La Constitución
Nacional
El Congreso
constituyente, fue inaugurado en la ciudad de Santa Fe, sin representación porteña,
el 20 de noviembre de 1852. En esa ocasión, Justo José de Urquiza, designado
por el acuerdo de San Nicolás, Director Provisional, con amplios poderes,
sostuvo que debía hablarse de fórmulas conciliadoras, y no de ideas
incompatibles, y que esas ideas de unidad deberían dejarse asentadas en una
Constitución que evite la anarquía y el despotismo. A ambas posturas
antagónicas, calificó de “monstruos que devoran a los pueblos”. El primero
llenándolo de sangre y el segundo de vergüenza.
Tomando como
antecedente el libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para
la organización política de la República Argentina” y los textos
constitucionales que la precedieron (constituciones de 1819 y 1826) tanto a
nivel nacional como internacional (Constitución de Estados Unidos) y el Pacto
Federal de 1831, se redactó el Anteproyecto de Constitución con el aporte
decisivo de los diputados Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez.
La Constitución
fue sancionada el 1 de mayo de 1853, y promulgada por Urquiza el 25 de mayo de
ese mismo año. En su contenido se distinguen rasgos liberales, se estableció que el gobierno sería representativo,
republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció
la autonomía de las provincias pero también otorgaba gran influencia sobre las provincias
al poder central. El poder legislativo
se determinó como bicameral, con una cámara de diputados electos
proporcionalmente según cantidad de población; y una cámara de senadores donde
establece una relación fija de representantes por cada provincia.
El poder
ejecutivo es unipersonal ejercido bajo el cargo de presidente quien es elegido
por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección. Por su parte se
establece el poder judicial, independiente de los otros poderes.
La intransigencia
religiosa generó amplios debates luego de los cuales quedó establecido el
catolicismo como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
Con respecto a
las provincias establecía que las constituciones
provinciales deberían tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos
provinciales, podían ser juzgados por el Congreso Nacional.
El gobierno
nacional tenía el poder para suspender las garantías constitucionales por medio
del estado de sitio e intervenir las provincias.
Por otra parte, se
declaró a la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales y
se nacionaliza la aduana, fuente de ingresos del Estado Nacional.
Se aseguraba el
ejercicio de las libertades individuales (de prensa, de tránsito, de actividad
económica, y se aseguró la libre navegación de los ríos. En su preámbulo
convocaba a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas
nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.