1.6. La soberanía del Estado nacional en el mundo globalizado
Soberanía: Es la cualidad de no dependencia o no sometimiento a algo superior.
En tiempos de las monarquías absolutas, se le decía “soberano” al rey porque este tenía el poder de decisión sin reconocer políticamente a ninguna autoridad por sobre el. Cuando se empezó a cuestionar este hecho , especialmente a partir del siglo XVIII, se comenzó a hablar de soberanía popular, porque se afirmaba que el máximo poder de decisión no lo tiene el gobernante sino el pueblo que lo elige o que le concede el poder para gobernar.
Soberanía política y autodeterminación de los pueblos.
El poder para gobernar un Estado- nación debe ser soberano. Sus mandatarios deben tener el poder para decidir sin depender de otros países: en caso contrario estamos hablando de colonias o semicolonias, o de países dependientes o semidependientes.
La soberanía política consiste, entonces, en el derecho y la facultad de todo estado para organizarse y regirse por si mismo, con independencia de toda intromisión política externa, sin violentar este principio, y para defenderlo, existe el derecho internacional, que regula las relaciones entre los estado, a fin de evitar que algunos excedan los límites de sus jurisdicciones nacionales e invadan o sometan a otros.
Este principio de denomina autodeterminación y esta inscrito dentro de los derechos de lo pueblos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Se considera que un pueblo se
autodetermina cuando tiene:
·
Igualdad
jurídica con los otros Estados. Es decir que tiene los mismos derechos y
deberes que los demás países, sin aceptar la supremacía de ninguno.
·
Identidad
como Estado, pese a cambiar a veces de nombre o de sistema de gobierno. Apenas
un Estado deja de ser colonial, busca su reconocimiento por otros países; actualmente
lo hace la ONU.
·
Defensa
propia ya que corresponde a cada Estado defender su soberanía en contra de las intromisiones extranjeras.
Soberanía territorial
Es el dominio que tiene un estado
sobre el territorio que su pueblo ocupó históricamente. Si existe realmente
soberanía popular y el pueblo puede decidir en el territorio en que vive, es más
fácil mantener la soberanía territorial. En cambio, cuando grandes extensiones
de terreno son compradas por extranjeros porque la gente nativa no puede acceder
a la propiedad de la tierra, a los otros países les resulta más simple extender
sus fronteras.
Es el caso de México, que perdió la
mitad de su territorio en manos de los Estados Unidos. Los norteamericanos
fueron comprando tierras en los actuales estados de Texas y California, hasta
que decidieron anexarlos por votación a los Estados Unidos. Lógicamente el
gobierno mexicano se resistió, pero ya era tarde y, frente a un vecino tan
poderoso, perdió la guerra.
Nosotros, en 1833, por la invasión
inglesa, perdimos las islas Malvinas. Pese a que hasta la guerra de 1982, Gran
Bretaña trataba a los habitantes de Malvinas como ciudadanos de segunda, ellos
se sienten ingleses. Seguimos reivindicando nuestra soberanía territorial sobre
las islas, porque histórica y geográficamente nos pertenecen. Pero esos
argumentos no convencen a un país con un imperio colonial diseminado por el
mundo.
19:35 › LA
ONU EXHORTO A GRAN BRETAÑA AL DIALOGO SOBRE SOBERANIA
Taiana actualizó el reclamo argentino por Malvinas
La
Argentina retomó hoy su fuerte reclamo diplomático ante la ONU por la soberanía
de las Islas Malvinas, al refutar el principio de autodeterminación de la
población isleña y cuestionar la negativa del Reino Unido a reanudar las
negocaciones de soberanía. El Comité de Descolonización aprobó hoy la habitual
resolución que exhorta a los gobiernos de Gran Bretaña y de la Argentina a
retomar las negociaciones de soberanía.
Tal como ocurre todos los años, el Comité Especial
de Descolonización de la ONU aprobó por consenso en la misma sesión de este
mediodía una resolución en la que exhorta a los gobiernos de Gran Bretaña y de
la Argentina a retomar las negociaciones de soberanía, un llamamiento que
repite desde hace 40 años.
El
canciller Jorge Taiana fue el encargado de reiterar la posición argentina en la
cuestión Malvinas ante el Comité de Descolonización, en un discurso de
aproximadamente 20 minutos en los que repasó fundamentos históricos y jurídicos
del reclamo argentino por el archipiélago
El
discurso del canciller hizo eje en dos conceptos fundamentales: la
inaplicabilidad del principio de autodeterminación y la negativa del Reino
Unido a cumplir con reiterados llamados de la comunidad internacional a retomar
negociaciones de soberanía.
También
hizo expresa referencia al pedido argentino al secretario General de la ONU,
Kofi Annan, de quien dijo "es extremadamente necesario que continúe en su
misión de buenos oficios encomendada por la Asamblea General" ante la
reiterada negativa de la diplomacia británica al diálogo.
"Mi
país otorga gran valor a la gestión realizada por el secretario General para
obtener progresos en la cuestión Malvinas", resaltó el canciller.
Junto
a Taiana participaron de la sesión el embajador ante la ONU, César Mayoral; el
director de la Cancillería, Eduardo Airaldi; y los presidentes de las
Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado, Carlos Reutemann, y de
Diputados, Jorge Argüello.
También
participaron de la presentación los peticionantes argentinos no
gubernamentales, María Angélica Vernet, descendiente del gobernador Luis Vernet
desalojado de las Islas en 1833 por las fuerzas británicas; y Dolores Reynolds,
bisnieta del reverendo Thomas Bridges, quien estuvo a cargo de la misión
anglicana en Malvinas en 1856, y posteriormente se nacionalizó argentino y se
radicó en tierra del fuego.
En
la fundamentación de la postura argentina, Taiana dijo que "el principio
de autodeterminación consagrado en la resolución 1514 (de la ONU) esta limitado
por el principio de integridad territorial que prevalece sobre el mismo.",
expresó el canciller al afirmar que "la aplicabilidad del principio debe
ser estudiada a la luz de las circunstancias que la condicionan en su
ejercicio".
En
esa línea, presentó a las Islas Malvinas como "parte del territorio de un
Estado independiente que ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes
y por la fuerza perpetrada" por una fuerza colonial ante lo que "la
República Argentina, como Estado agraviado, efectuó su reclamo desde
entonces".
Tras
repasar los antecedentes históricos que se quiebran en 1833 con la ocupación
británica de las Islas, Taiana afirmó que el archipiélago "se trata de un
territorio colonial y no un pueblo colonizado" por entender que la
población de las islas no es originaria sino "una población británica
transplantada con el ánimo de establecer una colonia y sometida a un poder
imperial".
La
situación histórica de disputa se ve "agravada cuando la población
originaria ha sido desalojada" y ocupada por "subditos de la
potencia" quebrando las condiciones para demandar "el principio de
libre determinación en un territorio formado por pobladores instaladas por la
fuerza por la misma potencia".
El
segundo eje del planteo argentino, se refirió a la negativa de las autoridades
de Gran Bretaña a reanudar las negociaciones de soberanía por las Islas
Malvinas a pesar de la exhortación de la comunidad internacional, y el rechazo
las acciones unilaterales británicas en el área en disputa.
"Mi
gobierno reiteró en cuanta ocasión ha tenido su voluntad negociadora. El Reino
Unido ha desoído los sucesivos llamamientos de la comunidad internacional
obstaculizando con su negativa la solución de la controversia y el proceso de
descolonización", aseveró Taiana.
"A
pesar de la voluntad de cooperación, el Reino Unido no ha cesado de cometer
actos unilaterales que introducen modificaciones que las islas están
atravesando, contradiciendo las resoluciones y entendimientos provisorios y el
mandato de la comunidad internacional", explicó Taiana ante lo que el Gobierno
argentino protestó y rechazó estos principios jurisdiccionales.
La
queja argentina está referida a la adopción de medidas en torno a actividades
de prospección sísmica de hidrocarburos, el otorgamiento de licencias para la
explotación de minerales y la continua presencia y jerarquización de la base
militar británica en Malvinas.
También
reiteró la advertencia argentina de "rechazar cualquier pretensión de
adoptar medidas unilaterales que afectara los recuersos pesqueros" además
del "pretendido ejercicio del papel de policía pesquera y el otorgamiento
de permisos" de derechos de propiedad con plazos que podrían alcanzar los
25 años.
Para
el Gobierno nacional, "este persistente comportamiento británico alejó a
las partes haciendo fracasar el proceso de construcción de confianza mutua y
las negociaciones", lo que genera "una profunda inconsistencia entre
la declaración de ese país en 1995 y su deliberada acción unilateral".
El
embajador chileno ante la ONU, Heraldo Muñoz, fue el encargado de presentar al
cuerpo el contenido de la resolución finalmente aprobada, y en su discurso
afirmó que "el mantenimiento de esta situación colonial a principios del
Siglo XXI es un anacronismo al que se debe poner fin".
Actividad:
1)
Definí los siguientes conceptos: a) Soberanía; b)
Soberanía política; c) autodeterminación c) Soberanía territorial.
2)
A partir de la noticia publicada en el diario Página
12 establece cuales fueron los dos ejes fundamentales del reclamo del canciller
argentino. ¿Porqué en el caso de Malvinas no es aplicable el concepto de
autodeterminación?
La
Soberanía económica
Soberanía económica es la capacidad
que tiene un país de manejar en forma independiente sus asuntos económicos.
Esto no significa que uno deba vivir
aislado, ya que es normal que una nación tenga intercambio comercial con los
demás países del mundo. Es más, desde la antigüedad el mundo progreso
culturalmente gracias a la conexión que exigió el comercio. Pero si significa
que aquellos que compran nuestros productos, nos vendan los suyos o nos den
prestamos, no deben condicionarnos. Recordemos que en la década infame se hizo
un pacto con Inglaterra, a través del mismo cedimos aspectos de nuestra
soberania economica a fin de seguir teniendo a Gran Bretaña como comprador de
nuestras carnes. Nuestro vicepresidente, Julio A.Roca hijo, llego a afirmar
ante los ingleses: “La República
Argentina, por su interdependencia recíproca, es, desde el punto de vista
económico, una parte integrante del imperio británico.”
Para diferenciar su política
económica, en el gobierno de Perón se declaró la independencia económica. Se
negó la asociación de la Argentina al FMI, porque Perón prefirió negociar
préstamos en forma bilateral con los países con que comerciábamos. A su juicio
eran más convenientes que los empréstitos del FMI, que condicionaban toda la
política económica del país. El rechazo norteamericano a esta postura
independentista de Argentina, se tradujo en inconvenientes posteriores para la
venta de granos a los países europeos que estaban auxiliados por los Estados
Unidos con el Plan Marshall.
Tras la caída de Perón, Raul
Prebisch, economista de la ONU, sostuvo que estábamos atravesando la crisis
económica más grande de la historia argentina, entre las consecuencias de ese
informe tan desventajoso, se cuenta el ingreso de la Argentina al FMI, para ser
socorrida con sus prestamos. Estos créditos condicionaron la economía nacional,
porque para recibirlos debieron cumplirse las pautas que marcó el FMI en cuanto
a política económica interna. Entre otros figuraban: convocar a capitales
extranjeros, restablecer el mercado libre de divisas, eliminar progresivamente
el control de precios sobre artículos de primera necesidad, privatizar empresas
comerciales e industriales del estado, etc. Esto tuvo resultados negativos, ya
que aumento el costo de vida, disminuyeron nuestras exportaciones y nuestras
reservas de oro, así como el área sembrada de nuestros cereales, se produjo
evasión de divisas y reducción del comercio con los países limítrofes, se obstaculizo
el desarrollo industrial, aumentando el ingreso de los productos importados, etc.
Este tipo de préstamos condicionantes siguió pidiéndose durante muchos años, lo
que continuo aumentando nuestra deuda y afectando nuestra soberanía económica, así
hasta que, durante la presidencia de Kirchner, la Argentina pagó su histórica
deuda con el FMI y, al igual que durante las presidencias de Perón, volvió a
negociar prestamos bilaterales.
Soberanía Cultural
Todos los países tienen derecho a
la creatividad y a sus particularidades nacionales, a defender su propia
cultura. Cultura e Identidad son el conjunto de características peculiares de
la cultura de un pueblo o grupo social que le diferencia de los demás conjuntos
humanos. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social en un
período determinado. El término “cultura” abarca además modos de vida,
ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistema de valores, derechos
fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura
se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones,
busca nuevos significados y crea obras que lo trascienden.
Pero la cultura no es estática y
esta en cambio constante, incluso el contacto con otras culturas modifica a la
nuestra. Sin embargo, conocer y tener acceso las raíces de nuestra cultura así
como el desarrollo cultural nacional es un derecho que debemos defender. Ningún
estado o individuo tiene derecho a despojarnos de nuestros bienes culturales e
identitarios. En el contexto de globalización económica existen fuertes
presiones para modificar las culturas locales con estereotipos globales
impuestos por empresas multinacionales.
ACTIVIDAD INTEGRADORA:
1) Lea
en forma completa el artículo periodístico que se presenta a continuación y
sintetice el problema principal que aborda.
2) Relacione
el contenido del artículo con los distintos conceptos de soberanía trabajados
en clase. Justifique con ejemplos y argumentos.
3) ¿A
cuál de ellos le parece que refiere especialmente? Justifique.
4) ¿De
qué forma los Estados nacional y provinciales actuaron y actúan para proteger
intereses extranjeros? Tenga en cuenta los episodios de represión nombrados en
el texto.
5) ¿Por
qué la autora del artículo afirma que “en
130 años ningún gobierno tocó las bases estructurales de este modelo económico
de rapiña”? Fundamente su respuesta.