> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: congreso constituyente de 1824

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Prof. Federico Cantó

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jueves, 31 de julio de 2014

CONGRESO CONSTIUYENTE DE 1824

LOS PACTOS DE LA UNION: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1824
La conformación de un Estado nacional era una voluntad firme de las provincias que había sido expresada en diversos pactos y acuerdos posteriores a la caída del Directorio. La cuestión de la organización constitucional sólo era posible tratarla en un congreso general. Buenos Aires, sistemáticamente había postergado la formación de un congreso hasta 1823.
Luego de tres años de estabilidad económica y política tras las reformas rivadavianas la provincia de Buenos Aires promovió la convocatoria a un Congreso General Constituyente en la ciudad de Buenos Aires. Hacia fines de 1824 fueron llegando a la ciudad los diputados del interior, la influencia de Buenos Aires estaba garantizada debido al sistema de representación proporcional de diputados según la cantidad de habitantes de cada provincia.
Luego de un año de sesiones el Congreso promovió la “Ley Fundamental” de 1825.
ACTIVIDAD
1) Analizá los fragmentos de la ley fundamental que se presentan a continuación:

 “El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata es y se declara constituyente. Por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones.”

“La constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente á la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada.
Por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:
1° Desempeñar todo lo concerniente á los negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros y autorización de los nombrados.
2° Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso.”

2)  Justificá las afirmaciones.

a) La ley fundamental es una constitución que establece un poder ejecutivo nacional.

b) La ley le otorgaba a Buenos Aires un poder total sobre las provincias.

LEY DE PRESIDENCIA DE 1826

La aceptación de la anexión de la Banda Oriental, recuperada de manos del imperio del Brasil por Lavalleja, por parte del Congreso Constituyente de 1824 desencadenó la guerra con el Brasil. Frente a esta situación se decidió la centralización del Poder en la figura de un Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. La ley de presidencia de 1826 instauró como presidente no constitucional al ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires, Bernardino Rivadavia.

Ley de presidencia de 1826, por la cual el Congreso crea un cargo ejecutivo permanente 
6 de febrero de 1826 
Congreso General Constituyente 
Fuente: 
Eduardo Luis Duhalde y Rodolfo Ortega Peña, Facundo y la Montonera. Buenos Aires, Colihue, 1999 p. 315. 
Véase también Registro Nacional, T. II, y Emilio Ravignani, Asambleas constituyentes argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939, T.2, p. 620. 
____________________________________________________________ 
Buenos Aires, 6 de febrero de 1826.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
NOMBRAMIENTO DEL EJECUTIVO PERMANENTE NACIONAL. 
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley. 
ART. 1. Siendo ya oportuna, y urgente la instalación del poder ejecutivo nacional de un modo permanente, y con el carácter que corresponde, el congreso procederá al nombramiento de la persona en quien debe hacerse tan alta confianza. 

ART. 2. Una mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la sala del congreso hará la elección. Si después de tres votaciones, ninguno obtuviese la expresada mayoría, se publicarán las tres personas que hayan obtenido el mayor número, y por ellos solos se sufragará en las votaciones siguientes. 
Si reiterada la votación insta tres veces, ninguno de los tres propuestos reuniere la mayoría que exige el artículo se excluirá el que tuviese el menor número de votos. En igualdad entre tres o dos de ellos, decidirá el presidente de la sala, quedando solamente dos. Si repetida tres veces la votación entre las dos, no resultase la mayoría expresada, decidirá el presidente de la sala. 

ART. 3. La persona electa será condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata; tendrá el tratamiento de excelencia, y los honores Correspondientes al jefe supremo del Estado 

ART. 4. Durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que establezca 
la constitución, el que se le computará desde el día que tome la posesión. 

ART. 5. Para su recepción prestará juramento en manos del presidente del congreso en la forma siguiente. 
Yo F. juro por Dios nuestro señor y por estos santos evangelios que desempeñaré fielmente y con arreglo a las leyes el cargo de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que se me confía: que cumpliré y haré cumplir la constitución, que se sancionare para el gobierno de la nación: que protegeré la religión católica; y que defenderé, y conservaré la 
integridad e independencia del territorio de la unión, bajo la forma representativa republicana. 

ART.6. Las facultades del presidente serán las que se han transferido por leyes anteriores al gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del poder ejecutivo nacional, y las que ulteriormente se le acuerden. 

ART.7. El presidente gozará de una compensación anual de veinte mil pesos: que no será aumentada ni disminuida, durante el tiempo de su administración. Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. 

Sala del congrego en Buenos Aires, a 6 de febrero de 1826. 
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente. 
Alejo Villegas: secretario 
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires 6 de febrero de 1826. 
Acúsese recibo, circúlese a las provincias y dese al Registro Nacional. 
Heras. 
Manuel J. García.