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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

sábado, 30 de agosto de 2014

GOLPE DE 1955

CAÍDA DE PERÓN: GOLPE DE ESTADO DE 1955

El 20 de septiembre de 1955, el gobierno peronista fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral. E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia, y como vice, el contraalmirante Isaac Rojas .
Lonardi era un militar católico practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas).  Lonardi c ompartía muchos de los principios sociales del peronismo y tendió hacia una política conciliadora bajo el lema “Ni vencedores ni vencidos”. Sus primeras medidas de gobierno fueron la clausura del Congreso, la intervención de las provincias, la cancelación de los contratos petroleros firmados bajo el peronismo y la intervención de las universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el artículo 14 bis sobre derechos sociales. El Decreto- ley del 5 de marzo de 1956 expuso abiertamente la intolerancia de los grupos golpistas. A continuación se transcriben algunos fragmentos de dicho decreto.

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956: Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino… […]
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología peronista…
[…]
Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;…

ACTIVIDAD

1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:

" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."

2) Elaborá un texto de no menos de cien palabras donde expreses como reaccionarías si estuvieses en ese momento histórico y pertenecieras al peronismo.


lunes, 25 de agosto de 2014

REVOLUCION LIBERTADORA

El 20 de septiembre de 1955, el gobierno de Perón fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral. E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia y el contraalmirante Isaac Rojas como vice.
Lonardi era un militar católico practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas). Como compartía muchos de los principios sociales del peronismo, tendió hacia una política conciliadora bajo el lema “Ni vencedores ni vencidos”. Sus primeras medidas de gobierno fueron la clausura del Congreso, la intervención de las provincias, la cancelación de los contratos petroleros firmados bajo el peronismo y la intervención de las universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el artículo 14 bis sobre derechos sociales.

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956
 Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronistas" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
  
Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000; 
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese


Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.

ACTIVIDAD

1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:

" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."

2) Elabora en un texto tu opinión sobre la Revolución Libertadora.

TRATADO DE SAN NICOLAS

El 3 de febrero de 1852 se produjo la batalla de Caseros donde las fuerzas de la Federación rosista fueron derrotadas por el Ejército Grande comandado por Urquiza, quién entró en Buenos Aires para iniciar la difícil tarea de sentar las bases de la organización del país.
Con éste fin Urquiza convocó una conferencia de gobernadores en la ciudad de San Nicolás, en el extremo norte de la provincia de Buenos Aires, de donde surgió un acuerdo para la organización nacional firmado el 31 de mayo de 1852.


Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308
Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

Siendo necesario allanar previamente las dificultades que pueden ofrecerse en la práctica para la reunión del Congreso, proveer a los medios mas eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de su soberanía durante el periodo constituyente. Teniendo presente las necesidades y los votos de los pueblos que nos han confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda justicia. Hemos acordado y adoptado las resoluciones siguientes:

1. - Siendo una ley fundamental de la República el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, por haberse adherido a él todas las demás provincias de la Confederación será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República.

2. - Se declara que estando, en la actualidad, todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el articulo 16 del precitado tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo la Administración General del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

3. - Estando previsto en el articulo 9 del tratado referido los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y recíproco de las diversas provincias argentinas y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en algunas de ellas, queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

4. - Queda establecido que el Congreso General Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego, en las respectivas provincias, la elección de los diputados que deban formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales.

5. - Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.

6. - El Congreso sancionará la Constitución Nacional a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un obstáculo insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que restringieran sus poderes, queda convenido que la elección se hará sin condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo que creyeran más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamaciones.

7. - Es necesario que los diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo mas puro e inteligente.

8. - Una vez elegidos los diputados e incorporados al Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán inviolables durante este período. Pero cualquiera de las provincias podrá retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso, sustituirlos inmediatamente.

9. - Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.

10. - El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las sesiones del Congreso por si, o por su delegado en caso de imposibilidad; proveerá a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyese oportunas para asegurar el respeto de la corporación y de sus miembros.

11. - La convocación del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.

12. - Sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación, haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el Presidente Constitucional de la República y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas que hubiese sancionado.

13. Siendo necesario dar al orden interior de la República, a su paz y respetabilidad exterior todas las garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución nacional, los infrascritos emplearán por sí cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones para mantener en sus respectivas provincias la paz pública y la concordia entre los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o de discordia y propendiendo al olvido de los errores pasados y estrechamiento de la amistad de los pueblos argentinos.

14. Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una u otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda autorizado el encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas; para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el tratado del 4 de enero de 1831.

15. Siendo de la atribución del Encargado de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el periodo constituyente, defender la República de cualquier pretensión extranjera y velar sobre el exacto cumplimiento del presente acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones el que sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas. 
En su virtud queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tiene en pié cada provincia, las cuales serán consideradas desde ahora como partes integrantes del ejército nacional. El general en jefe destinará estas fuerzas del modo que crea conveniente al servicio nacional, y si, para llenar sus objetos, creyere necesario aumentarlas podrá hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias: así como podrá también disminuirlas si las juzgase excesivas en su número u organización.

16. Será de las atribuciones del Encargado de las Relaciones Exteriores: reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se consulten los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales; y lo será igualmente la administración de correos, la creación y mejora de los caminos públicos y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías.

17. Conviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores, en la dirección de los negocios nacionales, durante el período constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado con el cual pueda consultar los casos que le parezcan graves, queda facultado el Excmo. Señor para constituirlo, nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia pueden desempeñar dignamente su elevado cargo, sin limitación de número.

18. Atendidas las importantes atribuciones que por este convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve que su titulo sea de Director Provisorio de la República Argentina.

19. Para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competerá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.

Artículo adicional. Los gobiernos y provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representadas en él; serán invitados a adherir por el director provisorio de la Confederación Argentina, haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales.

Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.

Justo J. de Urquiza, por las provincias de Entre Ríos y Catamarca - Vicente López - Benjamín Virasoro - Pablo Lucera - Nazario Benavides - Celedonio Gutiérrez - Pedro P. Segura - Manuel Taboada - Manuel Vicente Bustos - Domingo Crespo.
31 de Mayo de 1852

viernes, 22 de agosto de 2014

PAUTAS PARA HACER UNA PRESENTACIÓN


KEYNESIANISMO

 EL KEYNESIANISMO

En su obra “Teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero”, publicada en 1936, el economista inglés John Maynard Keynes afirmó que la economía ya no funcionaba según los principios clásicos que habían dominado la teoría económica durante más de un siglo y que, por lo tanto, era necesario diseñar nuevas políticas. A diferencia de los economistas clásicos o liberales, Keynes pensaba que la economía capitalista no tendía de manera automática hacia el pleno empleo de los factores productivos —el capital y el trabajo— y que no se podía esperar salir de la recesión de 1930 a partir de la “acción automática” de las “fuerzas del mercado”. Desde su punto de vista, sólo la intervención del gobierno podía conseguir que la economía volviera a una situación de pleno empleo, aun cuando para lograrlo, inicialmente, el Estado tuviera que realizar inversiones y aumentar el déficit público.

Para Keynes, durante una recesión, el gasto público debía compensar la insuficiente inversión privada. Pero, al mismo tiempo, sostenía que los capitalistas no debían considerar el pago de salarios como un gasto sino como uno de los pasos necesarios para obtener futuras ganancias. Afirmó que los asalariados gastan la mayor parte de sus ingresos en comprar los bienes que necesitan para su subsistencia. Y que son las empresas las que producen esos bienes. Por esto, según Keynes, ante un incremento de la demanda se generará un aumento de la inversión por parte de los capitalistas para producir más bienes, lo que generará más empleo y posibilidades de pagar mayores salarios y mayores impuestos al Estado. 
CUADRO SINÓPTICO, KEYNESIANISMO

Por lo tanto, si el Estado y un número cada vez mayor de habitantes tienen ingreso suficientes para gastar en la compra de productos, los capitalistas tienen asegurada la realización de ganancias crecientes. Los argumentos desarrollados en esta obra se constituyeron en la base de sustentación teórica de los programas económicos que ya se estaban ensayando en los Estados Unidos y en Gran Bretaña.

ACTIVIDADES:
1) Elaborá una definición de Keynesianismo en no más de 30 palabras.
2) Investigá en que consisten los siguientes programas del Gobierno nacional argentino: Procrear, Fondear, AUH, Procreatuo, Progresar.
3) De acuerdo a lo que investigaste: ¿ Definirías a las polìticas económicas del gobierno de Cristina Kirchner como Keynesianas?
4) De acuerdo a tu opinión:  ¿te definirías en apoyo de los liberales clásicos o Keynesianos?. Justificá tu opinión.

lunes, 18 de agosto de 2014

ROOSEVELT Y EL NEW DEAL

 ROOSEVELT Y El NEW DEAL

Fuente: Alonso, M., Vázquez, E., Giavón, A.: Historia. El mundo contemporáneo. Aique. Buenos Aires, 1999. Pág. 132 a 136.

A veintidós días del crack, el presidente estadounidense Herbert Hoover declaró que “la solución está a la vuelta de la esquina”. Sin embargo, después de tres años, la crisis continuaba. Entre 1930 y 1932, los gobiernos de los países capitalistas no hallaron respuesta satisfactoria. Las teorías de los economistas liberales indicaban aguardar a que el mercado, por medio de la oferta y la demanda, restableciera el equilibrio perdido.
En marzo de 1933, asumió la presidencia de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt, quien impulsó la intervención del Estado en la economía con el objetivo de reactivar la actividad industrial y resolver la creciente desocupación. Se crearon un conjunto de organismos estatales dedicados a organizar la recuperación industrial —como la National Recovery Administration (RNA) — y la recuperación agrícola —como la Agriculture Adjudment Administration (AAA). Estas instituciones e iniciativas recibieron el nombre de New Deal (el Nuevo Trato).
En una primera etapa, el New Deal favoreció la concentración monopólica del capital. Las grandes industrias fueron autorizadas a establecer los precios de mercado —a través de códigos de precios —, decisión que perjudicó a las empresas pequeñas y medianas. Estas medidas agudizaron los conflictos con el movimiento obrero. En una segunda etapa, hacia 1937, la política del New Deal puso mayor énfasis en resolver los problemas sociales —la desocupación y la conflictividad obrera. El Estado distribuyó subsidios a los desocupados, creó nuevos puestos de trabajo en la administración pública, desarrolló un programa de construcción de obras públicas y buscó un acercamiento con el movimiento obrero reconociendo la legalidad de todas sus organizaciones sindicales. 
Para resolver la crisis agraria, el Estado también otorgó subsidios a los agricultores a cambio de que no explotaran todas sus tierras. El objetivo era disminuir la producción agrícola para producir un alza de sus precios y evitar, así, la ruina de los agricultores. Además, el Estado llevó adelante planes de asistencia sanitaria, organizó sistemas de pensiones por jubilación y de protección para los desocupados. Estas acciones estatales —sustentadas, en esta segunda etapa, sobre la teoría económica keynesiana— dieron origen a la expresión Welfare State (Estado benefactor o de bienestar). El Estado de bienestar keynesiano es un tipo de Estado capitalista que interviene en la economía para asegurar el pleno empleo de los factores productivos y resolver los problemas sociales generados por el desarrollo industrial, con el propósito de garantizar un mejor funcionamiento del capitalismo.
En los Estados Unidos, el New Deal no logró la recuperación de los niveles de producción industrial anteriores a la crisis ni llegó a erradicar la desocupación, pero atenuó los efectos sociales más negativos. La recuperación definitiva de la actividad industrial y del nivel de empleo se logró sólo en la década de 1940. En esos años se organizó el complejo militar industrial. Su organización significó un mayor grado de planificación de la economía por parte del Estado, que orientó las inversiones hacia la industria pesada —acero y siderurgia—, destinada a producir armamentos. La incesante demanda de mano de obra generada por este crecimiento industrial llevó a incorporar al mercado de trabajo industrial a las mujeres y a los negros, grupos sociales hasta entonces excluidos.

ACTIVIDADES: El “new deal”

1) Construí una definición de “New Deal”
2) Identificá los instrumentos que utiliza el estado intervencionista para la recuperación económica.
3) Describí las características del Estado de Bienestar.
4) Justificá la afirmación: “En la última década la Argentina reconstruyó el Estado de Bienestar.”

sábado, 16 de agosto de 2014

CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL DE 1929

LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL DE 1929: CAÍDA DE LA BOLSA DE WALL STREET

“A medida que La Gran Depresión (crisis económica mundial de 1929) fortaleció la marea del fascismo, empezó a hacerse cada vez más patente que no sólo la paz, la estabilidad social y la economía, sino también las instituciones políticas y los valores intelectuales de las sociedad burguesa liberal del siglo XIX estaban retrocediendo o derrumbándose.”
HOBSBAWM, Eric. Historia del Siglo XX.


La Primera Guerra Mundial (1914-1918) enfrentó a dos bloques de países. La Triple Entente: Francia, Gran Bretaña y Rusia; y La Triple Alianza: Alemania, Austria-Hungría e Italia. La incorporación de EE.UU. a la Triple Entente, en 1917, definió la guerra en su favor.

Los Estados Unidos salieron fortalecidos de la contienda, convirtiéndose en el principal proveedor mundial de materias primas y productos alimenticios e industriales. También era el principal acreedor del mundo. Las economías europeas lograron reconstruirse utilizando créditos otorgados por los Estados Unidos. Esta situación le permitió ampliar su influencia en Europa. La guerra había traído también un importante crecimiento industrial siendo los sectores más favorecidos aquellos relacionados con la industria bélica.  

La prosperidad y el crecimiento que se inició en los primeros años de la década de 1920, fueron mucho más profundos y estables en los Estados Unidos. En esta época se consolidaron sectores industriales nuevos como la industria eléctrica, la química y la petroquímica, la aeronáutica, la automotriz, el cine y la radiofonía. La agricultura, por el contrario, no tuvo un crecimiento similar, pues los precios agrícolas se mantuvieron por debajo de los precios industriales, generando un desequilibrio desfavorable al sector primario. Ante esto, muchos campesinos vendieron sus tierras por debajo del valor real y se fueron a las ciudades.

La década del ´20 fue una época donde la prosperidad y el optimismo se extendían por todas partes. Eran los años dorados del consumismo y de la exaltación nacionalista norteamericana. Se creía alcanzada la meta de ser una sociedad opulenta, rica. La pesadilla de la Guerra Mundial parecía haber quedado atrás para siempre. El clima de confianza se tradujo en la compra de acciones de las empresas industriales por parte de un gran número de la población deseosa de multiplicar sus ahorros.

La Bolsa de Nueva York se convirtió el centro financiero de la economía mundial a dónde llegaban capitales de todos los puntos del planeta. Hacia fines de la década, la compra de acciones de manera desenfrenada creció en un 90%. La especulación financiera hacía ganar dinero rápidamente. El valor de las acciones se multiplicaba ante la presión de la demanda. Sin embargo, este valor “financiero” de las acciones no se correspondía con su valor real.

A medida que la prosperidad aumentaba, los empresarios buscaron nuevas negocios para invertir sus ganancias. Se expandían e instalaban sus industrias en el extranjero (la Argentina y Brasil, entre otros) e invertían en maquinarias que permitían aumentar la producción. El nivel de consumo de la población, si bien aumentó a lo largo de la década; no acompañó al aumento de la producción. Los industriales comenzaron a tener dificultades para vender tanta mercadería y se produjo una acumulación de stocks. Las empresas, en busca de obtener ganancias comenzaron a invertir en negocios especulativos.


 La compra de acciones en la bolsa se fue transformando en uno los más rentables. Muchas veces, para comprar acciones, los empresarios pedían créditos a los bancos. Debido a que la ganancia de las acciones podía llegar a un 50% anual y el interés que debían pagar por los créditos bancarios era del 12%, los beneficios que obtenían eran enormes. A fines de la década, la prosperidad, que antes estaba basada en el desarrollo industrial, pasó a depender de la especulación. 

En 1928, algunos síntomas hacían prever que la economía estaba en peligro. Los ingresos de la población no habían subido tanto como para que el consumo siguiera creciendo. Los almacenes estaban llenos de mercaderías que no podían ser vendidas y muchas fábricas comenzaron a despedir a sus trabajadores. Sin embargo, en la bolsa seguía la fiesta especulativa. Los precios a que se vendían las acciones no reflejaban la situación económica real de las empresas. Aunque el crecimiento de muchas de ellas se había detenido, sus acciones seguían subiendo porque había una gran demanda de los especuladores.

Cuando en octubre de 1929 la Bolsa de Nueva York quebró, la crisis fue inevitable y se extendió al sistema bancario, a la industria, el comercio y al agro estadounidenses. Sus consecuencias se sintieron también en todo el mundo y perduraron hasta la Segunda Guerra Mundial. El jueves 24 de octubre de 1929, se produjo el crash de la bolsa de Wall Street. Más de 13.000.000 de títulos que cotizaban en baja no encontraron compradores y ocasionaron la ruina de miles de inversores, muchos de los cuales, habían comprado las acciones con créditos bancarios que ya no podrían pagar.

Esta situación llevó a que la gente entrara en pánico, y quienes poseían dinero en cuentas bancarias corrieron a retirarlo. Los bancos no eran capaces de hacer frente a tal solicitud de reintegros y se vieron desbordados por deudas incobrables. Aproximadamente 600 bancos quebraron.  A partir de ese momento se inició un período de contracción económica mundial, conocido como la "GRAN DEPRESIÓN". 

En los Estados Unidos, el descenso del consumo hizo que aumentaran los stocks de mercaderías acumulados, las inversiones se paralizaran y muchas empresas tuvieron que cerrar sus puertas. La caída de la actividad industrial produjo una desocupación generalizada, de tal manera que se calcula que hacia 1932, existían en los Estados Unidos cerca de 13.000.000 de desocupados. En el campo muchos agricultores se arruinaron como consecuencia de la caída de los precios agrícolas. Como solución desesperada para poder pagar sus deudas, gran cantidad de trabajadores agrícolas vendieron sus tierras. Las conexiones existentes en la economía internacional, pero sobre todo la dependencia que tenía la economía europea de los Estados Unidos, hicieron que la Gran Depresión, se extendiera por todo el mundo. 

La caída de los precios en E.E.U.U. afectó a las industrias de otras partes del mundo que tenían precios superiores a los estadounidenses y que al no poder competir, vieron reducidas sus exportaciones. Al mismo tiempo, la disminución de las importaciones norteamericanas frenó las exportaciones de muchos países con lo que disminuyó el comercio mundial en un 60% .

Los Estados Unidos recuperaron los capitales que habían invertido en diferentes países. Esto produjo el derrumbe de la economía alemana, que tenía créditos tomados con Norteamérica. La crisis afectó también a Austria, Gran Bretaña, Francia, América Latina, el Sudeste Asiático, Australia, y otros países. Sus consecuencias repercutieron de una u otra manera en todo el planeta. Salvo en la Unión Soviética que se encontraba bajo otro sistema político-económico, el comunismo.

La democracia liberal y el capitalismo como sistema económico comenzaron a ser cuestionados. Los países cerraron sus economías al mercado mundial intentando protegerse de la crisis. Esto no hizo más que paralizar el comercio internacional y empeorar la situación. Frente a este panorama de incertidumbre se vieron fortalecidas las ideologías nacionalistas que proponían despegarse de la crisis internacional mediante el aislamiento.

 Actividades “Crisis económica de 1929”

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