le permitieron a Rosas ser reelecto gobernador con facultades extraordinarias.
3. Identificá los instrumentos políticos, sociales  y económicos que permitieron a Rosas permanecer en el poder hasta 1852.
4. Justificá la siguiente afirmación: “La Ley de Aduanas resultaba beneficiosa y perjudicial para las provincias”
5. Explicá los conflictos externos e internos que debe enfrentar Rosas durante su segundo gobierno.

PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA

Año tras año, argumentando razones de salud, Rosas presentaba su renuncia a la conducción de las relaciones exteriores de la confederación, en la seguridad de que no le sería aceptada. En 1851 el gobernador de Entre Ríos emitió un decreto, conocido como el pronunciamiento de Urquiza, en el cual aceptaba la renuncia de Rosas y reasumía para Entre Ríos la conducción de las relaciones exteriores. El conflicto era en esencia económico: Entre Ríos venía reclamando la libre navegación de los ríos, -necesaria para el florecimiento de su economía- lo que permitiría el intercambio de su producción con el exterior sin necesidad de pasar por Buenos Aires o Brasil.


Fuente: León Rebollo Paz, Historia de la organización nacional, tomo 1, pág. 30.
El Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos.
Considerando:
Primero: Que la actual situación física en que se halla el excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires, brigadier don Juan Manuel de Rosas, no le permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos dirigiendo las relaciones exteriores y los asuntos generales de paz y guerra de la Confederación Argentina;
Segundo: Que con repetidas instancias ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella provincia se le exonere del mando supremo de ella, comunicando a los Gobiernos Confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de los altos poderes delegados en su persona por todas y cada una de las provincias que integran la república;
Tercero: Que reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan;
Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las bien acreditadas virtudes de sus hijos.
En vista de estas y otras no menos graves consideraciones, y en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias con que ha sido investido por la Honorable Sala de Representantes de la provincia declara solemnemente a la faz de la república, de la América y del mundo:
  1. Que es la voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas en la persona del excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires, para el cultivo de las relaciones exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra de la Confederación Argentina, en virtud del tratado cuadrilátero de las provincias litorales, fecha 4 de enero de 1831.

  2. Que una vez manifestada así la libre voluntad de la provincia de Entre Ríos, queda ésta en actitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del mundo, hasta tanto que congregada la Asamblea Nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la república.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en todos los periódicos de la provincia e insértese en el Registro Oficial.
Justo J. de Urquiza - Juan Francisco Seguí (secretario)

martes, 5 de agosto de 2014

TRATADO MACKAU - ARANA

Rosas mantuvo durante gran parte de su mandato excelentes relaciones con los comerciantes británicos y su gobierno. Francia no había obtenido de Rosas un tratado comercial como el que Inglaterra había conseguido de Rivadavia. Los ciudadanos franceses no estaban exentos de hacer el servicio militar como los británicos. Rosas, además, había encarcelado a varios franceses acusados de espionaje.
En protesta por el cobro de derechos aduaneros más altos para los productos franceses que tocaran antes Montevideo, donde el comercio francés era dominante, las naves francesas que estaban estacionadas en el Río de la Plata, bloquearon el puerto de Buenos Aires a fines de marzo de 1838. El bloqueo se mantuvo por dos años generando una obligada política proteccionista, más allá de la Ley de Aduana y produjo ciertas grietas en el bloque de poder. Los ganaderos del Sur de la provincia se rebelaron contra Rosas ante la caída de los precios de la carne y las dificultades provocadas por el cerco francés al puerto. En octubre de 1840, finalmente por tratado Mackau - Arana, Francia pone fin al bloqueo. El gobierno de Buenos Aires se comprometió a indemnizar a los ciudadanos franceses, les otorgó los mismos derechos que a los ingleses y decretó una amnistía.



Pacto entre el gobierno de Buenos Aires y el gobierno de Francia, conocido como el acuerdo 
Mackau - Arana, que puso fin al bloqueo naval de los puertos del Río de la Plata en 1840
29 de octubre de 1840
Ángel Renée Arand de Mackau, Felipe Arana

Fuente: Martha B. Etchart y Martha C. Douzon, Documentos de historia argentina (selección). 
Buenos Aires, Cesarini Hnos. Editores, 1981

S.M. el Rey de los Franceses a Mr. Ángel Renée Armand de Mackau, Barón de Mackau, Gran Oficial del Orden Real de la Legión de Honor, Vice-Almirante, Comandante en Jefe de las fuerzas navales de Francia, empleadas en los mares de la América del Sud;Y S.E. el Gobernador y Capitán General de la Provincia, a S.E. el Ministro de Relaciones Exteriores del dicho Gobierno, Camarista Dr. D. Felipe Arana; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que han encontrado en buena y debida forma, han convenido lo que sigue.
Artículo 1. — Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los Franceses que han experimentado pérdidas o sufrido perjuicios en la República Argentina, y la suma de estas indemnizaciones, que solamente quedan para determinarse, será arreglada, en el término de 6 meses, por medio de 6 árbitros nombrados de común 
acuerdo, tres por cada parte, entre los dos Plenipotenciarios.En caso de disenso, el arreglo de las indemnizaciones será diferido al arbitramiento de una tercera Potencia que será designada por el Gobierno Francés.
Art. 2. — El bloqueo de los puertos argentinos será levantado, la Isla de Martín García evacuada por las fuerzas francesas, en los ocho días siguientes a la ratificación de la presente Convención, por el Gobierno de Buenos Aires.El material de armamento de dicha isla será repuesto tal como estaba el 10 de octubre de 1838. Los dos buques de guerra argentinos capturados durante el bloqueo u otros dos de la misma fuerza y valor, serán puestos, en el mismo término, con su material de armamentos completo, a la disposición de dicho Gobierno:
Art. 3. — Si en el término de un mes, que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido proscriptos de su país natal en diversas épocas después del 1 de diciembre de 1828, abandonan, todos o una parte de entre ellos, la actitud hostil en que se hallan actualmente contra el Gobierno de Buenos Aires, encargado de las Relaciones exteriores de la Confederación Argentina, el referido Gobierno, admitiendo desde ahora para este caso la amistosa interposición de la Francia, relativamente a las personas de estos individuos, ofrece conceder permiso de volver a entrar en el territorio de su patria, a todos aquellos cuya presencia sobre este territorio no sea incompatible con el orden y seguridad pública, bajo el concepto de que las personas a quienes este permiso se acordase, no serán 
molestadas ni perseguidas por su conducta anterior.En cuanto a los que se hallan con las armas en la mano dentro del territorio de la Confederación Argentina, tendrá lugar el presente artículo sólo en favor de aquellos que las hayan depuesto en el término de ocho días, contados desde la oficial comunicación, que a su jefe se hará de la presente Convención, por medio de un Agente Francés y otro Argentino especialmente encargado de esta misión.
No son comprendidos en el presente artículo los Generales y los Jefes comandantes de cuerpos, excepto aquellos que por sus hechos ulteriores se hagan dignos de la clemencia y consideración del Gobierno de Buenos Aires.
Art. 4. — Queda entendido que el Gobierno de Buenos Aires seguirá considerando en estado de perfecta y absoluta independencia la República Oriental del Uruguay en los mismos términos que lo estipuló en la Convención Preliminar de Paz ajustada en 27 de Agosto de 1828 con el imperio del Brasil, sin perjuicio de sus derechos naturales, toda vez que lo reclamen la justicia, el honor y seguridad de la Confederación Argentina.
Art. 5 — Aunque los derechos y goces, que en el territorio de la Confederación Argentina disfrutan actualmente los extranjeros, en sus personas y propiedades, sean comunes entre los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, el Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses y el de la Provincia de Buenos Aires, encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, declaran, que intermedia la conclusión de un tratado de comercio y navegación entre la Francia y la Confederación Argentina, los ciudadanos argentinos en el de Francia, serán considerados en ambos territorios en sus personas y propiedades como lo son, o lo podrán ser, los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las demás naciones, aún las más favorecidas.
Art. 6. — Sin embargo de lo estipulado en el precedente artículo, si el Gobierno de la Confederación Argentina, acordase a los ciudadanos o naturales de alguno o de todos los Estados del Sud Americanos especiales goces civiles o políticos, más extensos que los que disfrutan actualmente los súbditos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, aun la mas favorecida, tales goces no podrán ser extensivos a los ciudadanos franceses residentes en el territorio de la Confederación Argentina, ni reclamarse por ellos.
Art. 7. — La presente Convención será ratificada, y las ratificaciones de ella serán canjeadas, en Paris, en el término de ocho meses, o más pronto si se pudiera verificar, por el intermedio de un Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República, que a este efecto será acreditado cerca del Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses.En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sus sellos.
Fecho a bordo del bergantín parlamentario francés Boulonnaise, el día 29 de Octubre de 1840.



Felipe Arana - Barón de Mackau

LEY DE ADUANAS 1835

En 1835, Rosas sancionó la Ley de Aduanas, que protegía a las materias primas y productos locales, prohibiendo en algunos casos y gravando con altos aranceles en otros, el ingreso de la mercadería importada que pudiera perjudicar a la producción nacional. La Ley favoreció a las provincias pero sobre todo a Buenos Aires que aumentó notablemente sus ingresos aduaneros.

Ley de Aduanas de 1835 .18 de diciembre de 1835 
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
Fuente 
José María Rosa,Defensa y pérdida de nuestra independencia económica. Buenos Aires, Haz, 1954 
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Ministerio de Hacienda. - Buenos Aires, diciembre 18 de 1835 - Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina. 
El Gobierno en uso de las facultades extraordinarias que inviste ha tenido a bien promulgar la siguiente ley de aduana. 

Capítulo I 
De las entradas marítimas 
Artículo 1º: Se suprime el derecho de cuatro por mil, que bajo la denominación de Contribución Directa, se exigía a los capitales a consignación, tanto nacionales como extranjeros. 
Art. 2º: Desde el 1º de Enero de 1836, serán libres de derechos a su introducción a la Provincia, las pieles crudas ó sin manufacturar, la cerda, crin, lana de carnero, pluma de avestruz, el sebo en rama y derretido, las astas, puntas de astas, huesos, carnes tasajo y el oro y plata sellada. 
Art. 3°: Pagarán un cinco por ciento las azogues, máquinas, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; los libros, grabados, pinturas, estatuas, imprentas; lanas y peleterías para fábrica; telas de seda, bordadas de oro y plata, con piedras o sin ellas, relojes de faltriquera, alhajas de plata y oro, carbón fósil, salitre, yeso, piedra de construcción, ladrillo, maderas; el 
bronce y acero sin labrar, cobres en galápagos ó duelas, estaño en planchas ó barras, fierro en barras, planchas ó flejes, hojalatas, bejuco para sillas, oblón y soldadura de estaño. 
Art. 4º: Pagarán un diez por ciento las armas, piedras de chispa, pólvora, alquitrán, brea, cabullería, seda en rama o manufacturada y arroz. 
Art. 5º: Pagarán un veinticuatro por ciento el azúcar, yerba mate, café, té, cacao, garbanzos, y comestibles en general; las bordonas de plata, cordones de hilo, lana y algodón, las obleas y pabilo. 
Art. 6º: Pagarán un treinta y cinco por ciento los muebles, espejos, choches, volantas, las ropas hechas, calzados, licores, aguardientes, vinos, vinagres, cidra, tabacos, aceite de quemar, valijas de cuero, baúles vacíos ó con mercancías, betún para el calzado, estribos y espuelas de plata ó platina, látigos, frazadas ó mantas de lana, fuelles para chimeneas ó cocinas, fuentes de estaño ó peltre, jeringas ó jeringuillas de hueso, marfil ó estaño, guitarras y guitarrillas, semillas de lino, terralla, máquinas para café, pasas de uva y de higo, quesos y la tinta negra para escribir. 
Art. 7º: Pagarán un cincuenta por ciento la cerveza, los fideos y demás pastas de masa, las sillas solas para montar, papas y sillas del estrado. 
Art. 8º: Pagarán un diez y siete por ciento todos los demás frutos y manufacturas que no sean expresados en los artículos anteriores. 
Art. 9º: Se exceptúan de esta regla: 1º Los sombreros de lana, pelo ó seda, armados ó sin armar que pagarán trece pesos cada uno. 2º La sal extranjera que pagará ocho reales por fanega. 
Art. 10º: El derecho de eslingaje será cuatro reales por bulto, en proporción de su peso y tamaño. 
Art. 11º: La merma acordada a los vinos, aguardientes, licores, cerveza en caldo y vinagre, será calculada por el Puerto de donde tomó el buque la carga, debiendo ser del diez por ciento de los Puertos del otro lado de la línea; del seis de los de este lado y tres de cabos adentro. 

Capítulo II 
Efectos prohibidos 
Artículo 1º: Queda prohibida la introducción en la Provincia de los efectos siguientes: herrajes de fierro para puertas y ventanas, alfajías, almidón de trigo, almas de fierro para bolas de campo y velas hechas, toda manufactura de lata ó latón, argollas de fierro y latón, argollas de fierro y bronce, asadores de fierro, arcos para calderos ó baldes, espuelas de fierro, frenos, cabezadas, riendas, coronas, lomillos, cinchas, cojinillos, sobrecinchas, maneadores, fiadores, lazos, bozales, bozalejos, rebenques y demás arreos para caballos; batidores o peines escarmenadores de talco, box ó carey, botones de aspa, hueso ó madera, y hormillas de uno ó cuatro ojos del mismo material; baldes de madera, calzadores de talco, cebada común, cencerros, cola de cueros, cartillas, y catones, escobas de paja, eslabones de fierro ó acero, espumaderas de fierro, estaño ó acero, ejes de fierro, ceñidores de lana, algodón ó mezclados, flecos para ponchos y jergas, porotos; lentejas, alverjas y legumbres en general; galletas, sunchos de fierro, acero ó metal para baldes ó calderos, herraduras para caballos, jaula para pájaros, telas para jergas, jergas y jergones para caballos, ligas y fajas de lana, algodón ó mezclada, maíz; manteca, mates que no sean de plata ú oro, mostaza en grano ó compuesta, perillas, peines blancos que no sean de marfil, tela para sobrepellones, ponchos y la tela para ellos, peinetas de talco ó carey; pernos de fierro, rejas para ventana, romanas de pilón, ruedas para carruajes, velas de sebo, hormas para 
sombreros y zapateros.
 Art. 2º: Queda, igualmente prohibida la introducción de trigo y harinas extranjeras, cuando el valor de aquél no llegue a cincuenta pesos por fanega. 
Art. 3º: En pasando de cincuenta pesos, el Gobierno concederá permiso a todo aquel que lo pida, debiendo determinarse en la solicitud el tiempo en que se ha de hacer introducción. 
Art. 4º: Sin embargo de la prohibición del Art. 2º, se admitirán a depósito las harinas extranjeras por tiempo indefinido, para que puedan ser reembarcadas sin derecho alguno. 
Art. 5º: En su descarga, recibo y reembarco, se observará el mismo orden que en los demás efectos que se introducen en el mercado. 
Art. 6º: Los almacenes en que se depositen, serán de cuenta del interesado, y se tomarán con reconocimiento del Colector: una de las llaves, de las dos que deben tener, quedará en poder del Alcaide de la Aduana, y la otra en mano del introductor o consignatario. 
Art. 7º: La Aduana no es responsable de ninguna clase de deterioros, ni cobrará eslingaje, pues ningún gasto es de su cuenta. 
Art. 8º: El Colector deberá visitar los almacenes y confrontar el número de barricas una vez al mes, y además siempre que lo crea conveniente. 

Capítulo III 
De la salida marítima 
Artículo 1º: Los cueros de toro; novillo, vaca, becerro, caballo y mula, pagarán por único derecho ocho reales por la pieza.
Art. 2º: Los cueros de nonato pagarán dos reales por pieza. 
Art. 3º: El oro y la plata labrada ó en barras pagará el uno por ciento sobre el valor de plaza. 
Art. 4º: El oro y plata sellada pagará el uno por ciento en la misma especie. 
Art. 5º: Todas las producciones del país que no sean expresadas en los artículos anteriores, pagarán a su esportación por único derecho el cuarto por ciento sobre valores de plaza. 
Art. 6º: Son libres de derecho a su exportación, los granos, miniestras, galleta, harina, las carnes saladas que se exporten en buques nacionales, la lana y piel de carnero, toda piel curtida, los artefactos y manufacturas del país. 
Art. 7º: Los efectos de entrada marítima, el tabaco en rama o manufacturado, y la yerba del Paraguay, Corrientes y Misiones su trasbordo, pagarán la quinta parte de los derechos que les correspondiesen introduciéndose en la Provincia, y el dos por ciento a su reembolso. 
Art. 8º: Se permite el trasbordo ó reembarco en los buques menores de la carrera para los puertos situados de cabos adentro, de los efectos siguientes: caldos, tabaco y yerba, tanto extranjeros como del país, arroz, fariña, harina, comestibles en general, sal, azúcar, todo artículo de guerra, alquitrán, brea cabullería, anclas, cadenas de buques, motones, cuadernales, obenques y demás de esa especie para proveer buques; pudiendo hacerse el transbordo y reembarco para los expresados puertos y en los mencionados buques, sin necesidad de abrir registro. 

Capítulo IV 
De la entrada terrestre 
Artículo 1º: La yerba mate y el tabaco del Paraguay, Corrientes y Misiones pagarán a su introducción el diez por ciento sobre valores de plaza. 
Art. 2º: Los cigarros pagarán el veinte por ciento.
Art. 3º: La leña y el carbón beneficiado de ella que venga en buque extranjero, pagarán el diez y siete por ciento. 
Art. 4º: Serán libres de derecho todos los efectos que no se expresan en los artículos anteriores: como igualmente las producciones del Estado de Chile que vengan por tierra. 

Capítulo V 
De la salida terrestre 
Artículo Único: Los frutos y mercaderías que se extraigan para las Provincias interiores serán libres de todo derecho, con la obligación de sacar la guía correspondiente. 

Capítulo VI 
De la manera de calcular y recaudar los derechos 

Artículo lº: Los derechos se calcularán sobre los valores de plaza por mayor. 
Art. 2º: En caso de que entre el Vista y el interesado se suscite una diferencia, que pase de un diez por ciento sobre el valor asignado, arbitrarán ante el Colector General, tres comerciantes, con presencia de los precios corrientes de plaza. 
Art. 3º: Los comerciantes árbitros serán sacados a la suerte de una lista de doce, que se formará a prevención en cada año por el Tribunal del Consulado. 
Art. 4º: Los árbitros reunidos no se apartarán sin haber pronunciado su 
juicio, que se ejecutará sin apelación. 
Art. 5º: En caso de confirmarse el juicio del Vista, pagará el que apeló otro 
tanto de la diferencia litigada. 
Art. 6º; Los comerciantes aceptarán letras pagaderas por iguales partes a tres y seis meses prefijos, en pasando de quinientos pesos el adeudo. 
Art. 7º: A ningún deudor de plazo cumplido se le admitirá despacho en la oficina de Aduana. 
Art. 8º: Esta ley será revisada cada año. 
Art. 9º: Las alteraciones que se hagan en los derechos de Aduana, si son en recargo no tendrán efecto sino a los ocho meses de su publicación oficial, respecto de las expediciones procedentes del otro lado de los cabos San Martín y Buena Esperanza; de cuatro meses de las que procedan de la costa del Brasil y del Este de África; y de treinta días respecto de las que procedan de cabos adentro. 
Art. 10º: Las alteraciones que se hagan disminuyendo los derechos, tendrán su cumplimiento desde el día inmediato siguiente al de su publicación oficial en los diarios. 
Art. 11º: Todo artículo de comercio satisfará los derechos correspondientes con arreglo a la ley que existiese el día de la llegada a puerto del buque que los conduce, y según lo prevenido en los artículos anteriores. 
Art. 12º: Esta ley, que deberá regir desde primero de Enero de 1836, será sometida al examen y deliberación de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia. 
Art. 13º: Publíquese y comuníquese a quienes corresponde, -JUAN M. ROSAS- José María Roxas.