> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: guerra con el brasil

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Prof. Federico Cantó

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jueves, 31 de julio de 2014

PRESIDENCIA DE RIVADAVIA

PRESIDENCIA DE RIVADAVIA Y GUERRA CON EL BRASIL

Desde su conformación, el Congreso, tuvo que resolver problemas que se presentaron en tres frentes: En el frente externo con Brasil, en el frente interno dentro de Buenos Aires y a su vez, entre Buenos Aires y el resto de las provincias.

En 1822, Brasil declaró su independencia de Portugal y conformó el Imperio del Brasil. El nuevo emperador invadió la Banda Oriental y la incorporó al imperio con el nombre de Provincia Cisplatina. El 1° de abril de 1825 un grupo de treinta y tres orientales al mando de Lavalleja se embarcaron desde Buenos Aires para organizar una campaña contra la ocupación brasileña. Lavalleja logró el apoyo de la población rural y acorraló a los brasileños en Montevideo. Poco después, y el 14 de junio, era establecido en Florida un Gobierno Provisorio y allí, el 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes proclamó la independencia de la provincia y de inmediato declaró su unión a las demás del Río de la Plata. El Congreso Constituyente aceptó la anexión de la Banda Oriental y el Brasil declaró la guerra a las Provincias Unidas.

El Congreso, frente a esta situación, consideró necesario centralizar el Poder Ejecutivo en una persona y promulgó en febrero de 1826 la “Ley de Presidencia”. Bernardino Rivadavia fue elegido presidente no constitucional. A su vez, se hacía necesario establecer la sede de la autoridad y el Congreso sancionó, en marzo, la “Ley de Capitalización de Buenos Aires”. Esta ley nacionalizaba el territorio de la ciudad y sus alrededores con todas sus dependencias, rentas y deudas. A su vez la provincia de Buenos Aires quedaba bajo la autoridad del gobierno nacional hasta que se constituyera en una nueva entidad política.

En la provincia de Buenos Aires estas leyes provocaron enfrentamientos entre los porteños unitarios, que apoyaban estas leyes y a Rivadavia, y los porteños federales, apoyados por los terratenientes y comerciantes, que pensaban que la ley hacía desaparecer a la provincia de Buenos Aires junto a sus privilegios económicos, ya que las rentas de la Aduana pasaban a pertenecer a toda la nación.

Hacia diciembre de ese año el Congreso sancionó una constitución de carácter unitaria que establecía una forma de gobierno representativa republicana. Si bien se reconocía una cierta autonomía de las provincias era el Poder Ejecutivo quien designaba a los gobernadores y los ponía “bajo la inmediata dependencia del presidente de la República.” Este artículo provocó el rechazo de la constitución por parte de las provincias que se levantaron contra el gobierno nacional. Entre los caudillos se destacaba la figura de Facundo Quiroga, caudillo riojano quien además de rechazar la constitución calificaba a Rivadavia y a los unitarios como antirreligiosos y combatió al gobierno central bajo el lema “Religión o Muerte”.

La falta de apoyo de Buenos Aires y el levantamiento de las provincias provocó el aislamiento de Rivadavia. El golpe de gracia que provocó su fin fue el tratado de paz con el Brasil. Pese a las victorias de las armas de las Provincias Unidas, Manuel García, ministro de Rivadavia, negoció la paz sobre la base de la cesión de la provincia al Imperio. La indignación por el tratado estalló en Buenos Aires el mismo día en que se supo la noticia; a pesar de que Rivadavia rechazó de plano el acuerdo, se vio obligado a renunciar el 27 de junio de 1827. El Congreso se disolvió y con él cesaron nuevamente las autoridades nacionales y la constitución. La provincia de Buenos Aires recuperó su autonomía, eligiendo gobernador a Manuel Dorrego, uno de los jefes de la oposición federal porteña.

ACTIVIDAD

1) Identificá los conflictos, y sus causas, que impidieron la consolidación de un poder central en las Provincias Unidas.
2) Explicá el contexto que provoca la renuncia de Rivadavia.


LEY DE CAPITALIZACION DE BUENOS AIRES, 1826

La declaración de Guerra por parte del Imperio del Brasil hacia las Provincias Unidas del Rio de la Plata a causa de la anexión de la Banda Oriental, apuro las decisiones del Congreso Constituyente de 1824 quien sancionó la Ley de Presidencia y de Capitalización de Buenos Aires ante la inminente necesidad de centralizar el poder para hacer frente a la guerra.

Ley de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires de 1826 .
7 de marzo de 1826 
Congreso General Constituyente 
Fuente 
Emilio Ravignani, Asambleas constituyentes argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939, T. 2, p. 876. 

El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley: 

Artículo 1° 
La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.

Artículo 2° 
La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República. 

Artículo 3° 
Todos los establecimientos de la capital son nacionales. 

Artículo 4° 
Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 5° 
Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio. 

Artículo 6° 
Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Márquez, y desde éste, tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago. 

Artículo 7° 
En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia. 

Artículo 8° 
Entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales. 

Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 4 de marzo de 1826. 
ALEJO VILLEGAS MANUEL DE ARROYO PINEDO 
Secretario Presidente 

LEY DE PRESIDENCIA DE 1826

La aceptación de la anexión de la Banda Oriental, recuperada de manos del imperio del Brasil por Lavalleja, por parte del Congreso Constituyente de 1824 desencadenó la guerra con el Brasil. Frente a esta situación se decidió la centralización del Poder en la figura de un Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. La ley de presidencia de 1826 instauró como presidente no constitucional al ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires, Bernardino Rivadavia.

Ley de presidencia de 1826, por la cual el Congreso crea un cargo ejecutivo permanente 
6 de febrero de 1826 
Congreso General Constituyente 
Fuente: 
Eduardo Luis Duhalde y Rodolfo Ortega Peña, Facundo y la Montonera. Buenos Aires, Colihue, 1999 p. 315. 
Véase también Registro Nacional, T. II, y Emilio Ravignani, Asambleas constituyentes argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939, T.2, p. 620. 
____________________________________________________________ 
Buenos Aires, 6 de febrero de 1826.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
NOMBRAMIENTO DEL EJECUTIVO PERMANENTE NACIONAL. 
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley. 
ART. 1. Siendo ya oportuna, y urgente la instalación del poder ejecutivo nacional de un modo permanente, y con el carácter que corresponde, el congreso procederá al nombramiento de la persona en quien debe hacerse tan alta confianza. 

ART. 2. Una mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la sala del congreso hará la elección. Si después de tres votaciones, ninguno obtuviese la expresada mayoría, se publicarán las tres personas que hayan obtenido el mayor número, y por ellos solos se sufragará en las votaciones siguientes. 
Si reiterada la votación insta tres veces, ninguno de los tres propuestos reuniere la mayoría que exige el artículo se excluirá el que tuviese el menor número de votos. En igualdad entre tres o dos de ellos, decidirá el presidente de la sala, quedando solamente dos. Si repetida tres veces la votación entre las dos, no resultase la mayoría expresada, decidirá el presidente de la sala. 

ART. 3. La persona electa será condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata; tendrá el tratamiento de excelencia, y los honores Correspondientes al jefe supremo del Estado 

ART. 4. Durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que establezca 
la constitución, el que se le computará desde el día que tome la posesión. 

ART. 5. Para su recepción prestará juramento en manos del presidente del congreso en la forma siguiente. 
Yo F. juro por Dios nuestro señor y por estos santos evangelios que desempeñaré fielmente y con arreglo a las leyes el cargo de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que se me confía: que cumpliré y haré cumplir la constitución, que se sancionare para el gobierno de la nación: que protegeré la religión católica; y que defenderé, y conservaré la 
integridad e independencia del territorio de la unión, bajo la forma representativa republicana. 

ART.6. Las facultades del presidente serán las que se han transferido por leyes anteriores al gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del poder ejecutivo nacional, y las que ulteriormente se le acuerden. 

ART.7. El presidente gozará de una compensación anual de veinte mil pesos: que no será aumentada ni disminuida, durante el tiempo de su administración. Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. 

Sala del congrego en Buenos Aires, a 6 de febrero de 1826. 
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente. 
Alejo Villegas: secretario 
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires 6 de febrero de 1826. 
Acúsese recibo, circúlese a las provincias y dese al Registro Nacional. 
Heras. 
Manuel J. García.