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Prof. Federico Cantó

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martes, 29 de julio de 2014

AUTONOMÍAS PROVINCIALES

Los Estados Provinciales.

Sólo en la provincia de la Banda Oriental predominaron circunstancias desfavorables a su permanencia dentro de la comunidad nacional argentina. La incomprensión de que Artigas había sido víctima por parte del gobierno de Buenos Aires, convertida luego en abierta hostilidad, predispuso el ánimo de los orientales a la separación; pero aun así no se hubiera consumado a no mediar más tarde los intereses británicos que deseaban un puerto en el Río de la Plata que fuera ajeno tanto a la autoridad del Brasil como a la de la Argentina. Cuando Artigas fue derrotado por los invasores portugueses en 1820 en la batalla de Tacuarembó, buscó el apoyo de los caudillos del litoral sin lograrlo. Desapareció entonces de la escena política, y la Banda Oriental quedó anexada a Portugal, primero, y al Imperio del Brasil, cuando éste se constituyó en 1822.

Un sector importante, sin embargo, apoyaba el mantenimiento de la provincia oriental dentro del ámbito de las antiguas Provincias Unidas. En abril de 1825 treinta y tres orientales reunidos en Buenos Aires a las órdenes de Juan Antonio Lavalleja desembarcaron en la Banda Oriental, sublevaron la campaña contra los brasileños y pusieron sitio a Montevideo. Poco después, los rebeldes reunían un congreso en La Florida y el 25 de agosto declaraban la anexión de la Banda Oriental a la República de las Provincias Unidas. El congreso nacional, que por entonces estaba reunido en Buenos Aires, aceptó la anexión, cuyas consecuencias fueron graves: el Imperio del Brasil declaró la guerra al gobierno de Buenos Aires.  

Para esa época, la suerte de los caudillos triunfantes en Cepeda había cambiado mucho, y con ella la de las provincias que les obedecían. Francisco Ramírez había declarado la independencia de la "República de Entre Ríos" en septiembre de 1820, y acariciaba sueños de predominio sobre vastas regiones y acaso sobre el país entero. Pero ni siquiera logró dominar a Estanislao López, que se le opuso en Santa Fe. Con la ayuda del chileno José Miguel Carrera, jefe de una partida de indios que asolaba la campaña bonaerense, pretendió lanzarse sobre Buenos Aires; pero tuvo que enfrentar primero a López y fue derrotado.

Bustos, gobernador de Córdoba, que también soñaba con su propia hegemonía, lo volvió a derrotar, y en la retirada, fue muerto Ramírez cuando se detuvo para defender a su amante, que lo acompañaba en sus entreveros. Desde entonces, Entre Ríos se mantuvo dentro de sus límites y, en las luchas por el poder, tuvo menos peso que Santa Fe, donde Estanislao López afirmaba su dominio y organizaba a su modo la provincia con la habilidad necesaria para no perder su autoridad local ni atraerse la cólera de sus rivales vecinos.  

Entre ellos, Bustos parecía el más peligroso, porque desde Córdoba podía aglutinar fácilmente el interior del país contra Buenos Aires. Pero sus esperanzas se vieron frustradas por otras aspiraciones semejantes a las suyas en comarcas vecinas. En Santiago del Estero, Felipe Ibarra se había separado de Tucumán y luchaba al lado de Juan Facundo Quiroga, que desde 1891 dominaba la provincia de La Rioja. Juntos, se enfrentaron con Catamarca y con Tucumán, partidarias por entonces de la unión con Buenos Aires, en una sucesión interminable de luchas en las que se disputaba la hegemonía del norte del país.

Algunas provincias se dieron constituciones o reglamentos provisionales para fundar un orden dentro de sus límites, generalmente henchidos de declaraciones no menos utópicas que las que habían caracterizado los documentos de los grupos porteños, porque no condecían con la pobreza y el escaso desarrollo económico, social y cultural que las provincias habían alcanzado. Y, de hecho, quienes lograron mantener la autoridad fueron sólo aquellos que recurrieron a la fuerza y la mantuvieron por medios despóticos, vigilando estrechamente tanto a sus adversarios dentro de su área de influencia como a sus rivales de las provincias vecinas.

No menos grave era la situación de Cuyo. En Mendoza, las montoneras agitaron la vida de la provincia hasta que Juan Lavalle impuso su autoridad en 1824. Pero fue grave para ella la separación de San Juan, donde el gobierno autónomo ejerció una acción esclarecedora durante el gobierno del general Urdininea y los ministerios de Laprida y Del Carril. Elevado este último a la gobernación, sancionó en 1825 una constitución provincial conocida con el nombre de Carta de Mayo, que estableció principios liberales y progresistas, a los que se opusieron los elementos reaccionarios. Pero Del Carril triunfó sobre ellos y dejó el recuerdo de una administración ejemplar.

ACTIVIDAD:

1) Utilizá el mapa y el texto “Las autonomías provinciales” para identificar los Estados Provinciales y sus caudillos durante este período.
2) A continuación se presentan distintas descripciones hechas por historiadores sobre los caudillos.Utilizá estas fuentes para elaborar una definición personal que defina el concepto “caudillo”.

“(Los caudillos), estos nuevos dirigentes políticos posrevolucionarios estaban lejos de ser la expresión de la anarquía y el vacío institucional: desde 1820 fueron actores de una compleja vida política-institucional provincial. Puede afirmarse que los caudillos reflejaron los intereses o necesidades locales o provinciales en el seno de una confederación de provincias autónomas que, a partir de 1831, intentaron llegar a acuerdos que permitieran mantener unidos a los territorios del antiguo Virreinato rioplatense”[1].

“Los caudillos surgen como una forma de autoridad más cercana a los problemas de la gente. Los ejércitos gauchos no eran hordas predatorias como las de Atila, sino que estaban estrechamente vinculados a la institución que les había dado origen y que se fortalecía cada vez más: la estancia.
La mayoría de ellos eran terratenientes que se habían destacado en la defensa de las fronteras, en la lucha contra el indio o participando en las luchas por la independencia. La lucha contra el indio importó distintos logros para los valores de los propietarios de entonces: la protección de la sociedad blanca y de la propiedad, la conquista de nuevas tierras y la consolidación de un poder militar capaz de demostrar su importancia en la región[2]”

“…quienes lograron mantener la autoridad fueron sólo aquellos que recurrieron a la fuerza y la mantuvieron por medios despóticos, vigilando estrechamente tanto a sus adversarios dentro de su área de influencia como a sus rivales de las provincias vecinas. [3]“


[1] Schmidt, Roberto: Historia visual de la Argentina, Clarín. Fascículo 36, “Los caudillos provinciales”, p. 487.
[2] PIGNA, Felipe. Los Caudillos. Disponible en: http://www.elhistoriador.com.ar/articulos/era_de_rivadavia/caudillos.php
[3] ROMERO, Jose Luis. Breve historia de la Argentina. Ed. Tierra Firme.Bs.As. 1998.

sábado, 31 de mayo de 2014

TRATADO DEL PILAR, 1820



Tras el fallido intento del Directorio de imponer una Constitución centralista para los territiorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Las provincias litorales enfrentan a Buenos Aires en la Batalla de Cepeda el 1° de febrero de 1820. Derrotada Buenos Aires por las tropas federales se establece un tratado de paz con las provincias litorales y se compromete a concurrir a un nuevo congreso constituyente en la provincia de Santa Fé


Tratado del Pilar, firmado entre los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos 
23 de febrero de 1820. 

Manuel Sarratea, Estanislao López, Francisco Ramírez. 

Fuente:

Cristina Rins, María Felisa Winter, La Argentina Una Historia Para Pensar 1776-1996. Buenos Aires, Kapelusz, 2000. Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos 

Convención hecha y concluida entre los Gobernadores D. Manuel Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, D. Francisco Ramírez de la de Entre Ríos, D. Estanislao López de la de Santa Fe el día veinte y tres de Febrero del año del Señor mil ochocientos veinte, con el fin de terminar la guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de ellas, y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal, a cuyo objeto han convenido en los artículos siguientes:  

Artículo 1° - Protestan las partes contratantes que el voto de la Nación, y muy particularmente el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas se ha pronunciado a favor de la confederación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido que sea por cada Provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen cada uno de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con sus respectivos Diputados para que acuerden cuanto pudiere convenirles y convenga al bien general. 

Artículo 2° - Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y la criminalidad de los muchos hombres que habían usurpado el mando de la Nación, o burlado las instrucciones de los Pueblos que representaban en Congreso, cesaran las divisiones beligerantes de Santa fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias. 

Artículo 3° - Los Gobernadores de Santa fe y Entre Ríos por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos Pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una Potencia extranjera que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas el resistir un Ejercito imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo posible. 

Artículo 4° - En los Ríos de Uruguay y Paraná navegarán únicamente los Buques de las Provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos Ríos. El Comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los Diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el particular solicitaren las partes contratantes. 

Artículo 5° - Podrán volver a sus respectivas Provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun cuando hubieren tomado armas y peleado en contra de sus compatriotas: serán repuestos al goce de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo pasado. 

Artículo 6° - El deslinde de territorio entre las Provincias se remitirá, en caso de dudas a la resolución del Congreso general de Diputados. 

Artículo 7° - La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de desmanes con que comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella debe responder en juicio público ante el Tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interés de los Jefes del Ejército Federal que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en Noviembre del año próximo pasado y conseguir en la libertad de esta Provincia a la de las demás unidas. 

Artículo 8° - Será libre el comercio de Armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federadas. 

Artículo 9° - Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos Ejercitos o Provincias. 

Artículo 10° - Aunque las Partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr. Capitán General de la Banda Oriental Don José Artigas según lo ha expresado el Sr. Gobernador de Entre Ríos que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Sr. Excmo. Para este caso no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento. 

Artículo 11° - A las cuarenta y ocho horas de ratificados estos tratados por la Junta de Electores dará principio a su retirada el Ejército federal hasta pasar el Arroyo del Medio. Pero atendiendo al estado de devastación a que ha quedado reducida la Provincia de Buenos Aires por el continuo paso de diferentes Tropas, verificará dicha retirada por divisiones de doscientos hombres para que así sean mejores atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos gravamen. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes ni escases en su tránsito para sí o sus tropas, el Señor Gobernador de Buenos Aires nombrará un Individuo que con este objeto les acompañe hasta la línea divisoria. 

Artículo 12° - En el término de dos días o antes si fuese posible será ratificada esta prevención por la muy Honorable Junta de Representantes. 

Biblioteca Escolar de Documentos Digitales 
http://biblioteca.educ.ar 

Fecho en la capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820.- (Fdo.) MANUEL DE SARRATEA - ESTANISLAO LOPEZ - FRANCISCO RAMIREZ. 
La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del día veinte y cuatro de febrero de mil ochocientos veinte años. 
(Fdo.) Thomas Manuel de Anchorena; Juan J. C. de Anchorena; Vicente López; Antonio José de Escalada; Manuel Luis de Oliden; Victorio García de Zuñiga; Sebastián Lezica; Manuel 
Obligado. (En la edición del Registro Oficial de Santa Fe, se publica el siguiente 
agregado:) Por tanto, y en conformidad de lo acordado por la misma Junta, se publicará por bando con la solemnidad conveniente, iluminándose generalmente con tal plausible motivo las calles de esta Ciudad por tres sucesivas noches, que principiaran por la del presente día, y cantándose en acción de gracias al Todo Poderoso en solemne Te Deum el Domingo 27 del corriente, en la Santa Iglesia Catedral, con asistencia de las Corporaciones de la Provincia. Buenos Aires, Febrero 
24 de 1820.