> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: DIVISION DE PODERES

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Prof. Federico Cantó

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sábado, 28 de julio de 2018

EL SISTEMA REPUBLICANO


GOBIERNO NACIONAL

El sistema de gobierno federal establece distintos niveles de gobierno. El único gobierno soberano es el estado nacional que organiza a todas las jurisdicciones, los estados provinciales y la CABA. Estos últimos no son soberanos sino que poseen autonomía. Analicemos como se organiza el gobierno nacional según el sistema republicano de gobierno.

Poder Ejecutivo:

Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).

1)      Identificá la función y la composición del poder ejecutivo nacional.
2)      Nombra algunas de sus funciones principales.

Poder Legislativo:

Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados:
Está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Su duración es de cuatro años y se renuevan por tercios cada dos años.
Cámara de Senadores:
La componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto. Se renuevan un tercio de las provincias cada cuatro años. La duración del mandato es de seis años.

3)   Identificá la función y diferencia la composición del poder legislativo nacional.
4)   Establecé en un cuadro comparativo: cantidad, duración, criterio de representación y renovación de cada una de ambas cámaras.


Poder Judicial:

Es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. Este tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio Público:
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comerciales, contenciosas administrativas y laborales.
Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.


Actividad integradora: Actividad grupal, cuatro integrantes.
Consigna: Confeccionar un cuadro sinóptico sobre los poderes del Estado donde se exponga: Nombre, composición, duración, funciones, características principales.
Presentación: Papel afiche, cartulina.

martes, 17 de febrero de 2015

ESTATUTO PARA EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL


Boletín Oficial del 31 de marzo de 1976

Buenos Aires, 24 de marzo de 1976

Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1°-
La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza.

Art. 2°-
La Junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como presidente de la Nación, designando a su reemplazante mediante un procedimiento a determinar.
También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al procurador general de la Nación y al fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Ejercerá, asimismo, las facultades que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86° de la Constitución nacional otorgan al Poder Ejecutivo nacional, así como también las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67° atribuyen al Congreso.

Art. 3°-
La Junta Militar sólo sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones las adoptará por simple mayoría. La designación y remoción del presidente de la Nación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2°.

Art. 4°-
El presidente de la Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86° de la Constitución nacional, con excepción de lo especificado en sus incisos 1 (primera parte), 5 (en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema, cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del presente estatuto), 15, 17, 18, y 19. En lo que respecta al inciso 16 del citado artículo, los empleos de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas serán provistos por el presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las respectivas resoluciones de los comandos generales de las Fuerzas Armadas.

Art. 5°-
Las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

Art. 6°-
En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar o enfermedad del presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el presidente. En caso de acefalía, será reemplazado por el precitado ministro hasta la designación de un nuevo presidente por la Junta Militar.

Art. 7°-
Una ley establecerá el número de ministros y secretarios de estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.

Art. 8°-
La Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve oficiales superiores, designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas.

Art. 9°-
Para cubrir vacantes de jueces de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la Nación y fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el presidente de la Nación convalidará las designaciones efectuadas por la Junta Militar.
Los nombramientos de jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán efectuados por el presidente de la Nación.

Art. 10°-
Los miembros de la Corte Suprema, procurador general de la Nación, fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y jueces de los tribunales inferiores de la Nación gozarán de las garantías que establece el artículo 96° de la Constitución nacional desde su designación o confirmación por la Junta Militar o presidente de la Nación, según corresponda.


Art. 11°-
A los efectos previstos en los artículos 45°, 51° y 52° de la Constitución nacional, en lo referente a los miembros de la Corte Suprema y tribunales inferiores, el gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales.

Art. 12°-
El Poder Ejecutivo Nacional proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales y designará los gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar.

Art. 13°-
En lo que hace al Poder judicial provincial, los gobernadores provinciales designarán a los miembros de los superiores tribunales de justicia y jueces de los tribunales inferiores, los que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones provinciales desde el momento de su nombramiento o confirmación.
Asimismo, cada provincia dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existente a la situación institucional vigente.

Art. 14°-
Los gobiernos nacional y provincial ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente estatuto y a las Constituciones nacional y provinciales en tanto no se opongan a aquellos.

Videla. - Massera. - Agosti.