Los mecanismos de participación
ciudadana en la
Constitución Nacional
Una vez que hemos explorado los
problemas sociales en general, conviene preguntarnos ¿qué podemos hacer los
ciudadanos frente a ellos? En la Constitución Nacional ,
en la Provincial
y en las Cartas Orgánicas Municipales están previstos mecanismos de
participación ciudadana; estas instancias son opciones posibles para buscar
soluciones a problemas sociales.
¿Cuáles son los mecanismos de
participación ciudadana? La Constitución Nacional nos indica las instancias de
participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de
la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al
voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa,
especialmente desde el punto de vista legislativo.
Los principales mecanismos están
establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994)
titulado Nuevos derechos y garantías:
La
iniciativa popular “Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de
iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El
Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El
Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres
por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una
adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto
de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional,
tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
La
consulta popular “Artículo 40- El
Congreso, a iniciativa de la
Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un
proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo
del proyecto por el pueblo de la
Nación lo convertirá en ley y su promulgación será
automática. El Congreso o el Presidente de la Nación , dentro de sus respectivas competencias,
podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será
obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y
oportunidad de la consulta popular.” Además de estos mecanismos de participación
ciudadana, la
Constitución Nacional contempla otros, como por ejemplo: En
el Artículo Nº 43: -Recurso de Amparo. -Hábeas Data. - Hábeas Corpus. En los
Artículos Nº 43 y 86: -El Defensor del Pueblo.
En síntesis, ¿qué son los Mecanismos de
participación ciudadana? Son procedimientos que están en nuestra Constitución,
lo que implica que fueron incluidos en ella porque es una manera privilegiada
de ponerlos al alcance de los ciudadanos; porque es un modo de asegurar a todos
la posibilidad de su uso, o sea de hacer escuchar su voz, porque es un medio
por el cual participamos de la democracia de manera más directa. Pensaremos los
mecanismos de participación en torno a dos preguntas: ¿Conoces que se hayan
usado alguno de estos mecanismos en tu barrio? ¿En tu ciudad?
Actividades para los mecanismos de participación ciudadana Analicemos
los artículos 39 y 40 Detectaremos las palabras clave para comprender los
artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional.
1) En grupos de a dos, lean los artículos y luego hagan un listado de
las palabras que en ellos hacen referencia concreta al ámbito del Estado.
2) ¿Con qué palabra se nombra a las personas en los artículos?
3) ¿Cuál es el objetivo de la iniciativa popular?
4) ¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?
Fuente: Disponible en: http://dges.cba.infd.edu.ar/sitio/upload/AguaAlumno2011.pdf.
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