> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: tratado del cuadrilátero

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Prof. Federico Cantó

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miércoles, 30 de julio de 2014

GOBIERNO DE MARTÍN RODRIGUEZ

La situación de Buenos Aires.

Entre tanto, Buenos Aires, a partir de la derrota de Cepeda se sumió en una crisis interna. Las distintas facciones se disputaban el poder y en un mismo un día se sucedieron tres gobernadores. La Junta de Representantes de la provincia de Buenos Aires nombró gobernador a Martín Rodríguez el 26 de septiembre de 1820, con el apoyo de los estancieros y de los sectores sociales medios y altos de la ciudad.

Durante los inicios de su gobierno se produjo un levantamiento que contó con el apoyo federal, pero que fue sofocado a la fuerza por Juan Manuel de Rosas, quien entró a la ciudad con los "Colorados del Monte", un grupo de gauchos altamente disciplinados y armados a su costa, reponiendo a Rodríguez en su cargo. Fue en ese momento que Rosas recibió el título de Ilustre Restaurador de las Leyes.

La Junta de Representantes le entregó al nuevo gobernador Rodríguez “el lleno de las facultades”, (la suma del poder público) con las cuales pudo devolverle el orden a la ciudad. Martín Rodríguez gobernó la provincia de Buenos Aires entre 1820 y 1824. Su gobierno fue de tendencia unitaria y sus obras se vieron encauzadas principalmente por sus ministros Bernardino Rivadavia (gobierno), Manuel José García (hacienda) y su asesor legal —desde 1823— Miguel Mariano de Villegas.

El gobierno de Martín Rodríguez inició un período de paz y de progreso para Buenos Aires. Muy pronto se sancionó una ley de elecciones que consagraba el principio del sufragio universal y otra que suprimía el Cabildo y reorganizaba la administración de justicia. Otras medidas siguieron luego. La Ley de Olvido procuró aquietar las pasiones desatadas por la lucha entre las facciones, y la que consagraba la libertad de cultos facilitó la radicación de inmigrantes extranjeros de credo protestante.

 En la nueva situación internacional Portugal, el Brasil, los Estados Unidos y luego Inglaterra reconocieron la independencia de las Provincias Unidas —cuyas relaciones internacionales asumió Buenos Aires— y establecieron con ellas relaciones consulares que permitieron desarrollar el comercio exterior. Era ésta una de las preocupaciones del gobierno, que contemplaba los intereses de la campaña, dedicada a la cría de ganado, y los de la ciudad, donde predominaba la actividad comercial y artesanal. 

Se procuró atraer técnicos para desarrollar algunas industrias y se crearon los instrumentos necesarios para el desarrollo de la economía: un Banco de Descuentos el banco tendría el monopolio del crédito, de la emisión de billetes canjeables por oro y plata y recibiría los depósitos oficiales, una Bolsa de Comercio y una serie de 26 medidas para atraer capitales y obtener préstamos; en 1824 la casa Baring Brothers de Londres otorgó al gobierno argentino un préstamo de un millón de libras esterlinas con el propósito de construir un puerto, fundar ciudades y dar aguas corrientes a Bs.As. Nada de esto se hizo y el crédito terminó de pagarse en 1901 por el estado nacional.

Al mismo tiempo se introdujeron animales de raza para cruzarlos con los ganados criollos y semillas para mejorar los cultivos. Estas últimas medidas se relacionaban con las que el gobierno adoptó con respecto a la tierra pública. Grandes extensiones de tierras pertenecientes al Estado solían entregarse a particulares influyentes. Rivadavia elaboró un plan para otorgarlas, según el sistema de la enfiteusis, a pequeños colonos que quisieran radicarse en ellas y explotarlas mediante el pago de una reducida tasa de acuerdo con su valor. Así debían incorporarse a la explotación agrícola —en manos de pequeños productores— las zonas de la provincia que se extendían hasta el río Salado, no sin resistencia de los grandes estancieros del sur, acostumbrados a no reconocer límites a sus establecimientos.

Entre tanto, la situación interprovincial tendía a normalizarse en el litoral. El 25 de enero de 1822. Los gobernadores de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires suscribieron el tratado del Cuadrilátero, que establecía una alianza ofensiva y defensiva entre las cuatro provincias. La gravedad del problema aconsejó sortear el tema de la organización nacional, previéndose solamente la convocatoria de un congreso para que resolviera sobre la cuestión. En cambio, se establecía categóricamente la libertad de comercio y la libre navegación de los ríos, cuestiones que tocaban al fondo de las disensiones entre las provincias litorales y Buenos Aires. Era un triunfo del federalismo, pero era, al mismo tiempo, un paso decisivo para dilucidar las cuestiones previas a la organización nacional.

Inspirado por Rivadavia, el gobierno de Buenos Aires adoptó otras decisiones no menos importantes. Dispuso abolir los fueros (tribunales propios de la Iglesia) de que gozaba el clero y el diezmo (impuestos) que recibía la Iglesia. No menos enérgicas fueron las reformas que introdujo en el ejército para restablecer la disciplina y aumentar la eficacia de la oficialidad. Naturalmente esta política desató una fuerte reacción de los elementos retrógrados que acusaron a Rivadavia de enemigo de la religión.

No menos decidido se mostró Rivadavia en la política social y educacional. La creación de la Sociedad de Beneficencia llenó un vacío en la vida de la ciudad y de la campaña. Las escuelas primarias se multiplicaron, y la aplicación del método de educación mutua permitió superar las limitaciones de los recursos. Para los estudios medios estimuló y modernizó el Colegio de la Unión del Sur, a cuyos planes de estudio se incorporaron las disciplinas científicas, según el ejemplo de los países más desarrollados y Rivadavia dispuso que se recibieran estudiantes de las provincias para que se difundieran las reformas que se introducían en Buenos Aires. Fundó un colegio de agricultura con su jardín botánico y un museo de ciencias naturales; trajo de Europa instrumentos de física y de química, y como culminación de su obra educacional creó la Universidad de Buenos Aires, inaugurada el 12 de agosto de 1821.

Pero los caracteres del interior del país diferían de los que predominaban en ella. Buenos Aires pasaba ya de los 55.000 habitantes y estaba en permanente contacto con Europa a través de su puerto. Las provincias del interior, en cambio, sólo contaban con unas pocas ciudades importantes y era escasa en ellas esa burguesía que buscaba ilustrarse y prosperar al margen de la fundamental actividad agropecuaria en la que se reclutaban las minorías locales. El ambiente de las ciudades provincianas, y más aún el de las zonas rurales, se resistía a toda innovación y transformaba en un propósito activo la defensa y la conservación de su idiosincrasia colonial. Para oponerse a Rivadavia, Juan Facundo Quiroga izaba en La Rioja una bandera negra, cuya inscripción decía "Religión o muerte". 

ACTIVIDAD:
1) Organizá en un cuadro las medidas políticas, sociales y económicas que impulsó el gobierno de Martín Rodriguez.

MEDIDAS DE GOBIERNO
SOCIALES

POLÍTICAS

ECONÓMICAS


2) Seleccioná tres medidas de gobierno, una  social, una política y una económica, asociada con un principio del liberalismo. Definí y justificá tu elección.

martes, 29 de julio de 2014

TRATADO DEL CUADRILÁTERO




Tratado del Cuadrilátero, acuerdo de paz firmado los gobiernos de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe en 1822

25 de enero de 1822 .Los gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes

Fuente:
Emilio Ravignani, Asambleas constituyentes argentina. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939, T. VI, 2º parte, p. 155 y ss.

TRATADO DEL CUADRILÁTERO

Celebrado entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes 15 a 25 de enero de 1822

Por cuanto: los tratados solemnes de paz y permanente armonía sancionados por los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, desde el 15 hasta el 25 de enero, han sido ratificados por los respectivos Gobiernos, con la mejor unanimidad de sentimientos, aurora luminosa de días más alegres, felices y venturosos que los de la amargura y el llanto que precedieron, arrobando la más lisonjera y consoladora idea de que se aproximan ya los dulces momentos de la dicha, engrandecimiento y prosperidad de la Patria y nuestro nativo suelo, por cuyos dignos objetos se han multiplicado sacrificios, inmolando a su logro víctimas gloriosas, cuya sangre apreciable no debe ser infructuosa; y en obsequio de su mejor economía se han acordado los artículos siguientes:

Reunidos los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, a saber: el Coronel Mayor, Ministro de la Guerra, D. Francisco de la Cruz; el Secretario del Gobierno en todos los ramos de la segunda, don Juan Francisco Seguí; D. Casiano Calderón, presidente del Congreso Provincial Entre-Riano, y el Sr. D. Juan Nepomuceno Goytía, cura de las Ensenadas de Corrientes, con el digno e importante objeto de solemnizar la paz saludable que disfrutan de un modo firme y permanente, fijándola en principios sólidos y recíprocamente ventajosos, y que sirvan de base a la mejor amistad y más duradera armonía, única fuente perenne, de donde deduce su vertiente toda apetecida felicidad, después de reconocidos y canjeados los respectivos poderes amplios, hemos convenido y acordado los artículos que subsiguen:

1°) Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituidas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fe sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos, son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.

2°) Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.

3°) Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que incida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fe de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.

4°) Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.

5°) Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el artículo anterior.

6°) Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.

7°) La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las  otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias. 

8°) Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos. 

9°) Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y chancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramírez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.

10°) La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramírez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente. 

11°) Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituidos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente. 

12°) Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.

13°) No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fe retirar su diputado de Córdoba. 

14°) Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes. 

15°) El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes. 

16°) En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno. 

17°) Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes. 

Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, trece de la libertad del Sud. 

Fdo.: 
Francisco DE LA CRUZ 
Juan Francisco SEGUÍ 
Casiano CALDERÓN 
Dr. D. Juan Nepomuceno GOYTÍ 

Enero 15 de 1822. Ratificado en todas sus partes. 

Fdo.: Estanislao LÓPEZ 

Paraná, Enero 27 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del tratado solemne de paz por el Poder Ejecutivo que invisto. 

Fdo.: 
Lucio MANSILLA 

Buenos Aires, 8 de febrero de 1822. Ratificados. 

Fdo.: 
RODRÍGUEZ 
Bernardino RIVADAVIA