El 20 de septiembre de 1955, el
gobierno de Perón fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral.
E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia y el contraalmirante Isaac Rojas
como vice.
Lonardi era un militar católico
practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la
relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado
principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas).
Como compartía muchos de los principios sociales del peronismo, tendió hacia
una política conciliadora bajo el lema “Ni vencedores ni vencidos”. Sus
primeras medidas de gobierno fueron la clausura del Congreso, la intervención
de las provincias, la cancelación de los contratos petroleros firmados bajo el
peronismo y la intervención de las universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi
generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos
meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con
Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había
adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual
básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo
aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución
peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el artículo
14 bis sobre derechos sociales.
Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de
1956
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de
1956.
Visto el decreto 3855/55 (6) por el
cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño
y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia
política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto,
se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana
para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas,
doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por
fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el
sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta
que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor
para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz
interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los
Argentinos.
Que en el campo internacional, también
afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones
simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de
convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas
por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen
indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y
esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las
marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines
publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo
que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de
la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de
ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio
de la Nación:
a) La utilización, con fines de
afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda
peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos
de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades,
personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del
peronismo.
Se considerará especialmente violatoria
de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los
funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el
nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones
"peronismo", "peronista", " justicialismo",
"justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las
fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales
"Marcha de los Muchachos Peronistas" y "Evita Capitana" o
fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o
fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y
con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos,
signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o
por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos
representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y
con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento,
de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos
anteriores.
Art. 2 º
Las disposiciones del presente
decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse
contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria,
comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan
en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del
art. 1º.
Los ministerios respectivos dispondrán
las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley
será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis
años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta
por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o
dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince
días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de
empresas comerciales.Cuando la infracción sea imputable a
una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la
disolución.
Art. 4º
Las sanciones del presente decreto-ley
será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y
por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º
Comuníquese, dése a la Dirección
General del Registro Nacional y archívese
Aramburu - Rojas - Busso - Podestá
Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo -
Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio
Arana - Hartung - Krause.
ACTIVIDAD
1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:
" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."
ACTIVIDAD
1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:
" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."
2) Elabora en un texto tu opinión sobre la Revolución Libertadora.
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