> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: unitarios y federales

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Prof. Federico Cantó

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jueves, 31 de julio de 2014

LEY FUNDAMENTAL DE 1825

Luego de la caída del Directorio en 1820 se disuelve el poder central que había mantenido unidas a las Provincias del Río de la Plata. El enfrentamiento entre unitarios y federales provocó que cada provincia se transformara en un Estado Autónomo. Desde entonces se mantuvo la voluntad de unión y conformación de un Estado. En 1825 se dicta la Ley fundamental que establece el embrión de un estado nacional.

Ley fundamental de 1825 dictada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata 
23 de enero de 1825 
Congreso General Constituyente 
Fuente 
Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939,T. I, p. 1132.


 El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente: 
Las Provincias del Río de la Plata reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos, para afianzar su independencia nacional y cuanto pueda contribuir a su felicidad. 
El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata es y se declara constituyente. Por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar 
el estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones. 
Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional es del resorte privativo del Congreso General. 
El congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior. La constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente á la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada. 
Por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes: 
1° Desempeñar todo lo concerniente á los negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros y autorización de los nombrados. 
2° Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso. 
3° Ejecutar y comunicar á los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso expida en orden á los objetos mencionados en el artículo 4. 
4° Elevar á la consideración del congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del estado. 
Esta ley se comunicará á los gobiernos de las Provincias Unidas por el presidente del Congreso. 

ACTIVIDAD:

1 ) Luego de la lectura de la Ley Fundamental de 1825 determiná si las siguientes afirmaciones son verdaderas y justificá tu respuesta.

a) La ley fundamental es una constitución que establece un poder ejecutivo nacional.
b) La ley le otorgaba a Buenos Aires un poder total sobre las provincias.



viernes, 25 de julio de 2014

UNITARIOS Y FEDERALES

Los gobiernos provinciales 1820-1824

La crisis política de 1820 fue el fruto de un proceso en el cual la batalla de Cepeda fue uno de los detonantes. Su consecuencia fue la desintegración de las Provincias Unidas del Río de la Plata como unidad política. La disolución del Directorio y del Congreso dejó a las Provincias Unidas sin un gobierno central. Ante esta situación, cada territorio provincial formó un estado autónomo que comenzó a organizarse políticamente. Sus límites no eran precisos y comenzaron a delimitarse a partir de las ciudades. Si bien las provincias estaban de acuerdo en integrarse en un estado nacional existían diferentes visiones sobre cómo debían organizarse.
Entre tanto, las principales autoridades de las provincias fueron las Juntas o Salas de Representantes que tenían el poder de legislar y, en algunos casos, dictar constituciones. Los representantes eran por lo general, miembros de los grupos sociales y económicos más poderosos de la sociedad provincial.  En la mayoría de los casos las legislaturas provinciales dictaron constituciones a través de las cuales se organizaban las instituciones, se establecía la forma de gobierno y su relación con los habitantes. Estas constituciones respetaban el principio republicano de división de poderes. El poder ejecutivo estaba a cargo de un gobernador y era controlado por el poder legislativo y el poder judicial.

En la práctica los gobernadores de este período eran por lo general caudillos que imponían su voluntad por sobre las instituciones. El caudillo era el jefe local, político y militar, que se destacaba por sus condiciones de líder, su capacidad política y su influencia sobre los distintos sectores de la sociedad local, y en particular sobre los sectores rurales. Diversos autores han asociado a los caudillos con el desorden, la anarquía, el poder despótico, y con relaciones paternalistas y autoritarias. 

Sin embargo, esas afirmaciones pueden ser matizadas. Debemos recordar que no estaba claro –ni era compartido– el proyecto de país que se quería construir. Los caudillos, por lo tanto, impulsaban proyectos muy diversos y asumían en sus territorios el control político de acuerdo al proyecto en el cual creían, frente a la imposibilidad de construir un Estado único.

Los enfrentamientos políticos que impedían la organización nacional  expresaban problemas más profundos que correspondían a las oposiciones que se generaban entre los grupos sociales, los intereses provinciales o regionales y las diferencias que se producían entre el campo y la ciudad. Estos grupos, enfrentados entre sí, representaban proyectos de país diferentes y en este período de nuestra historia los identificamos como unitarios y federales. 

Ambos responden a las formas en que concebían la organización política del país. El proyecto unitario o centralista promovía la subordinación de los poderes provinciales al poder central. Por su parte, los diversos proyectos federales entendían que la organización del Estado nacional debía basarse en la asociación de Estados provinciales que delegaran parte de su poder al Estado central.

Sin duda, la disputa principal era entre el unitarismo y el federalismo. Pero junto a ésta se presentan otras de gran importancia. Por ejemplo, el enfrentamiento entre Buenos Aires y el Interior. Este conflicto no se puede analizar en términos de “diferencias entre unitarios y federales”. Si bien la mayoría de los centralistas se encontraba en la antigua capital del Virreinato, los había por todos lados. Muchos comerciantes de las ciudades del interior consideraban que sus intereses estarían mejor asegurados por un gobierno central, y, como veremos a continuación, Buenos Aires era un espacio en el que las ideas federales también tenían muchos adeptos.
A su vez, dentro de los grupos federales es necesario también señalar las fuertes diferencias existentes. Podemos dividirlos en tres grupos. Los federales del Interior, los federales del Litoral, y los federales de Buenos Aires, estos últimos ordenados a su vez en “doctrinarios y autonomistas”. 

ACTIVIDADES:

1. Justificá las siguientes afirmaciones:

a) La batalla de Cepeda condujo a las provincias a organizarse de manera autónoma.
b) En las provincias existía un único poder concentrado en la figura de “el caudillo”.

c) Los enfrentamientos entre las provincias eran políticos, sociales y económicos.