> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: congreso general constituyente de 1824

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Prof. Federico Cantó

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jueves, 31 de julio de 2014

LEY FUNDAMENTAL DE 1825

Luego de la caída del Directorio en 1820 se disuelve el poder central que había mantenido unidas a las Provincias del Río de la Plata. El enfrentamiento entre unitarios y federales provocó que cada provincia se transformara en un Estado Autónomo. Desde entonces se mantuvo la voluntad de unión y conformación de un Estado. En 1825 se dicta la Ley fundamental que establece el embrión de un estado nacional.

Ley fundamental de 1825 dictada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata 
23 de enero de 1825 
Congreso General Constituyente 
Fuente 
Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939,T. I, p. 1132.


 El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente: 
Las Provincias del Río de la Plata reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos, para afianzar su independencia nacional y cuanto pueda contribuir a su felicidad. 
El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata es y se declara constituyente. Por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar 
el estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones. 
Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional es del resorte privativo del Congreso General. 
El congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior. La constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente á la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada. 
Por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes: 
1° Desempeñar todo lo concerniente á los negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros y autorización de los nombrados. 
2° Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso. 
3° Ejecutar y comunicar á los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso expida en orden á los objetos mencionados en el artículo 4. 
4° Elevar á la consideración del congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del estado. 
Esta ley se comunicará á los gobiernos de las Provincias Unidas por el presidente del Congreso. 

ACTIVIDAD:

1 ) Luego de la lectura de la Ley Fundamental de 1825 determiná si las siguientes afirmaciones son verdaderas y justificá tu respuesta.

a) La ley fundamental es una constitución que establece un poder ejecutivo nacional.
b) La ley le otorgaba a Buenos Aires un poder total sobre las provincias.