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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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sábado, 9 de marzo de 2019

La soberanía del Estado nacional en el mundo globalizado




1.6. La soberanía del Estado nacional en el mundo globalizado

Soberanía: Es la cualidad de no dependencia o no sometimiento a algo superior.
En tiempos de las monarquías absolutas, se le decía “soberano” al rey porque este tenía el poder de decisión sin reconocer políticamente a ninguna autoridad por sobre el. Cuando se empezó a cuestionar este hecho , especialmente a partir del siglo XVIII, se comenzó a hablar de soberanía popular, porque se afirmaba que el máximo poder de decisión no lo tiene el gobernante sino el pueblo que lo elige o que le concede el poder para gobernar.

Soberanía política y autodeterminación de los pueblos.

El poder para gobernar un Estado- nación debe ser soberano. Sus mandatarios deben tener el poder para decidir sin depender de otros países: en caso contrario estamos hablando de colonias o semicolonias, o de países dependientes o semidependientes.
La soberanía política consiste, entonces, en el derecho y la facultad de todo estado para organizarse y regirse por si mismo, con independencia de toda intromisión política externa, sin violentar este principio, y para defenderlo, existe el derecho internacional, que regula las relaciones entre los estado, a fin de evitar que algunos excedan los límites de sus jurisdicciones nacionales e invadan o sometan a otros. 
Este principio de denomina autodeterminación y esta inscrito dentro de los derechos de lo pueblos.


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo


Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Se considera que un pueblo se autodetermina cuando tiene:
·       Igualdad jurídica con los otros Estados. Es decir que tiene los mismos derechos y deberes que los demás países, sin aceptar la supremacía de ninguno. 
  ·       Identidad como Estado, pese a cambiar a veces de nombre o de sistema de gobierno. Apenas un Estado deja de ser colonial, busca su reconocimiento por otros países; actualmente lo hace la ONU. 
  ·       Defensa propia ya que corresponde a cada Estado defender su soberanía en contra de las intromisiones extranjeras. 


Soberanía territorial 

Es el dominio que tiene un estado sobre el territorio que su pueblo ocupó históricamente. Si existe realmente soberanía popular y el pueblo puede decidir en el territorio en que vive, es más fácil mantener la soberanía territorial. En cambio, cuando grandes extensiones de terreno son compradas por extranjeros porque la gente nativa no puede acceder a la propiedad de la tierra, a los otros países les resulta más simple extender sus fronteras. Es el caso de México, que perdió la mitad de su territorio en manos de los Estados Unidos. Los norteamericanos fueron comprando tierras en los actuales estados de Texas y California, hasta que decidieron anexarlos por votación a los Estados Unidos. Lógicamente el gobierno mexicano se resistió, pero ya era tarde y, frente a un vecino tan poderoso, perdió la guerra. Nosotros, en 1833, por la invasión inglesa, perdimos las islas Malvinas. Pese a que hasta la guerra de 1982, Gran Bretaña trataba a los habitantes de Malvinas como ciudadanos de segunda, ellos se sienten ingleses. Seguimos reivindicando nuestra soberanía territorial sobre las islas, porque histórica y geográficamente nos pertenecen. Pero esos argumentos no convencen a un país con un imperio colonial diseminado por el mundo.

Página 12,15/08/2006
19:35 › LA ONU EXHORTO A GRAN BRETAÑA AL DIALOGO SOBRE SOBERANIA

Taiana actualizó el reclamo argentino por Malvinas

La Argentina retomó hoy su fuerte reclamo diplomático ante la ONU por la soberanía de las Islas Malvinas, al refutar el principio de autodeterminación de la población isleña y cuestionar la negativa del Reino Unido a reanudar las negocaciones de soberanía. El Comité de Descolonización aprobó hoy la habitual resolución que exhorta a los gobiernos de Gran Bretaña y de la Argentina a retomar las negociaciones de soberanía.
Tal como ocurre todos los años, el Comité Especial de Descolonización de la ONU aprobó por consenso en la misma sesión de este mediodía una resolución en la que exhorta a los gobiernos de Gran Bretaña y de la Argentina a retomar las negociaciones de soberanía, un llamamiento que repite desde hace 40 años.
El canciller Jorge Taiana fue el encargado de reiterar la posición argentina en la cuestión Malvinas ante el Comité de Descolonización, en un discurso de aproximadamente 20 minutos en los que repasó fundamentos históricos y jurídicos del reclamo argentino por el archipiélago
El discurso del canciller hizo eje en dos conceptos fundamentales: la inaplicabilidad del principio de autodeterminación y la negativa del Reino Unido a cumplir con reiterados llamados de la comunidad internacional a retomar negociaciones de soberanía.
También hizo expresa referencia al pedido argentino al secretario General de la ONU, Kofi Annan, de quien dijo "es extremadamente necesario que continúe en su misión de buenos oficios encomendada por la Asamblea General" ante la reiterada negativa de la diplomacia británica al diálogo.
"Mi país otorga gran valor a la gestión realizada por el secretario General para obtener progresos en la cuestión Malvinas", resaltó el canciller.
Junto a Taiana participaron de la sesión el embajador ante la ONU, César Mayoral; el director de la Cancillería, Eduardo Airaldi; y los presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado, Carlos Reutemann, y de Diputados, Jorge Argüello.
También participaron de la presentación los peticionantes argentinos no gubernamentales, María Angélica Vernet, descendiente del gobernador Luis Vernet desalojado de las Islas en 1833 por las fuerzas británicas; y Dolores Reynolds, bisnieta del reverendo Thomas Bridges, quien estuvo a cargo de la misión anglicana en Malvinas en 1856, y posteriormente se nacionalizó argentino y se radicó en tierra del fuego.
En la fundamentación de la postura argentina, Taiana dijo que "el principio de autodeterminación consagrado en la resolución 1514 (de la ONU) esta limitado por el principio de integridad territorial que prevalece sobre el mismo.", expresó el canciller al afirmar que "la aplicabilidad del principio debe ser estudiada a la luz de las circunstancias que la condicionan en su ejercicio".
En esa línea, presentó a las Islas Malvinas como "parte del territorio de un Estado independiente que ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes y por la fuerza perpetrada" por una fuerza colonial ante lo que "la República Argentina, como Estado agraviado, efectuó su reclamo desde entonces".
Tras repasar los antecedentes históricos que se quiebran en 1833 con la ocupación británica de las Islas, Taiana afirmó que el archipiélago "se trata de un territorio colonial y no un pueblo colonizado" por entender que la población de las islas no es originaria sino "una población británica transplantada con el ánimo de establecer una colonia y sometida a un poder imperial".
La situación histórica de disputa se ve "agravada cuando la población originaria ha sido desalojada" y ocupada por "subditos de la potencia" quebrando las condiciones para demandar "el principio de libre determinación en un territorio formado por pobladores instaladas por la fuerza por la misma potencia".
El segundo eje del planteo argentino, se refirió a la negativa de las autoridades de Gran Bretaña a reanudar las negociaciones de soberanía por las Islas Malvinas a pesar de la exhortación de la comunidad internacional, y el rechazo las acciones unilaterales británicas en el área en disputa.
"Mi gobierno reiteró en cuanta ocasión ha tenido su voluntad negociadora. El Reino Unido ha desoído los sucesivos llamamientos de la comunidad internacional obstaculizando con su negativa la solución de la controversia y el proceso de descolonización", aseveró Taiana.
"A pesar de la voluntad de cooperación, el Reino Unido no ha cesado de cometer actos unilaterales que introducen modificaciones que las islas están atravesando, contradiciendo las resoluciones y entendimientos provisorios y el mandato de la comunidad internacional", explicó Taiana ante lo que el Gobierno argentino protestó y rechazó estos principios jurisdiccionales.
La queja argentina está referida a la adopción de medidas en torno a actividades de prospección sísmica de hidrocarburos, el otorgamiento de licencias para la explotación de minerales y la continua presencia y jerarquización de la base militar británica en Malvinas.
También reiteró la advertencia argentina de "rechazar cualquier pretensión de adoptar medidas unilaterales que afectara los recuersos pesqueros" además del "pretendido ejercicio del papel de policía pesquera y el otorgamiento de permisos" de derechos de propiedad con plazos que podrían alcanzar los 25 años.
Para el Gobierno nacional, "este persistente comportamiento británico alejó a las partes haciendo fracasar el proceso de construcción de confianza mutua y las negociaciones", lo que genera "una profunda inconsistencia entre la declaración de ese país en 1995 y su deliberada acción unilateral".
El embajador chileno ante la ONU, Heraldo Muñoz, fue el encargado de presentar al cuerpo el contenido de la resolución finalmente aprobada, y en su discurso afirmó que "el mantenimiento de esta situación colonial a principios del Siglo XXI es un anacronismo al que se debe poner fin".

Actividad:
1)     Definí los siguientes conceptos: a) Soberanía; b) Soberanía política; c) autodeterminación c) Soberanía territorial.
2)     A partir de la noticia publicada en el diario Página 12 establece cuales fueron los dos ejes fundamentales del reclamo del canciller argentino. ¿Porqué en el caso de Malvinas no es aplicable el concepto de autodeterminación?

La Soberanía económica

Soberanía económica es la capacidad que tiene un país de manejar en forma independiente sus asuntos económicos. Esto no significa que uno deba vivir aislado, ya que es normal que una nación tenga intercambio comercial con los demás países del mundo. Es más, desde la antigüedad el mundo progreso culturalmente gracias a la conexión que exigió el comercio. Pero si significa que aquellos que compran nuestros productos, nos vendan los suyos o nos den prestamos, no deben condicionarnos. Recordemos que en la década infame se hizo un pacto con Inglaterra, a través del mismo cedimos aspectos de nuestra soberania economica a fin de seguir teniendo a Gran Bretaña como comprador de nuestras carnes. Nuestro vicepresidente, Julio A.Roca hijo, llego a afirmar ante los ingleses: “La República Argentina, por su interdependencia recíproca, es, desde el punto de vista económico, una parte integrante del imperio británico.” Para diferenciar su política económica, en el gobierno de Perón se declaró la independencia económica. Se negó la asociación de la Argentina al FMI, porque Perón prefirió negociar préstamos en forma bilateral con los países con que comerciábamos. A su juicio eran más convenientes que los empréstitos del FMI, que condicionaban toda la política económica del país. El rechazo norteamericano a esta postura independentista de Argentina, se tradujo en inconvenientes posteriores para la venta de granos a los países europeos que estaban auxiliados por los Estados Unidos con el Plan Marshall. Tras la caída de Perón, Raul Prebisch, economista de la ONU, sostuvo que estábamos atravesando la crisis económica más grande de la historia argentina, entre las consecuencias de ese informe tan desventajoso, se cuenta el ingreso de la Argentina al FMI, para ser socorrida con sus prestamos. Estos créditos condicionaron la economía nacional, porque para recibirlos debieron cumplirse las pautas que marcó el FMI en cuanto a política económica interna. Entre otros figuraban: convocar a capitales extranjeros, restablecer el mercado libre de divisas, eliminar progresivamente el control de precios sobre artículos de primera necesidad, privatizar empresas comerciales e industriales del estado, etc. Esto tuvo resultados negativos, ya que aumento el costo de vida, disminuyeron nuestras exportaciones y nuestras reservas de oro, así como el área sembrada de nuestros cereales, se produjo evasión de divisas y reducción del comercio con los países limítrofes, se obstaculizo el desarrollo industrial, aumentando el ingreso de los productos importados, etc. Este tipo de préstamos condicionantes siguió pidiéndose durante muchos años, lo que continuo aumentando nuestra deuda y afectando nuestra soberanía económica, así hasta que, durante la presidencia de Kirchner, la Argentina pagó su histórica deuda con el FMI y, al igual que durante las presidencias de Perón, volvió a negociar prestamos bilaterales.

Soberanía Cultural

Todos los países tienen derecho a la creatividad y a sus particularidades nacionales, a defender su propia cultura. Cultura e Identidad son el conjunto de características peculiares de la cultura de un pueblo o grupo social que le diferencia de los demás conjuntos humanos. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social en un período determinado. El término “cultura” abarca además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistema de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que lo trascienden.
Pero la cultura no es estática y esta en cambio constante, incluso el contacto con otras culturas modifica a la nuestra. Sin embargo, conocer y tener acceso las raíces de nuestra cultura así como el desarrollo cultural nacional es un derecho que debemos defender. Ningún estado o individuo tiene derecho a despojarnos de nuestros bienes culturales e identitarios. En el contexto de globalización económica existen fuertes presiones para modificar las culturas locales con estereotipos globales impuestos por empresas multinacionales.

ACTIVIDAD INTEGRADORA:

1)     Lea en forma completa el artículo periodístico que se presenta a continuación y sintetice el problema principal que aborda.
2)     Relacione el contenido del artículo con los distintos conceptos de soberanía trabajados en clase. Justifique con ejemplos y argumentos.
3)     ¿A cuál de ellos le parece que refiere especialmente? Justifique.
4)     ¿De qué forma los Estados nacional y provinciales actuaron y actúan para proteger intereses extranjeros? Tenga en cuenta los episodios de represión nombrados en el texto.
5)     ¿Por qué la autora del artículo afirma que “en 130 años ningún gobierno tocó las bases estructurales de este modelo económico de rapiña”? Fundamente su respuesta.


 La historia del imperio Benetton, el dueño de la Patagonia

Luciano Benetton es el propietario de tierras más grande del sur argentino. ¿Como construyó su imperio económico?, ¿por qué el Estado argentino y la Gendarmería lo defienden? Por Claudia Ferri para La Izquierda Diario La Patagonia es la región más extensa del país y también es la que mayor concentración de tierras tiene en pocas manos. Formada por enormes campos planos y bellos paisajes trasandinos fue repartida sin ningún tipo de control entre excéntricos millonarios extranjeros y corporaciones multinacionales con el aval del Estado y de la Justicia. El magnate Joe Lewis, dueño y señor de todas las tierras que rodean el Lago Escondido y anfitrión de la visita al sur que hicieron juntos Obama y Macri el año pasado, es uno de ellos. También forman parte de este selecto grupo el creador de la CNN Ted Turner, los Suchard (dueños de Nestlé), el inversionista húngaro George Soros, el actor Sylvester Stallone y, hasta hace pocos años, el hijo de uno de los fundadores de Pepsico, Ward Lay. Pero quien se lleva todos los premios al terrateniente del siglo es Luciano Benetton que entre 1991 y 1997 acumuló 900.000 hectáreas. Lo que equivale casi cuarenta veces a la superficie de la Ciudad de Buenos Aires. La feroz cacería de la Gendarmería sobre la comunidad Pu Lof en el departamento de Cushamen en la frontera noroeste de Chubut que terminó con de Santiago Maldonado hace más de tres semanas sin ningún tipo de respuesta estatal, se produjo dentro de las tierras que están hoy bajo el dominio de Benetton. Aunque en su mayoría hayan sido compradas durante los 90, la entrega y el saqueo de las tierras patagónicas y de sus recursos nacionales por parte de empresas extranjeras viene de larga data, al igual que los reclamos y la lucha del pueblo mapuche por recuperarlas.   La historia de una ocupación Benetton es el final de una larga cadena de negocios y expoliación de recursos nacionales que comienza en el último cuarto del siglo XIX. Por aquellos años a pesar de lo que diga el candidato a senador por Cambiemos, Esteban Bullrich, en la Patagonia no hubo una “Conquista al desierto”. Lo que se produjo fue un genocidio a partir de la ocupación militar del territorio más austral del continente con el fin de extender las fronteras del Estado Nacional argentino (y de su mercado de materias primas en el mundo) que estaba en pleno proceso de conformación. A su paso aniquilaron a los habitantes preexistentes o los tomaron prisioneros para convertirlos en mano de obra barata destinados tanto para trabajar en los campos conquistados como en las zonas urbanas en tareas domésticas. Los pocos sobrevivientes fueron desarraigados y dispersos hacia la frontera cordillerana. Entre los pueblos masacrados estaban los mapuches, asentados en una extensa porción del noroeste de la Patagonia. No eran ni chilenos ni argentinos simplemente porque ambos Estados son construcciones históricas posteriores a la vida y desarrollo de estos pueblos. Finalizada la campaña en 1885 (luego de la derrota definitiva del cacique Sayhueque), se inició el proceso de reparto y explotación de las tierras que hoy forman parte de las provincias de Buenos Aires, el sur de Córdoba, San Luis y Mendoza (las más antiguas) y las creadas a partir de la conquista: Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.


El Estado argentino regaló gran parte de estas tierras a más de cincuenta compañías inglesas que comenzaban a operar dentro del país para que las colonizaran. Tan sólo en Chubut eran dueños de 2.300.000 hectáreas.


Gran parte de ellas fueron administradas por un fondo de inversión común llamado Compañía de tierras del Sud Argentino. En Ese ajeno Sur, Ramón Minieri cuenta que la “La Compañía” -como solía ser conocida- “explotó esas tierras durante casi un siglo en condiciones excepcionalmente favorables: pudo producir, importar, exportar y obtener utilidades, sin tener que pagar durante años derechos aduaneros ni otra clase de tasas, o beneficiándose con tipos de cambio preferenciales y aranceles reducidos” (pág 7). Pasaron más de 130 años y ningún gobierno tocó las bases estructurales de este modelo económico de rapiña. En 1975 la firma “Great Western”, perteneciente a terratenientes de la burguesía argentina, compró el paquete accionario de “La Compañía” hasta 1991 cuando bajo el gobierno de Menem, Luciano Benetton se hace de esas tierras hasta la actualidad. A través del holding internacional del grupo Benetton, Edizione, el magnate italiano compró por 50 millones de dólares las casi 900.000 hectáreas ubicadas en un 98% en las provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y Buenos Aires donde se dedica a la producción de lana principalmente aunque ahora aparece un mercado nuevo para explotar y es el petrolero que se expresa en un yacimiento que también se encuentra en disputa territorial: Vaca Muerta. (…)La industria textil es una de las más explotadoras del mercado y la que peores salarios tiene. Para reducir costos los Benetton, que facturan 11.000 millones de dólares al año, tercerizaron la producción en países donde la mano de obra es barata y abundante como por ejemplo en Turquía donde fueron denunciados por explotación infantil de niños de entre 9 y 13 años que fabricaban sus prendas. Otro caso que lo tuvo en el centro de la escena fue en 2013 cuando una fábrica textil en Bangladesh que producía tejidos para Benetton se derrumbó provocando la muerte de 1.132 trabajadores y dejó 2.500 heridos. Se negó a pagar cualquier tipo de indemnización pero producto del desprestigio que había generado su indiferencia, se vio obligado a hacerlo. Hoy el imperio familiar cuenta, según la revista Forbes, con aproximadamente 3,4 miles de millones de dólares. Solamente en las tierras que posee en Argentina Luciano Benetton cuenta con 280.000 ovejas que producen 1.300.000 kilos de lana por año. A la explotación de las tierras de la Compañía de tierras del Sud Argentino se incorporó la explotación minera a través de Min Sud (Minera Sud Argentina S.A.) con sede central en Canadá, de yacimientos ubicados en la provincia de San Juan. Por muchos años expoliaron los recursos nacionales sin pagar cargas impositivas, no registrando las lujosas edificaciones que realizaban en sus tierras. Irónicamente los Benetton tienen un museo con piezas arqueológicas de culturas “autóctonas”, algunas de ellas con 13.000 años de antigüedad, ubicado en Leleque (Cushamen). Seguramente saqueadas del territorio de la comunidad mapuche, Tehuelches, entre otras. ¿Por qué el Estado y la Gendarmería defienden a Benetton? El caso de la defensa de los intereses de Benetton por parte del Estado argentino es apenas un ejemplo de una relación histórica que es propia del sistema capitalista. La actuación de la gendarmería, en las tierras que el italiano reivindica para sí, reprimiendo desde hace meses a la comunidad Pu Lof (entre ellos mujeres y niños) y desapareciendo a Santiago Maldonado con la directa responsabilidad de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, su jefe de gabinete Pablo Noceti y del Estado, son la muestra más clara del carácter de clase que ejercieron las fuerzas armadas desde su creación. El gobernador de Chubut del PJ Mario Dan Neves también es cómplice del accionar represivo avalando el ingreso de la gendarmería al predio y demonizando a los mapuches a través de una campaña mediática que comenzó el año pasado mientras apretada al Juez Otranto para que encarcele a los dirigentes considerados sin ninguna prueba como “terroristas”. Queda claro que todos los gobiernos legalizaron y legitimaron el avance latifundista a costa de la sangre de los pueblos originarios. Incluso el kirchnerismo que en 2011 impulsó la Ley de Tierras que limitaba la posesión extranjera de tierras a 1.000 hectáreas por propietario no era retroactiva, por lo tanto todos los magnates extranjeros que en los 90 se apropiaron de gran parte del territorio nacional podían quedarse tranquilos. Macri flexibilizó la ley dejando en claro cuáles son los intereses que defiende a ultranza el gobierno de los Ceo, pero en uno y otro gobierno la naturaleza del Estado es la misma. Seguramente en una de las cuatro visitas al año que hace Luciano Benetton al país vendrá a agradecerle en persona al presidente y los suyos por la efectividad en los servicios brindados. *Por Claudia Ferri para La Izquierda Diario.

sábado, 28 de julio de 2018

EL SISTEMA REPUBLICANO


GOBIERNO NACIONAL

El sistema de gobierno federal establece distintos niveles de gobierno. El único gobierno soberano es el estado nacional que organiza a todas las jurisdicciones, los estados provinciales y la CABA. Estos últimos no son soberanos sino que poseen autonomía. Analicemos como se organiza el gobierno nacional según el sistema republicano de gobierno.

Poder Ejecutivo:

Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).

1)      Identificá la función y la composición del poder ejecutivo nacional.
2)      Nombra algunas de sus funciones principales.

Poder Legislativo:

Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados:
Está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Su duración es de cuatro años y se renuevan por tercios cada dos años.
Cámara de Senadores:
La componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto. Se renuevan un tercio de las provincias cada cuatro años. La duración del mandato es de seis años.

3)   Identificá la función y diferencia la composición del poder legislativo nacional.
4)   Establecé en un cuadro comparativo: cantidad, duración, criterio de representación y renovación de cada una de ambas cámaras.


Poder Judicial:

Es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. Este tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio Público:
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comerciales, contenciosas administrativas y laborales.
Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.


Actividad integradora: Actividad grupal, cuatro integrantes.
Consigna: Confeccionar un cuadro sinóptico sobre los poderes del Estado donde se exponga: Nombre, composición, duración, funciones, características principales.
Presentación: Papel afiche, cartulina.

EL FEDERALISMO


EL FEDERALISMO:

El federalismo es un sistema político, en el cual el gobierno y el poder están territorialmente descentralizados. Este sistema tiene las siguientes características:
·           Los Estados miembros (jurisdicciones) no son independientes ni soberanos, son autónomos ya que pueden dictar sus propias normas, regirse por ellas y elegir sus gobernantes.
·           Los Estados miembros no tienen el derecho a separarse del resto.
·           Los Estados miembros deben aceptar las decisiones tomadas por las autoridades centrales.
·           Cada una de las jurisdicciones son preexistentes al gobierno central; ésto quiere decir que existen antes de que se organizara un gobierno central; son las mismas que, a través del pueblo, deciden crear un gobierno nacional.
·           En el preámbulo de la Constitución Nacional se manifiesta: "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen...", es decir los constituyentes dictaban una constitución porque así lo querían las provincias.
·           Actualmente el Estado Argentino tiene 24 jurisdicciones (las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
·           Cada provincia tiene su realidad social, cultural, política y económica reconocida por la Constitución Nacional.

Estados Provinciales

Cada provincia y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su propia constitución escrita en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Mantienen su autonomía respecto del gobierno nacional, dándose sus propias instituciones locales,  sosteniendo su administración de justicia, y eligiendo sus propios gobernantes sin intervención del Gobierno federal.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.

Estados Municipales

Administrativamente cada Provincia se divide en Departamentos -salvo la Provincia de Buenos Aires donde se denominan partidos-. Cada Departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades, clasificadas generalmente en función del número de habitantes. Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.

1)         Actividad: Justificá con argumentos y ejemplos la siguiente frase: “El federalismo es un sistema político, en el que el gobierno y el poder están territorialmente descentralizados”.

sábado, 24 de mayo de 2014

RESISTENCIAS Y REBELIONES CONTRA EL PODER CENTRAL


Los movimientos contrarios al Estado Central se originaron por distintos motivos y fueron impulsados desde distintos grupos sociales. En el interior y el Litoral, los movimientos de resistencia estuvieron encabezados por caudillos federales que reclamaban medidas para mejorar las condiciones de vida en sus provincias. En la provincia de Buenos Aires, fueron lideradors por los grupos autonomistas se oponían a la federalización de la ciudad de Buenos Aires.

Las autoridades nacionales tuvieron diferentes respuestas frente a estas resistencias y alzamientos, reprimieron a los primeros utilizando la violencia militar, y, en el caso de Buenos Aires, establecieron acuerdos y compromisos con los autonomistas porteños que gobernaban la provincia de mayor poder económico.

Entre 1862 y 1863, “El Chacho” Peñaloza se rebeló contra el gobierno central en La Rioja. En 1863 le escribió al Presidente Mitre: “No se han cumplido las promesas hechas tantas veces a los hijos de esta desgraciada patria. Los gobernantes se han convertido en verdugos de las provincias, atropellan las propiedades de los vecinos y destierran y mandan a matar sin juicio a ciudadanos respetables por haber pertenecido al Partido Federal”. Las fuerzas nacionales derrotaron a las tropas montoneras y el Chacho fue muerto a lanzazos en noviembre de 1863.

En 1866, Felipe Varela, quien había sido lugarteniente del Chacho Peñaloza, lideró un movimiento contra el gobierno nacional que se extendió por las provincias de Cuyo, Córdoba y Catamarca. En su proclama de 1866 afirmaba que…”Desde que Mitre usurpó el gobierno de la Nación, el monopolio de los tesoros públicos y la absorción de las rentas provinciales vinieron a ser patrimonio de los porteños, condenando al provinciano a cederles hasta el pan que reservaba para sus hijos. Ser porteño es ser ciudadano exclusivista y ser provinciano es ser mendigo sin patria, sin libertad, sin derecho.”. También se opuso a la participación del país en la guerra del Paraguay por considerar que se destruía la unión americana en beneficio de Gran Bretaña. Nuevamente el ejército nacional debió combatir a las montoneras que fueron derrotadas y Varela abandonó el país en 1869.

Entre 1870 y 1873, Ricardo López Jordán, gobernador de la provincia, encabezó en Entre Ríos levantamientos que desafiaron al gobierno central. Se oponía a la unificación política y a la centralización de la autoridad estatal. Sarmiento, presidente desde 1868, había manifestado públicamente que estaba dispuesto a hacer cumplir la Constitución  en todos sus aspectos y que, para lograrlo no haría diferencias entre amigos y enemigos. Con este fin aprobó la pena de muerte para los desertores del ejército y para los caudillos tomados prisioneros.

La falta de trabajo regular estimuló la formación de montoneras como un medio para obtener recursos para la subsistencia. La situación económica en las provincias era asfixiante y el gobierno central no tenía interés en desarrollar políticas destinadas a impulsar el desarrollo económico. Por este motivo, en algunas provincias creció el apoyo popular a algunos antiguos jefes federales que fueron liquidados por el ejército nacional.

En 1862, luego de la apertura de las sesiones del Congreso Nacional, fue aprobado un proyecto elevado por Mitre que proponía federalizar toda la provincia de Buenos Aires. La legislatura de la provincia de Buenos Aires rechazó el proyecto y se opuso también a la federalización de los territorios de la Ciudad de Buenos Aires. En la provincia de Buenos Aires se dividieron las opiniones entre autonomistas y nacionalistas. Los primeros se oponían a que se federalizara cualquier territorio de la provincia o la Ciudad de Buenos Aires.

En un principio se llegó a un acuerdo “de compromiso” por el cual la legislatura aceptó que las autoridades residieran en Buenos Aires por cinco años hasta que se resolviera el conflicto. Transcurrido este plazo, desde 1867 hasta 1880 el gobierno nacional presidido por Sarmiento y luego por Avellaneda permaneció en la ciudad en calidad de “huésped”.

Los nacionalistas tenían mayoría en el Congreso Nacional pero los autonomistas tenían la mayoría en la legislatura provincial.  El conflicto se resolvió por la fuerza en 1880, las tropas de Buenos Aires al frente del gobernador Carlos Tejedor, se enfrentaron al Ejército Nacional al mando de Julio A. Roca, presidente electo, quien derrotó a los autonomistas tras sangrientos enfrentamientos y, el 20 de septiembre de 1880, se sanciona la federalización de Buenos Aires y su aduana. Este año marca el fin del último levantamiento contra el Estado Nacional.


MOVIMIENTO OBRERO EN ARGENTINA

LEY DE RESIDENCIA Y DEFENSA SOCIAL

Desde las últimas décadas del siglo XIX irrumpió un nuevo actor social: el movimiento obrero. Su crecimiento derivó de varios factores: los cambios económico sociales, el aporte inmigratorio y las nuevas ideologías que estos aportaron. Lógicamente que tuvieron mayor incidencia en los grandes centros urbanos del litoral, donde el aporte de inmigrantes fue más numeroso. 

Pese a la prosperidad económica del país, la situación de los trabajadores era penosa: excesivas jornadas laborales (hasta 14 horas), salarios muy bajos, pésimas condiciones de higiene y seguridad, trato despótico a los obreros sin reconocerles el más mínimo derecho a reclamar. Las corrientes clasistas internacionalistas como el anarquismo, el socialismo y el sindicalismo fueron las que mayor repercusión tuvieron, aunque sus distintos enfoques para enfrentar el sistema capitalista impedían la tan ansiada unidad sindical. 

Los reclamos de carácter revolucionario, la creciente agitación social y el incremento de las huelgas, alarmaron a la clase dominante que los consideró como “un real peligro social”. En 1902 el Congreso sancionó la Ley Nro. 4144, llamada Ley de Residencia y conocida como Ley Cané por ser Miguel Cané quien la propuso en el Congreso argentino. Sus artículos establecían:

Artículo 1º:
El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
Artículo 2º:
El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
Artículo 3º:
El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4º:
El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PRIMERAS HUELGAS DEL MOVIMIENTO OBRERO
Con altibajos, las acciones de protesta fueron creciendo mediante manifestaciones multitudinarias o huelgas y la violencia aparecía con creciente frecuencia. El 1 de mayo de 1909 una multitudinaria manifestación obrera fue objeto de una brutal represión policial, cuyo resultado fue de 8 manifestantes muertos y más de 100 heridos. Se llamó a una huelga general que paralizó a la ciudad de buenos Aires por varios días. Pese a que el Presidente había felicitado al jefe de policía coronel Ramón Falcón por su desempeño en la represión, finalmente las autoridades aceptaron negociar. Este hecho se lo conoce como la “semana roja”. 

En noviembre un joven militante anarquista, Simón Radowitzky, asesinó con una bomba a Falcón y su secretario, como un acto reivindicatorio de los obreros muertos en mayo. Este hecho dio pie para una escalada en la represión y persecución al movimiento obrero por parte del poder político.  El 26 de junio de 1910 estalló una bomba de bajo poder (un “petardo”, dijo la prensa anarquista), en el Teatro Colón “el más aristocrático coliseo argentino”. El gobierno oligárquico aprovechó para acelerar el tratamiento en el Congreso de más medidas represivas contra el movimiento obrero. 

Con la excusa del “petardo”, una parte de los diputados, con el apoyo del presidente y los ministros, propuso hacer un tratamiento sobre tablas de este proyecto, para sacar con celeridad un nuevo instrumento represivo. En sólo 48 horas, las cámaras de Diputados discutieron y aprobaron, en general y particular, la Ley 7029, sancionada el 28 de junio, la “Ley de Defensa Social”.

Esta infame ley constaba de 34 artículos. La primera parte estaba dedicada a prohibir la entrada a los que tuvieran condenas por delitos comunes y a los anarquistas y “demás personas que profesan o preconizan el ataque por cualquier medio de fuerza o violencia contra los funcionarios públicos o los gobiernos en general; o contra las instituciones de la sociedad”. Luego extendía esta medida a los deportados, y establecía penas hasta para los “empresarios de transporte, capitanes o agentes que ingresaran al país ácratas”. Dos cuestiones fundamentales fueron la prohibición de reuniones o manifestaciones obreras sin autorización policial, y el castigo por “apología” a la difusión de los delitos estipulados por dicha ley, de un hecho o autor por medio escrito, verbal o impreso. El artículo 25 reprimía a quien “por medio de insultos, amenazas o violencias intentase inducir a una persona a tomar parte de una huelga o boicot”.


La corriente sindicalista afirmó que se pisotearon “La ley, el derecho, la democracia; todos los sacrosantos principios burgueses” (La Acción Socialista, 20/7/1910), y agregaron “No necesitamos revelar la barbarie que encierra la ley aprobada. Basta solamente tener en cuenta que constituye un atentado brutal que la autocracia argentina, digna émula de los bárbaros que gobiernan la Rusia, anhelan llevar a cabo contra nuestras organizaciones”. 

Actividad.
 
1) Analizá y texto e identificá las corrientes ideológicas del movimiento obrero.
2) Justificá la siguiente afirmación: "La oligarquía impidió por todos los medios posibles acabar con la organización de los trabajadores"