> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: MECANISMOS DE COPARTICIPACION PRIMARIA Y SECUNDARIA

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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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jueves, 7 de marzo de 2019

FEDERALISMO Y COPARTICIPACION


Relación entre el Estado Federal y los Estados Provinciales.

El Federalismo es una forma de gobierno donde una Nación está integrada por estados particulares, que son las Provincias, las que gozan de autonomía y están unidas por la voluntad de un vínculo común, expresado en la Constitución Nacional Argentina.
El Estado Nacional está constituido por provincias anteriores a la constitución del mismo. Las provincias al momento de constituir la Nación Argentina, delegaron poderes y facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121 sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados. Por ejemplo, el gobierno de San Luis ha celebrado recientemente convenios con la República de la India, para concretar un intercambio tecnológico, educativo y científico.
Por su parte el Estado Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C.N.
La República Argentina es un Estado Federal constituido por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual por ser sede del gobierno nacional se constituye en Capital Federal de la República.
Cada provincia y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su propia constitución escrita en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Mantienen su autonomía respecto del gobierno nacional, dándose sus propias instituciones locales,  sosteniendo su administración de justicia, y eligiendo sus propios gobernantes sin intervención del Gobierno federal.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.
Administrativamente cada Provincia se divide en Departamentos -salvo la Provincia de Buenos Aires donde se denominan partidos-. Cada Departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades, clasificadas generalmente en función del número de habitantes.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.
Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.
Comprender el concepto de Federalismo es un tema de vital importancia porque en este momento histórico de Argentina, los límites de las competencias no aparecen definidos con claridad, advirtiéndose un avance del Estado Nacional sobre las facultades reservadas por las provincias.
Una muestra concreta de esta realidad es el régimen de coparticipación de los impuestos entre Nación y Provincia, donde el Estado Nacional no cumple con la distribución de los recursos que exige la Constitución Nacional (cláusula 6 de las disposiciones transitorias primer párrafo C.N.).
La coparticipación es la distribución consensuada y solidaria entre el Estado Nacional y las Provincias de los recursos generales provenientes de impuestos, a los fines de garantizar la autonomía en general de las provincias. Si se reconoce una justa coparticipación estamos garantizando de manera efectiva el régimen federal argentino.
Tanto las provincias como la Capital Federal tienen sus propias fuentes de ingresos con las que cubren, en promedio, alrededor de la mitad de sus gastos. El resto de los ingresos son de origen nacional
El Estado nacional es responsable de la recaudación de los derechos (impuestos) a las exportaciones e importaciones, y de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos (sobre el tabaco, alcohol, combustibles, etc.) De la recaudación de estos impuestos, una parte la distribuyen entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta distribución se lleva a cabo, principalmente, por medio del sistema de coparticipación federal de impuestos.
La coparticipación es el mecanismo de redistribución a las provincias de los impuestos cobrados por el Estado nacional según los porcentajes que establece la ley 23.548. Existe una coparticipación primaria, que es la distribución entre la nación y las provincias, y una coparticipación secundaria, que es el reparto entre las provincias.
La Ley 23548 fue elaborada en 1988 y debía tener vigencia por un año, hasta que se sancionara una nueva ley. En esa ley no se establecieron los porcentajes de  coparticipación sobre criterios objetivos sino políticos bajo un contexto de gran inestabilidad económica. Por este motivo, la coparticipación secundaria genera reclamos de las provincias al Estado Nacional.

Ley de coparticipación 23548

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
a)             El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
b)             El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
c)             El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquen 0,1433%, Santa Cruz 0,1433%
d)             El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
e)              
ARTICULO 4º —- La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:
·       Buenos Aires 19,93%
·       Catamarca 2,86%
·       Córdoba 9,22%
·       Corrientes 3,86%
·       Chaco 5,18%
·       Chubut 1,38%
·       Entre Ríos 5,07%
·       Formosa 3,78%
·       Jujuy 2,95%
·       La Pampa 1,95%
·       La Rioja 2,15%
·       Mendoza 4,33%
·       Misiones 3,43%
·       Neuquén 1,54%
·       Rio Negro 2,62%
·       Salta 3,98%
·       San Juan 3,51%
·       San Luis 2,37%
·       Santa Cruz 1,38%
·       Santa Fe 9,28%
·       Santiago del Estero 4,29%
·       Tucumán 4,94%

ARTICULO 5º
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.
El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.

Actividades:
1)         Defini los siguientes conceptos: a) Federalismo; b) Coparticipación primaria y secundaria; c) ATN.
2)         ¿ Cómo se dividen administrativamente las provincias y cuál es el criterio que se utiliza?
3)         A partir de los porcentajes establecidos por la ley para cada provincia, ¿cuales son las provincias más beneficiadas y cuales las más perjudicadas?; ¿Por que motivos crees que sucede?