CAÍDA DE PERÓN: GOLPE DE ESTADO DE 1955
El 20 de septiembre de 1955, el
gobierno peronista fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral.
E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia, y como vice, el contraalmirante Isaac
Rojas .
Lonardi era un militar católico
practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la
relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado
principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas). Lonardi c ompartía muchos de los principios
sociales del peronismo y tendió hacia una política conciliadora bajo el lema
“Ni vencedores ni vencidos”. Sus primeras medidas de gobierno fueron la
clausura del Congreso, la intervención de las provincias, la cancelación de los
contratos petroleros firmados bajo el peronismo y la intervención de las
universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi
generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos
meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con
Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había
adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual
básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo
aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución
peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el
artículo 14 bis sobre derechos sociales. El Decreto- ley del 5 de marzo de 1956
expuso abiertamente la intolerancia de los grupos golpistas. A continuación se
transcriben algunos fragmentos de dicho decreto.
Decreto-ley
4161, del 5 de marzo de 1956: Prohibición de elementos de
afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de
1956.
Visto el decreto 3855/55 (6) por el
cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño
y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia
política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto,
se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana
para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas,
doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, tuvieron por fin la
difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento
democrático del pueblo Argentino… […]
Por ello, el presidente provisional de
la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de
ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio
de la Nación:
a) La utilización, con fines de
afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos
de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades,
personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del
peronismo.
Se considerará especialmente violatoria
de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los
funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el
nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones
"peronismo", "peronista", " justicialismo",
"justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las
fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales
"Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o
fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o
fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y
con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos,
signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o
por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos
representativos, organismos o ideología peronista…
[…]
Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley
será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis
años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta
por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o
dirigente político o gremial;…
ACTIVIDAD
1) Analizá el decreto ley 4161 y
justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del
decreto:
" La Revolucíon Libertadora tuvo
como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período
peronista."
2) Elaborá un texto de no menos de cien palabras donde expreses como
reaccionarías si estuvieses en ese momento histórico y pertenecieras al
peronismo.
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