> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: formacion etica

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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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viernes, 10 de agosto de 2018

LAS NORMAS Y LOS DERECHOS COMO PRODUCTOS DE ACUERDOS POLÍTICOS Y SOCIALES.


LAS NORMAS Y LOS DERECHOS COMO PRODUCTOS DE ACUERDOS POLÍTICOS Y SOCIALES.
   Para que la convivencia sea posible las personas necesitamos organizarnos a través de normas que regulen nuestras actividades, que establezcan nuestros derechos y nuestras obligaciones. Una norma señala lo permitido, lo prohibido o lo que es obligatorio. Constituye una regla de conducta, indica lo que "debe ser". Así en general, tiene prevista una sanción para el caso de que la norma no sea cumplida.
En nuestra vida social somos padres, hijos, ciudadanos, usuarios de servicios, electores, etc. y en esos roles realizamos actividades que están regladas por normas de conducta que permiten establecer un cierto orden en la convivencia.
Entre las normas que rigen nuestra vida podemos citar a las NORMAS SOCIALES o también llamadas costumbres Las costumbres son hábitos sociales que se realizan con la conciencia de que son compartidos por la comunidad. Las costumbres no emanan necesariamente de una autoridad y no necesitan estar escritas. Determinan, definen y distinguen una comunidad, porque en general expresan lo que cada sociedad considera bueno para ordenar sus relaciones, y por ello acarrean sanciones sociales cuando no son cumplidas, es decir que es el mismo grupo el que de manera implícita puede tener previstas las sanciones.
Así nosotros tocamos la puerta o el timbre de una casa ajena cuando queremos ingresar, es costumbre que así lo hagamos. También saludamos a las personas conocidas: ¿quién ordena que nos saludemos al encontrarnos? nadie, sin embargo lo hacemos como un hábito que es bien visto por la sociedad. Si no cumplimos esas normas, en general somos castigados con el rechazo, con la burla o incluso con el aislamiento por parte de nuestros amigos o por las otras personas.
Por otra parte existen también las NORMAS MORALES. Son las normas de carácter moral o religioso que pertenecen al aspecto íntimo de la persona. Le indican como comportarse y la persona las cumple por su creencia en el valor positivo de la conducta que ella ordena. Son obligatorias para el grupo que profesa una misma religión o que tiene las mismas convicciones morales.
Por último, hay otras reglas de conducta, las NORMAS JURIDICAS. De alguna manera las conocemos, porque regulan nuestra vida diaria en convivencia y sabemos que si no las cumplimos, o las violamos, recibiremos una sanción. Y en este caso, a diferencia de las normas sociales, las sanciones adquieren un peso significativo, aunque variable, pueden ser desde una multa hasta la privación de la libertad (dependiendo de la infracción o delito cometido). 
Hablamos en ese caso de normas jurídicas. La norma jurídica es una clase especial de norma, ya que constituye una regla de comportamiento obligatoria creada por autoridad competente para regular las relaciones entre las personas de un Estado. La norma jurídica es derecho creado por el Estado, obligatorio (coactivo) para todo el grupo humano habitante en él. Así podemos citar las normas que forman el Código Civil, el Código Penal, etc.
Estas normas ordenan nuestra vida, nos dicen qué podemos hacer, qué no y qué debemos hacer, y una característica fundamental es que son COACTIVAS, es decir que debemos cumplirlas sí o sí porque en el caso de que no lo hagamos, el Estado a través de sus órganos autorizados nos aplicará sanciones.
En un sentido muy general y de manera habitual al conjunto de normas jurídicas lo llamamos ley. Así tenemos por ejemplo que la ley de adopción, está formada por numerosas normas jurídicas que van regulando distintos aspectos referidos a la adopción, como los derechos de los padres, de los niños, qué pueden y qué deben hacer los padres adoptivos, etc.
Al conjunto de leyes de un Estado lo llamamos Derecho Positivo. Las normas jurídicas en un sentido específico son normas escritas, sistemáticas y ordenadas jerárquicamente. En esa jerarquía hay una norma fundamental que ocupa el lugar más alto en el ordenamiento jurídico y es la Constitución Nacional, denominada norma primaria, así todo el resto de las normas jurídicas deben estar acordes a ella. Por ejemplo, la Constitución Nacional protege la propiedad privada, por lo tanto no podría existir otra norma, por ejemplo creada por la Legislatura de la Pcia. de Córdoba, que permitiera que alguien se apropiara de la propiedad privada de otra persona.

Actividad:
1)  Oranizá un cuadro comparativo donde identifiques los distintos tipos de normas que organizan nuestra vida.


Tipo de norma
Definición y características
Autoridad
Sanción














2)          Busque en la Constitución Nacional una norma y en grupo discutan y escriban un ejemplo de otra norma (creada por el grupo) que iría en contra de la norma elegida en la Constitución Nacional.

sábado, 28 de julio de 2018

EL SISTEMA REPUBLICANO


GOBIERNO NACIONAL

El sistema de gobierno federal establece distintos niveles de gobierno. El único gobierno soberano es el estado nacional que organiza a todas las jurisdicciones, los estados provinciales y la CABA. Estos últimos no son soberanos sino que poseen autonomía. Analicemos como se organiza el gobierno nacional según el sistema republicano de gobierno.

Poder Ejecutivo:

Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).

1)      Identificá la función y la composición del poder ejecutivo nacional.
2)      Nombra algunas de sus funciones principales.

Poder Legislativo:

Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados:
Está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Su duración es de cuatro años y se renuevan por tercios cada dos años.
Cámara de Senadores:
La componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto. Se renuevan un tercio de las provincias cada cuatro años. La duración del mandato es de seis años.

3)   Identificá la función y diferencia la composición del poder legislativo nacional.
4)   Establecé en un cuadro comparativo: cantidad, duración, criterio de representación y renovación de cada una de ambas cámaras.


Poder Judicial:

Es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. Este tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio Público:
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comerciales, contenciosas administrativas y laborales.
Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.


Actividad integradora: Actividad grupal, cuatro integrantes.
Consigna: Confeccionar un cuadro sinóptico sobre los poderes del Estado donde se exponga: Nombre, composición, duración, funciones, características principales.
Presentación: Papel afiche, cartulina.

EL FEDERALISMO


EL FEDERALISMO:

El federalismo es un sistema político, en el cual el gobierno y el poder están territorialmente descentralizados. Este sistema tiene las siguientes características:
·           Los Estados miembros (jurisdicciones) no son independientes ni soberanos, son autónomos ya que pueden dictar sus propias normas, regirse por ellas y elegir sus gobernantes.
·           Los Estados miembros no tienen el derecho a separarse del resto.
·           Los Estados miembros deben aceptar las decisiones tomadas por las autoridades centrales.
·           Cada una de las jurisdicciones son preexistentes al gobierno central; ésto quiere decir que existen antes de que se organizara un gobierno central; son las mismas que, a través del pueblo, deciden crear un gobierno nacional.
·           En el preámbulo de la Constitución Nacional se manifiesta: "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen...", es decir los constituyentes dictaban una constitución porque así lo querían las provincias.
·           Actualmente el Estado Argentino tiene 24 jurisdicciones (las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
·           Cada provincia tiene su realidad social, cultural, política y económica reconocida por la Constitución Nacional.

Estados Provinciales

Cada provincia y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su propia constitución escrita en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Mantienen su autonomía respecto del gobierno nacional, dándose sus propias instituciones locales,  sosteniendo su administración de justicia, y eligiendo sus propios gobernantes sin intervención del Gobierno federal.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.

Estados Municipales

Administrativamente cada Provincia se divide en Departamentos -salvo la Provincia de Buenos Aires donde se denominan partidos-. Cada Departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades, clasificadas generalmente en función del número de habitantes. Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.

1)         Actividad: Justificá con argumentos y ejemplos la siguiente frase: “El federalismo es un sistema político, en el que el gobierno y el poder están territorialmente descentralizados”.

viernes, 21 de julio de 2017

TIPOS DE ESTADO

Tipos de Estado

El origen del Estado-Nación esta íntimamente enraizado en el liberalismo. Por lo tanto, es un Estado capitalista, ya que reconocemos al capitalismo como teoría económica representativa de la ideología liberal. Esta afirmación se sustenta en el hecho de que una de las funciones del Estado es la de garantizar la propiedad privada, que tiene como resultado la división social entre capitalistas y trabajadores. La permanencia de esta división nos permite reconocer la subsistencia del capitalismo a través del tiempo.
Por otra parte, el capitalismo, contrapone a la idea de Estado la idea de mercado, ese lugar ideal donde se compran y venden las mercancías sin intervención ni distorsión por parte del Estado; y donde las mercancías definen libremente su valor según los mecanismos de la oferta y la demanda.
Si bien la noción de “mercado” parece reservada al ámbito exclusivo de la economía es imposible pensar a la política y la economía como independientes una de otra. Por este motivo, reconocer la idea de Estado, desde las revoluciones burguesas de fines del siglo XIX hasta la actualidad, no es otra cosa que reconocer la evolución del Estado liberal.

El capitalismo como sistema económico presenta ciclos de expansión y ciclos de crisis. Al atravesar esas crisis los Estados adoptan nuevas formas, funciones e instituciones para garantizar el control y el orden. A Partir de estas transformaciones se pueden reconocer distintos tipos de Estado.

Actividad integradora:

·        Confeccioná un cuadro comparativo de los distintos tipos de Estado según las siguientes categorías:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.
d) Problemas que genera.


martes, 2 de septiembre de 2014

DERECHOS HUMANOS (CIVILES Y SOCIALES)

TRABAJO PRÁCTICO DE EDUCACIÓN CÍVICA.
TEMA: Derechos Humanos-Civiles, Sociales.
Profesor: Federico Cantó
Año y Curso: 3°4°

ACTIVIDAD 1
Utilizá este modelo para confeccionar un cuadro donde identifiquen derechos y  clases de derecho que se ejercen en los siguientes ámbitos.

ÁMBITOS
                                            DERECHOS
CLASIFICACIÓN
En el aula



En la escuela



En la casa



En la comunidad




ACTIVIDAD 2

Leé las noticias que se presentan a continuación y determiná que derechos humanos se vulneran en cada caso. Explicá por qué.

a) AUMENTA EL RIESGO DE POBREZA EN LA REGIÓN

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo advirtió que la pobreza en América Latina, que ya afecta a 133,7 millones de personas, podría alcanzar a otras 200 millones por el impacto de alguna crisis. Argentina y Chile aumentaron la clase media.
Fuente: http://www.gacetamercantil.com/notas/60438/aumenta-riesgo-pobreza-regi%C3%B3n.html             

b) LOS DESALOJOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Si bien no hay estadísticas oficiales, se calcula que veinte mil personas son desalojadas cada año en la Ciudad de Buenos Aires. Este dato se obtiene por el cruce de diversas fuentes, entre ellas la Oficina de Estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación.
La Justicia dicta anualmente cerca de dos mil sentencias de desalojo, muchas de las cuales involucran varias familias y siempre gran cantidad de niños y niñas. Solo en 2006, según un informe hecho por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de un total de 87 juicios con sentencia firme informados por la Justicia al Programa de Atención a Familias en Situación de Calle, el 57% de las causas afecta, cada una de ellas, a más de diez grupos familiares.

c) PARA RECALDE, EL PARO CONVOCADO POR EL SINDICALISMO OPOSITOR ES "INOPORTUNO"

Sección Política
El diputado nacional Héctor Recalde (Frente para la Victoria) calificó hoy de “inoportuno” el paro convocado por Hugo Moyano y Luis Barrionuevo para el próximo jueves y afirmó que hacer “piquetes” para impedir que los trabajadores vayan a trabajar “no es democrático”.
El derecho a huelga es un derecho constitucional. Si hay sindicatos que quieren ir a un paro levantando reivindicaciones de los trabajadores, me parece que están ejerciendo un derecho.


ACTIVIDAD 3:
Seleccióna un derecho humano y confeccióná una publicidad que promocione ese derecho. El cartel debe contener una imagen y un texto publicitario.