Tratado celebrado entre Corrientes, Entre Ríos, Brasil y Uruguay contra Rosas |
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo VI, 2° parte, pág. 451. |
Art. 1° Los estados aliados declaran solemnemente que no pretenden hacer la guerra a la Confederación Argentina, ni coartar de cualquier modo que sea la plena libertad de sus pueblos, en el ejercicio de los derechos soberanos que deriven de sus leyes y pactos o de la independencia perfecta de su nación. Por el contrario, el objeto único, a que los estados aliados se dirigen, es libertar al pueblo argentino de la opresión que sufre bajo la dominación tiránica del gobernador don Juan Manuel de Rosas y auxiliarlo para que, organizado en la forma regular que juzgue más conveniente a sus intereses, a su paz y amistad con los estados vecinos, pueda constituirse sólidamente, estableciendo con ellos las relaciones políticas y de buena vecindad, de que tanto necesitan, para su progreso y engrandecimiento reciproco. Art. 2° En virtud de la declaración precedente, los estados de Entre Ríos y Corrientes tomarán la iniciativa de las operaciones de la guerra, constituyéndose parte principal en ella, y el imperio del Brasil y la República Oriental obrarán en cuanto lo permita el breve y mejor éxito del fin a que todos se dirigen como meros auxiliares. Art. 3° Como consecuencia de la estipulación precedente, su excelencia el señor general Urquiza, gobernador de Entre Ríos, en su calidad de general en jefe del ejército entrerriano-correntino, se obliga a pasar el Paraná lo más antes que posible fuere, a fin de operar contra el gobernador don Juan Manuel de Rosas con todas las fuerzas que pudiere disponer y los contingentes de los estados aliados que se ponen a su disposición. Art. 4° Estos contingentes serán: Por parte de su majestad el emperador del Brasil, una división compuesta de tres mil hombres de infantería, un regimiento de caballería y dos baterías de artillería bien provistas de guarnición, animales y todo el material necesario. Art. 6° Para poner a los estados de Entre Ríos y Corrientes en situación de sufragar los gastos extraordinarios que tendrán que hacer con el movimiento de su ejército, su majestad el emperador del Brasil les proveerá en calidad de préstamo, la suma mensual de cien mil patacones por el término de cuatro meses, contados desde la fecha en que dichos estados ratificaren el presente convenio, o durante el tiempo que transcurriesen, hasta la desaparición del gobierno del general Rosas, si este suceso tuviese lugar antes del vencimiento de aquel plazo. Esta suma se realizará por medio de letras libradas sobre el Tesoro Nacional a ocho días vista, y entregadas mensualmente por el ministro plenipotenciario del Brasil al agente de su excelencia el señor gobernador de Entre Ríos. Art. 7° Su excelencia el señor gobernador de Entre Ríos se obliga a obtener del Gobierno que suceda inmediatamente al del general Rosas el reconocimiento de aquel empréstito como deuda de la Confederación Argentina, y que efectúe su pronto pago con el interés del seis por ciento al año. En el caso no probable de que esto no pueda obtenerse, la deuda quedará a cargo de los estados de Entre Ríos y Corrientes, y para garantía de su pago con los intereses estipulados, sus excelencias los señores gobernadores de Entre Ríos y Corrientes hipotecan desde ya las rentas y los terrenos de propiedad pública de los referidos estados. Art. 12° Su excelencia el señor presidente de la República Oriental del Uruguay contribuirá, por su parte, con todos los recursos de que pudiere disponer, a más de la fuerza mencionada en el artículo 4° y suministrará de su parque de artillería todas las municiones de guerra que le fueren pedidas por su excelencia el señor Urquiza. Art. 14° La estipulación contenida en el artículo 18° del convenio del 29 de mayo continúa en vigor. Y a más de eso, los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes se comprometen a emplear toda su influencia cerca del gobierno que se organizare en la Confederación Argentina, para que este acuerde y consienta la libre navegación del Paraná y de los demás afluentes del Río de la Plata, no sólo para los buques pertenecientes a los Estados aliados, sino también para los de todos los otros ribereños que se presten a la misma libertad de la navegación, en aquella parte de los mencionados ríos que les perteneciere. Queda entendido, que si el Gobierno de la Confederación y los de los otros Estados ribereños no quisieren admitir esa libre navegación, en la parte que les corresponda, ni convenir en los ajustes necesarios para ese fin, los estados de Entre Ríos y Corrientes la mantendrán en favor de los estados aliados, y con ellos solamente tratarán de establecer los reglamentos precisos para la policía y seguridad de la dicha navegación. Art. 18° Las condiciones de la paz serán ajustadas entre los jefes de las fuerzas aliadas, solicitándose para su ejecución la aprobación de los gobiernos respectivos, o de sus representantes debidamente autorizados. Art. 20° El gobierno de la República del Paraguay será invitado a entrar en alianza, enviándosele un ejemplar del presente convenio y si así lo hiciere, conviniendo en las disposiciones arriba enumeradas, deberá tomar la parte que le corresponda de cooperación para el fin de la dicha alianza. Art. 21° Este convenio se conservará secreto hasta que se consiga su objeto: su ratificación será canjeada en la Corte de Río de Janeiro en el plazo de treinta días, si no pudiere antes. En testimonio de lo que, nos, los abajo firmados, plenipotenciarios de los estados de Entre Ríos y Corrientes, de su majestad el emperador del Brasil y de S.E. el señor presidente de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente convenio con nuestras manos y le hicimos poner el sello de nuestras armas. Fecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días de noviembre del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, 1851. Diógenes J. de Urquiza - Honorio Hernieto Carneiro Leao - Manuel Herrera y Obes Artículo adicional relativo al artículo sexto del convenio firmado a los veintiún días del corriente mes, por los plenipotenciarios abajo firmados: Articulo único: Se ha convenido en que, atendiendo a la brevedad del tiempo y a la urgente necesidad de comenzar las operaciones de guerra, el plenipotenciario de su majestad el emperador del Brasil, realizará la primera entrega mensual de cien mil patacones del empréstito estipulado en el articulo sexto del mencionado convenio, entregando las respectivas letras inmediatamente después de la ratificación por parte del gobierno de la República Oriental de Uruguay: quedando así alterado en esta cláusula dicho artículo y subsistente en todas las otras. El presente artículo adicional tendrá la misma fuerza y valor, como si fuese ingerido en el convenio de 21 de noviembre corriente. Fecho en la ciudad de Montevideo, a los veinte y cinco días del mes de noviembre del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil ochocientos cincuenta y uno. |
21 de Noviembre de 1851
|
materiales y actividades para el aula, historia y geografia. mapas historicos,cuadros sinopticos, videos.peliculas y documentales historicos, planificacion y programas de la materia historia antigua, historia moderna, historia media e historia contemporánea
Bienvenidos!
¡Bienvenidos!
Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.
Prof. Federico Cantó
Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.
Prof. Federico Cantó
Mostrando entradas con la etiqueta caida de rosas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta caida de rosas. Mostrar todas las entradas
jueves, 25 de septiembre de 2014
EL EJERCITO GRANDE
Etiquetas:
brasil y Uruguay contra rosas,
caida de rosas,
Entre Rìos,
la confederacion argentina.,
tratado entre corrientes,
urquiza y el ejercito grande
viernes, 15 de agosto de 2014
PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA
ALIANZA ANTIPORTEÑA: LA CAÍDA DE ROSAS
Año tras año, argumentando razones de salud, Rosas presentaba su renuncia a la conducción de las relaciones exteriores de la confederación, en la seguridad de que no le sería aceptada. En 1851 el gobernador de Entre Ríos emitió un decreto, conocido como el pronunciamiento de Urquiza, en el cual aceptaba la renuncia de Rosas y reasumía para Entre Ríos la conducción de las relaciones exteriores. El conflicto era en esencia económico: Entre Ríos venía reclamando la libre navegación de los ríos, -necesaria para el florecimiento de su economía- lo que permitiría el intercambio de su producción con el exterior sin necesidad de pasar por Buenos Aires o Brasil.
Armado de alianzas internacionales, con Uruguay,Brasil y el apoyo de Gran Bretaña, Urquiza decidió enfrentar al gobierno bonaerense. El emperador de Brasil, Pedro II proveería infantería, caballería, artillería y todo lo necesario, incluso la escuadra. Urquiza alistó a sus hombres en el ''ejército grande" y avanzó sobre Buenos Aires, derrotando a Rosas en la Batalla de Caseros, el 3 de Febrero de 1852.
Vencido, el Gobernador de Buenos Aires se embarcó en el buque de guerra "Conflict" hacia Inglaterra. Allí se instaló en la chacra de Burguess, cerca de Southampton acompañado por peones y criados ingleses. El gobierno porteño, instalado el 11 de septiembre de 1852, confiscó todos sus bienes y dependía para vivir de los recursos que le enviaban sus amigos desde Buenos Aires. Volvió a dedicarse a las tareas rurales hasta su muerte ocurrida el 14 de marzo de 1877, a los ochenta y cuatro años.
ACTIVIDAD
1. Analizá los siguientes fragmentos del “Pronunciamiento de Urquiza” y describí los motivos por los que acepta Entre Ríos la renuncia de Rosas a la representación exterior de la provincia.
Pronunciamiento de Urquiza
“ El Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos.
Considerando:
…Segundo: Que con repetidas instancias (Rosas) ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella provincia ( Buenos Aires) se le exonere del mando supremo de ella (La Confederación),…
Tercero: Que reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan;
Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las bien acreditadas virtudes de sus hijos.
…Que es la voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas en la persona del excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires,…”
miércoles, 6 de agosto de 2014
PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA
Año tras año, argumentando razones de salud, Rosas presentaba su renuncia a la conducción de las relaciones exteriores de la confederación, en la seguridad de que no le sería aceptada. En 1851 el gobernador de Entre Ríos emitió un decreto, conocido como el pronunciamiento de Urquiza, en el cual aceptaba la renuncia de Rosas y reasumía para Entre Ríos la conducción de las relaciones exteriores. El conflicto era en esencia económico: Entre Ríos venía reclamando la libre navegación de los ríos, -necesaria para el florecimiento de su economía- lo que permitiría el intercambio de su producción con el exterior sin necesidad de pasar por Buenos Aires o Brasil.
Fuente: León Rebollo Paz, Historia de la organización nacional, tomo 1, pág. 30.
|
El Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos. Considerando: Primero: Que la actual situación física en que se halla el excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires, brigadier don Juan Manuel de Rosas, no le permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos dirigiendo las relaciones exteriores y los asuntos generales de paz y guerra de la Confederación Argentina; Segundo: Que con repetidas instancias ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella provincia se le exonere del mando supremo de ella, comunicando a los Gobiernos Confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de los altos poderes delegados en su persona por todas y cada una de las provincias que integran la república; Tercero: Que reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan; Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las bien acreditadas virtudes de sus hijos. En vista de estas y otras no menos graves consideraciones, y en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias con que ha sido investido por la Honorable Sala de Representantes de la provincia declara solemnemente a la faz de la república, de la América y del mundo:
Justo J. de Urquiza - Juan Francisco Seguí (secretario) |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)