> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: deuda externa

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Prof. Federico Cantó

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miércoles, 28 de enero de 2015

LA DOCTRINA DRAGO

En marzo de 1902, Venezuela suspendió el pago de la deuda pública contraída como consecuencia  de préstamos internacionales concedidos por varios países europeos. Frente a esta decisión, los gobiernos de Gran Bretaña, Alemania e Italia enviaron unidades navales armadas a varios puertos venezolanos, con el fin de bloquearlos. Pero los puertos fueron bombardeados, varios buques de guerra de Venezuela hundidos y otros, llevados fuera de las aguas jurisdiccionales.

El presidente Theodore Roosevelt había dado su aprobación a los países europeos para que tomasen por la fuerza lo que se les debía, interpretando a su modo la "Doctrina Monroe", el 3 de Diciembre de 1902 declaró que los Estados Unidos no garantizaba la impunidad a ningún gobierno americano que eludiese sus compromisos financieros, siempre que el castigo no tomara la forma de una adquisición territorial por un Estado no americano.

En América latina, sólo El Salvador, Ecuador y la Argentina se atrevieron a condenar los procedimientos intervencionistas y llamaron a la solidaridad con Venezuela. Para esa época el jurisconsulto argentino Carlos Calvo había fundamentado su oposición a la intervención armada de los gobiernos con el propósito de cobrar créditos adeudados.

El 29 de diciembre de 1902, el ministro de relaciones exteriores de la Argentina, Luis María Drago, envió una nota al secretario de estado de los Estados Unidos en la que objeto el cobro compulsivo de las deudas públicas y sostuvo que el uso de la fuerza militar era inaplicable en las relaciones entre deudores y acreedores, aun cuando éstos o aquellos fuesen Estados. En un párrafo de la nota, Drago expresaba: 

" El acreedor sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente de toda soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana..."

En 1907, la llamada "Doctrina Drago" fue aceptada como un principio de derecho internacional por la Segunda Conferencia de la Haya. En ella, los países participantes acordaron que el gobierno de una nación no debía utilizar la fuerza armada para recuperar deudas contraídas por el gobierno de otra nación hasta que el caso no fuera sometido a un arbitraje internacional y la nación deudora hubiera dificultado la formulación de un compromiso o se hubiera negado a cumplir una decisión no favorable.