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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

sábado, 9 de marzo de 2019

La soberanía del Estado nacional en el mundo globalizado




1.6. La soberanía del Estado nacional en el mundo globalizado

Soberanía: Es la cualidad de no dependencia o no sometimiento a algo superior.
En tiempos de las monarquías absolutas, se le decía “soberano” al rey porque este tenía el poder de decisión sin reconocer políticamente a ninguna autoridad por sobre el. Cuando se empezó a cuestionar este hecho , especialmente a partir del siglo XVIII, se comenzó a hablar de soberanía popular, porque se afirmaba que el máximo poder de decisión no lo tiene el gobernante sino el pueblo que lo elige o que le concede el poder para gobernar.

Soberanía política y autodeterminación de los pueblos.

El poder para gobernar un Estado- nación debe ser soberano. Sus mandatarios deben tener el poder para decidir sin depender de otros países: en caso contrario estamos hablando de colonias o semicolonias, o de países dependientes o semidependientes.
La soberanía política consiste, entonces, en el derecho y la facultad de todo estado para organizarse y regirse por si mismo, con independencia de toda intromisión política externa, sin violentar este principio, y para defenderlo, existe el derecho internacional, que regula las relaciones entre los estado, a fin de evitar que algunos excedan los límites de sus jurisdicciones nacionales e invadan o sometan a otros. 
Este principio de denomina autodeterminación y esta inscrito dentro de los derechos de lo pueblos.


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo


Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Se considera que un pueblo se autodetermina cuando tiene:
·       Igualdad jurídica con los otros Estados. Es decir que tiene los mismos derechos y deberes que los demás países, sin aceptar la supremacía de ninguno. 
  ·       Identidad como Estado, pese a cambiar a veces de nombre o de sistema de gobierno. Apenas un Estado deja de ser colonial, busca su reconocimiento por otros países; actualmente lo hace la ONU. 
  ·       Defensa propia ya que corresponde a cada Estado defender su soberanía en contra de las intromisiones extranjeras. 


Soberanía territorial 

Es el dominio que tiene un estado sobre el territorio que su pueblo ocupó históricamente. Si existe realmente soberanía popular y el pueblo puede decidir en el territorio en que vive, es más fácil mantener la soberanía territorial. En cambio, cuando grandes extensiones de terreno son compradas por extranjeros porque la gente nativa no puede acceder a la propiedad de la tierra, a los otros países les resulta más simple extender sus fronteras. Es el caso de México, que perdió la mitad de su territorio en manos de los Estados Unidos. Los norteamericanos fueron comprando tierras en los actuales estados de Texas y California, hasta que decidieron anexarlos por votación a los Estados Unidos. Lógicamente el gobierno mexicano se resistió, pero ya era tarde y, frente a un vecino tan poderoso, perdió la guerra. Nosotros, en 1833, por la invasión inglesa, perdimos las islas Malvinas. Pese a que hasta la guerra de 1982, Gran Bretaña trataba a los habitantes de Malvinas como ciudadanos de segunda, ellos se sienten ingleses. Seguimos reivindicando nuestra soberanía territorial sobre las islas, porque histórica y geográficamente nos pertenecen. Pero esos argumentos no convencen a un país con un imperio colonial diseminado por el mundo.

Página 12,15/08/2006
19:35 › LA ONU EXHORTO A GRAN BRETAÑA AL DIALOGO SOBRE SOBERANIA

Taiana actualizó el reclamo argentino por Malvinas

La Argentina retomó hoy su fuerte reclamo diplomático ante la ONU por la soberanía de las Islas Malvinas, al refutar el principio de autodeterminación de la población isleña y cuestionar la negativa del Reino Unido a reanudar las negocaciones de soberanía. El Comité de Descolonización aprobó hoy la habitual resolución que exhorta a los gobiernos de Gran Bretaña y de la Argentina a retomar las negociaciones de soberanía.
Tal como ocurre todos los años, el Comité Especial de Descolonización de la ONU aprobó por consenso en la misma sesión de este mediodía una resolución en la que exhorta a los gobiernos de Gran Bretaña y de la Argentina a retomar las negociaciones de soberanía, un llamamiento que repite desde hace 40 años.
El canciller Jorge Taiana fue el encargado de reiterar la posición argentina en la cuestión Malvinas ante el Comité de Descolonización, en un discurso de aproximadamente 20 minutos en los que repasó fundamentos históricos y jurídicos del reclamo argentino por el archipiélago
El discurso del canciller hizo eje en dos conceptos fundamentales: la inaplicabilidad del principio de autodeterminación y la negativa del Reino Unido a cumplir con reiterados llamados de la comunidad internacional a retomar negociaciones de soberanía.
También hizo expresa referencia al pedido argentino al secretario General de la ONU, Kofi Annan, de quien dijo "es extremadamente necesario que continúe en su misión de buenos oficios encomendada por la Asamblea General" ante la reiterada negativa de la diplomacia británica al diálogo.
"Mi país otorga gran valor a la gestión realizada por el secretario General para obtener progresos en la cuestión Malvinas", resaltó el canciller.
Junto a Taiana participaron de la sesión el embajador ante la ONU, César Mayoral; el director de la Cancillería, Eduardo Airaldi; y los presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado, Carlos Reutemann, y de Diputados, Jorge Argüello.
También participaron de la presentación los peticionantes argentinos no gubernamentales, María Angélica Vernet, descendiente del gobernador Luis Vernet desalojado de las Islas en 1833 por las fuerzas británicas; y Dolores Reynolds, bisnieta del reverendo Thomas Bridges, quien estuvo a cargo de la misión anglicana en Malvinas en 1856, y posteriormente se nacionalizó argentino y se radicó en tierra del fuego.
En la fundamentación de la postura argentina, Taiana dijo que "el principio de autodeterminación consagrado en la resolución 1514 (de la ONU) esta limitado por el principio de integridad territorial que prevalece sobre el mismo.", expresó el canciller al afirmar que "la aplicabilidad del principio debe ser estudiada a la luz de las circunstancias que la condicionan en su ejercicio".
En esa línea, presentó a las Islas Malvinas como "parte del territorio de un Estado independiente que ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes y por la fuerza perpetrada" por una fuerza colonial ante lo que "la República Argentina, como Estado agraviado, efectuó su reclamo desde entonces".
Tras repasar los antecedentes históricos que se quiebran en 1833 con la ocupación británica de las Islas, Taiana afirmó que el archipiélago "se trata de un territorio colonial y no un pueblo colonizado" por entender que la población de las islas no es originaria sino "una población británica transplantada con el ánimo de establecer una colonia y sometida a un poder imperial".
La situación histórica de disputa se ve "agravada cuando la población originaria ha sido desalojada" y ocupada por "subditos de la potencia" quebrando las condiciones para demandar "el principio de libre determinación en un territorio formado por pobladores instaladas por la fuerza por la misma potencia".
El segundo eje del planteo argentino, se refirió a la negativa de las autoridades de Gran Bretaña a reanudar las negociaciones de soberanía por las Islas Malvinas a pesar de la exhortación de la comunidad internacional, y el rechazo las acciones unilaterales británicas en el área en disputa.
"Mi gobierno reiteró en cuanta ocasión ha tenido su voluntad negociadora. El Reino Unido ha desoído los sucesivos llamamientos de la comunidad internacional obstaculizando con su negativa la solución de la controversia y el proceso de descolonización", aseveró Taiana.
"A pesar de la voluntad de cooperación, el Reino Unido no ha cesado de cometer actos unilaterales que introducen modificaciones que las islas están atravesando, contradiciendo las resoluciones y entendimientos provisorios y el mandato de la comunidad internacional", explicó Taiana ante lo que el Gobierno argentino protestó y rechazó estos principios jurisdiccionales.
La queja argentina está referida a la adopción de medidas en torno a actividades de prospección sísmica de hidrocarburos, el otorgamiento de licencias para la explotación de minerales y la continua presencia y jerarquización de la base militar británica en Malvinas.
También reiteró la advertencia argentina de "rechazar cualquier pretensión de adoptar medidas unilaterales que afectara los recuersos pesqueros" además del "pretendido ejercicio del papel de policía pesquera y el otorgamiento de permisos" de derechos de propiedad con plazos que podrían alcanzar los 25 años.
Para el Gobierno nacional, "este persistente comportamiento británico alejó a las partes haciendo fracasar el proceso de construcción de confianza mutua y las negociaciones", lo que genera "una profunda inconsistencia entre la declaración de ese país en 1995 y su deliberada acción unilateral".
El embajador chileno ante la ONU, Heraldo Muñoz, fue el encargado de presentar al cuerpo el contenido de la resolución finalmente aprobada, y en su discurso afirmó que "el mantenimiento de esta situación colonial a principios del Siglo XXI es un anacronismo al que se debe poner fin".

Actividad:
1)     Definí los siguientes conceptos: a) Soberanía; b) Soberanía política; c) autodeterminación c) Soberanía territorial.
2)     A partir de la noticia publicada en el diario Página 12 establece cuales fueron los dos ejes fundamentales del reclamo del canciller argentino. ¿Porqué en el caso de Malvinas no es aplicable el concepto de autodeterminación?

La Soberanía económica

Soberanía económica es la capacidad que tiene un país de manejar en forma independiente sus asuntos económicos. Esto no significa que uno deba vivir aislado, ya que es normal que una nación tenga intercambio comercial con los demás países del mundo. Es más, desde la antigüedad el mundo progreso culturalmente gracias a la conexión que exigió el comercio. Pero si significa que aquellos que compran nuestros productos, nos vendan los suyos o nos den prestamos, no deben condicionarnos. Recordemos que en la década infame se hizo un pacto con Inglaterra, a través del mismo cedimos aspectos de nuestra soberania economica a fin de seguir teniendo a Gran Bretaña como comprador de nuestras carnes. Nuestro vicepresidente, Julio A.Roca hijo, llego a afirmar ante los ingleses: “La República Argentina, por su interdependencia recíproca, es, desde el punto de vista económico, una parte integrante del imperio británico.” Para diferenciar su política económica, en el gobierno de Perón se declaró la independencia económica. Se negó la asociación de la Argentina al FMI, porque Perón prefirió negociar préstamos en forma bilateral con los países con que comerciábamos. A su juicio eran más convenientes que los empréstitos del FMI, que condicionaban toda la política económica del país. El rechazo norteamericano a esta postura independentista de Argentina, se tradujo en inconvenientes posteriores para la venta de granos a los países europeos que estaban auxiliados por los Estados Unidos con el Plan Marshall. Tras la caída de Perón, Raul Prebisch, economista de la ONU, sostuvo que estábamos atravesando la crisis económica más grande de la historia argentina, entre las consecuencias de ese informe tan desventajoso, se cuenta el ingreso de la Argentina al FMI, para ser socorrida con sus prestamos. Estos créditos condicionaron la economía nacional, porque para recibirlos debieron cumplirse las pautas que marcó el FMI en cuanto a política económica interna. Entre otros figuraban: convocar a capitales extranjeros, restablecer el mercado libre de divisas, eliminar progresivamente el control de precios sobre artículos de primera necesidad, privatizar empresas comerciales e industriales del estado, etc. Esto tuvo resultados negativos, ya que aumento el costo de vida, disminuyeron nuestras exportaciones y nuestras reservas de oro, así como el área sembrada de nuestros cereales, se produjo evasión de divisas y reducción del comercio con los países limítrofes, se obstaculizo el desarrollo industrial, aumentando el ingreso de los productos importados, etc. Este tipo de préstamos condicionantes siguió pidiéndose durante muchos años, lo que continuo aumentando nuestra deuda y afectando nuestra soberanía económica, así hasta que, durante la presidencia de Kirchner, la Argentina pagó su histórica deuda con el FMI y, al igual que durante las presidencias de Perón, volvió a negociar prestamos bilaterales.

Soberanía Cultural

Todos los países tienen derecho a la creatividad y a sus particularidades nacionales, a defender su propia cultura. Cultura e Identidad son el conjunto de características peculiares de la cultura de un pueblo o grupo social que le diferencia de los demás conjuntos humanos. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social en un período determinado. El término “cultura” abarca además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistema de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que lo trascienden.
Pero la cultura no es estática y esta en cambio constante, incluso el contacto con otras culturas modifica a la nuestra. Sin embargo, conocer y tener acceso las raíces de nuestra cultura así como el desarrollo cultural nacional es un derecho que debemos defender. Ningún estado o individuo tiene derecho a despojarnos de nuestros bienes culturales e identitarios. En el contexto de globalización económica existen fuertes presiones para modificar las culturas locales con estereotipos globales impuestos por empresas multinacionales.

ACTIVIDAD INTEGRADORA:

1)     Lea en forma completa el artículo periodístico que se presenta a continuación y sintetice el problema principal que aborda.
2)     Relacione el contenido del artículo con los distintos conceptos de soberanía trabajados en clase. Justifique con ejemplos y argumentos.
3)     ¿A cuál de ellos le parece que refiere especialmente? Justifique.
4)     ¿De qué forma los Estados nacional y provinciales actuaron y actúan para proteger intereses extranjeros? Tenga en cuenta los episodios de represión nombrados en el texto.
5)     ¿Por qué la autora del artículo afirma que “en 130 años ningún gobierno tocó las bases estructurales de este modelo económico de rapiña”? Fundamente su respuesta.


 La historia del imperio Benetton, el dueño de la Patagonia

Luciano Benetton es el propietario de tierras más grande del sur argentino. ¿Como construyó su imperio económico?, ¿por qué el Estado argentino y la Gendarmería lo defienden? Por Claudia Ferri para La Izquierda Diario La Patagonia es la región más extensa del país y también es la que mayor concentración de tierras tiene en pocas manos. Formada por enormes campos planos y bellos paisajes trasandinos fue repartida sin ningún tipo de control entre excéntricos millonarios extranjeros y corporaciones multinacionales con el aval del Estado y de la Justicia. El magnate Joe Lewis, dueño y señor de todas las tierras que rodean el Lago Escondido y anfitrión de la visita al sur que hicieron juntos Obama y Macri el año pasado, es uno de ellos. También forman parte de este selecto grupo el creador de la CNN Ted Turner, los Suchard (dueños de Nestlé), el inversionista húngaro George Soros, el actor Sylvester Stallone y, hasta hace pocos años, el hijo de uno de los fundadores de Pepsico, Ward Lay. Pero quien se lleva todos los premios al terrateniente del siglo es Luciano Benetton que entre 1991 y 1997 acumuló 900.000 hectáreas. Lo que equivale casi cuarenta veces a la superficie de la Ciudad de Buenos Aires. La feroz cacería de la Gendarmería sobre la comunidad Pu Lof en el departamento de Cushamen en la frontera noroeste de Chubut que terminó con de Santiago Maldonado hace más de tres semanas sin ningún tipo de respuesta estatal, se produjo dentro de las tierras que están hoy bajo el dominio de Benetton. Aunque en su mayoría hayan sido compradas durante los 90, la entrega y el saqueo de las tierras patagónicas y de sus recursos nacionales por parte de empresas extranjeras viene de larga data, al igual que los reclamos y la lucha del pueblo mapuche por recuperarlas.   La historia de una ocupación Benetton es el final de una larga cadena de negocios y expoliación de recursos nacionales que comienza en el último cuarto del siglo XIX. Por aquellos años a pesar de lo que diga el candidato a senador por Cambiemos, Esteban Bullrich, en la Patagonia no hubo una “Conquista al desierto”. Lo que se produjo fue un genocidio a partir de la ocupación militar del territorio más austral del continente con el fin de extender las fronteras del Estado Nacional argentino (y de su mercado de materias primas en el mundo) que estaba en pleno proceso de conformación. A su paso aniquilaron a los habitantes preexistentes o los tomaron prisioneros para convertirlos en mano de obra barata destinados tanto para trabajar en los campos conquistados como en las zonas urbanas en tareas domésticas. Los pocos sobrevivientes fueron desarraigados y dispersos hacia la frontera cordillerana. Entre los pueblos masacrados estaban los mapuches, asentados en una extensa porción del noroeste de la Patagonia. No eran ni chilenos ni argentinos simplemente porque ambos Estados son construcciones históricas posteriores a la vida y desarrollo de estos pueblos. Finalizada la campaña en 1885 (luego de la derrota definitiva del cacique Sayhueque), se inició el proceso de reparto y explotación de las tierras que hoy forman parte de las provincias de Buenos Aires, el sur de Córdoba, San Luis y Mendoza (las más antiguas) y las creadas a partir de la conquista: Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.


El Estado argentino regaló gran parte de estas tierras a más de cincuenta compañías inglesas que comenzaban a operar dentro del país para que las colonizaran. Tan sólo en Chubut eran dueños de 2.300.000 hectáreas.


Gran parte de ellas fueron administradas por un fondo de inversión común llamado Compañía de tierras del Sud Argentino. En Ese ajeno Sur, Ramón Minieri cuenta que la “La Compañía” -como solía ser conocida- “explotó esas tierras durante casi un siglo en condiciones excepcionalmente favorables: pudo producir, importar, exportar y obtener utilidades, sin tener que pagar durante años derechos aduaneros ni otra clase de tasas, o beneficiándose con tipos de cambio preferenciales y aranceles reducidos” (pág 7). Pasaron más de 130 años y ningún gobierno tocó las bases estructurales de este modelo económico de rapiña. En 1975 la firma “Great Western”, perteneciente a terratenientes de la burguesía argentina, compró el paquete accionario de “La Compañía” hasta 1991 cuando bajo el gobierno de Menem, Luciano Benetton se hace de esas tierras hasta la actualidad. A través del holding internacional del grupo Benetton, Edizione, el magnate italiano compró por 50 millones de dólares las casi 900.000 hectáreas ubicadas en un 98% en las provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y Buenos Aires donde se dedica a la producción de lana principalmente aunque ahora aparece un mercado nuevo para explotar y es el petrolero que se expresa en un yacimiento que también se encuentra en disputa territorial: Vaca Muerta. (…)La industria textil es una de las más explotadoras del mercado y la que peores salarios tiene. Para reducir costos los Benetton, que facturan 11.000 millones de dólares al año, tercerizaron la producción en países donde la mano de obra es barata y abundante como por ejemplo en Turquía donde fueron denunciados por explotación infantil de niños de entre 9 y 13 años que fabricaban sus prendas. Otro caso que lo tuvo en el centro de la escena fue en 2013 cuando una fábrica textil en Bangladesh que producía tejidos para Benetton se derrumbó provocando la muerte de 1.132 trabajadores y dejó 2.500 heridos. Se negó a pagar cualquier tipo de indemnización pero producto del desprestigio que había generado su indiferencia, se vio obligado a hacerlo. Hoy el imperio familiar cuenta, según la revista Forbes, con aproximadamente 3,4 miles de millones de dólares. Solamente en las tierras que posee en Argentina Luciano Benetton cuenta con 280.000 ovejas que producen 1.300.000 kilos de lana por año. A la explotación de las tierras de la Compañía de tierras del Sud Argentino se incorporó la explotación minera a través de Min Sud (Minera Sud Argentina S.A.) con sede central en Canadá, de yacimientos ubicados en la provincia de San Juan. Por muchos años expoliaron los recursos nacionales sin pagar cargas impositivas, no registrando las lujosas edificaciones que realizaban en sus tierras. Irónicamente los Benetton tienen un museo con piezas arqueológicas de culturas “autóctonas”, algunas de ellas con 13.000 años de antigüedad, ubicado en Leleque (Cushamen). Seguramente saqueadas del territorio de la comunidad mapuche, Tehuelches, entre otras. ¿Por qué el Estado y la Gendarmería defienden a Benetton? El caso de la defensa de los intereses de Benetton por parte del Estado argentino es apenas un ejemplo de una relación histórica que es propia del sistema capitalista. La actuación de la gendarmería, en las tierras que el italiano reivindica para sí, reprimiendo desde hace meses a la comunidad Pu Lof (entre ellos mujeres y niños) y desapareciendo a Santiago Maldonado con la directa responsabilidad de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, su jefe de gabinete Pablo Noceti y del Estado, son la muestra más clara del carácter de clase que ejercieron las fuerzas armadas desde su creación. El gobernador de Chubut del PJ Mario Dan Neves también es cómplice del accionar represivo avalando el ingreso de la gendarmería al predio y demonizando a los mapuches a través de una campaña mediática que comenzó el año pasado mientras apretada al Juez Otranto para que encarcele a los dirigentes considerados sin ninguna prueba como “terroristas”. Queda claro que todos los gobiernos legalizaron y legitimaron el avance latifundista a costa de la sangre de los pueblos originarios. Incluso el kirchnerismo que en 2011 impulsó la Ley de Tierras que limitaba la posesión extranjera de tierras a 1.000 hectáreas por propietario no era retroactiva, por lo tanto todos los magnates extranjeros que en los 90 se apropiaron de gran parte del territorio nacional podían quedarse tranquilos. Macri flexibilizó la ley dejando en claro cuáles son los intereses que defiende a ultranza el gobierno de los Ceo, pero en uno y otro gobierno la naturaleza del Estado es la misma. Seguramente en una de las cuatro visitas al año que hace Luciano Benetton al país vendrá a agradecerle en persona al presidente y los suyos por la efectividad en los servicios brindados. *Por Claudia Ferri para La Izquierda Diario.

jueves, 7 de marzo de 2019

Estado de derecho e interrupciones al orden democrático.


Estado de derecho e interrupciones al orden democrático. Los golpes de Estado.

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, la Constitución, guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, un golpe de Estado es una “actuación violenta y rápida, realizada generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Ese gobierno tiene un origen no estipulado por las normas legales del Estado, expresadas en la Constitución o en leyes especiales.
En la Argentina, la Constitución Nacional desde 1853 -y sus sucesivas modificaciones- establece que los gobernantes del país serán elegidos por el pueblo a través del sufragio. Durante el siglo XX, en seis ocasiones, este principio fue vulnerado por las fuerzas armadas,  cuyos miembros -al estar respaldados por el monopolio del manejo de las armas- se sentían superiores a los gobernantes civiles elegidos por el pueblo y en condiciones de “resolver” todos los problemas que aquellos no podían solucionar. Si bien los golpes de Estado estuvieron encabezados por sectores militares, quienes incitaban, presionaban, acompañaban y formaban parte del gobierno de facto, fueron sectores de la civilidad, grupos económicos internos e internacionales. 
Las fuerzas armadas tienen como función proteger y garantizar los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen externo, y sus integrantes están subordinados al gobierno civil. La Constitución Nacional (art. 99 inc. 12) establece que el Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es decir, su autoridad máxima. En el caso de la Argentina y de otros países de América Latina, las Fuerzas Armadas asumieron poder de policía e irrumpieron en el manejo de la política interna del Estado.
Se entiende que el poder de policía es la potestad y funciones desarrolladas por los organismos del Estado tendientes a asegurar la protección de la libertad y la seguridad de los habitantes del país y que faculta a esos organismos a utilizar su poder coaccionador y ordenador sólo con la finalidad de dar cumplimiento a tales objetivos.
Las Fuerzas Armadas, cuando se hicieron ilegalmente cargo del gobierno del país, utilizaron el poder de policía para lograr un control absoluto de la sociedad y para disciplinar y/o acallar a los opositores a su proyecto. 
Habiendo irrumpido de manera ilegal, quienes conformaban los gobiernos de facto buscaron alternativas para obtener la legalidad y la legitimidad de sus decisiones. A pesar de que la Corte Suprema no tiene competencia en decisiones de carácter político –las que, según el art. 116 de la C.N. quedan reservadas a los poderes ejecutivo y legislativo, el 10 de septiembre de 1930, el Alto Tribunal de la Nación emitió la Acordada, documento que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto y que sería utilizada para legalizar a todos los golpes militares del siglo XX.
Esta doctrina establecía que los gobiernos de facto se encontraban en posesión de las fuerzas militares y policiales “necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación”;…”; los habitantes no pueden impugnar a un gobierno impuesto por la fuerza en razón de “orden y seguridad social”. Esto habilitaba a que los actos jurídicos de los gobiernos de facto tuvieran la misma validez que los de un gobierno de derecho. Es decir, podían crear su propia legislación y reglas de juego a través de los llamados decretos-leyes.
El primer considerando de la Acordada mencionaba que la Corte se ponía en conocimiento oficial de la “[...] constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante el 6 de septiembre [...]”. A pesar de que muchos de los movimientos que depusieron gobiernos legalmente constituidos en la Argentina del siglo XX, se autodenominaron “revolucionarios” no fueron más que cuartelazos o motines que se encuentran caracterizados como “sedición” por el art. 22 de la C.N. 
Si la ruptura se realiza sólo en términos del aparato político, cambiando a las personas que manejan la cosa pública en contra o sin el apoyo del pueblo se está ante un golpe de Estado. Sus integrantes sólo intentan generar reformas económicas, políticas y sociales.
Una revolución es un proceso profundo que genera la toma del poder con apoyo de la mayoría del pueblo, se hace contra el orden social establecido y provoca cambios estructurales, totales, en las formas económicas, políticas, sociales e institucionales del país.
Las autodenominadas Revolución de 1930, Revolución Libertadora de 1955, Revolución Argentina 1966 no fueron más que golpes de Estado a cargo de usurpadores de la autoridad. 
El 2 de abril de 1976 -diez días después de  perpetrado el golpe de Estado- fueron designados los nuevos miembros de la Corte Suprema, quienes tomaron posesión de su cargo luego de exigir que se modificara la fórmula de juramento que exigía aceptar la Constitución en tanto no se opusiera a los Objetivos Básicos fijados por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional –nombre que los golpistas habían dado a su gobierno-.
Los jueces juraron acatar la Constitución Nacional quedando así “garantizada” la primacía constitucional. Luego, un pronunciamiento de los integrantes de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 1977 estableció que: "[...] las Actas lnstitucionales y el Estatuto para el proceso de reorganización nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción [...]".
Adolfo R, Gabrielli. La Corte Suprema de Justicia y la opinión pública (1976-1983). Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, p. 25.
Así, el Alto Tribunal reconocía al nuevo gobierno amplias atribuciones legislativas y constituyentes, sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento.
La legitimidad de un gobierno está dada en función del consenso que la población brinda al mismo. Por un lado, la legitimidad está dada en función de la creencia en el valor social de las instituciones, en el respeto a las formas legales de acceso a los cargos gubernamentales (soberanía y sufragio popular). Por otro, la conformación de una opinión pública que entienda que las decisiones tomadas por sus representantes son justas, lícitas, conformes a la moral y a la defensa de los intereses del pueblo.
Las primeras medidas tomadas por los gobernantes de facto, fueron la suspensión de la vigencia de la Constitución Nacional –aunque los integrantes de estos gobiernos siempre evocaban su defensa-; disolución del Parlamento; la proscripción de los partidos políticos; intervención de las provincias y dictado de un “Estatuto”; declaración del Estado de sitio (éste fue ratificado porque ya había sido declarado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón en consonancia con lo establecido por el art. 23 de C.N.), dejando suspendidas las garantías constitucionales para los habitantes del país. Esto último implica que el poder de los gobernantes sobre los gobernados no conoce ninguna restricción; “ninguna” implica que la vida y la muerte de las personas se encuentran en sus manos.
Cuando en 1994 se reformó el texto de la Constitución Nacional, se puso en discusión la doctrina de los gobiernos de facto y se trató de generar un remedio para que esta doctrina no pudiera aplicarse ante nuevos golpes de Estado.
Resultado de ese intercambio fue la inclusión del llamado artículo de  defensa del orden constitucional. El artículo 36 establece que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos [...]”.Esta cláusula de autodefensa de la Constitución proclama la necesidad del mantenimiento del orden constitucional y el sistema democrático luego de la larga zaga de golpes de Estado vivida por los argentinos entre los años 1930 y 1983. Esta proclama es importante, pero para no llegar a que este artículo tenga que ponerse en acto, es necesario que cada uno de los hombres y mujeres que habitan la República Argentina defendamos la vigencia de la Constitución y profundicemos nuestro compromiso cotidiano de participación social y política para asegurar que la democracia impregne no sólo el aspecto político sino todo el quehacer social

Actividades:
1)     Redacta un párrafo donde se establezca la relación que existe entre “Estado de Derecho” y “ Golpe de Estado”
2)     Diferenciá los conceptos de “ Golpe de Estado” y “Revolución”.
3)     Establecé los mecanismos de legalidad y legitimidad que utilizaron los golpes de estado en Argentina.
4)     Confecciona una línea de tiempo que identifique los golpes de estado en Argentina y  la duración de cada uno de ellos.
5)     Investiga cada golpe de estado e identifica : a) Quienes lo impulsaron; b) Causas que los motivaron; c) Cambios instrumentados; d) Consecuencias.

FEDERALISMO Y COPARTICIPACION


Relación entre el Estado Federal y los Estados Provinciales.

El Federalismo es una forma de gobierno donde una Nación está integrada por estados particulares, que son las Provincias, las que gozan de autonomía y están unidas por la voluntad de un vínculo común, expresado en la Constitución Nacional Argentina.
El Estado Nacional está constituido por provincias anteriores a la constitución del mismo. Las provincias al momento de constituir la Nación Argentina, delegaron poderes y facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121 sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados. Por ejemplo, el gobierno de San Luis ha celebrado recientemente convenios con la República de la India, para concretar un intercambio tecnológico, educativo y científico.
Por su parte el Estado Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C.N.
La República Argentina es un Estado Federal constituido por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual por ser sede del gobierno nacional se constituye en Capital Federal de la República.
Cada provincia y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su propia constitución escrita en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Mantienen su autonomía respecto del gobierno nacional, dándose sus propias instituciones locales,  sosteniendo su administración de justicia, y eligiendo sus propios gobernantes sin intervención del Gobierno federal.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.
Administrativamente cada Provincia se divide en Departamentos -salvo la Provincia de Buenos Aires donde se denominan partidos-. Cada Departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades, clasificadas generalmente en función del número de habitantes.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.
Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.
Comprender el concepto de Federalismo es un tema de vital importancia porque en este momento histórico de Argentina, los límites de las competencias no aparecen definidos con claridad, advirtiéndose un avance del Estado Nacional sobre las facultades reservadas por las provincias.
Una muestra concreta de esta realidad es el régimen de coparticipación de los impuestos entre Nación y Provincia, donde el Estado Nacional no cumple con la distribución de los recursos que exige la Constitución Nacional (cláusula 6 de las disposiciones transitorias primer párrafo C.N.).
La coparticipación es la distribución consensuada y solidaria entre el Estado Nacional y las Provincias de los recursos generales provenientes de impuestos, a los fines de garantizar la autonomía en general de las provincias. Si se reconoce una justa coparticipación estamos garantizando de manera efectiva el régimen federal argentino.
Tanto las provincias como la Capital Federal tienen sus propias fuentes de ingresos con las que cubren, en promedio, alrededor de la mitad de sus gastos. El resto de los ingresos son de origen nacional
El Estado nacional es responsable de la recaudación de los derechos (impuestos) a las exportaciones e importaciones, y de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos (sobre el tabaco, alcohol, combustibles, etc.) De la recaudación de estos impuestos, una parte la distribuyen entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta distribución se lleva a cabo, principalmente, por medio del sistema de coparticipación federal de impuestos.
La coparticipación es el mecanismo de redistribución a las provincias de los impuestos cobrados por el Estado nacional según los porcentajes que establece la ley 23.548. Existe una coparticipación primaria, que es la distribución entre la nación y las provincias, y una coparticipación secundaria, que es el reparto entre las provincias.
La Ley 23548 fue elaborada en 1988 y debía tener vigencia por un año, hasta que se sancionara una nueva ley. En esa ley no se establecieron los porcentajes de  coparticipación sobre criterios objetivos sino políticos bajo un contexto de gran inestabilidad económica. Por este motivo, la coparticipación secundaria genera reclamos de las provincias al Estado Nacional.

Ley de coparticipación 23548

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
a)             El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
b)             El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
c)             El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquen 0,1433%, Santa Cruz 0,1433%
d)             El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
e)              
ARTICULO 4º —- La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:
·       Buenos Aires 19,93%
·       Catamarca 2,86%
·       Córdoba 9,22%
·       Corrientes 3,86%
·       Chaco 5,18%
·       Chubut 1,38%
·       Entre Ríos 5,07%
·       Formosa 3,78%
·       Jujuy 2,95%
·       La Pampa 1,95%
·       La Rioja 2,15%
·       Mendoza 4,33%
·       Misiones 3,43%
·       Neuquén 1,54%
·       Rio Negro 2,62%
·       Salta 3,98%
·       San Juan 3,51%
·       San Luis 2,37%
·       Santa Cruz 1,38%
·       Santa Fe 9,28%
·       Santiago del Estero 4,29%
·       Tucumán 4,94%

ARTICULO 5º
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.
El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.

Actividades:
1)         Defini los siguientes conceptos: a) Federalismo; b) Coparticipación primaria y secundaria; c) ATN.
2)         ¿ Cómo se dividen administrativamente las provincias y cuál es el criterio que se utiliza?
3)         A partir de los porcentajes establecidos por la ley para cada provincia, ¿cuales son las provincias más beneficiadas y cuales las más perjudicadas?; ¿Por que motivos crees que sucede?

sábado, 22 de septiembre de 2018

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS


MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS: EL SISTEMA JUDICIAL; ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y PARTICIPACIÓN POPULAR.

Las garantías constitucionales son mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación. En el artículo 18 de la Constitución Nacional se encuentran garantías referidas a la propiedad privada, al debido proceso (es decir, aquellos procedimientos que se deben llevar a cabo para que una persona sea considerada imputable de un delito).
En la reforma constitucional del año 1994 se introducen los nuevos derechos y garantías; es así que en el artículo 43 de la Constitución Nacional se introducen estas nuevas garantías: Acción de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Asimismo, la reforma incorporó varios tratados internacionales de Derechos Humanos; por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

Acción de Amparo
¿Cuándo se debe interponer una acción de amparo?
Principio del formulario
Es una acción judicial expedita y rápida contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos por la ley o la Constitución Nacional.

Raúl ha sufrido un accidente vial con secuelas que hacen necesario, de modo urgente, el uso de elementos de ortopedia de alta complejidad que no son reconocidos por su obra social, en razón de que los mismos no se encuentran autorizados en el manual de prestaciones. Los médicos, en forma unánime, coinciden que la no provisión e implantación inmediata de la prótesis le ocasionará al paciente daños irreversibles a su salud, afectando seriamente su calidad de vida.
¿Cuál sería la garantía qué tiene la ley frente a esta negativa, ya que no existe un medio administrativo y judicial ordinario más idóneo para resolver esta cuestión, con la urgencia que merece el caso?
Principio del formulario
La Constitución Nacional, y las diversas leyes procesales, prevén la posibilidad de interponer una acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual e inminente, lesione arbitrariamente derechos y garantías. En el presente caso frente a la omisión de la obra social (un particular) que lesiona en forma arbitraria el derecho constitucional a la salud, se puede interponer el recurso de amparo ante el juez competente. Junto con el Amparo, en casos muy urgentes, se lo acompaña con una medida cautelar que el juez debe resolver en forma inmediata sin intervención de la demanda. También se utiliza, actualmente, como un remedio procesal de urgencia, las denominadas medidas auto-satisfactivas, para asegurar la vigencia de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y que son afectados por acciones u omisiones de un tercero.

Amparo colectivo
¿Qué es el amparo colectivo?

Es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común. Es importante que esos derechos estén perjudicados por un mismo acto. Por ejemplo: muchos usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan.
¿Para qué sirve el amparo colectivo?
Para que cada persona de ese grupo que está afectado por lo mismo no tenga que iniciar una acción de amparo por sí sola, con los gastos de abogados y justicia que eso significa.
Además, el amparo colectivo evita el riesgo de que haya muchas sentencias distintas sobre el mismo tema. Con el amparo colectivo se beneficia todo el conjunto de personas afectadas.  

En el caso Asociación Benghalensis vs. Ministerio de Salud y Acción Social, en Argentina. Cabe indicar, que la Asociación Benhalensis, es una de las organizaciones más activas que luchan por la salud de las personas con VIH/SIDA. Presentaron un amparo colectivo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de Argentina. Debido a la falta de suministro de medicamentos para las personas con dicha condición. Por lo que, el Estado fue condenado a cumplir con su obligación de asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos para dicho grupo.
Por otro lado, una de las características fundamentales de este proceso, es que la sentencia emitida resuelve intereses de los miembros de un grupo. No obstante, el juez del amparo colectivo debe velar para que exista una representación adecuada de los ausentes.
Habeas Corpus
¿Qué protege el habeas corpus?
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Es una acción destinada a proteger la libertad física y ambulatoria de la persona, la modificación de las condiciones de detención o la desaparición de personas.

A la salida de la ¨Bailanta de Fabi¨, se produce un incidente entre algunos asistentes. Al intervenir la fuerza pública, las personas implicadas en el desorden se dispersan. La policía comienza la persecución de los mismos para su detención, por los destrozos que han ocasionado. En las inmediaciones del lugar del hecho, Ariel, se encuentra camino a su casa; el joven es divisado por la policía. Los mismos suponen que él es uno de los responsables de los destrozos y proceden a su detención, sin mediar orden judicial, trasladándolo a la comisaría de la zona.
¿Cuál sería la garantía qué tiene la ley frente a esa conducta?
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La medida que corresponde tomar es presentar ante el juez una acción de Habeas Corpus, para que haga cesar la privación de la libertad, pudiéndolo hacer cualquier persona sin formalidad procesal alguna, aun verbal. En la práctica, interviene un profesional abogado quien realiza la presentación correspondiente. El juez dentro de las 24 horas debe disponer sobre el pedido. En este caso debe ordenar la libertad, por no existir causas de detención, ni orden judicial que la autorice.
Por último vale aclarar que hay diversos tipos de habeas corpus.


Habeas Data
Protege los datos personalesPrincipio del formulario. Es una acción que da a la persona el derecho de informarse de los datos que de ella existan, en registros públicos o privados, y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos.

El Sr. Ramiro Sosa concurre a una Institución Bancaria a solicitar un crédito personal. Se le informa que no puede acceder al mismo porque figura en un registro de morosos (Veraz). Esta situación era desconocida hasta ese momento por el solicitante, quien a su vez nunca había solicitado un crédito. Averiguando, le informan que era moroso de un crédito hipotecario, el cual era pagado mensualmente por el sistema de cesión de haberes, es decir que el Organismo que paga su sueldo le retiene el monto de la deuda y se lo trasfiere a la otra institución bancaria a quien se le debe.
El organismo que paga el sueldo, retuvo y giró regularmente el dinero al banco que otorgó el crédito hipotecario.
¿Cuál sería la garantía qué tiene la ley frente a esa conducta?
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Sería la de presentar una acción de habeas data ante el juez competente, para que le requiera a los registros de datos, un informe de la condición de deudor moroso del peticionante. En caso de falsedad de los datos, el juez deberá, de inmediato, disponer la supresión, rectificación o actualización de los mismos. En el presente caso, el error se manifiesta en que era deudor, pero no moroso, ya venía abonando regularmente las cuotas del crédito.

ACTIVIDAD: En grupo conversen y relaten situaciones de sus vidas donde podrían aplicar cada uno estos mecanismos de garantías constitucionales.
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Nacional nos indica las instancias de participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa, especialmente desde el punto de vista legislativo. Los principales mecanismos están establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994) titulado Nuevos derechos y garantías:
La iniciativa popular “Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
La consulta popular “Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”



Actividades:
1) ¿Cuál es el objetivo de la iniciativa popular?
2) ¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?
3) Analiza el contenido de la imagen.
a- ¿A que mecanismo de participación hace referencia?
b- ¿Qué tipo de derecho denuncian que se esta vulnerando?
c- ¿Qué propone el proyecto de ley presentado en 2014?
d- Investigá que es la minería a cielo abierto y cuales son sus consecuencias para el medioambiente.