Estado de derecho e
interrupciones al orden democrático. Los golpes de Estado.
El Estado de Derecho es la Organización política de la vida
social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del
Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, la
Constitución, guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de
los derechos fundamentales.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, un golpe
de Estado es una “actuación violenta y rápida, realizada generalmente por
fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o
intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las
autoridades existentes”. Ese gobierno tiene un origen no estipulado por las
normas legales del Estado, expresadas en la Constitución o en leyes especiales.
En la Argentina, la Constitución Nacional desde 1853 -y sus sucesivas
modificaciones- establece que los gobernantes del país serán elegidos por el
pueblo a través del sufragio. Durante el siglo XX, en seis ocasiones, este
principio fue vulnerado por las fuerzas armadas, cuyos miembros -al estar
respaldados por el monopolio del manejo de las armas- se sentían superiores a
los gobernantes civiles elegidos por el pueblo y en condiciones de “resolver”
todos los problemas que aquellos no podían solucionar. Si bien los golpes de
Estado estuvieron encabezados por sectores militares, quienes incitaban,
presionaban, acompañaban y formaban parte del gobierno de facto, fueron
sectores de la civilidad, grupos económicos internos e internacionales.
Las fuerzas armadas tienen como función proteger y
garantizar los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen
externo, y sus integrantes están subordinados al gobierno civil. La
Constitución Nacional (art. 99 inc. 12) establece que el Presidente de la
Nación es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es decir, su autoridad
máxima. En el caso de la Argentina y de otros países de América Latina, las
Fuerzas Armadas asumieron poder de policía e irrumpieron en el manejo de la
política interna del Estado.
Se entiende que el poder de policía es la potestad y
funciones desarrolladas por los organismos del Estado tendientes a asegurar la
protección de la libertad y la seguridad de los habitantes del país y que
faculta a esos organismos a utilizar su poder coaccionador y ordenador sólo con
la finalidad de dar cumplimiento a tales objetivos.
Las Fuerzas Armadas, cuando se hicieron ilegalmente cargo
del gobierno del país, utilizaron el poder de policía para lograr un control
absoluto de la sociedad y para disciplinar y/o acallar a los opositores a su
proyecto.
Habiendo irrumpido de manera ilegal, quienes conformaban los
gobiernos de facto buscaron alternativas para obtener la legalidad y la legitimidad
de sus decisiones. A pesar de que la Corte Suprema no tiene competencia en
decisiones de carácter político –las que, según el art. 116 de la C.N. quedan
reservadas a los poderes ejecutivo y legislativo, el 10 de septiembre de 1930,
el Alto Tribunal de la Nación emitió la Acordada, documento que dio origen a la
doctrina de los gobiernos de facto y que sería utilizada para legalizar a todos
los golpes militares del siglo XX.
Esta doctrina establecía que los gobiernos de facto se
encontraban en posesión de las fuerzas militares y policiales “necesarias
para asegurar la paz y el orden de la nación”;…”; los habitantes no pueden
impugnar a un gobierno impuesto por la fuerza en razón de “orden y seguridad
social”. Esto habilitaba a que los actos jurídicos de los gobiernos de
facto tuvieran la misma validez que los de un gobierno de derecho. Es decir,
podían crear su propia legislación y reglas de juego a través de los llamados
decretos-leyes.
El primer considerando de la Acordada mencionaba que la
Corte se ponía en conocimiento oficial de la “[...] constitución de un
gobierno provisional emanado de la revolución triunfante el 6 de septiembre
[...]”. A pesar de que muchos de los movimientos que depusieron
gobiernos legalmente constituidos en la Argentina del siglo XX, se
autodenominaron “revolucionarios” no fueron más que
cuartelazos o motines que se encuentran caracterizados como “sedición” por el
art. 22 de la C.N.
Si la ruptura se realiza sólo en términos del aparato
político, cambiando a las personas que manejan la cosa pública en contra o sin
el apoyo del pueblo se está ante un golpe de Estado. Sus integrantes sólo
intentan generar reformas económicas, políticas y sociales.
Una revolución es un proceso profundo que genera la toma del
poder con apoyo de la mayoría del pueblo, se hace contra el orden social
establecido y provoca cambios estructurales, totales, en las formas económicas,
políticas, sociales e institucionales del país.
Las autodenominadas Revolución de 1930, Revolución Libertadora de 1955, Revolución Argentina 1966 no fueron más que golpes de Estado a cargo de usurpadores de la autoridad.
Las autodenominadas Revolución de 1930, Revolución Libertadora de 1955, Revolución Argentina 1966 no fueron más que golpes de Estado a cargo de usurpadores de la autoridad.
El 2 de abril de 1976 -diez días después de perpetrado el golpe de
Estado- fueron designados los nuevos miembros de la Corte Suprema, quienes
tomaron posesión de su cargo luego de exigir que se modificara la fórmula de
juramento que exigía aceptar la Constitución en tanto no se opusiera a los
Objetivos Básicos fijados por el Estatuto del Proceso de Reorganización
Nacional –nombre que los golpistas habían dado a su gobierno-.
Los jueces juraron acatar la Constitución Nacional quedando
así “garantizada” la primacía constitucional. Luego, un pronunciamiento de los
integrantes de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 1977 estableció
que: "[...] las Actas lnstitucionales y el Estatuto para el
proceso de reorganización nacional son normas que se integran a la Constitución
Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad
aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar
medidas de excepción [...]".
Adolfo R, Gabrielli. La Corte Suprema de Justicia y
la opinión pública (1976-1983). Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, p. 25.
Así, el Alto Tribunal reconocía al nuevo gobierno amplias
atribuciones legislativas y constituyentes, sin perjuicio de que los derechos
reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento.
La legitimidad de un gobierno está dada en función del
consenso que la población brinda al mismo. Por un lado, la legitimidad está
dada en función de la creencia en el valor social de las instituciones, en el
respeto a las formas legales de acceso a los cargos gubernamentales (soberanía
y sufragio popular). Por otro, la conformación de una opinión pública que
entienda que las decisiones tomadas por sus representantes son justas, lícitas,
conformes a la moral y a la defensa de los intereses del pueblo.
Las primeras medidas tomadas por los gobernantes de facto, fueron la
suspensión de la vigencia de la Constitución Nacional –aunque los integrantes
de estos gobiernos siempre evocaban su defensa-; disolución del Parlamento; la
proscripción de los partidos políticos; intervención de las provincias y
dictado de un “Estatuto”; declaración del Estado de sitio (éste fue ratificado
porque ya había sido declarado durante el gobierno de María Estela Martínez de
Perón en consonancia con lo establecido por el art. 23 de C.N.), dejando
suspendidas las garantías constitucionales para los habitantes del país. Esto
último implica que el poder de los gobernantes sobre los gobernados no conoce
ninguna restricción; “ninguna” implica que la vida y la muerte de las personas
se encuentran en sus manos.
Cuando en 1994 se reformó el texto de la Constitución
Nacional, se puso en discusión la doctrina de los gobiernos de facto y se trató
de generar un remedio para que esta doctrina no pudiera aplicarse ante nuevos
golpes de Estado.
Resultado de ese intercambio fue la inclusión del llamado
artículo de defensa del orden constitucional. El artículo 36
establece que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere
su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos [...]”.Esta cláusula de
autodefensa de la Constitución proclama la necesidad del mantenimiento del
orden constitucional y el sistema democrático luego de la larga zaga de golpes
de Estado vivida por los argentinos entre los años 1930 y 1983. Esta proclama
es importante, pero para no llegar a que este artículo tenga que ponerse en
acto, es necesario que cada uno de los hombres y mujeres que habitan la
República Argentina defendamos la vigencia de la Constitución y profundicemos
nuestro compromiso cotidiano de participación social y política para asegurar
que la democracia impregne no sólo el aspecto político sino todo el quehacer
social
Disponible
en : http://servicios2.abc.gov.ar/docentes/efemerides/24marzo/htmls/conceptos/golpeestado.html
Actividades:
1) Redacta un párrafo donde se
establezca la relación que existe entre “Estado de Derecho” y “ Golpe de
Estado”
2) Diferenciá los conceptos de “ Golpe
de Estado” y “Revolución”.
3) Establecé los mecanismos de
legalidad y legitimidad que utilizaron los golpes de estado en Argentina.
4) Confecciona una línea de tiempo que
identifique los golpes de estado en Argentina y la duración de cada uno de ellos.
5) Investiga cada golpe de estado e
identifica : a) Quienes lo impulsaron; b) Causas que los motivaron; c) Cambios
instrumentados; d) Consecuencias.