Relación
entre el Estado Federal y los Estados Provinciales.
El Federalismo es una
forma de gobierno donde una Nación está integrada por estados particulares, que
son las Provincias, las que gozan de autonomía y están unidas por la voluntad
de un vínculo común, expresado en la Constitución Nacional Argentina.
El Estado Nacional está
constituido por provincias anteriores a la constitución del mismo. Las
provincias al momento de constituir la Nación Argentina, delegaron poderes y
facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121
sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado
expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y
procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de
la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir
regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar
tratados con otros Estados. Por ejemplo, el gobierno de San Luis ha celebrado
recientemente convenios con la República de la India, para concretar un
intercambio tecnológico, educativo y científico.
Por su parte el Estado
Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y
no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema
republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C .N.
La República Argentina
es un Estado Federal constituido por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual por ser sede del gobierno nacional se constituye en
Capital Federal de la República.
Cada provincia y la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su propia constitución escrita en las
que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Mantienen su
autonomía respecto del gobierno nacional, dándose sus propias instituciones
locales, sosteniendo su administración de justicia, y eligiendo sus
propios gobernantes sin intervención del Gobierno federal.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.
Administrativamente cada
Provincia se divide en Departamentos -salvo la Provincia de Buenos Aires donde
se denominan partidos-. Cada Departamento está a su vez dividido en distritos y
éstos en localidades, clasificadas generalmente en función del número de
habitantes.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.
Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.
Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.
Comprender el concepto
de Federalismo es un tema de vital importancia porque en este momento histórico
de Argentina, los límites de las competencias no aparecen definidos con
claridad, advirtiéndose un avance del Estado Nacional sobre las facultades
reservadas por las provincias.
Una muestra concreta de
esta realidad es el régimen de coparticipación de los impuestos entre Nación y
Provincia, donde el Estado Nacional no cumple con la distribución de los
recursos que exige la Constitución Nacional (cláusula 6 de las disposiciones transitorias primer
párrafo C.N.).
La coparticipación es la
distribución consensuada y solidaria entre el Estado Nacional y las
Provincias de los recursos generales provenientes de impuestos, a los
fines de garantizar la autonomía en general de las provincias. Si se
reconoce una justa coparticipación estamos garantizando de manera efectiva el
régimen federal argentino.
Tanto las provincias
como la Capital Federal tienen sus propias fuentes de ingresos con las que
cubren, en promedio, alrededor de la mitad de sus gastos. El resto de los
ingresos son de origen nacional
El Estado nacional es
responsable de la recaudación de los derechos (impuestos) a las exportaciones e
importaciones, y de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales,
el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos (sobre el
tabaco, alcohol, combustibles, etc.) De la recaudación de estos impuestos, una
parte la distribuyen entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta
distribución se lleva a cabo, principalmente, por medio del sistema de
coparticipación federal de impuestos.
La coparticipación es el
mecanismo de redistribución a las provincias de los impuestos cobrados por el
Estado nacional según los porcentajes que establece la ley 23.548. Existe una
coparticipación primaria, que es la distribución entre la nación y las
provincias, y una coparticipación secundaria, que es el reparto entre las
provincias.
La Ley 23548 fue
elaborada en 1988 y debía tener vigencia por un año, hasta que se sancionara
una nueva ley. En esa ley no se establecieron los porcentajes de coparticipación sobre criterios objetivos sino
políticos bajo un contexto de gran inestabilidad económica. Por este motivo, la
coparticipación secundaria genera reclamos de las provincias al Estado
Nacional.
Ley de coparticipación 23548
ARTICULO 3º — El monto
total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se
distribuirá de la siguiente forma:
a)
El cuarenta y dos con treinta y cuatro
centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
b)
El cincuenta y cuatro con sesenta y
seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias
adheridas;
c)
El dos por ciento (2%) en forma
automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquen 0,1433%, Santa
Cruz 0,1433%
d)
El uno por ciento (1%) para el Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
e)
ARTICULO 4º —- La
distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se
efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
· Buenos
Aires 19,93%
· Catamarca
2,86%
· Córdoba
9,22%
· Corrientes
3,86%
· Chaco
5,18%
· Chubut
1,38%
· Entre
Ríos 5,07%
· Formosa
3,78%
· Jujuy
2,95%
· La
Pampa 1,95%
· La
Rioja 2,15%
· Mendoza
4,33%
· Misiones
3,43%
· Neuquén
1,54%
· Rio
Negro 2,62%
· Salta
3,98%
· San
Juan 3,51%
· San
Luis 2,37%
· Santa
Cruz 1,38%
· Santa
Fe 9,28%
· Santiago
del Estero 4,29%
·
Tucumán 4,94%
ARTICULO 5º
El Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente
Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios
financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente
en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su
asignación.
El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las
provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios
seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma
alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del
artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta
ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos
del presupuesto de gastos de administración de la Nación.
Actividades:
1)
Defini los siguientes conceptos: a)
Federalismo; b) Coparticipación primaria y secundaria; c) ATN.
2)
¿ Cómo se dividen administrativamente
las provincias y cuál es el criterio que se utiliza?
3)
A partir de los porcentajes
establecidos por la ley para cada provincia, ¿cuales son las provincias más
beneficiadas y cuales las más perjudicadas?; ¿Por que motivos crees que sucede?
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