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Prof. Federico Cantó

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lunes, 5 de junio de 2017

ACTA DE CREACIÓN DEL DIRECTORIO

Acta de la Asamblea General Constituyente,

del 27 de febrero de 1813. Nuevo Estatuto del Supremo Poder

Ejecutivo



En este día acordó la Asamblea Constituyente deslindar las atribuciones y facultades que debe gozar el S.P.E., fijando el ejercicio de su autoridad por medio del siguiente Estatuto, que regirá invariablemente hasta la sanción de la Constitución:



Estatuto dado al
Supremo Poder
Ejecutivo



El Supremo Poder Ejecutivo queda delegado en las tres personas que lo administran. Su duración, hasta la sanción de la Constitución de este Estado.

Cesarán alternativamente en sus funciones al llenarse los períodos de seis meses, empezando por el menos antiguo según el orden de


sus nombramientos. La Asamblea Constituyente nombrará al que deba sustituir al individuo saliente.

Turnará la presidencia cada mes por el orden de su mayor antigüedad.

Ningún miembro del S.P.E. podrá salir a mandar en Jefe los ejércitos, ni a alguna otra comisión, sin la expresa aprobación de la Asamblea General Constituyente.

En caso de ausencia o impedimento de alguno de sus individuos por algún tiempo que exceda el término de seis días, nombrará la Asamblea a quien lo haya de suplir en el ejercicio de sus funciones. Si el impedimento o ausencia no tocase el término prefijado de seis días, despacharán sin suplente los dos individuos restantes, menos en el caso de discordia, en que queda autorizado el secretario más antiguo para derimir la discordia con su sufragio.

Firmarán todos los decretos que expidiesen quedando al arbitrio del dicensiente, si lo hubiere, salvar su voto en el libro reservado.

El S.P.E. es inviolable; sólo será juzgado o removido por la Asamblea General Constituyente en el caso de traición, cohecho, malversación en los caudales del estado o violación de sus soberanos decretos.

Las facultades del S.P.E. son las siguientes:

Hacer ejecutar puntualmente las leyes y decretos soberanos y gobernar el Estado.

Mandar el Ejército, Armada y milicias nacionales.

Nombrar los embajadores y cónsules, los jueces criminales y civiles, menos los del Supremo Poder Judiciario; los generales, los secretarios de Estado, los oficiales del Ejército y milicias nacionales y demás empleados; presentar a los obispos y prebendas de todas las iglesias del Estado.

Formar los Reglamentos y Ordenanzas que crea convenientes para la más fácil ejecución de las leyes.

Administrar las rentas del Estado y ejercer la superintendencia de las fábricas de moneda.


Proveer a la seguridad interior y defensa exterior de las Provincias Unidas. Distribuir sus fuerzas y darlas dirección del modo más conveniente.

Recibir a los embajadores, ministros públicos o enviados de cualquier clase.

Mantener las relaciones exteriores, conducir las negociaciones y hacer estipulaciones preliminares; firmar y concluir los tratados de paz, alianza y comercio; los de tregua, neutralidad y otras convenciones; pero las declaraciones de guerra, tratados de paz, alianza y comercio deben ser propuestas, discutidas y decretadas por la Asamblea Constituyente.

Suspender, en caso de invasión o inminente peligro de ella, de sublevación u otro atentado grave contra la seguridad del Estado, el decreto de seguridad individual, dando cuenta a la Asamblea General Constituyente de la innovación expresada dentro del término de veinticuatro horas.

Proponer a la consideración de la Asamblea Constituyente aquellos puntos de cuya resolución estime pendiente el bien del Estado, y todo lo que pueda ser digna materia de sus soberanos decretos, instruyendo con las razones correspondientes.

Incitar a la reunión de la Asamblea General Constituyente, si tuviere levantadas sus sesiones, en los casos necesarios, dirigiéndose al efecto a la Comisión que quede autorizada para convocarla.

Se le delega particularmente el poder de confirmar o revocar con arreglo a la Ordenanza, en último grado, las sentencias dadas contra militares por los Consejos de Guerra en que respectivamente cada uno debe ser juzgado.

Podrá asimismo conocer y sentenciar por las leyes todas las causas civiles y criminales de todos los empleados, menos los del Supremo Poder Judicial, suspendiéndolos y privándolos de los empleos en los casos necesarios y con arreglo a las leyes.

Los miembros del S.P.E. disfrutarán de una pensión competente que designará la ley.


Creación del Directorio

LEY

La Asamblea General Constituyente ordena que la Suprema Potestad Executiva se concentre en una sola persona, baxo las calidades que establecerá la ley. Firmado. Valentín Gómez, presidente. Hipólito Vieytes, secretario.



Buenos Aires, 22 de enero de 1814.


REFORMA AL ESTATUTO
PROVISORIO DEL SUPREMO
GOBIERNO DE LA SUPREMA
POTESTAD EXECUTIVA



Artículo 1° - La Asamblea General ordena que en la persona en quien se concentrase la Suprema Potestad Executiva recaigan todas las facultades y preeminencias acordadas al Supremo Gobierno por el Estatuto de 27 de febrero de 1813, y demás Decretos posteriores.

Artículo 2° - Ella será distinguida con la denominación de Director Supremo de las Provincias unidas: tendrá el tratamiento de Excelencia y la escolta competente.

Artículo 3° - Llevará una banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación.

Artículo 4° - Residirá en la Fortaleza de esta Capital, y la duración de su cargo será el de dos años.


Artículo 5° - En caso de muerte, renuncia o absoluta imposibilidad del Supremo Director para continuar en el Gobierno, se procederá a la elección del que deba sucederle.

Artículo 6° - Disfrutará de una pensión competente que baste a sostener el decoro de las Suprema Autoridad.



DEL CONSEJO DE ESTADO



Artículo 7° - La prudencia, sabiduría y acierto que deben presidir a todas las deliberaciones del gobierno, y hacer la felicidad de las Provincias de su mando, exigen la creación de un Consejo de Estado qual por este decreto se establece compuesto de nueve vocales, incluso el Presidente y Secretario, facultándose al Supremo Director para que pueda nombrar por sí dos supernumerarios para el Consejo, siempre que por las circunstancias la halle convenir al mejor servicio del Estado.

Artículo 8° - En las enfermedades graves que impidan al Supremo Director el desempeño de sus funciones, suplirá el Presidente del Consejo con las mismas facultades y preeminencias; por lo tanto, su nombramiento se hará siempre por el Poder Legislativo, y el del Secretario y demás Consejeros por el Supremo Director.


Artículo 9° - El Presidente y Secretario, continuarán en el desempeño de sus respectivas funciones por todo el tiempo de su duración en el Consejo.

Artículo 10° - Los Secretarios del despacho universal se considerarán Consejeros natos, e integrarán el número designado en el artículo 7°.

Artículo 11° - Cada dos años cesarán los Consejeros, los de primera creación, por orden de posterioridad en sus nombramientos, y por el orden inverso los que fueren sucesivamente provistos; pueden ser reelegidos si interesa al bien de la Patria.


Artículo 12° - No son comprendidos en el artículo anterior los Secretarios de Estado.

Artículo 13° - Las obligaciones y facultades del Consejo consistirán en abrir al Supremo Director los dictámenes que tubiere a bien pedirles en los negocios de mayor gravedad, y elevar a su consideración aquellos proyectos que concibiere de utilidad y conveniencia del Estado.

Artículo 14° - El Supremo Director deberá consultar indefectiblemente con su Consejo sobre las negociaciones que hubiere entablado de paz, guerra y comercio con las Cortes extrangeras.

Artículo 15° - Jurarán los Consejeros en manos del Supremo Director al ingreso de sus respectivas plazas ser fieles a la Patria, sacrificar sus desvelos a su felicidad, aconsejar al Supremo Gobierno con sabiduría y justicia, y guardar secreto inviolable sobre los negocios de su inspección.

Artículo 16° - Cinco miembros formarán Consejo: sus deliberaciones se sentarán en un Libro, firmadas por los presentes. El que tubiere opinión especial podrá estamparla en el mismo Libro.

Artículo 17° - El Presidente llevará la voz, y hará guardar el Reglamento de su interior economía que formará al mismo Consejo con aprobación del Supremo Director.

Artículo 18° - Se reunirán dos días a la semana, o más si fueren convocados por el Supremo Director, o lo exigiere la urgencia de los negocios.

Artículo 19° - El Consejo tendrá el tratamiento de Señoría y sus individuos el de Vmd. llano. En las asistencias públicas acompañará al Supremo Director prefiriendo a las demás Autoridades.

Artículo 20° - Ocuparán los Secretarios de Estado los asientos inmediatos al del Presidente, y los demás los que correspondan a su antigüedad.


Artículo 21° - Por ausencia del Presidente, deverá la voz el más antiguo. Ningún Consejero podrá ausentarse a distancia de cinco leguas sin licencia del Supremo Director, ni a menos sin aviso al Presidente.

Artículo 22° - Disfrutará de una pensión competente.

Firmado: Valentín Gómez, Presidente.- Hipólito Vieytes,


Secretario.


jueves, 13 de febrero de 2014

ACTAS CAPITULARES DESDE EL 21 HASTA EL 25 DE MAYO DE 1810

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires

Ficha
Indice

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de Mayo de 1810, en Buenos Aires

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Actas capitulares


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a veintiuno de mayo de mil ochocientos diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a tratar lo conveniente a la república, los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnición, y varios individuos particulares habían ocurrido a manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situación y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la más conforme a su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se llegan a fijar cuanto antes, pueden causar la más lastimosa fermentación. Todo lo cual hacían presente a este Exmo. Cabildo, en virtud de haberlo así ofrecido a dichos Comandantes e individuos particulares, para que se resuelva lo más acertado y conveniente en un asunto que, por su gravedad y circunstancias, exige las mayores atenciones, agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, a la hora de mediodía, se había explicado con el Exmo. Señor virrey sobre el particular, y significádole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el día de ayer, había podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le había prevenido pasase a verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este expresó haberlo realizado y propuesto a S. E. se le pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo abierto, o Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen providencias; convidando por esquelas a la parte principal y más sana de él. Que habiendo indicado este arbitrio a presencia del Señor   -4-   Fiscal de lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitán de fragata, D. Juan de Bargas, había instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese cualquiera otro, que desde luego estaba pronto a proponerlo y promoverlo en el Ayuntamiento; que no se había meditado otro alguno, y sólo si, conformádose S. E. con el propuesto por el exponente. En este estado agolpó un número considerable de gentes a la plaza mayor, explicando a voces el mismo concepto que habían manifestado el Señor Alcalde de primero voto y el caballero Síndico. Y los Señores, persuadidos de la necesidad que hay de poner prontas precauciones a los males que se anuncian, convencidos de que deben tomarse providencias con la mayor brevedad, por el hecho mismo de haber agolpado la gente a la plaza, expresando a voces sus deseos y afianzados en la exposición del Sr. Alcalde y caballero Síndico, acordaron se pase oficio en el acto al Exmo. Señor Virrey, suplicándole se digne conceder a este Cabildo permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más sana a fin de que, en parte del vecindario, un congreso público, exprese la voluntad del pueblo, y acordar en vista de ello las medidas más oportunas para evitar toda desgracia, y asegurar nuestra suerte futura. Que al propio tiempo se sirva disponer, que en el día del Congreso se ponga una reforzada guarnición en las avenidas, o bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y sólo permita entrar en ella a los que con la esquela de convocación acrediten haber sido llamados. Se formó el oficio en los términos siguientes.


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Oficio a su excelencia


Excelentísimo señor:

«Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de orden de V. E., y animado de su innata lealtad a nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura; y el deseo de que sea la más conforme a su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que si no se llegan a fijar cuanto antes, pueden causar la más lastimosa fermentación. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la unión, el orden y la tranquilidad, lo hace presente a V. E., y para evitar los desastres de una convulsión popular, desea tener de V. E. un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más   -5-   sana parte de este vecindario, y que en un congreso público exprese la voluntad del pueblo, y acuerde las medidas más oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer que en el día del Congreso se ponga una reforzada guarnición en todas las avenidas, o bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y que sólo permita entrar en ella los que con la esquela de convocación acrediten haber sido llamados.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala capitular de Buenos Aires, 21 de mayo de 1810.

Excelentísimo señor.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.

Excelentísimo señor virrey D. Baltazar Hidalgo de Cisneros».

Y los Señores mandaron se ponga en limpio, y se pase en el momento por medio de una diputación, que deberá componerse de los señores, D. Manuel José de Ocampo y D. Andrés Domínguez; a quienes encargaron muy eficazmente obtuviesen de S. E. pronta contestación, por la cualidad del caso y sus circunstancias; quedando abierto el acuerdo hasta que regresasen.

Volvieron les Ses. Diputados, y dieron cuenta de que habiendo manifestado al Exmo. Sr. Virrey el objeto de la diputación y entregádole el oficio, había repuesto S. E., que el asunto era delicado, y necesitaba meditación, que sin embargo había entrado a su despacho y entregádoles al cabo de un buen rato la contestación, que era la misma que ponían en manos del Exmo. Cabildo. La cual se leyó, y es del tenor siguiente.




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Contestación de su excelencia


Excelentísimo señor:

«Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos diputados a efecto   -6-   de ponerlo en mis manos, y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto a acordar a V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicite para el fin y con las condiciones que me indica en su citado; mediante lo que, luego que V. E. me participe el día en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, según corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto o conmoción que pudiera ocurrir; como igualmente para que sólo permitan entrar en ella a los vecinos de distinción, que por medio de la esquela de convocación acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto, y espero del discernimiento constante y acreditada fidelidad de V. E. e interés que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, a fin de que nada se ejecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios, y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una e indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo a nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento o acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo soberano.

Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad».

Y enterados los señores, acordaron que el Sr. D. Andrés Domínguez pase en el acto a solicitar del Comandante de Patricios, D. Cornelio de Saavedra, a nombre de este Cabildo, el que se persone en la Sala, a fin de encargarle que aplique su celo a evitar todo tumulto, y conservar el orden y la tranquilidad pública.

En este estado, y habiendo salido el Sr. Diputado, se oyeron nuevas voces del pueblo, reducidas a que se presentase en los balcones el caballero Síndico; quien, después de haberse repetido aquellas voces por varias ocasiones, se presentó en efecto, y el pueblo en grita le significó, quería saber lo que se había contestado a la diputación del Exmo. Cabildo. El caballero Síndico les hizo entender, que S. E. había prestado conformidad en todo a las solicitudes del Ayuntamiento, y que éste se hallaba trabajando por el   -7-   bien y felicidad pública, que era de necesidad forzosa el que todos se retirasen a sus casas para no perturbar la tranquilidad y el sosiego: que se aquietasen, pues que el Exmo. Cabildo no omitiría medio de cuanto estimase conducentes al mayor bien.

Clamaron entonces de nuevo, que lo que se quería era la deposición del Exmo. Señor Virrey; y habiendo el caballero Síndico tratado de persuadirlos, esforzando más y más las insinuaciones que anteriormente tenía hechas, se retiró a la Sala. En cuyo acto compareció D. Cornelio Saavedra, y los señores suplicaron encarecidamente pusiese en planta, sin la menor demora, los medios todos de su prudencia y celo, para hacer que se retirase de la plaza aquella gente, y que velase con los demás Comandantes sobre el orden público, quietud y sosiego del vecindario, a fin de precaver toda conmoción, y evitar cualquiera novedad y desgracia que pudiera experimentarse en circunstancias tan arriesgadas; hasta tanto se resolvía lo más conveniente al bien público.

D. Cornelio Saavedra ofreció que nada se omitiría de su parte, y de la de los demás Comandantes, al indicado fin, saliendo por garante de la seguridad pública. Se despidió, y significando al pueblo que el Exmo. Cabildo meditaba, trataba y acordaba cuanto creía conducente a la felicidad del país, consiguió que la gente toda se retirase de la plaza. Y los Señores determinaron se celebre el Cabildo abierto, o congreso general el día de mañana 22, a las 9 de ella, y que al efecto se convide por esquela a la parte principal y más sana del pueblo. Se formó la esquela, que es del tener siguiente:




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Esquela


«El Exmo. Cabildo convoca a Vd. para que se sirva asistir precisamente mañana, 22 del corriente a las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virrey ha acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela a las tropas que guarnezcan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar libremente».

«Señor D....»

Y mandaron se imprima en el día y se reparta sin perdida de instantes, arreglándose lista de los individuos, en la que deberán ser comprendidos   -8-   el Reverendo obispo, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Señores de la Real Audiencia y del Tribunal de cuentas, Ministros de Real Hacienda, y Jefes de oficinas, Cabildo Eclesiástico, Curas y Prelados de las religiones, Real Consulado, Comandantes, Jefes, y algunos oficiales de los cuerpos de esta guarnición, Alcaldes de barrios y vecinos, Catedráticos y profesores del derecho; compartiéndose por barrios los encargados de distribuir las esquelas, y ordenaron por último se disponga proclama enérgica, con la cual haya de darse principio a la sesión el día de mañana. Y con esto se concluyó el acuerdo, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.




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Acta del congreso general


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 22 días del mes de mayo del año de 1810, habiendo situádose en la galería principal de las casas capitulares los señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso General a que se convoco por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo, de Cisneros, por oficio de la misma fecha: a saber, los Señores D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, Juez diputado de policía, D. Tomás Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutiérrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; y concurrido para este acto, en virtud de la citada convocatoria; a saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Decano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andrés de Arroyo Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Subinspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquín Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio Balbastro,   -9-   vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquín Madariaga, de este vecindario y comercio; el Sr. D. José María Balbastro, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros; el Sr, D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D. Román Ramón Díaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vietes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitán graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolás Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitán de granaderos del segundo batallón de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallón; el Sr. D. Juan Ramón Balcarce, Sargento mayor del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simón Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Cristóval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andrés García, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martín José de Ochoteco, Capitán graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de caballería; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustín de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazábal, Capitán del mismo; el Sr. D. Martín de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, vecino y de este comercio; el Sr. Capitán de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda honorario, D. Joaquín Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier Pizarro, Capitán, comandante del real cuerpo de artillería; el Sr. D. José María Cabrer, Coronel de ejército,   -10-   y Sargento mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. José Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento mayor del batallón de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermín de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitán urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitán del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martínez de Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. Alférez de fragata, D. Martin Thompson, Capitán de este puerto; el Sr. Capitán graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Fernando Díaz, Capitán de granaderos del batallón número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernández, Capitán de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Pérez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorriaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitán de milicias de infantería; el Sr. D. Saturnino Álvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustín Pío de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sur en esta capital; el Sr. D. Sebastián de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José María Calderón, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo López, de este vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, Alcalde del barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Manuel de Ascuenaga, Comandante de regladas de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y comercio;   -11-   el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, Cónsul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitán del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomás Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallón número 3; el Sr. D. José León Domínguez, Capitán con grado de Teniente Coronel de los granaderos, del mismo batallón; el Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Terrada, Teniente Coronel y Comandante del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el Sr. D. Martín Rodríguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Sáenz, Capitán del mismo; el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila, de este comercio, el Sr. D. Matías Irigoyen, Alférez de navío de la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente Coronel y Comandante del batallón número 5; el Sr. D. Joaquín de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomás de Anzotegui, Oidor Decano, de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San Martín, Sargento Mayor del batallón de artillería, denominado la Unión; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallón de artillería la Unión, el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitán de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolás Vedia, Teniente del regimiento fijo de infantería; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardián de la Santa Recolección; el Reverendo, Padre Fray Pedro Cortinas, Guardián del convento de la Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray José Vicente, de San Nicolás; el Sr. D. Juan Fernández de Molina, vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitán con grado de Teniente Coronel de granaderos del batallón número quinto; el Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julián Segundo de Agüero, Cura rector, más antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepción; el Sr. Dr. D. Domingo y Belgrano,  -12-   Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramírez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomás José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustín de Orta y Azamor, Sargento Mayor del batallón número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustín Lizaur, vecino y del comercio; el Sr. D. José Hernández, vecino y del comercio: el Sr. D. Benito de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este Virreinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, ídem; el Sr. D. Felipe Cardoso, ídem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, ídem del barrio número 7, cuartel primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramón de Oromí, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolás del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr. D. José Agustín Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andrés de Lezica, ídem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo López; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente López; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, ídem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de esté comercio; el Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino   -13-   y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, ídem; el Sr. D. José Martínez Escobar, ídem; el Sr. Dr. D. Simón Cosio, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira, ídem; el Reverendo Padre, Fray Ramón Álvarez, Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbítero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitán de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, ídem; el Sr. D. Marcelino Calleja Sáenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarría, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, ídem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbítero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitán de granaderos del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martín Zuloetas, ídem; el Sr. D. Olaguer Reinals, ídem; el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector más antiguo de la Concepción; el Sr. Dr. D. Pantaleón Rivarola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolás; el Sr. D. Miguel Gómez, de este vecindario; el Sr. D. José León Planchon, Presbítero; el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, Capellán del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitán D. Pedro Durán, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Félix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Subinspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitán de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbítero; el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, ídem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, ídem; el Sr. D. Antonio Ramírez, ídem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, ídem; el Sr. Dr. D. Matías Patrón, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustín Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, ídem; el Sr. D. Domingo French, ídem; el Sr. D. Vicente Dupuí, ídem; el Sr. D. Mariano Orma, ídem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, ídem; el Sr. D. Andrés de Aldao, ídem; el Sr. D. Juan Ramón Urien, ídem.
  -14-  
Se empezó la Acta, leyéndose en públicas y altas voces por mí el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que había, dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesión, como el oficio con que solicitó el superior permiso para la formación del Congreso General, y el pasado en contestación por el Exmo. Sr. Virrey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente.

¡Fiel y generoso pueblo de Buenos Aires!

«Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópolis comunicadas al público de orden de este Superior Gobierno, han contristado sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra situación actual de vuestra suerte futura.

Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y patriotismo, habéis esperada con ansia del momento de combinarlas, para evitar toda división; y vuestros representantes, que velan constantemente sobre vuestra prosperidad y que desean con el mayor ardor conservar el orden y la integridad de estos dominios, bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. virrey permiso, franco para reuniros en un Congreso. Ya estáis congregados: hablad con toda libertad, pero con la dignidad propia, haciendo ver que eráis un pueblo sabio, noble, dócil y generoso. Vuestro principal objeto debe ser precaver toda división, radicar la confianza entre el súbdito y el magistrado, afianzar vuestra unión recíproca y la de todas las demás provincias, y dejar expedita vuestras relaciones con los virreinatos del continente. Evitad toda innovación y mudanza, pues generalmente son peligrosas y expuestas a división. No olvidéis que tenéis casi a la vista un vecino que acecha vuestra libertad, y no perderá ninguna ocasión en medio del menor desorden. Tened por cierto que no podréis por ahora subsistir sin la unión con las provincias interiores del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si no nacen de la ley, o del consentimiento general de todos aquellos pueblos. Así, pues, meditad bien sobre vuestra situación actual, no sea que el remedio, para precaver los males que teméis, aceleren vuestra destrucción. Huid siempre de tocar en cualquiera extremo, que nunca deja de ser peligroso. Despreciad medidas estrepitosas o violentas, y siguiendo un camino medio, abrazad aquel que sea más sencillo y más adecuado para conciliar, con nuestra actual seguridad y la de nuestra suerte futura, el espíritu de la ley y el respeto a los magistrados»
Después de leído todo, y en circunstancias de deber procederse a la votación por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacían de suma duración el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y expectación en que se hallaba el pueblo, se adoptó unánimemente el sistema de fijar una proposición para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, a saber: «si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; e independientes, siendo del todo subyugada,» fue desaprobada, y pedido que se precediese a otra proposición más sucinta. Y publicada esta, que era reducida a «si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, o se halla en incierto,» con la calidad de que los Señores Vocales deberían entrar   -17-   al acuerdo a poner su voto en secreto, fue igualmente desatendida, y se pidió que la votación fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, a saber: «Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la soberana; que se ejerza ilegítimamente a nombre del Sr. D. Fernando VII, ¿y en quién?» Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen a la Sala de acuerdos a poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase después el escribano. Y en su virtud se procedió a la votación, en el orden y forma siguiente:


Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias de la disolución de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando a la satisfacción del pueblo, y a la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictamen que el Exmo. Sr. Virrey continúe en el ejercicio de sus funciones, sin más novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco; lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca expédita la comunicación con las ciudades interiores del reino, con arreglo a la proclama, del Exmo. Cabildo.

Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debía cesar la autoridad del Exmo Sr. Virrey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla ínterin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representación que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinión en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogación; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virrey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.

Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virrey sean de la elección del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virrey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto a su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y a su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar a la subrogación a pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.

Por el Sr. D. Juan de Andrés de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducía el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Coronel D. Joaquín Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Joaquín de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
  -18-  
Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo. Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. Ballester se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Román Ramón Díaz, se dijo: Que siga el Exmo. Sr. Virrey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.

Por el Sr. D. Hipólito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se Conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Nicolás Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. Pascual Ruiz, Huidobro.

Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido, hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad alguna, pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad a fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demás provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virrey en el mando, y que por lo demás no podía dar por ahora su voto.

Por el Sr. D. Ramón Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Simón de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virrey, y que en caso de que a pluralidad de votos deba e en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atención a las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando Superior, que obtenía el Exmo. Sr. Virrey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, ínterin se forma la corporación o junta que debe ejercerlo; cuya formación debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

Por el Sr. Comandante D. Pedro Andrés García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por sí mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varíe el gobierno, que es a lo que aspira, cree de absolutamente necesidad el que así se realice,   -19-   antes que tocar desgraciados extremos; como los que se persuade habría, si aun no se resolviese así en la disolución de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los días de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera o forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo supuesto, si puede, pide también que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducía igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Martín José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el genio de los habitantes de las provincias interiores, y a efecto de evitar la separación de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, es su parecer siga el Exmo. Sr. Virrey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julián de Leiva.

Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. D. Juan Canaveris, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Agustín Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Larrazábal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Martín de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del   -20-   Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta a la mayor brevedad.

Por el Sr. Dr. D. Andrés Florencio Ramírez se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.

Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto o caducidad de la Junta Central, a quien había jurado obediencia, ha recaído en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.

Por el Sr. D. Francisco Tomás de Anzótegui se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, se dijo: Que mientras no tengamos noticias más ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolución de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virrey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del. Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Joaquín Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García; debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Julián del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demás Señores Vocales.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramón Álvarez, se dijo: Que debe continuar en el ejercicio de su autoridad; pero que en caso de que a pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Reverendo Padre Guardián de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Guardián de la Santa Recolección, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votación del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciéndolo en todas sus partes.

Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolás, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido   -21-   la autoridad del Exmo. Sr. Virrey, que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los representantes que el mismo elija, designe los sujetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunión de las provincias interiores.

Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroarin, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad a la del Exmo. Sr. Virrey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el ínterin se dispone la erección de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atención a los justos clamores del pueblo, acerca de la total pérdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle sólo bajo una cabeza; y que hecha la abdicación por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba a este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz.

Por el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sabia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. José León Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atención a las críticas circunstancias del día, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiéndose entender esto provisionalmente, hasta la erección de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Virreinato.

Por el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virrey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que explorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.

Por el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, se dijo: Que en atención a las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residía la autoridad suprema, cuya dominación habíamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea más conveniente para la seguridad de toda la América.

Por el Sr. Dr. D. Pantaleón de Rivarola, se dijo: Que respecto a no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan ardua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, a quien representare la autoridad de nuestro legítimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.

Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que para la decisión de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual virrey y en las demás autoridades, juzga que, para no exponerse a una guerra civil, se debe oír a los demás pueblos del distrito, y que por lo tanto nos debemos conservar en el actual estado hasta la reunión de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.
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Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo a la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demás pueblos interiores, y a los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condición que, para satisfacción completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virrey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reúnan los votos de las demás provincias: y en caso de pluralidad de votos para, la deposición del Virrey, recaiga la elección de sujeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del virreinato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.

Por el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado o no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes Con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Fermín de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que ínterin no tengamos noticias más ciertas de nuestra España, que no se haga innovación alguna, y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogación del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administración de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virrey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán a las capitales y ciudades sufragáneas del virreinato, para que en consorcio y reunión de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo.

Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. José Martínez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remoción del Exmo. Sr. Virrey; pero que para evitar todo   -23-   recelo, gobierne con asociación de dos individuos que tenga a bien nombrar el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteración sobre este actual gobierno; pero que si obligase a ella la pluralidad de vetos, se verifique por medio de dos o más adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga a bien nombrar al actual Virrey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de previo acuerdo con los gobiernos interiores.

Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero, dico Procurador general.

Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. Fernando Díaz, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. Dr. Estevan Hernández, se dijo: Que en todas sus partes reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. José María Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del S. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante a no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virrey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto a haber caducado la soberanía en la Suprema Junta Central, es su dictamen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virrey al Exmo. Cabildo, previas las circunstancias de acompañar a este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de concejeros por lo que pertenece a lo político del gobierno, el Dr. D. Julián de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra; todo esto provisionalmente, hasta la formación del nuevo gobierno.

Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Agustín Pío de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han expuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andrés García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo.

Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que a pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo, Virrey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador General.

Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virrey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el caballero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovación substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores.

Por el Sr. D. José María de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto   -24-   del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser también adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Domingo López: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo expuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández.

Por el Sr. D. Basilio Torrecillas, se dijo: Que sus sentimientos son iguales a los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti.

Por el Sr. D. Miguel Sáenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adición de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la elección de los vocales de la corporación se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.

Por el Sr. D. Matías de Irigoyen, se dijo Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.

Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nación, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virrey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad, con advertencia, que por ningún acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin previo acuerdo de los pueblos del distrito del virreinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos.

Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José Hernández, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramón de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda más que desear que no se haga innovación alguna en ellas.

Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe o no, e igualmente ignora si se debe o no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virrey pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separación del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, después de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmoción popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se explore la voluntad general de los demás pueblos por el medio más fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo: debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.

Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la previa circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Juan Ramón de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.
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Por el Sr. D. Tomás José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Nicolás de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.

Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustín de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el señor Pedro Durán, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustín Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Pedro Andrés Garela.

Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo expuesto por el Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. Comandante D. Martín Rodríguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinión pública, reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya.

Por el Sr. Dr. D. Simón de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarría, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducía también el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Francisco del Passo, se dijo: que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que también reproducía en todo el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarín.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus países con el voto del Sr. Comandante D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Tomás Antonio Lezica, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
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Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga a los vecinos citados y no concurridos.

Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adición hecha a este por el Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. Manuel de Reyes en el modo expuesto por los tres precedentes Señores.

Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.

Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.

Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo a la situación en que se hallaba la España, y a las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, a imitación de la metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, a la elección del Exmo. Cabildo, que a nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda a la gobernación y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virrey, convocando a las ciudades interiores para que envíen sus vocales.

Por el Sr. D. José Martín de Zuloeta, se dijo: Que ínterin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del virreinato para su seguridad, y además que concurran a votar más de doscientos vecinos de primer orden que faltan.

Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Andrés de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.

Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió a la suprema autoridad, en cuyo caso votaba a favor del Sr. Virrey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducía también el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio, Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Martínez y García, se dijo Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
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Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. José León Domínguez, se dijo: Que también se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictamen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Felipe Arana se dijo: Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, se dijo: Que también se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Fernández Molina, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Martín de Ochoteco.

Por el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virrey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del virreinato, se establece el método conveniente a informar el gobierno, y conservación de todas las Américas a favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgársele al Sr. Síndico Dr. D. Julián Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo un igualdad.

Por el Sr. D. Vicente López, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducía el anterior voto del Sr. D. Vicente López.

Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.

Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducía en todo el dictamen del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Antonio Luís Beruti, se dijo: Que también reproducía en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Agustín José Donado, se dijo: Que asimismo reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. Dr. D. Matías Patrón, se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio Ramírez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndole activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Manuel José de Reyes.
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Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo. Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipótesis de que haya terminado la representación de la Suprema Junta Central de España, en lo que está al mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir más el gobierno, de este público, ejecutándolo lo más breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, a las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictamen, que para que en esta América del Sur no llegue a suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, a fin de conservar ilesa a nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que a este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que esta el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demás capitales de las provincias del virreinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y más vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideración al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virrey, y magistrados subalternos, y sobre todo a los que contemple más capaces de desempeñar el cargo. Que tiene también por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, según al incremento de opinión que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el más adecuado a salvar la Patria, cuyo interés debe prevalecer al particular y a todo otro respecto.

Por el Sr. D. Agustín de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Félix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.

Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictamen del Sr. D. Pedro Cerviño.

Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del expresado Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Bernabé San Martín, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictamen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
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Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votación del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo que reproducía lo expuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra teniendo a más el Sr. Síndico voto activo y decisivo.

Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Por el Sr. D. José Martínez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de y Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sabia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Síndico Procurador actual, a quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.

Por el Sr. D. José Laguna, se dijo. Que reproducía en un todo el voto del Sr. Manuel de Reyes.

Por el Sr, D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Andrés de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipólito Vietes en todas sus partes.

Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.



Concluida la votación, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristóval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Álvarez, D. Sebastián de Torres, D. José María Calderón, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquín de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julián Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolás del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido más individuo, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo y después del incesante que se ha tenido en todo el día, se extienda la acta con formalidad para el de mañana; citándose por carteles a los Señores Vocales, para que a las tres de la tarde concurran estas casas capitulares a suscribirlas, después le confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razón, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda también hacer la regulación de votos para el día de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.
  -30-  
Con lo que se concluyó la acta que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fe:

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.




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Acta del día 23


En Buenos Aires, a 23 de mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando a los Señores Vocales del Congreso general del día de ayer, para que hoy a las tres de la tarde concurriesen a firmar la acta, no convenía por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunión de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo, de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está extendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente a la regulación de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir a los que concurran, que se retiren hasta nueva citación. En el acto procedieron a regular los votos: y hecha la regulación con el más prolijo examen, resulta, de ella, a pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virrey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la erección de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo a su unión   -31-   con la capital, y a conservar franca la comunicación don las demás del continente, cuyo objeto jamás ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber a pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virrey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregación de los Diputados del virreinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante a que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio a S. E. este arbitrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificación que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se extendió el oficio en los términos siguientes.




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Oficio a su Excelencia


Excelentísimo Señor:

«Noticioso este Ayuntamiento de la consternación general que habían causado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península, y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situación actual, y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, que exigían la más pronta combinación para evitar una fermentación lastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más sana parte del vecindario, y que en un Congreso Público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase las medidas más oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestra suerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejor orden y la conservación, integridad de estos dominios, bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer día con toda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que es propio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, a pluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el ejercicio de su autoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, según aparece del adjunto certificado del Actuario, el cual servirá a V. E. de bastante comprobante, en atención a que las circunstancias críticas y urgentes no dan tiempo a extender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento, siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para conseguirlo, el nombrarle a V. E. acompañados en el ejercicio de sus funciones, hasta que convocada   -32-   la Junta general del virreinato, resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa a V. E. para su perfecta inteligencia. Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires mayo 23 de 1810.

Exmo. Sr.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano -Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva.

Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros».

Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase a S. E. por medio de una diputación, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena: a quienes se encarga muy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto este Cabildo con semejante arbitrio, y cuanto interesa a la quietud pública y a la salud del pueblo el que se lleve a su término, quedando abierto el acuerdo hasta que regresen.

Regresaron los Señores Diputados y expusieron, que el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros se había allanado de palabra, no sólo al arbitrio que se le proponía, sino también a no tomar la menor parte en el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud pública, bien y felicidad de estas provincias, pero que juzgaba por muy conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los cuerpos de esta guarnición, respecto a que la resolución del Exmo. Cabildo, no parecía en todo conforme con los deseos del pueblo, manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estaba resignado en la voluntad del Ayuntamiento, a quien dirigía la contestación que entregaban, y es del tenor siguiente.




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Contestación de su Excelencia


«Siempre han sido los deseos más vivos de mi corazón el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignación de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VIL, tuvo a bien poner bajo   -33-   inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego a adoptar el medio que me propone, atento a que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública, y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado, hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos a la dignación en mi empleo, al Rey a quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.

Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital».

Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto a los Sres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en la Sala, y oído el medio adoptado por el Exmo. Cabildo, y la conformidad que había prestado el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese pública la cesación en el mando del Exmo. Sr. Virrey, y reasunción de él en el Exmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningún modo se aquietaría. Y los Señores, habiéndose despedido los Sres. Comandantes, determinaron que en el acto se forme el bando y se publique, fijándose en los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente esta determinación al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de una diputación, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano en que se hiciese la publicación, mandaron se pase en el acto orden al Administrador de Correos para que no permita salir posta ni extraordinario a ningún destino hasta nueva providencia de este Cabildo y Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para que libre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas, servicio de plaza, y demás que exijan pronto despacho. Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Nuñez, escribano público y de Cabildo.


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Acta del día 24 de mayo


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal, y Guarda, D. Andrés Domínguez; el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutiérrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron: Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrían sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme a lo resuelto a pluralidad de votos en el Congreso General del día 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virrey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrían o no sujetarse a semejante resolución, o al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serían consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo a las facultades que se han conferido a este Cabildo, a pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debían mandar y mandaron, lo primero: Que continúe en el mando el Exmo, Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio, cuya corporación o Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virrey con voto en ella; conservando en lo demás su renta, y altas prerrogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores: todo hasta la congregación de la Junta general del virreinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia o enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la   -35-   honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente después de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el día 22, en orden a opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su protección a todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo séptimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán excluidos los referidos señores, que componen la Junta provisional, de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado, en que se del razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna orden, o providencia del Exmo. Sr. Virrey, sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta. Lo undécimo, que los referidos señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los jefes de lo interior, y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus representantes y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente. Lo, duodécimo, que elegido a el Representante de cada Ciudad o Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legítimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno, de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose a la prudencia de ella misma la designación de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar. Cuyos capítulos mandan se observen puntual e inviolablemente: y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y firmaron, de que doy fe.
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Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el más propia a radicar la confianza de los pueblos del virreinato, y asegurar nuestra situación actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicación: pues aunque habían sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sujetos que no podían menos de merecer la confianza del pueblo, podría este quizá trepidar en la elección de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideración a todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnición, instruirles de la resolución y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricio; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andrés García, de Montañeses; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces,

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; expresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar a efecto las resoluciones que había tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unánimemente, que estaban aparejados y dispuestos a sostener la autoridad que por voto del pueblo había reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mí, el actuario, la acta celebrada el día de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, después de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andrés García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvía a reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre qué debía reformarse la elección del vocal hecha en   -37-   su persona y recaer en el caballero Síndico, porque no quería ser censurado en lo más mínimo; contestes expusieron, que aquel arbitrio era desde luego el único que podía adoptarse en las actuales circunstancias, como el más propio a conciliar los extremos que debían constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban sería de la aceptación del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte a que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se. proceda en el día: a la instalación de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que a las 3 de la tarde, con precisión, comparezcan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputación, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso: y que se convoque igualmente a los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Jefes de los cuerpos, a fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremonia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente después de concluida la instalación de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar a los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto a este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen a cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.




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Acta de la instalación de la primera Junta


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad,   -38-   Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de Mayo de 1810: estando congregados a la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr. Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José, Castelli y D. José Santos de Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenían designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, a la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso, que se componía de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia, Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda, Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Jefes Comandantes de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella concurrencia, y me ordenó a mí el actuario leyese la acta de elección de la Junta, lo que así verifiqué. Después de esto, los Señores Presidente y Vocales por su orden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.

Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso y al pueblo, incitándoles a la confianza, y manifestándoles que sus ideas y las de la Junta no serían otras que las de propender a la seguridad y conservación de estos dominios, y a mantener el orden, la unión y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta, retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, a la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella, a donde pasó inmediatamente, el Exmo. Cabildo a cumplimentar a los Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Baltazar Hidalgo de Cisneros - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan Nepomuceno Sola - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.




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Acta del día 25 de mayo


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutiérrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer a las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:


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Oficio de la Exma. Junta


Exmo. Señor:

«En el primer acto que ejerce esta Junta gubernativa, ha sido informada por dos de sus Vocales de la agitación en que se halla alguna parte del pueblo, por razón de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideración. Esto le causa imponderable sentimiento, y motiva a trasladarlo a su conocimiento, para que proceda a otra elección en sujetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no se la merecen los que constituyen la presente Junta; creyendo que será el medio de calmar la agitación y efervescencia que se ha renovado entre las gentes. La resolución es de urgentísima expedición; de modo que, sin pérdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder devuelto.

Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan Nepomuceno Sola - Dr. Juan - José Castelli - José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital».
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Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instalación celebrada con toda solemnidad el día de ayer, recibió la autoridad que residía en este Ayuntamiento, y antes obtenía el Exmo Sr. Virrey; que se halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto solicita alguna parte del pueblo, no debe influir a la menor innovación; y que teniendo el mando de las armas, está estrechada a sujetar con ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de instantes, en estos términos: haciéndola responsable de lo contrario de las consecuencias que pueda causar cualquiera variación en lo resuelto. Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.




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Oficio del cabildo a la Junta


Exmo. señor:

«Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo, V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento, y que anteriormente obtenía el Exmo. Sr. Virrey; de la cual no tiene V. E. facultad para desprenderse. En esta atención, y de que lo que solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideración; teniendo V. E. las fuerzas a su disposición, está en la estrecha obligación de sostener su autoridad, tomando las providencias más activas y vigorosas para contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace responsable a V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar cualquiera variación en lo resuelto.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo 25 de 1810.

Exmo. Señor:

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.

Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional gubernativa».
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En estas circunstancias ocurrió multitud de gente a los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, previo el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmoción; que de ninguna manera se conformaba con la elección de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese a su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la erección de la Junta y su instalación, se había excedido de las facultades que a pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban según el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolución comunicada al pueblo por bando. Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo había procedido a erigir la Junta en el modo que aparecía del bando, fue por haberse considerado con facultades a virtud de las que le confirió el Congreso a pluralidad de votos, y por haber creído que aquel era el medio más adecuado a nuestra seguridad y defensa, y a la conservación de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexión y madurez que exigía por sus circunstancias, que estuviese cierto el pueblo, que a su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias. Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrían resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.

Con estos datos volvieron los Señores a tratar de la materia, y después de varias reflexiones vinieron a convenir en que cualquiera innovación, en lo resuelto el día de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del virreinato, y aun los del continente, entrarían en desconfianzas al observar una tan repentina variación: y al ver que al Jefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, sería consiguiente la división, y este el primer eslabón de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debía exponernos a consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta a cargo de los Comandantes de los cuerpos, era también preciso explorar nuevamente su ánimo, no obstante que el día de ayer se comprometieron a sostener resolución y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite a todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.


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Esquela


«Ofreciéndose tratar asunto muy urgente e interesante al bien común en este Cabildo, suplica a V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir a su Sala Capitular, hoy 25 a las 9 y media de la mañana precisamente: a lo que quedará reconocido».

Comparecieron puntualmente a la hora señalada los Señores: D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros, D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; Lucas Vivas, del segundo escuadrón de Húsares; D. Pedro Ramón Núñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban a resultar siempre en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del día anterior, les significó que expresasen francamente su sentir, si se podría contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido. Contestaron todos por su orden, a excepción de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la elección de Presidente, Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunas, que habían incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podían sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse a sí mismos; pues los tenían por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrían hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentación, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo a él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigía la suprema ley, sin detenerse en los demás que se temían y recelaban. Estando en esta sesión, las gentes que cubrían los corredores dieron golpes por varias ocasiones a la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querían saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martín Rodríguez, tuvo que salir a aquietarlas. Concluida, la sesión, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habían expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbitrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimisión del mando, acordaron,   -43-   que en el momento pase una diputación, compuesta de los Sres. D. Manuel Marcilla y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a hacer presente a la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado a este Cabildo, a variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo lo franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputación. Regresó ésta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se había prestado a la dimisión del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, había querido hacerlo con protestas: que la diputación entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se había avenido a hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba a ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.

En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, a nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenía por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la elección de la Junta se había excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habían hecho renuncia de sus respectivos cargos, había el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no quería existiese la Junta nombrada, sino que se procediese a constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, a los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, a los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virrey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese a bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaría que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, después de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron. Se recibió en el acto un oficio de la   -44-   Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.




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Oficio de la Junta


Exmo. Señor:

«Como, después de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió a las nueve y media de la noche de ayer, se personase a esta Junta provisional gubernativa la diputación de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimisión del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virrey, como Vocal Presidente, y prestádose a ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado a mostrar el punto a que llega su consideración por la tranquilidad pública y precaución de mayores desórdenes, lo participa a V. E. a fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase a la elección de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes a su graduación y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.

Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.

Dr. Juan Nepomuceno Sola - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital».

Y los Señores, con respecto a las ocurrencias ultimamente sobrevenidas, acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender la publicación del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos siguientes.




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Oficio del cabildo a la Junta


Exmo. Señor:

«Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta   -45-   mañana de la dimisión hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se lo confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, sólo puede contraerse por ahora, con respecto a las apuradas circunstancias y novedades últimamente ocurridas, a suplicar a V. E. se digne mandar suspender la publicación del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, a las 12 y media de la mañana del día 25 de Mayo de 1810.

Exmo. Señor:

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.

Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno».

Después de un largo intervalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolución, debía oír del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito. Ofrecieron ejecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcón principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿dónde estaba el pueblo? Y después de varias contestaciones dadas por los que allí se habían personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se había procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, sería ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habían retirado a sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfacción del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacía uso de la campana, mandarían ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriría la ciudad lo que hasta entonces se había procurado evitar. Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusión de sangre, que sería una nota irreparable para un pueblo que tenía dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mí, el actuario, se leyese en   -46-   altas e inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes expresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron a una: que aquello era lo que pedían, y lo único que querían se ejecutase. Seguidamente se leyeron varios capítulos que había meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar a la erección de la nueva Junta. Primero, que se encargaría a esta celase sobre el orden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad. Segundo, que el Cabildo velaría sobre la conducta de los Vocales, y los removería siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto debería ser con justificación de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procedería sin causa y sin manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta debería nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remoción, renuncia, muerte, ausencia o enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podría imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad. Con lo que los Señores se retiraron a la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado a ceder a la violencia y con una precipitación sin término por evitar los tristes efectos de una conmoción declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oírse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy públicamente los bandos que se fijaron, relativos a la elección e instalación de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han turnado, la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaución de que sobrevenga la noche, se proceda a la instalación de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las fórmulas que se observaron para la instalación de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente a los Señores Vocales, y a los Ministros, Jefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Dominguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado, D. Justo José Núñez - Escribano público y de Cabildo.


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Acta del día 25 de mayo


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y   -48-   en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer   -49-   otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.




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Acta de la instalación de la Junta


En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron. Y habiéndose leído por mí, el actuario, la acta de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que sólo por contribuir a la tranquilidad pública y a la salud del pueblo, admitía el que le conferían de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposición. Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. Lo prestaron en los mismos términos los de   -50-   más Señores Vocales por su orden, y los Señores Secretarios, contraído al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo había sido nombrado en este día, atento al interés de su buen orden y tranquilidad; más que debiendo ser la opinión, no sólo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo a mantener el orden, la unión y la fraternidad, como también a guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares, dirigiéndose a la muchedumbre que ocupaba la plaza.

Con lo que se concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente y demás Señores Vocales y Secretarios a la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación de la primera Junta, a causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan de Larrea - Dr. Juan José Passo - Dr. Mariano Moreno - Licenciado,D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, a que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, a 2 de Octubre de 1810.

Licenciado, Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.




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Actas posteriores de la instalación de la Junta



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La Junta Provisional Gubernativa de la capital del Río de la Plata

A los habitantes de ella y de las provincias de su superior mando


PROCLAMA


Tenéis ya establecida la autoridad que remueve la incertidumbre, de las opiniones y calma todos los recelos. Las aclamaciones generales manifiestan vuestra decidida voluntad; y sólo ella ha podido resolver nuestra timidez a encargarnos del grave empeño a que nos sujeta el honor de la elección. Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contracción viva y asidua a proveer, por todos los medios posibles, la conservación de nuestra, Religión Santa, la observancia de las leyes que nos rigen, la común prosperidad y el sostén de estas posesiones en la más constante fidelidad y adhesión a nuestro muy amado Rey, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores en la corona de España; ¿no son estos vuestros sentimientos? Esos mismos son los objetos de nuestros conatos. Reposad en nuestro desvelo y fatigas; dejad a nuestro cuidado todo lo que en la causa pública dependa de nuestras facultades y arbitrios, y entregaos a la más estrecha unión y conformidad recíproca en la tierna efusión de estos afectos. Llevad a las Provincias todas de nuestra dependencia, y aun más allá, si puede ser, hasta los últimos términos de la tierra, la persuasión del ejemplo de vuestra cordialidad, y del verdadero interes con que todos debemos cooperar a la consolidación de esta importante obra. Ella afianzará de un modo estable la tranquilidad y bien general a que aspiramos. Real Fortaleza de Buenos Aires, a 26 de Mayo de 1810.

Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Manuel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan Larrea - Dr. Juan José Passo, Secretario - Dr. Mariano Moreno, Secretario.


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La Junta Provisional Gubernativa de la capital de Buenos Aires

CIRCULAR


Los desgraciados sucesos de la Península han dado más ensanches a la ocupación bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse a las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representativo de la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que, dispersada de Sevilla, y acusada de malversación de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigración y dispersión a constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del poder del Monarca, sin exponerse a mayores convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalación. No es necesario fijar la vista en el término a que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las armas invasoras, cuanto por la falta o incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demás de la nación, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al orden y seguridad de la asociación, tienen su tendencia a la felicidad presente, y a la precaución de los funestos efectos de la división de las partes del estado, que temen con razón todo lo que puede oponerse a la mejor suerte en los dominios de América.

El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos incierto del gobierno legítimo soberano en la representación de la Suprema Junta Central disuelta ya, y más en la Regencia que se dice constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y sin instrucción de otras formalidades que debían acceder al acto; y sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben influir en la confianza y opinión pública de los dominios de América, faltaría el principio de un gobierno indudable por su origen, estimó desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad, celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que la desconfianza, incertidumbre y desunión de opiniones podrían crear en el momento más crítico que amenaza, tomando a la América desapercibida de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el continente americano español.

Manifestó los deseos más decididos por que los pueblos mismos recobrasen   -53-   los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado al que formaron, procediendo a sostituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupación enemiga. Tales conatos son íntimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquía y toda dependencia de poder ilegítimo; cual podía ser sobre ineficaz para los fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de la Península, después de la dispersión y emigración de los miembros de la Junta Suprema Central.

Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados, son expuestas a las consecuencias de una revolución, y exponen a que quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el orden y modo regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por la mano, a la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender a que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debía subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del virreinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservación contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representación del Soberano.

El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virrey, a quien informó de la general agitación, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como expresa la proclama de 18 del corriente, convocó la más sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó públicamente el negocio más importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparación de sufragios la mayoría con exceso por la subrogación del mando del Exmo. Sr. Virrey en el Exmo. Cabildo, ínterin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregación de la general de las Provincias: voto, que fue acrecentado y aumentado con la aclamación de las tropas y numeroso resto de habitantes.

Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservación de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los ejemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virrey, que fue D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan a Vd. no dejan duda a esta Junta de que será mirada   -54-   por todos los jefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del virreinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inexpugnable de la conservación íntegra de los dominios de América a la dependencia del Sr. D. Fernando VII, o de quien legítimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos a que, cuanto más antes sea posible, se nombren y vengan a la capital los Diputados que se enuncian para el fin expresado en el mismo acto de instalación: ocupándose con el mayor esfuerzo, en mantener la unión de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideración a que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desorden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.

Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento, de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle el distrito del virreinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que por la incertidumbre, y falta de legítima representación del Soberano en España a la ocupación de los franceses, la pusieron en desventaja para sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la desunión, proyecta la rivalidad y propende a introducir el conflicto de la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservación del orden y sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la expedición de los hombres para lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer observar el orden, si se teme que sin él no se harían libre y honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme a, lo prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta los más eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo XI.

Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el orden de su llegada a la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos; imponiéndose, con cuanta anticipación conviene a la formación de la general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envío de Diputados; entendiendo deber ser uno por cada ciudad o villa de las Provincias, considerando que la ambición de los extranjeros puede excitarse a aprovechar la dilación en la reunión, para defraudar a S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.

Servirá a todos los pueblos del virreinato de la mayor satisfacción   -55-   el saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones, Jefes y Ministros de la capital, sin excepción, han reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto más interesante que este ejemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en estrecha unión a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias a la unión y armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, dependencia e intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta; a ello los ruegos del pueblo principal del virreinato, y a lo mismo se le excita, con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbitrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los pueblos. Real Fortaleza de Buenos Aires, a 2 de Mayo de 1810.

Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan Larrea - Dr. Juan José Passo, Secretario - Dr. Mariano Moreno, Secretario.