DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
La denominación "derechos
económicos, sociales y culturales" (DESC) comenzó a usarse en 1966 cuando
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó dos
pactos internacionales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero
sus orígenes estuvieron en las políticas del Estado de Bienestar.
El concepto de derechos humanos se ha ido construyendo a lo
largo de la historia. Aún en la actualidad, muchas personas asocian los
derechos humanos sólo con los derechos civiles y políticos: el derecho a la
vida, a la integridad física, a votar en elecciones libres, entre otros. Sin
embargo, una persona debe gozar de todos sus derechos para que su dignidad esté
garantizada. Su vida debe ser respetada, debe poder expresar lo que piensa,
pero también tener acceso a la vivienda, el trabajo y la salud.
Los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) son un grupo dentro del
conjunto de los derechos
humanos. Se consideran DESC aquellos destinados
a garantizar condiciones dignas de vida
para todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades económicas,
sociales y culturales. Incluyen, por ejemplo, el derecho a alimentarse
adecuadamente, a tener un lugar digno donde vivir, a poder aprender y enseñar
sus tradiciones.
Como estos derechos requieren grandes inversiones económicas
por parte de cada Estado, el PIDESC indica que cada Estado debe comprometerse a
adoptar medidas hasta el máximo de los recursos con que disponga y lograr
progresivamente el cumplimiento de estos derechos.
El reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos son el
resultado de numerosas luchas sociales. Como vimos, en los siglos
XVII y XVIII se luchaba por limitar el poder monárquico y lograr el ejercicio
de ciertas libertades. De la misma forma, los DESC surgen como resultado de las luchas de los trabajadores y
los sectores más pobres de las
sociedades europeas del siglo XIX, con el fin de lograr mejorar sus condiciones
de vida, básicamente, las relacionadas con el trabajo, la salud y la educación.
Además, se comenzaron a reivindicar los derechos sociales
porque los derechos conquistados durante las revoluciones burguesas no se habían hecho efectivos para el conjunto de la sociedad.
Es decir, la posibilidad de ejercer los derechos a la libertad, la igualdad
ante la ley y a participar de la vida política no era la misma para todos los miembros
de la sociedad. Las mujeres, los pobres y los niños no podían ejercerlos. Las
personas sin trabajo, que no podían pagar para recibir atención médica cuando
se enfermaban o no tenían recursos para alimentarse, no gozaban de esas
libertades.
¿Puede una persona con esas
carencias ejercer su derecho a participar de la vida pública de la sociedad o
expresarse libremente? ¿Puede una persona que no posee ningún bien ejercer su
derecho a la propiedad?
Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes.
Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las
tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las
minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a
menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos
en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute
del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en
favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es
preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las
epidemias y la malnutrición.
El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de
buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan
directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a
incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos
se pueden hacer cumplir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por
hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que
se refiere a su exigencia jurídica internacional.
DERECHO AL AGUA
En 2000, la Organización Mundial de la Salud estimó que
1.100 millones de personas carecían de acceso a un suministro que pudiera
proporcionarles el agua limpia potable necesaria para vivir con dignidad. El
acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad
del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro (por ejemplo,
en la producción de alimentos). Se ha interpretado recientemente que el derecho
al agua debe garantizar una disponibilidad, acceso (tanto físico como
económico) y calidad (libre de organismos perjudiciales o contaminación)
suficientes.
DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
En el mundo se producen alimentos más que suficientes para
alimentar a todas las personas. Sin embargo, cientos de millones sufren
malnutrición crónica. Para cumplir las obligaciones relativas al derecho a una
alimentación adecuada, los Estados deben abordar inmediatamente el problema del
hambre y asegurar de forma progresiva que todo individuo tenga acceso físico y
económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.
DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
Según datos de la ONU, más de 1.000 millones de personas en
todo el mundo carecen de una vivienda adecuada y más de 100 millones no tienen
hogar. La vivienda debería ser accesible a todas las personas que, además,
deberían tener cierta garantía de tenencia que los proteja de desalojos
forzados, hostigamiento y otras amenazas. Entre los servicios disponibles
deberían encontrarse el agua limpia potable, saneamiento y energía. De
conformidad con las normas internacionales, los Estados deberían tomar medidas
para garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y que
respetan los derechos culturales.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Supone el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria,
y un mayor acceso a la educación secundaria, técnica, profesional o superior.
Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación reduce la
vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los matrimonios precoces, la
discriminación y muchos otros abusos contra los derechos humanos. También
incrementa las oportunidades de alcanzar el disfrute de otros derechos humanos,
incluido el derecho a la salud y el derecho a participar en asuntos públicos.
Los Estados deben garantizar una educación primaria gratuita y obligatoria de
manera prioritaria, así como la libertad de educación.
DERECHO A LA SALUD
Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y
mental, teniendo en cuenta la configuración genética del individuo y la
elección de su estilo de vida, así como el grado de conocimiento científico
y los recursos de que dispone el Estado. Consta de dos componentes
básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. La ONU considera que
este derecho también abarca los principales factores determinantes de la salud,
como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el
suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda digna,
condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a información
sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y
reproductiva.
DERECHO AL TRABAJO
El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un
puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al
menos, el acceso a un trabajo sin discriminación, la libertad de elección del
empleo y una estructura de apoyo que facilite el acceso al trabajo, incluida
una formación profesional adecuada. Una violación particularmente atroz del
derecho a la libre elección del empleo es el trabajo forzoso: trabajo exigido
mediante amenaza de algún tipo de castigo, ya sea penal o la pérdida de
derechos o privilegios.
Fuentes:
ACTIVIDAD:
1) Definí
que son los DESC.
2) Lean la
lista de derechos económicos, sociales y culturales, armen un cuadro diferenciando
qué derechos corresponde a cada una de las categorías.
3) ¿Por qué
los derechos conquistados en las revoluciones burguesas son criticados?
4)
Investiga y transcribí alguna noticia
donde se de cuenta del estado actual de alguno de estos derechos en Argentina.
5) A partir
de la noticia, identifica el derecho al que se refiere y elabora una conclusión
acerca de su cumplimiento.
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