Ver texto: LAS INVASIONES INGLESAS AL RÍO DE LA PLATA.
REGLAMENTO DE LIBRE COMERCIO DEL GENERAL BERESFORD.
La primera invasión inglesa al Río de la Plata en 1806, fue comandada por el General ingles William Carr Beresford. Los ingleses lograron apoderarse de la ciudad de Buenos Aires durante menos de dos meses en los cuales se estableció el fin del monopolio comercial español mediante el reglamento de libre comercio, a continucación se reproduce un extracto del mismo.
REGLAMENTO DE LIBRE COMERCIO DEL GENERAL BERESFORD.
La primera invasión inglesa al Río de la Plata en 1806, fue comandada por el General ingles William Carr Beresford. Los ingleses lograron apoderarse de la ciudad de Buenos Aires durante menos de dos meses en los cuales se estableció el fin del monopolio comercial español mediante el reglamento de libre comercio, a continucación se reproduce un extracto del mismo.
.... Por ahora se contenta el Comandante Británico con manifestar al pueblo, que el sistema de monopolio, restricción y opresión ha llegado ya a su término; que podrá disfrutar de las producciones de otros Países a su precio moderado; que las manufacturas y producciones de su País están libres de la traba y opresión que los agobiaba; y hacía que no fuese lo que es capaz de ser, el más floreciente del mundo, y que el objeto de la Gran Bretaña es la felicidad y prosperidad de estos Países.
Con estas miras se han adoptado los reglamentos siguientes, mandándose por ésta a los Oficiales de la Aduana obren estrictamente a su tenor.
1°
El gobierno Británico no se reserva privilegio exclusivo para la importación, exportación, o venta de artículos de mercadería; Por lo tanto, le es permitido a todo individuo, el que importe, exporte o venda, así tabaco, polvillo, naypes, &, como todo otro renglón de mercadería; declarándose el comercio de esta plaza libre y abierto, según las leyes de la Gran Bretaña formadas y estatuidas por sus otras Colonias, pagando los derechos establecidos por este Reglamento, hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica.
2°
Toda mercadería, fruto, manufactura, o producción de la Gran Bretaña, Irlanda, y sus Colonias pagará a su introducción un diez por ciento de derechos al Rey y dos y medio por ciento al Consulado.
3°
Toda mercadería extranjera, o la que se importe en Buques de igual naturaleza pagará quince por ciento de Derecho Real y dos y medio de Derecho Consular.
11°
Cueros al pelo, pagaran siendo exportados por sujetos Británicos o en sus Buques destinados a la Gran Bretaña e Irlanda, quatro por ciento de Derecho Real y dos y medio de Consulado, sobre el valor de ocho reales cada uno, y un real por cuero de derecho municipal.
12°
...Quando sean exportados por extranjeros o en buques extranjeros pagaran un diez por ciento adicional de Derecho Real.
13°
Se hace saber por ésta, que excepto en los artículos que están en el precedente Reglamento específicamente mencionados todos los derechos que había impuesto antes en las mercaderías vinientes de las Provincias interiores o por los Ríos Paraná y Uruguey a esta Ciudad, quedan abolidos y ningún derecho se ha de exigir por entrar a Buenos Ayres. De igual modo y con excepción del pequeño Derecho en la Yerba toda mercadería será de aquí en adelante libre de pagar Derecho o impuesto a su salida de Buenos Ayres ; pues la excepción de Derechos ha de ser únicamente en la importación o exportación, desembarque de Puertos de ultramar o que no sean éste, y embarque a ellos...
Buenos Ayres, Agosto 4 de 1806,
W. C. Beresford.
Mayor General.
Actividades:
Justificá las siguientes afirmaciones:
a) Los habitantes del Río de la Plata se vieron favorecidos por el Reglamento de libre comercio.
b) El reglamento de libre comercio protegía el comercio británico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario