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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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jueves, 7 de marzo de 2019

Estado de derecho e interrupciones al orden democrático.


Estado de derecho e interrupciones al orden democrático. Los golpes de Estado.

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, la Constitución, guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, un golpe de Estado es una “actuación violenta y rápida, realizada generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Ese gobierno tiene un origen no estipulado por las normas legales del Estado, expresadas en la Constitución o en leyes especiales.
En la Argentina, la Constitución Nacional desde 1853 -y sus sucesivas modificaciones- establece que los gobernantes del país serán elegidos por el pueblo a través del sufragio. Durante el siglo XX, en seis ocasiones, este principio fue vulnerado por las fuerzas armadas,  cuyos miembros -al estar respaldados por el monopolio del manejo de las armas- se sentían superiores a los gobernantes civiles elegidos por el pueblo y en condiciones de “resolver” todos los problemas que aquellos no podían solucionar. Si bien los golpes de Estado estuvieron encabezados por sectores militares, quienes incitaban, presionaban, acompañaban y formaban parte del gobierno de facto, fueron sectores de la civilidad, grupos económicos internos e internacionales. 
Las fuerzas armadas tienen como función proteger y garantizar los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen externo, y sus integrantes están subordinados al gobierno civil. La Constitución Nacional (art. 99 inc. 12) establece que el Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es decir, su autoridad máxima. En el caso de la Argentina y de otros países de América Latina, las Fuerzas Armadas asumieron poder de policía e irrumpieron en el manejo de la política interna del Estado.
Se entiende que el poder de policía es la potestad y funciones desarrolladas por los organismos del Estado tendientes a asegurar la protección de la libertad y la seguridad de los habitantes del país y que faculta a esos organismos a utilizar su poder coaccionador y ordenador sólo con la finalidad de dar cumplimiento a tales objetivos.
Las Fuerzas Armadas, cuando se hicieron ilegalmente cargo del gobierno del país, utilizaron el poder de policía para lograr un control absoluto de la sociedad y para disciplinar y/o acallar a los opositores a su proyecto. 
Habiendo irrumpido de manera ilegal, quienes conformaban los gobiernos de facto buscaron alternativas para obtener la legalidad y la legitimidad de sus decisiones. A pesar de que la Corte Suprema no tiene competencia en decisiones de carácter político –las que, según el art. 116 de la C.N. quedan reservadas a los poderes ejecutivo y legislativo, el 10 de septiembre de 1930, el Alto Tribunal de la Nación emitió la Acordada, documento que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto y que sería utilizada para legalizar a todos los golpes militares del siglo XX.
Esta doctrina establecía que los gobiernos de facto se encontraban en posesión de las fuerzas militares y policiales “necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación”;…”; los habitantes no pueden impugnar a un gobierno impuesto por la fuerza en razón de “orden y seguridad social”. Esto habilitaba a que los actos jurídicos de los gobiernos de facto tuvieran la misma validez que los de un gobierno de derecho. Es decir, podían crear su propia legislación y reglas de juego a través de los llamados decretos-leyes.
El primer considerando de la Acordada mencionaba que la Corte se ponía en conocimiento oficial de la “[...] constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante el 6 de septiembre [...]”. A pesar de que muchos de los movimientos que depusieron gobiernos legalmente constituidos en la Argentina del siglo XX, se autodenominaron “revolucionarios” no fueron más que cuartelazos o motines que se encuentran caracterizados como “sedición” por el art. 22 de la C.N. 
Si la ruptura se realiza sólo en términos del aparato político, cambiando a las personas que manejan la cosa pública en contra o sin el apoyo del pueblo se está ante un golpe de Estado. Sus integrantes sólo intentan generar reformas económicas, políticas y sociales.
Una revolución es un proceso profundo que genera la toma del poder con apoyo de la mayoría del pueblo, se hace contra el orden social establecido y provoca cambios estructurales, totales, en las formas económicas, políticas, sociales e institucionales del país.
Las autodenominadas Revolución de 1930, Revolución Libertadora de 1955, Revolución Argentina 1966 no fueron más que golpes de Estado a cargo de usurpadores de la autoridad. 
El 2 de abril de 1976 -diez días después de  perpetrado el golpe de Estado- fueron designados los nuevos miembros de la Corte Suprema, quienes tomaron posesión de su cargo luego de exigir que se modificara la fórmula de juramento que exigía aceptar la Constitución en tanto no se opusiera a los Objetivos Básicos fijados por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional –nombre que los golpistas habían dado a su gobierno-.
Los jueces juraron acatar la Constitución Nacional quedando así “garantizada” la primacía constitucional. Luego, un pronunciamiento de los integrantes de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 1977 estableció que: "[...] las Actas lnstitucionales y el Estatuto para el proceso de reorganización nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción [...]".
Adolfo R, Gabrielli. La Corte Suprema de Justicia y la opinión pública (1976-1983). Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, p. 25.
Así, el Alto Tribunal reconocía al nuevo gobierno amplias atribuciones legislativas y constituyentes, sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento.
La legitimidad de un gobierno está dada en función del consenso que la población brinda al mismo. Por un lado, la legitimidad está dada en función de la creencia en el valor social de las instituciones, en el respeto a las formas legales de acceso a los cargos gubernamentales (soberanía y sufragio popular). Por otro, la conformación de una opinión pública que entienda que las decisiones tomadas por sus representantes son justas, lícitas, conformes a la moral y a la defensa de los intereses del pueblo.
Las primeras medidas tomadas por los gobernantes de facto, fueron la suspensión de la vigencia de la Constitución Nacional –aunque los integrantes de estos gobiernos siempre evocaban su defensa-; disolución del Parlamento; la proscripción de los partidos políticos; intervención de las provincias y dictado de un “Estatuto”; declaración del Estado de sitio (éste fue ratificado porque ya había sido declarado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón en consonancia con lo establecido por el art. 23 de C.N.), dejando suspendidas las garantías constitucionales para los habitantes del país. Esto último implica que el poder de los gobernantes sobre los gobernados no conoce ninguna restricción; “ninguna” implica que la vida y la muerte de las personas se encuentran en sus manos.
Cuando en 1994 se reformó el texto de la Constitución Nacional, se puso en discusión la doctrina de los gobiernos de facto y se trató de generar un remedio para que esta doctrina no pudiera aplicarse ante nuevos golpes de Estado.
Resultado de ese intercambio fue la inclusión del llamado artículo de  defensa del orden constitucional. El artículo 36 establece que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos [...]”.Esta cláusula de autodefensa de la Constitución proclama la necesidad del mantenimiento del orden constitucional y el sistema democrático luego de la larga zaga de golpes de Estado vivida por los argentinos entre los años 1930 y 1983. Esta proclama es importante, pero para no llegar a que este artículo tenga que ponerse en acto, es necesario que cada uno de los hombres y mujeres que habitan la República Argentina defendamos la vigencia de la Constitución y profundicemos nuestro compromiso cotidiano de participación social y política para asegurar que la democracia impregne no sólo el aspecto político sino todo el quehacer social

Actividades:
1)     Redacta un párrafo donde se establezca la relación que existe entre “Estado de Derecho” y “ Golpe de Estado”
2)     Diferenciá los conceptos de “ Golpe de Estado” y “Revolución”.
3)     Establecé los mecanismos de legalidad y legitimidad que utilizaron los golpes de estado en Argentina.
4)     Confecciona una línea de tiempo que identifique los golpes de estado en Argentina y  la duración de cada uno de ellos.
5)     Investiga cada golpe de estado e identifica : a) Quienes lo impulsaron; b) Causas que los motivaron; c) Cambios instrumentados; d) Consecuencias.

viernes, 10 de agosto de 2018

LAS NORMAS Y LOS DERECHOS COMO PRODUCTOS DE ACUERDOS POLÍTICOS Y SOCIALES.


LAS NORMAS Y LOS DERECHOS COMO PRODUCTOS DE ACUERDOS POLÍTICOS Y SOCIALES.
   Para que la convivencia sea posible las personas necesitamos organizarnos a través de normas que regulen nuestras actividades, que establezcan nuestros derechos y nuestras obligaciones. Una norma señala lo permitido, lo prohibido o lo que es obligatorio. Constituye una regla de conducta, indica lo que "debe ser". Así en general, tiene prevista una sanción para el caso de que la norma no sea cumplida.
En nuestra vida social somos padres, hijos, ciudadanos, usuarios de servicios, electores, etc. y en esos roles realizamos actividades que están regladas por normas de conducta que permiten establecer un cierto orden en la convivencia.
Entre las normas que rigen nuestra vida podemos citar a las NORMAS SOCIALES o también llamadas costumbres Las costumbres son hábitos sociales que se realizan con la conciencia de que son compartidos por la comunidad. Las costumbres no emanan necesariamente de una autoridad y no necesitan estar escritas. Determinan, definen y distinguen una comunidad, porque en general expresan lo que cada sociedad considera bueno para ordenar sus relaciones, y por ello acarrean sanciones sociales cuando no son cumplidas, es decir que es el mismo grupo el que de manera implícita puede tener previstas las sanciones.
Así nosotros tocamos la puerta o el timbre de una casa ajena cuando queremos ingresar, es costumbre que así lo hagamos. También saludamos a las personas conocidas: ¿quién ordena que nos saludemos al encontrarnos? nadie, sin embargo lo hacemos como un hábito que es bien visto por la sociedad. Si no cumplimos esas normas, en general somos castigados con el rechazo, con la burla o incluso con el aislamiento por parte de nuestros amigos o por las otras personas.
Por otra parte existen también las NORMAS MORALES. Son las normas de carácter moral o religioso que pertenecen al aspecto íntimo de la persona. Le indican como comportarse y la persona las cumple por su creencia en el valor positivo de la conducta que ella ordena. Son obligatorias para el grupo que profesa una misma religión o que tiene las mismas convicciones morales.
Por último, hay otras reglas de conducta, las NORMAS JURIDICAS. De alguna manera las conocemos, porque regulan nuestra vida diaria en convivencia y sabemos que si no las cumplimos, o las violamos, recibiremos una sanción. Y en este caso, a diferencia de las normas sociales, las sanciones adquieren un peso significativo, aunque variable, pueden ser desde una multa hasta la privación de la libertad (dependiendo de la infracción o delito cometido). 
Hablamos en ese caso de normas jurídicas. La norma jurídica es una clase especial de norma, ya que constituye una regla de comportamiento obligatoria creada por autoridad competente para regular las relaciones entre las personas de un Estado. La norma jurídica es derecho creado por el Estado, obligatorio (coactivo) para todo el grupo humano habitante en él. Así podemos citar las normas que forman el Código Civil, el Código Penal, etc.
Estas normas ordenan nuestra vida, nos dicen qué podemos hacer, qué no y qué debemos hacer, y una característica fundamental es que son COACTIVAS, es decir que debemos cumplirlas sí o sí porque en el caso de que no lo hagamos, el Estado a través de sus órganos autorizados nos aplicará sanciones.
En un sentido muy general y de manera habitual al conjunto de normas jurídicas lo llamamos ley. Así tenemos por ejemplo que la ley de adopción, está formada por numerosas normas jurídicas que van regulando distintos aspectos referidos a la adopción, como los derechos de los padres, de los niños, qué pueden y qué deben hacer los padres adoptivos, etc.
Al conjunto de leyes de un Estado lo llamamos Derecho Positivo. Las normas jurídicas en un sentido específico son normas escritas, sistemáticas y ordenadas jerárquicamente. En esa jerarquía hay una norma fundamental que ocupa el lugar más alto en el ordenamiento jurídico y es la Constitución Nacional, denominada norma primaria, así todo el resto de las normas jurídicas deben estar acordes a ella. Por ejemplo, la Constitución Nacional protege la propiedad privada, por lo tanto no podría existir otra norma, por ejemplo creada por la Legislatura de la Pcia. de Córdoba, que permitiera que alguien se apropiara de la propiedad privada de otra persona.

Actividad:
1)  Oranizá un cuadro comparativo donde identifiques los distintos tipos de normas que organizan nuestra vida.


Tipo de norma
Definición y características
Autoridad
Sanción














2)          Busque en la Constitución Nacional una norma y en grupo discutan y escriban un ejemplo de otra norma (creada por el grupo) que iría en contra de la norma elegida en la Constitución Nacional.

martes, 23 de mayo de 2017

PROGRAMA Y CONTENIDOS FORMACION ETICA Y CIUDADANA 2 - NES

Hola, a tod@s. Les acerco el programa de contenidos para F.E.C. de 2° año del secundario de la NES. Estan depurados solo los contenidos por eje temático que se proponen en los cuadernillos de contenidos curriculares, así como los objetivos que procura esta materia. Espero que les sea de utilidad. Saludos.


2° año        FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

Objetivos de aprendizaje:

Al finalizar segundo año, los estudiantes serán capaces de: „„

  • Conocer la dinámica política, social y económica que da lugar al reconocimiento de derechos.
  • Advertir situaciones de desigualdad y discriminación y reconocer los medios de protección vigentes para enfrentarlas. „„
  • Analizar y comprender la complejidad de las situaciones de conflicto, y abordarlos de manera pacífica y colaborativa. „„
  • Conocer el alcance de los derechos políticos y la ampliación de los ámbitos de participación y los sujetos incluidos. 
  • Valorar la participación política y partidaria y reconocer otras formas de participación en la vida social y política, conocer el sistema electoral y reconocer el impacto de estas prácticas para el sistema democrático. „„ Diferenciar formas de organización de gobierno y conocer la forma de gobierno de nuestro país. „„
  • Valorar la forma republicana de gobierno e identificar las características del sistema federal.

1-EJE: ESTADO, GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

Contenidos:
2-EJE: DERECHOS

Contenidos:
  • Las normas y los derechos como productos de acuerdos políticos y sociales.
  • El proceso de sanción de las leyes.
  • Ampliación de la ciudadanía política. Los derechos políticos: procesos que les dieron origen; la ampliación de los sujetos y la recepción normativa.
  • Supremacía de la Constitución nacional: garantías y mecanismos constitucionales de protección de derechos. Amparo individual, colectivo, hábeas data y hábeas corpus.
3-EJE: IGUALDAD Y DIFERENCIAS

Contenidos:
  • La convivencia entre grupos y culturas diferentes: la diversidad y las desigualdades. Etnocentrismo, racismo y xenofobia. De la tolerancia a la convivencia.*
  • La discriminación y los prejuicios y los estereotipos que le dan origen. Tipos de discriminación. Protección contra los actos discriminatorios y sanciones.***
4-EJE: EL CUIDADO DE UNO MISMO Y DE LOS OTROS

Contenidos:
  • La convivencia y el conflicto en el grupo de pares, la escuela y la comunidad. La violencia en los vínculos sociales.**
  • El diálogo, la negociación y la mediación como herramientas de abordaje de los conflictos.**