> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: actividades para el aula

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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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jueves, 7 de marzo de 2019

Estado de derecho e interrupciones al orden democrático.


Estado de derecho e interrupciones al orden democrático. Los golpes de Estado.

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, la Constitución, guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, un golpe de Estado es una “actuación violenta y rápida, realizada generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Ese gobierno tiene un origen no estipulado por las normas legales del Estado, expresadas en la Constitución o en leyes especiales.
En la Argentina, la Constitución Nacional desde 1853 -y sus sucesivas modificaciones- establece que los gobernantes del país serán elegidos por el pueblo a través del sufragio. Durante el siglo XX, en seis ocasiones, este principio fue vulnerado por las fuerzas armadas,  cuyos miembros -al estar respaldados por el monopolio del manejo de las armas- se sentían superiores a los gobernantes civiles elegidos por el pueblo y en condiciones de “resolver” todos los problemas que aquellos no podían solucionar. Si bien los golpes de Estado estuvieron encabezados por sectores militares, quienes incitaban, presionaban, acompañaban y formaban parte del gobierno de facto, fueron sectores de la civilidad, grupos económicos internos e internacionales. 
Las fuerzas armadas tienen como función proteger y garantizar los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen externo, y sus integrantes están subordinados al gobierno civil. La Constitución Nacional (art. 99 inc. 12) establece que el Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es decir, su autoridad máxima. En el caso de la Argentina y de otros países de América Latina, las Fuerzas Armadas asumieron poder de policía e irrumpieron en el manejo de la política interna del Estado.
Se entiende que el poder de policía es la potestad y funciones desarrolladas por los organismos del Estado tendientes a asegurar la protección de la libertad y la seguridad de los habitantes del país y que faculta a esos organismos a utilizar su poder coaccionador y ordenador sólo con la finalidad de dar cumplimiento a tales objetivos.
Las Fuerzas Armadas, cuando se hicieron ilegalmente cargo del gobierno del país, utilizaron el poder de policía para lograr un control absoluto de la sociedad y para disciplinar y/o acallar a los opositores a su proyecto. 
Habiendo irrumpido de manera ilegal, quienes conformaban los gobiernos de facto buscaron alternativas para obtener la legalidad y la legitimidad de sus decisiones. A pesar de que la Corte Suprema no tiene competencia en decisiones de carácter político –las que, según el art. 116 de la C.N. quedan reservadas a los poderes ejecutivo y legislativo, el 10 de septiembre de 1930, el Alto Tribunal de la Nación emitió la Acordada, documento que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto y que sería utilizada para legalizar a todos los golpes militares del siglo XX.
Esta doctrina establecía que los gobiernos de facto se encontraban en posesión de las fuerzas militares y policiales “necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación”;…”; los habitantes no pueden impugnar a un gobierno impuesto por la fuerza en razón de “orden y seguridad social”. Esto habilitaba a que los actos jurídicos de los gobiernos de facto tuvieran la misma validez que los de un gobierno de derecho. Es decir, podían crear su propia legislación y reglas de juego a través de los llamados decretos-leyes.
El primer considerando de la Acordada mencionaba que la Corte se ponía en conocimiento oficial de la “[...] constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante el 6 de septiembre [...]”. A pesar de que muchos de los movimientos que depusieron gobiernos legalmente constituidos en la Argentina del siglo XX, se autodenominaron “revolucionarios” no fueron más que cuartelazos o motines que se encuentran caracterizados como “sedición” por el art. 22 de la C.N. 
Si la ruptura se realiza sólo en términos del aparato político, cambiando a las personas que manejan la cosa pública en contra o sin el apoyo del pueblo se está ante un golpe de Estado. Sus integrantes sólo intentan generar reformas económicas, políticas y sociales.
Una revolución es un proceso profundo que genera la toma del poder con apoyo de la mayoría del pueblo, se hace contra el orden social establecido y provoca cambios estructurales, totales, en las formas económicas, políticas, sociales e institucionales del país.
Las autodenominadas Revolución de 1930, Revolución Libertadora de 1955, Revolución Argentina 1966 no fueron más que golpes de Estado a cargo de usurpadores de la autoridad. 
El 2 de abril de 1976 -diez días después de  perpetrado el golpe de Estado- fueron designados los nuevos miembros de la Corte Suprema, quienes tomaron posesión de su cargo luego de exigir que se modificara la fórmula de juramento que exigía aceptar la Constitución en tanto no se opusiera a los Objetivos Básicos fijados por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional –nombre que los golpistas habían dado a su gobierno-.
Los jueces juraron acatar la Constitución Nacional quedando así “garantizada” la primacía constitucional. Luego, un pronunciamiento de los integrantes de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 1977 estableció que: "[...] las Actas lnstitucionales y el Estatuto para el proceso de reorganización nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción [...]".
Adolfo R, Gabrielli. La Corte Suprema de Justicia y la opinión pública (1976-1983). Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, p. 25.
Así, el Alto Tribunal reconocía al nuevo gobierno amplias atribuciones legislativas y constituyentes, sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento.
La legitimidad de un gobierno está dada en función del consenso que la población brinda al mismo. Por un lado, la legitimidad está dada en función de la creencia en el valor social de las instituciones, en el respeto a las formas legales de acceso a los cargos gubernamentales (soberanía y sufragio popular). Por otro, la conformación de una opinión pública que entienda que las decisiones tomadas por sus representantes son justas, lícitas, conformes a la moral y a la defensa de los intereses del pueblo.
Las primeras medidas tomadas por los gobernantes de facto, fueron la suspensión de la vigencia de la Constitución Nacional –aunque los integrantes de estos gobiernos siempre evocaban su defensa-; disolución del Parlamento; la proscripción de los partidos políticos; intervención de las provincias y dictado de un “Estatuto”; declaración del Estado de sitio (éste fue ratificado porque ya había sido declarado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón en consonancia con lo establecido por el art. 23 de C.N.), dejando suspendidas las garantías constitucionales para los habitantes del país. Esto último implica que el poder de los gobernantes sobre los gobernados no conoce ninguna restricción; “ninguna” implica que la vida y la muerte de las personas se encuentran en sus manos.
Cuando en 1994 se reformó el texto de la Constitución Nacional, se puso en discusión la doctrina de los gobiernos de facto y se trató de generar un remedio para que esta doctrina no pudiera aplicarse ante nuevos golpes de Estado.
Resultado de ese intercambio fue la inclusión del llamado artículo de  defensa del orden constitucional. El artículo 36 establece que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos [...]”.Esta cláusula de autodefensa de la Constitución proclama la necesidad del mantenimiento del orden constitucional y el sistema democrático luego de la larga zaga de golpes de Estado vivida por los argentinos entre los años 1930 y 1983. Esta proclama es importante, pero para no llegar a que este artículo tenga que ponerse en acto, es necesario que cada uno de los hombres y mujeres que habitan la República Argentina defendamos la vigencia de la Constitución y profundicemos nuestro compromiso cotidiano de participación social y política para asegurar que la democracia impregne no sólo el aspecto político sino todo el quehacer social

Actividades:
1)     Redacta un párrafo donde se establezca la relación que existe entre “Estado de Derecho” y “ Golpe de Estado”
2)     Diferenciá los conceptos de “ Golpe de Estado” y “Revolución”.
3)     Establecé los mecanismos de legalidad y legitimidad que utilizaron los golpes de estado en Argentina.
4)     Confecciona una línea de tiempo que identifique los golpes de estado en Argentina y  la duración de cada uno de ellos.
5)     Investiga cada golpe de estado e identifica : a) Quienes lo impulsaron; b) Causas que los motivaron; c) Cambios instrumentados; d) Consecuencias.

sábado, 22 de septiembre de 2018

CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Y CONSTITUCIONALISMO SOCIAL


ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO. CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Y CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

El Estado constitucional —producto del constitucionalismo- se caracteriza por la limitación del poder estatal en pro de las libertades individuales. Esa limitación está dada, por un lado por el reconocimiento de ciertos derechos básicos en la parte llamada “dogmática” de la Constitución y por el otro por la división de poderes, la existencia de contralores recíprocos, la periodicidad de los encargados del gobierno, etcétera. Por eso es correcta la aseveración de Friedrich cuando dice que la función del derecho constitucional más que organizar el poder es limitarlo o restringirlo.
Las bases filosóficas del liberalismo que han sido reconocidas en las constituciones liberales son libertad e igualdad.
1) Libertad: Decir para el liberalismo que los hombres son libres ímplica que cada uno de ellos puede pensar, expresarse y obrar como él quiera y la libertad de otros es el único límite de la libertad de cada uno. Tampoco puede el Estado imponer o interferir en los planes de vida que los individuos libremente elijan, bajo pretexto de que ellos son inconvenientes, inmorales, etcétera. Este es el llamado “principio de autonomía".
 2) Igualdad: Decir para el liberalismo que los hombres nacen iguales significa que nadie puede beneficiarse por herencia de derechos o de privilegios que lo coloquen por encima de otros. Pero el concepto de igualdad no implica —todavía más, lo excluye- que todos los hombres tengan en la realidad el mismo status o bienestar económico. Al ser la libertad el valor supremo, la igualdad se limita a una igualdad de posibilidades, de tratamiento frente a la ley.
Conjugando los principios de libertad e igualdad llegaremos a la conclusión de que el liberalismo exige un gobierno representativo. ¿Por qué? Una respuesta simple, sin ahondar en profundas cuestiones filosóficas acerca de la justificación o superioridad moral de la democracia, sería la siguiente: al ser los hombres libres e iguales, ninguna autoridad puede imponerles obediencia.
El poder no puede basarse más que en el acuerdo o consenso de los miembros de la sociedad. Nadie puede ejercer el gobierno de una comunidad sino por el consentimiento de los ciudadanos que le delegan el derecho de mandarlos; de ahí se derivan como consecuencias necesarias el sistema representativo y las elecciones. Lo hasta aquí expuesto no nos debe llevar al grosero error de identificar a la ideología liberal con el lema laissez faire, laissez paser, le monde va de lui méme (dejar hacer, dejar pasar, el mundo va sólo por su rumbo). Si cometemos tamaño equivoco, reduciremos una teoría filosófica, una forma de vida, a una simple teoría económica y caeremos en un “liberalismo” que no es tal, una postura egoísta que ignora la miseria ajena y se ufana soberbiamente de las desigualdades económicas.
Cuando en la segunda década del siglo XX irrumpe el constitucionalismo social, la óptica cambia: no se trata de abolir o menospreciar lo que de rescatable se admitía en el anterior constitucionalismo, sino de ampliarlo con nuevos contenidos; hay que añadir y no amputar.
El constitucionalismo social es un movimiento universal que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales que tuvo su inicio con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Argentina, con la Constitución de la provincia de Mendoza en 1916, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de  1931
El constitucionalismo social se maneja con una pluralidad de lineamientos que los estudiosos del tema clasifican así:
a) inclusión en las constituciones formales de una declaración de derechos “sociales” y “económicos”, que abarcan el ámbito de la educación, la cultura, la familia, el trabajo, la asociación profesional o sindical, la propiedad, la economía, la minoridad, la ancianidad y la seguridad social, entre otros temas,
b) regulaciones en torno de la llamada cuestión social, que se refiere a la situación del hombre en función del trabajo y a las relaciones entre el capital y el trabajo, clases sociales y factores de producción, empleadores y trabajadores, sindicatos y Estado.
En nuestro país la Constitución, que data de 1853, surgió en una atmósfera que estaba muy lejos, en el tiempo, de la que iba luego a respirar el constitucionalismo social del siglo XX. Es imposible, entonces, pretender que los contenidos de éste aparecieran expresamente en las normas de 1853.
Pero, debe quedar bien en claro que la omisión de normas como las que hoy abundan en constituciones contemporáneas no quiere decir que la Constitución de 1853 resulte impermeable al constitucionalismo social.
Al contrario, la Constitución del 1853 no se le opone en ninguna de sus normas ni en la interpretación que de la Constitución hizo y hace el derecho judicial. No impide que la legislación reciba sus contenidos, tiene flexibilidad y dinamismo para ser interpretada en forma tal que no contradiga aquellos principios y tampoco se les opone en su ideología o filosofía política.
En nuestra Carta Magna, algo del constitucionalismo social fue incorporado finalmente —tras un intento en 1949— en la reforma de 1957, en el artículo 14 bis.
Al igual que ésta, las constituciones provinciales que contienen normas de carácter social son posteriores al año 1957.
Fuente Consultada:
Formación Política Para La Democracia Editorial Biblioteca de Redacción Tomo II
Educacion Cívica 2 EDit. Santillana – Secundaria – Casullo-Bordone-Hirschmann-Masquelet y Otros

Actividad:
1) justificá la siguiente afirmación: “El constitucionalismo social es igual al constitucionalismo liberal”
A partir de la lectura del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional distinguí y enumera los derechos de los trabajadores, los derechos de los gremios y los derechos de la seguridad social.

Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional 

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
 Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
 El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

La incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución.

EL Derecho internacional público rige las relaciones de los Estados entre sí y con organizaciones  internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la organización de Estado Americanos (OEA). Las normas del derecho internacional se rigen por las costumbres o prácticas internacionales o por acuerdos entre países, como los tratados internacionales bilaterales, entre dos países, o multilaterales, entre muchos países.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, tras las aberrantes violaciones a los derechos humanos producidas durante la guerra, distintas organizaciones internacionales fueron creadas con el fin de elaborar normas para proteger estos derechos de las personas.
Estos conjuntos de normas fueron incorporados en nuestra Constitución , que les atribuyo jerarquía constitucional a todos ellos y los que los legisladores decidan incluir con posterioridad con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes.  ( articulo 75, inciso 22) Entre otros, podemos mencionar: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre  Derechos Humanos; el Pacto internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Por este motivo, las normas internacionales destinadas a proteger los derechos humanos se encuentran establecidas en el rango superior de las normas nacionales y deben ser respetadas y aplicadas por todas las autoridades de nuestro país.

Actividad: A continuación se presenta una solicitud de la CIDH ante el incumplimiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado Nacional, en referencia a las condiciones de detención preventiva de una líder indígena.

1)     Investigá que es la “prisión preventiva” y cuáles son las causas en las que se aplica.

2)     ¿Cual es el reclamo de la CIDH?

3)     ¿Porque causa apela a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

4)     Investigá cual es la situación actual de Milagro Sala.

 

OEA » Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) » Prensa » Comunicados » 2017 » 173

CIDH considera incumplidas cautelares a favor de Milagro Sala en Argentina y envía solicitud a la Corte Interamericana

3 de noviembre de 2017

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 3 de noviembre de 2017 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que adopte medidas provisionales a favor de Milagro Sala con respecto al Estado de Argentina, porque considera que el Estado ha incumplido las medidas cautelares dictadas en su favor. En enero de 2016, organizaciones de derechos humanos de Argentina solicitaron a la Comisión la adopción de las medidas cautelares a favor de Milagro Sala, lidere indígena.
El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de ambas partes y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Milagro Sala a través de la Resolución 23/17. A juicio de la Comisión, existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Milagro Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria. Por lo anterior, la CIDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso en libertad.
Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria. Inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Milagro Sala. Sin embargo, bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría. Y finalmente, un juez ordenó el reingreso de Milagro Sala al Penal porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares.
La CIDH encuentra que las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares. Las más recientes acciones, analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados en la Resolución 23/17, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala. En consideración de la CIDH, la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 173/17

sábado, 28 de julio de 2018

El sistema de partidos, el sufragio y el sistema electoral


SISTEMA ELECTORAL ARGENTINO


La forma en que los votos se expresan en la efectiva representación, o sea, cómo se traducen los resultados electorales en bancas legislativas se llama Sistema Electoral. Existen distintos sistemas vigentes en cada país. Los mismos responden a tradiciones culturales e históricas que dan forma a la representación política.

En nuestro país, y a nivel de cargos federales, la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional establecen los sistemas electorales coexistentes para las distintas magistraturas electivas, Presidente, Diputados y Senadores. En primer lugar hay que expresar que el cuerpo electoral es el mismo para todos los cargos, la diferencia entre cargos legislativos y la fórmula presidencial radica en que la totalidad de los electores del país votan por la fórmula, mientras que para los cargos legislativos se votan listas distintas para cada distrito.

Al titular del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente o la Presidenta, se lo elige a simple pluralidad de votos cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos; en caso contrario se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, ganando el que obtiene más votos.

Para el Senado de la Nación los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando un total de 72 senadores nacionales. En cada elección se renueva un tercio del Senado, esto es, ocho distritos eligen senadores.

Se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta. Las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos. En esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. La simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo, y entre ellos se distribuye la representación.

Para la elección de los diputados nacionales, debemos tener en cuenta que la renovación de la cámara se realiza por mitades y, que a diferencia de los senadores que renuevan completamente la representación de cada provincia cada seis años, la elección de diputados se realiza en todo el territorio nacional. Cada elector vota únicamente por una lista de candidatos oficializada por un partido o alianza, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a renovar, más los suplentes.

El sistema es proporcional que aplica la fórmula D’Hont para la asignación de las bancas, con un umbral (también denominado piso electoral) del 3% del número de electores registrados en el distrito.

Actividad:

a) Definí que es el sistema electoral.
b) Identifica como es la composición y renovación de representantes del poder ejecutivo y legislativo en nuestro país.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La expresión “Partido Político” hace referencia a “parte de lo político”, es decir, a una parte de la vida política, relacionada con el poder en una comunidad organizada. Esta referencia a una parte de lo político es una condición necesaria de la democracia: el pluralismo. En toda sociedad conviven diferentes intereses y puntos de vista. A veces, enfrentados. La democracia es el sistema que permite que esta pluralidad de voces se exprese pacíficamente reduciendo los conflictos en busca de conseguir un acuerdo.

En la democracia, los partidos políticos, son organizaciones que se formaron y desarrollaron a medida que se establecieron las democracias representativas modernas a partir de fines del siglo XVIII. Con el paso del tiempo, se fueron ampliando los derechos y los partidos políticos fueron cambiando su organización y funciones.

Una posible definición de partido político seria que es una agrupación de individuos que se reúnen por voluntad propia para influir en las decisiones de gobierno y llegar a ocupar lugares de poder, cargos electivos, en el Estado.

Con respecto a sus funciones, su principal objetivo es canalizar los intereses de distitntos sectores de la ciudadanía. Pero, además, organizan un conjunto de intereses e ideas sobre como debe organizarse una sociedad. Estas ideas organizadas se presentan en su “plataforma política”.

Desde el punto de vista de su organización interna elaboraron una estructura duradera y bastante estable. Los partidos políticos no se crean para una elección ni cambian su estructura constantemente. Por el contrario, son organizaciones complejas, fuertemente jerarquizadas. Para comprender su funcionamiento interno hay que analizar las relaciones de poder hacia dentro del partido.

El partido esta formado por personas que formalmente lo integran, otros se vinculan de manera externa. Existen dos grandes grupos que lo componen.

a) Los simpatizantes: Son aquellas personas que se sienten representados por las ideas de un partido político y lo manifiestan públicamente. Son votantes fieles, que se sienten cercanos a su organización.

b) Los afiliados: Son personas que están afiliadas, asociadas, a la organización partidaria. Es decir, tienen un compromiso formal con el partido. La asociación se formaliza mediante la firma de una ficha que tiene valor legar para participar en las decisiones y acciones de un partido político. Según el grado de compromiso y participación podemos establecer diferencias entre los afiliados.

c) Los dirigentes locales, controlan recursos del partido o del Estado en un nivel municipal o barrial. Se encargan de los locales partidarios y pueden ocupar cargos legislativos o ejecutivos. En este grupo encontramos a los “punteros políticos” que se ocupan de organizar a cierta cantidad de afiliados y atraer simpatizantes mediante la distribución de recursos, de forma personalizada.

d) Los dirigentes partidarios, manejan los recursos esenciales para los partidos políticos, tanto económicos como de poder. Por lo general, son los que ocupan puestos de poder, altos cargos, en el poder ejecutivo y el legislativo.

e) Por último, destacan los dirigentes partidarios, éstos son los que destacan dentro de los dirigentes por su carisma y su capacidad para establecer relaciones con los integrantes del partido, de otros partidos, los medios de comunicación, los sectores económicos y figuras destacadas en el plano internacional.


Actividades: A partir de la lectura del texto organiza un cuadro sinóptico donde expliques el tema. Para confeccionarlo tené en cuenta que debe incluir: Definición precisa de “partido político”, origen de los partidos políticos, funciones, integrantes.


SISTEMA ELECTORAL Y EL SUFRAGIO
Disponible en: https://iniciativaciudadana.wordpress.com/2008/03/20/sistemas-electorales-prof-hernan-magnani/

Para hablar de sistema electoral debemos comenzar entendiendo ¿Qué es el sufragio?
Es una técnica o procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral manifiesta sus opiniones políticas.
Su finalidad es: a) elegir gobernantes, y b)  la adopción de decisiones políticas. En el caso a) es el llamado sufragio electoral propiamente dicho; y en el b) conduce a las llamadas formas de democracia semidirectas: referéndum, plebiscito, revocatoria de mandato, consulta popular, etc. Es un derecho y un deber que ejerce cada hombre con derecho electoral y que trae asociados derechos y obligaciones.
El conjunto de electores con derecho a emitir el sufragio, o sea la suma de ciudadanos con derecho electoral activo se lo denomina “cuerpo electoral”.
El Voto es el acto jurídico mediante el cual se ejerce la función del sufragio.
Clasificación:
  • · Público: el elector manifiesta a viva voz ante la autoridad de mesa su opción de candidato.
  • · Secreto: se provee al elector de un ámbito privado donde ejercer su opción de candidato (cuarto oscuro), quedando inhibido de manifestar en el acto de votar cual fue su elección bajo apercibimiento de nulidad.
  • · Calificado o restringido: el electorado activo se encuentra restringido o limitado a aquellas personas que cumplen determinados requisitos (saber leer y escribir; ser propietario, pagar ciertos impuestos, etc.).
  • · Universal: en este caso el cuerpo electoral se extiende a casi todos los ciudadanos que alcanzan cierta edad.
  • · Obligatorio: la ley le impone al electorado activo la obligación jurídica de concurrir a emitir su voto, si no lo hace el Estado lo puede sancionar con distintas penas.
  • · Válido: es que se emite conforme la ley electoral y que se contabiliza en el cómputo para la adjudicación de cargos.
  • · Nulo: es el que por alguna circunstancia voluntaria o involuntaria impide su contabilización y queda fuera de la competencia para la adjudicación de cargos (Ej.: colocar en el sobre boletas rotas, o varias boletas de distintos partidos).
  • · En blanco: cuando el elector no coloca dentro del sobre ninguna boleta de candidatos, o debiendo elegir distintos tipos de candidatos lo hace solo por algunos, en nuestro sistema no se computan en una elección.

Actividad: Explica los siguientes conceptos:
a)      Sufragio (diferencia procedimiento y derecho)
b)      Voto
c)      Cuerpo electoral
   

LA FORMULA ELECTORAL

Representación de mayoría y minorías: Una vez cerrado el comicio o acto eleccionario surge el problema del  cómputo de los votos emitidos, de la adjudicación de cargos y de la representación de los partidos políticos que han postulado a sus candidatos. Hay dos sistemas o formulas:
Sistema mayoritario:
Lista completa: se adjudican todos los cargos en juego en cada distrito electoral al partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos, excluyendo a todos los demás. Por ejemplo, la fórmula presidencial ( presidente y vicepresidente) que obtiene mas votos es la ganadora.
Lista incompleta: en cada distrito se vota por una lista de varios candidatos, el mayoritario se lleva 2/3 o 3/4 de los cargos y el partido que lo sigue (primera minoría o 2° mayoría) el remanente, los otros partidos minoritarios no logran representación. En el caso de elección de senadores, tres por provincia, las listas presentan dos candidatos. La lista con más votos se queda con dos cargos y la segunda lista mas votada se queda con un cargo, solo ingresa el primero de la lista.
Sistema minoritario:
Permite que una o más minorías alcancen algunos cargos en menor proporción que la  mayoría. Este sistema minoritario se divide a su vez en distintos subsistemas:
Representación proporcional: reparte los cargos a cubrir entre todos los partidos políticos participantes, con la condición de que alcancen un número mínimo de votos o piso electoral. Dentro del sistema de representación proporcional encontramos dos modos de contabilizar los votos y asignar los cargos en juego a los candidatos postulados:
Sistema Hagenbach o de cociente electoral: el total de los votos válidos emitidos se divide por la cantidad de cargos a ocupar, el resultado es una cifra denominada cociente electoral, que excluye de la puja por los cargos a aquellas fuerzas políticas que no lo alcancen. Luego se resta al total de votos válidos que cada partido recibió la cifra del cociente electoral tantas veces como sea posible.
Por ejemplo, si en una elección se presentan tres listas para competir por 20 bancas de diputados, y la lista a) obtuvo 4000 votos, la lista b)3500 y la lista c) 2500. Para distribuir las bancas debemos dividir la cantidad de todos los votos (10000 votos) por la cantidad de bancas (20 bancas). El resultado obtenido es de 500 votos por cada banca. Aquellos partidos que no lleguen a esa cantidad de votos son excluidos.
Se procede entonces a dividir la cantidad de votos de cada una de las listas por este cociente. Por ejemplo: lista a): 4000 dividido 500. Lo cual da como resultado 8 bancas para esa lista, y asi sucesivamente con cada lista. El resultado final seria: 8 bancas para la lista a, 7 bancas para la lista b; y 5 bancas para la lista c.

Resultado:
Total de cargos a elegir: 20
Total de votos 10.000
Votos por cargo: (10.000 / 20) 500
Partido a: 8 cargos
Partido b: 7 cargos
Partido c: 5 cargos

Sistema D’Hont: los votos válidos obtenidos por cada partido político se dividen sucesivamente por 1, 2, 3, 4,…… hasta la cantidad de cargos a repartir. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, sin importar de que partido político provengan, hasta alcanzar el número de cargos puestos en juego. Usualmente se coloca un piso o número mínimo de votos por encima del cual participan en la contienda de asignación de cargos. Dicho piso es un porcentaje del padrón electoral (Por ejemplo en la elección de candidatos a Diputados Nacionales se utiliza el sistema D’Hont con un piso del 2 % del padrón electoral de cada distrito).
Supongamos que en la circunscripción X, a la que corresponden 5 cargos, el resultado de la votación ha sido el siguiente:
Partido A: 258.020 votos
Partido B: 168.030 votos
Partido C: 114.040 votos
Partido D: 60.050 votos
Partido E: 2.480 votos
TOTAL: 2.1146.20 votos

En primer lugar, debemos eliminar del reparto de escaños al partido E, ya que con 2.480 votos no alcanza el 2% del total de votos emitidos que establece la ley como mínimo.
A continuación, dividiremos los votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3… hasta completar el número de escaños a repartir, que en este caso hemos fijado en 5. De este modo, tenemos:

Partidos
Votos obtenidos
nº votos/1
nº votos/2
nº votos/3
nº votos/4
nº votos/5
Escaños obtenidos
Partido A
258.020
258.020
129.010
86.006,67
64.505,00
51.604,00
3
Partido B
168.030
168.030
84.015
56.010,00
42.007,50
33.606,00
1
Partido C
114.040
114.040
57.020
38.013,33
28.510,00
22.808,00
1
Partido D
60.050
60.050
30.025
20.016,67
15.012,50
12.010,00
0
Total
617.620
617.620
308.810
205.873,33
154.405,00
123.524,00


Elegiremos de la tabla los 5 cocientes más altos (casillas resaltadas), de forma que al partido A corresponderán tres escaños, al partido B y al C un escaño respectivamente, y el partido D quedará sin ningún escaño.
Las debilidades del sistema son fácilmente observables: si dividimos los votos obtenidos por cada partido entre el cociente más pequeño al que se le asignó escaño (el llamado repartidor) obtendremos, con decimales, el número de diputados que corresponden a cada formación:
Partido A: 258.020/86.006,67= 3,00
Partido B: 168.030/86.006,67= 1,95
Partido D: 114.040/86.006,67= 1,33
El sistema D’Hondt al hacer el reparto de escaños se centra únicamente en la parte entera. Esto hace, por ejemplo, que el partido B, que está muy cerca de obtener un segundo escaño, quede finalmente sólo con uno. De hecho, si vemos la media de votos que ha necesitado cada partido para alcanzar un escaño, observaremos grandes divergencias:
Partido A: 258.020/3= 86.006,67 votos por escaño.
Partido B: 168.030/1= 168.030
Partido C: 114.040/1= 114.040

Actividad: a) Explica a que tipo de lista corresponden la elección de representantes del poder ejecutivo y el del legislativo en el caso de senadores.
b) Si en las elecciones a diputados nacionales el partido “A” obtuvo 200.000 votos; el partido “B” obtuvo 180.000; el partido “C” 170.000 votos, y la cantidad de cargos a ocupar son 9. ¿Cuántos cargos ocupará cada uno de los partidos?

EL SISTEMA REPUBLICANO


GOBIERNO NACIONAL

El sistema de gobierno federal establece distintos niveles de gobierno. El único gobierno soberano es el estado nacional que organiza a todas las jurisdicciones, los estados provinciales y la CABA. Estos últimos no son soberanos sino que poseen autonomía. Analicemos como se organiza el gobierno nacional según el sistema republicano de gobierno.

Poder Ejecutivo:

Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).

1)      Identificá la función y la composición del poder ejecutivo nacional.
2)      Nombra algunas de sus funciones principales.

Poder Legislativo:

Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados:
Está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Su duración es de cuatro años y se renuevan por tercios cada dos años.
Cámara de Senadores:
La componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto. Se renuevan un tercio de las provincias cada cuatro años. La duración del mandato es de seis años.

3)   Identificá la función y diferencia la composición del poder legislativo nacional.
4)   Establecé en un cuadro comparativo: cantidad, duración, criterio de representación y renovación de cada una de ambas cámaras.


Poder Judicial:

Es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. Este tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio Público:
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comerciales, contenciosas administrativas y laborales.
Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.


Actividad integradora: Actividad grupal, cuatro integrantes.
Consigna: Confeccionar un cuadro sinóptico sobre los poderes del Estado donde se exponga: Nombre, composición, duración, funciones, características principales.
Presentación: Papel afiche, cartulina.