Manifiesto
Inaugural
Bando del Supremo
Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Decreto de la Asamblea General
Constituyente de la Sesión
del 31 de enero de 1813
Si
hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico
de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma
más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras
combinaciones de un legislador. Pero aunque el quadro del universo no ofrece
por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó
acostumbrados yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al
fin, al fin solo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia
de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo,
la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es
independiente de todas las vicisitudes de los siglos.
Ni los
peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, ni el progresivo envilecimiento
de las repúblicas antiguas y modernas, ni la universal conjuración del más
fuerte contra el más debil, prueban otra cosa que las leyes á que está sujeto
al gran sistéma de la naturaleza. Condenado el hombre á no encontrar la
felicidad, si no al traves de los peligros é infortunios, es forzoso que pase
por la alternativa del bien y del mal, siendo á las veces victima de su propia
debilidad, ó de las pasiones de sus semejantes. Asi es que lejos de mirar con
sorpresa al despotismo sentado sobre el trono de sus crimenes, admire más la
duración procelosa de la libertad, porque en ella vea la imagen de la virtud
triunfante, y en aquel encuentro el quadro natural de la degradación de los
mortales.
A
menos que se olviden estos principios, nadie extrañara que los esfuerzos del
nuevo mundo por su independencia hayan sido combatidos, no solo por sus
antiguos opresores, sino también por
una gran parte de
los mismos oprimidos. Era necesario que los anales de nuestra revolución no
desmintiesen las verdades que justifica la historia de todos los pueblos; y aun
era consiguiente que el fuego de la libertad encendiese primero las pasiones
antes de inflamar el espíritu público.
Pero
nada es sin duda tan favorable á los designios de un pueblo, que acaba de
emprender la obra de su emancipación, como los desastres é infortunios que
padece en sus primeros ensayos. El sería acaso la primera victima del furor
revolucionario, si el fruto de sus errores y el temor de nuevas desgracias no rectificasen
bien pronto los impulsos de su zelo, fixando la norma invariable de su
conducta. Las pasiones violentas son desde luego el resorte exclusivo de una
empresa osada, pero esta no puede sostenerse, mientras el silencio de la ley no
termine el estrépito de las convulsiones, concentrando el influxo de la
opinión, y dando al interés de los particulares la dirección que convenga al
interés público. Entretanto, ancioso el pueblo de mejorar su suerte, buscará en
la novedad de las reformas el sello de su felicidad; y haciendo sistéma de la
inconstancia ofrecerá el espectáculo de una nicertidumbre procelosa que agite
los espíritus, prepare la insurrección y desengañe al fin la esperanza de los
hombres libres.
Tales
son los escollos de que nos preserva la experiencia de nuestras pasadas
desgracias. Ellas han realizado la época en que el pueblo busque su felicidad,
no en el atractivo de innovaciones seductoras, no en el desorden de sistemas
ficticios, no en la espectación de sucesos equívocos, sino en la prudente
confianza de sus mandatarios, en la unidad central de sus opiniones, en el
cálculo probable de sus recursos.
Ellas
han acelerado el momento en que el gobierno sofoque con vigor el gérmen de las
oscilaciones políticas, demárque el imperio de la opinión pública, y adquiera
un derecho á la confianza general por medio de la realidad de sus promesas. Los
pueblos, dice un profundo razonador, se contentan con el sonido armonioso de
las palabras, quando recien salen de la esclavitud; pero bien presto mudan de carácter,
y desconfían hasta de la misma realidad: entonces el examen precede á su
obediencia y es forzoso que el gobierno autorize lo que manda con el
cumplimiento de lo que ofrece. Esto es lo que reclama con imperio
el estado actual
de nuestros negocios, y si por desgracia aun no ponemos en práctica aquellos
principios, confesemos á pesar nuestro, que en vano hemos publicado el
prospecto lisonjero de nuestros nuevos anales: rasguemos mas bien esta página
de la historia universal, y volvamos al antiguo adormecimiento de la
esclavitud.
Pero
no, ya no existe una autoridad legitima cuyo zelo dirigido por la experiencia
de los tiempos pasados, y animado por la energía de su origen, conducirá al
pueblo hacia el suspirado término de sus deseos, estableciendo la constitución
mas digna de su voluntad, y más conforme a sus verdaderos intereses. Este es el
voto irrevocable de la
Asamblea general constituyente: acaso sus esfuerzos podrán
ser ineficaces, ya sea por el influxo de las circunstancias, o por la
combinación imprevista de los sucesos: pero ella jamás será responsable á los
ojos del universo por la menor omisión, ó divergencia del sufragio público; y
quando la posteridad registre con tierna gratitud las páginas elementales de
nuestra historia, al paso que encuentre sobre el mismo volumen de las leyes,
grabada la mano del hombre con los caracteres de su insuficiencia, también
descubrirá hasta que grado puede suplir las qualidades del genio, un zeloso y
reflexivo patrimonio.
¡Habitantes
de las provincias unidas del rio de la plata! Vosotros que habéis sido testigos
y quizá victimas de los desastres de la revolución, vosotros que habeis visto á
los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de su agonía, vosotros que por
asegurar el destino de la prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para
siempre, consagrásteis vuestros intereses particulares, ofrecísteis vuestra
vida, y habéis preferido generosamente los peligros de la guerra y de la
convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre, las congojas de una emigración
aventurada, el llanto y horfandad de vuestras familias, y lo que es más, el
combate muchas veces dificil de las opiniones domésticas; corred ahora á
sostener con vuestros hombros el trono de la ley, renovad los juramentos que
prestasteis en la memorable jornada del 25 de mayo de 1810, auxílíad los
conatos del orden y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución,
abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes en combatir á los
agresores del interés público. La
Asamblea general espera por su parte, fiada en su zelo, y en
el vuestro, que en sus manos se salvará la patria, y de ellas
recibireis
el sagrado depósito de las leyes, que ván á sancionar vuestra seguridad, é
independencia.
El
Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata á los que la presente
viesen, oyesen, y entendiesen, sabed.
Que
verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las Provincias
libres del Río de la Plata
en la capital de Buenos Ayres, é instalada en el día de hoy la Asamblea general
constituyente, ha decretado los artículos siguientes.
Artículo 1° - Que reside en ella la representación y exercicio de la soberanía de
las Provincias Unidas del Río de la
Plata , y que
su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en
particular con el de vmd.llano.
Artículo 2° - Que su presidente lo sea el Sr.
Diputado de la ciudad de Corrientes
D. Carlos Alvear.
Artículo 3° - Que sus Secretarios para el
despacho, lo sean los Sres.
Diputados de Buenos-Ayres, D. Valentín Gomez, y D. Hipólito Vieytes.
Artículo 4° - Que las personas de los Diputados
que constituyen la Soberana Asamblea
son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos,
y terminos que la misma Soberana Corporación determinará.
Artículo 5° - Que el Poder Executivo quedase
delegado interinamente en las mismas
personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga á
bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.
Artículo 6° - Que el Poder
Executivo pueda entrar en el exercicio de
las funciones que se le delegan, comparezca á prestar el
juramento de
reconocimiento y obediencia á esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan
inmediatamente las demas Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar
las Autoridades, y xefes militares existentes fuera de la Capital expedirá con la
inmediación posible el decreto correspondiente.
Artículo 7° - Que el Poder Executivo en la
publicación de los decretos de la Asamblea Soberana
encabeze en los términos siguientes: el Supremo Poder Executivo Provisorio de
las Provincias Unidas del Río de la
Plata , á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen,
sabed que la Asamblea
general constituyente ha decretado lo siguiente.
Artículo 8° - Que á las ordenes y decretos
expedidos por esta Asamblea general
constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus
dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por
todos sus individuos.
Artículo 9° - Que todos los anteriores decretos
se publiquen en esta capital y
circulen á todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados
provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y
eclesiásticas y militares.
Artículo 10° - Que el Poder Executivo disponga la
celebración de tan interesante
instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el
júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.
Y en
obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual
cumplimiento ordena, y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se
fixe en los parages de estilo, se circúle á todas las provincias y pueblos del
estado, se imprima al efecto previniendo á todos los estantes y habitantes de
esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, y del digno objeto á
que se contrae: se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la
libertad con
iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la
noche del presente.
Buenos-Ayres enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodriguez de Peña.
Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.
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