> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: liga del interior

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Prof. Federico Cantó

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lunes, 4 de agosto de 2014

UNITARIOS Y FEDERALES

UNITARIOS Y FEDERALES: LAS GUERRAS CIVILES


Entre 1828 y 1831 los enfrentamientos entre unitarios y federales se manifestaron de forma violenta en todo el país. La guerra con el Brasil concluyó en septiembre de 1828 con la firma de un tratado de paz que respondía a los intereses de Gran Bretaña. Este acuerdo reconocía a la Banda Oriental como un estado independiente lo que favorecía a los británicos ya que podían ampliar su influencia sobre el comercio del Río de la Plata desde el puerto de Montevideo. 

Dorrego, encargado de las relaciones exteriores de las Provincias Unidas, aprobó rápidamente el tratado  presionado por los británicos y asfixiado por los gastos de la guerra que eran financiados con recursos de la Aduana de Buenos Aires. 

Sin embargo, las tropas del Directorio que regresaban de Brasil rechazaban el desventajoso acuerdo. El 1° de diciembre de 1828, el jefe de las tropas, Juan Lavalle, organizó una rebelión unitaria contra Dorrego y lo derroca. Entre tanto, otro jefe unitario, José María Paz se dirigió con sus tropas hacia el interior para encabezar una rebelión contra los caudillos provinciales federales.

En Buenos Aires, Lavalle, fue nombrado gobernador en forma ilegítima. Dorrego se dirigió a la campaña buscando el auxilio de Rosas y sus colorados del monte. Sin embargo, fue derrotado en la batalla de Navarro y, traicionado por uno de sus coroneles, fue capturado. Lavalle ordena fusilarlo el 13 de diciembre. 

La reacción porteña no se hizo esperar. Rosas quien había sido nombrado comandante de las milicias urbanas desde 1827, se dirigió a Santa Fe donde junto al caudillo federal Estanislao López organizaron la contraofensiva. Lavalle fue derrotado luego de sangrientos enfrentamientos en la batalla del puente de  Márquez, sobre el actual río reconquista. Rosas, se instaló en Cañuelas y sitió las ciudad de Buenos Aires. Unos meses más tarde Lavalle se vio obligado a firmar un tratado de paz y abandonó Buenos Aires. Rosas restauró la legislatura disuelta por Lavalle y fue declarado “Restaurador de las Leyes”. Pocos días después, en diciembre de 1829, fue electo gobernador de la provincia de Buenos Aires con “facultades extraordinarias” para dictar leyes sin acuerdo de la Legislatura.

En tanto, el general Jose Paz, se había apoderado de Córdoba y en dos ocasiones derrotó a las milicias del caudillo riojano Facundo Quiroga quien había concurrido con sus fuerzas en auxilio de Bustos, el caudillo de Córdoba. Desde esta provincia Paz envió expediciones a otras provincias del norte y el oeste con el fin de desalojar del poder a los caudillos federales y reemplazarlos por unitarios. Para mediados de 1830 las provincias unitarias del interior formaron la “Liga del Interior” y otorgaron a Paz el Poder Supremo Militar. La Liga retiró a Buenos Aires la representación de las relaciones exteriores tensando el enfrentamiento con el resto de las provincias federales.

Las provincias del Litoral enviaron representantes a la ciudad de Santa Fe para firmar un pacto defensivo contra la Liga del Interior. El 4 de enero de 1831 firmaron el Pacto Federal. El país se encontraba inmerso en la guerra civil organizada en dos bandos: La Liga del Interior, de signo unitario, y la Liga del Litoral, embanderada en el federalismo.

Con la ayuda de la Liga del Litoral, Quiroga, caudillo de La Rioja, logró recuperar varias provincias del interior. Por su parte, Estanislao López, caudillo santafesino, avanzó desde el este hacia Córdoba. El general Paz fue hecho prisionero iniciando la derrota de la Liga del Interior. Quiroga avanzó sobre los ejércitos unitarios de Lamadrid en Tucumán y tras su triunfo los jefes unitarios huyeron refugiándose en Bolivia. 

El federalismo se impuso en todas las provincias abriendo una nueva etapa en la historia argentina bajo la impronta de los tres caudillos más importantes: Rosas, López y Quiroga. Cada uno de ellos representaba los intereses de su región y expresaban las diferencias internas del federalismo. De a poco logró imponerse el primero. Se dio paso entonces a la Confederación y volvió a retrasarse el dictado de una Constitución y la conformación de un Estado nacional.

ACTIVIDADES:

1) Utilizá el mapa y el texto para identificar las provincias que quedaron integradas en la Liga Unitaria de 1830.
2) ¿Por qué motivos se menciona a Rosas, López y Quiroga como los tres principales caudillos hacia 1831?
3) Analizá los artículos del Pacto Federal de 1831 y justificá las siguientes afirmaciones:

a) “Las provincias litorales firmaron el Pacto Federal”
b) “El Pacto tiene características liberales”
c) “El tratado de Santa Fe forma una alianza militar contra la Liga del Interior”
d)” El Pacto Federal reafirma los deseos de las provincias de constituir un Estado nacional.”

Pacto Federal.

3° Las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.
8° Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente la franquicia y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargar en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente.
13° Si llegare el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la declaración, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos están en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso deba contribuir cada provincia.
15° Interin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República residirá en la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será "Comisión representativa de los gobierno de las provincias litorales de la República Argentina", cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.
16° Las atribuciones de esta Comisión seran:
3° Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva y defensiva, y nombrar el general que deba mandarlo.
5° Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.



PACTO FEDERAL DE 1831

El retorno al pais de las tropas unitarias del Directorio, luego del desventajoso tratado de paz con el Brasil que acepto la constitución de la Banda Oriental en un estado independiente, provocó la guerra civil entre unitarios y federales.
Las tropas unitarias de Juan Lavalle y José María Paz se enfrentaron a los gobiernos federales y ,en 1830,se formó la Liga Unitaria. Frente a esta amenaza las provincias federales del Litoral enviaron representantes a la ciudad de Santa Fe con el fin de constituir una alianza defensiva contra la Liga Unitaria y en 1831 firmaron el pacto federal.

Pacto Federal del 4 de enero de 1831
Fuente:
Leoncio Gianello, Historia de Santa FE. Buenos Aires, Plus Ultra, 1978, p.394.

Art. 1° Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.

2° Las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, o de cualquier otra de las tres que componen el Estado argentino.

3° Las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.

4° Se comprometen a no oir, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente Federación.

5° Se obligan a no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que algunas de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas ó de las demás que pertenecen a la República; siempre que tal tratado no perjudique a otra de las mismas tres provincias, ó a los intereses generales de ellas o de toda la República.

6° Se obligan también a no permitir que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias, ó a sus respectivos gobiernos, y a guardar la mejor armonía posible con todos los gobiernos amigos.

7° Prometen no dar asilo a ningún criminal que se acoja a una de ellas, huyendo de las otras dos por delito, cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo sólo regirá con respecto a los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.

8° Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente la franquicia y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargar en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente.

9° Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra por agua o por tierra, no pagarán más derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o importan.

10° No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio o exención a las personas y propiedades de los naturales de ella, que no se conceda a los habitantes de las otras dos.

11° Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley que nadie puede ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa de dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.

12° Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar celebrada en Santa Fé a veintitrés de febrero del pasado año ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.

13° Si llegare el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la declaración, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos están en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso deba contribuir cada provincia.

14° Las fuerzas terrestres o marítimas, que según el artículo anterior se envien en auxilio de la Provincia invadida, deberán obrar con sujeción al gobierno de ésta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliares.

15° Interin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República residirá en la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será "Comisión representativa de los gobierno de las provincias litorales de la República Argentina", cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.

16° Las atribuciones de esta Comisión seran:

1° celebrar tratados de paz a nombre de las expresadas tres provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias.

2° Hacer declaraciones de guerra contra cualquier otro poder a nombre de las tres provincias litorales toda vez que estén acordes en que se haga tal declaración.

3° Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva y defensiva, y nombrar el general que deba mandarlo.

4° Determinar el contingente de tropas con que cada una de las provincias alistadas daba contribuir conforme al tenor del artículo trece.

5° Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

Art. 17: El presente tratado deberá ser ratificado a los tres días por el gobierno de Santa Fé, a los seis por el de Entre Rios y a los treinta por el gobierno de Buenos Aires. Dado en la ciudad de Santa Fé á cuatro días del mes de enero del ario de Nuestro Señor, de mil ochocientos treinta y uno.

José María Rojas y Patrón - Antonio Crespo - Domingo Cullen.

ARTICULO ADICIONAL

Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes á su celebración por haber renunciado el señor general Don Pedro Ferre la comisión que se le confirió al efecto, y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá a él en los mismos términos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben á que adhiriendo á el, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme á instrucciones suyas con su respectivo Comisionado.

Dado en la ciudad de Santa Fé a cuatro días del mes de enero del año de Nuestro Señor, de mil ochocientos treinta y uno.

3) Analizá los artículos del Pacto Federal de 1831 y justificá las siguientes afirmaciones:

a) “Las provincias litorales firmaron el Pacto Federal”
b) “El Pacto tiene características liberales”
c) “El tratado firmado en Santa Fe forma una alianza militar contra la Liga del Interior”

d)” El Pacto Federal reafirma los deseos de las provincias de constituir un Estado nacional.”