> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: GOLPE DE 1955

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Prof. Federico Cantó

sábado, 30 de agosto de 2014

GOLPE DE 1955

CAÍDA DE PERÓN: GOLPE DE ESTADO DE 1955

El 20 de septiembre de 1955, el gobierno peronista fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral. E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia, y como vice, el contraalmirante Isaac Rojas .
Lonardi era un militar católico practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas).  Lonardi c ompartía muchos de los principios sociales del peronismo y tendió hacia una política conciliadora bajo el lema “Ni vencedores ni vencidos”. Sus primeras medidas de gobierno fueron la clausura del Congreso, la intervención de las provincias, la cancelación de los contratos petroleros firmados bajo el peronismo y la intervención de las universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el artículo 14 bis sobre derechos sociales. El Decreto- ley del 5 de marzo de 1956 expuso abiertamente la intolerancia de los grupos golpistas. A continuación se transcriben algunos fragmentos de dicho decreto.

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956: Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino… […]
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología peronista…
[…]
Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;…

ACTIVIDAD

1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:

" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."

2) Elaborá un texto de no menos de cien palabras donde expreses como reaccionarías si estuvieses en ese momento histórico y pertenecieras al peronismo.


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