> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: juan manuel de rosas

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Prof. Federico Cantó

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miércoles, 6 de agosto de 2014

GOBIERNOS DE ROSAS

CONFEDERACIÓN ROSISTA

La Comisión Representativa formada de acuerdo a lo establecido en el Pacto Federal debía convocar a un congreso general federativo para organizar la administración general del país bajo el sistema federal. Sin embargo, los diputados porteños, por órdenes de Rosas, se ocuparon en postergar la reunión del congreso general. Su postura afirmaba que sólo estarían dadas las condiciones necesarias cuando estuviera completamente pacificado el país. Entre tanto se instituiría una confederación de estados provinciales independientes.
La Confederación Argentina funcionó a través de pactos y acuerdos entre provincias. Si bien no se formaron instituciones comunes, Buenos Aires obtuvo el manejo de las relaciones exteriores por lo que representaba a la Confederación como un Estado independiente en el plano internacional. Rosas demoraba el dictado de una Constitución que implicara la organización nacional y la consecuente pérdida de las rentas aduaneras. Bajo sus gobiernos se fue fortaleciendo económicamente el sector terrateniente bonaerense concentrando la acumulación de tierras y orientando su producción a la demanda del mercado internacional.
Las provincias del litoral y las del interior que se fueron incorporando al Pacto Federal rechazaban la postura de Rosas. Deseaban una organización nacional que permitiera reorganizar sus devastadas economías regionales. Sin embargo, Rosas logró convencer a sus aliados políticos de la inconveniencia de organizar un Congreso General mediante la presión o la entrega de ayudas económicas a las provincias.
Rosas finalizó su primer gobierno en el año 1832, luego de que se le negara la reelección con “facultades extraordinarias”, y  se retiró a la campaña a ocuparse de sus estancias. Desde allí organizó una expedición sobre los territorios aborígenes, financiada por la provincia y los estancieros bonaerenses preocupados por la amenaza indígena sobre sus propiedades.

Rosas, campaña del desierto 1833-1834
Rosas combinó durante la campaña la conciliación con la represión. Pactó con los Pampas y se enfrentó con los ranqueles y la Confederación liderada por Calfucurá. Según un informe que Rosas presentó al gobierno de Buenos Aires a poco de comenzar la campaña, el saldo fue de 3200 indios muertos, 1200 prisioneros y se rescataron 1000 cautivos blancos.
El éxito obtenido por el restaurador en la campaña aumentó aún más su prestigio político entre los propietarios bonaerenses, que incrementaron su patrimonio al incorporar nuevas tierras y se sintieron más seguros con la amenaza indígena bajo control. Rosas se alejó de la provincia pero no de los manejos políticos. Su mujer, Encarnación Ezcurra, era su fiel representante  en la ciudad y con el apoyo de la mazorca, conspiró contra los gobiernos de Balcarce, Viamonte y Maza que se sucedieron durante la ausencia del restaurador. La Mazorca no sólo eliminaba físicamente al enemigo, sino que lo hacía de manera pública, generalmente en las plazas, para dar ejemplo al resto de la sociedad.
La agitación política conducida por Encarnación contribuyó de manera decisiva a crear un clima de gran inestabilidad favorable a los intereses de Rosas. Un hecho agravó aún más la situación. El caudillo riojano Facundo Quiroga residía por entonces en Buenos Aires bajo el amparo de Juan Manuel de Rosas. Ante un conflicto desatado entre las provincias de Salta y Tucumán, es encomendado por el gobernador de Buenos Aires, Manuel Vicente Maza (quien respondía políticamente a Rosas), en una gestión mediadora. Tras un éxito parcial, Quiroga emprendió el regreso y fue asesinado el 16 de febrero de 1835 en Barranca Yaco, provincia de Córdoba.
Rosas calificó este hecho como un complot unitario. La muerte de Quiroga y la acusación de Rosas, agitaron aún más el clima político lo que determinó la renuncia de Maza. Rosas parecía ser el único capaz de imponer orden. Por una amplia mayoría de votos expresados en la legislatura Rosas fue electo nuevamente gobernador de Buenos Aires,  en marzo de 1835, esta vez con la suma del poder público.
Ejecución pública de los asesino de Quiroga
La hegemonía rosista se consolidó mediante la unificación ideológica del pueblo de Buenos Aires a través del uso obligatorio de la divisa punzó (símbolo del federalismo), del riguroso control de la prensa; y de una dura represión a la oposición ideológica y política realizada por la Sociedad Popular Restauradora, conocida como la "mazorca", la fuerza de choque de Rosas, encargada de la intimidación y la eliminación de los opositores. Múltiples y sanguinarios hechos de violencia fueron llevados a cabo por la Mazorca bajo el lema de: "¡Mueran los salvajes unitarios! Este lema dio origen a una ola de violencia incontrolable y desorbitada en la que toda clase de asesinatos, ejecuciones, secuestros, torturas y destrucción estuvo permitida, o al menos tolerada, por las autoridades para sostener el régimen. Durante el largo período rosista, la mazorca se cobró miles de víctimas.

Ejecución pública de los asesinos de Quiroga
En 1836, Rosas sancionó la Ley de Aduanas, que protegía a las materias primas y productos locales, prohibiendo en algunos casos y gravando con altos aranceles en otros, el ingreso de la mercadería importada que pudiera perjudicar a la producción nacional. La Ley favoreció a las provincias pero sobre todo a Buenos Aires que aumentó notablemente sus ingresos aduaneros. Todo producto argentino destinado al exterior debe pagar su tributo a Buenos Aires y todo producto extranjero destinado a cualquier parte del país deber pagar también a Buenos Aires. Mediante este procedimiento Buenos Aires puede estimular cierta actividad económica del interior y boicotear otra, determinando qué mercadería extranjera y de qué países de procedencia podrá consumir el interior.
Quedaban en manos de Buenos Aires las llaves para favorecer o empobrecer a determinados grupos sociales de las provincias. En esta segunda gobernación Rosas favoreció la venta o el otorgamiento de las tierras públicas que pasaron a manos de los grandes ganaderos.
Rosas mantuvo durante gran parte de su mandato excelentes relaciones con los comerciantes británicos y su gobierno. Francia no había obtenido de Rosas un tratado comercial como el que Inglaterra había conseguido de Rivadavia. Los ciudadanos franceses no estaban exentos de hacer el servicio militar como los británicos. Rosas, además, había encarcelado a varios franceses acusados de espionaje.
En protesta por el cobro de derechos aduaneros más altos para los productos franceses que tocaran antes Montevideo, donde el comercio francés era dominante, las naves francesas que estaban estacionadas en el Río de la Plata, bloquearon el puerto de Buenos Aires a fines de marzo de 1838. El bloqueo se mantuvo por dos años generando una obligada política proteccionista, más allá de la Ley de Aduana y produjo ciertas grietas en el bloque de poder. Los ganaderos del Sur de la provincia se rebelaron contra Rosas ante la caída de los precios de la carne y las dificultades provocadas por el cerco francés al puerto. En octubre de 1840, finalmente por tratado Mackau - Arana, Francia pone fin al bloqueo. El gobierno de Buenos Aires se comprometió a indemnizar a los ciudadanos franceses, les otorgó los mismos derechos que a los ingleses y decretó una amnistía.
Durante el bloqueo se reanudó la guerra civil. Lavalle, con el apoyo francés, invadió Entre Ríos y Santa Fe pero fracasó en su intento de tomar Buenos Aires por carecer de los apoyos necesarios y debió marchar hacia el Norte.
 Concluido el conflicto con Francia, Rosas limitó la navegación de los ríos Paraná y Uruguay. Esta decisión de Rosas afectó los intereses de los comerciantes franceses y británicos. En 1845, el puerto de Buenos Aires fue bloqueado nuevamente, esta vez por una flota anglo-francesa. A pesar de la heroica resistencia de Lucio N. Mansilla y sus fuerzas, en la Vuelta de Obligado, una flota extranjera rompió las cadenas colocadas de costa a costa y se adentró en el Río Paraná.
El bloqueo no sólo afectaba los intereses de los extranjeros, también perjudicaba a los estancieros del Litoral que no podían navegar libremente por el río Paraná y debían comerciar sus productos por el puerto de Buenos Aires, entre los afectados estaba Justo José de Urquiza, que gobernaba la provincia de Entre Ríos desde 1841.
Los ingleses levantaron el bloqueo en 1847 mientras que los franceses lo hicieron un año después. Recién en 1850 quedaron normalizadas las relaciones con Inglaterra y Francia. Los bloqueos impusieron sacrificios a los sectores populares pero no tanto a los estancieros, financistas y grandes comerciantes. Estos grupos disponían de importantes reservas para sobrellevar los malos tiempos. Por otra parte, durante este período se restringío el sacrificio de animales de manera que al finalizar los bloqueos, las estancias se encuentran con su ganado multiplicado y listo para ser exportado. 

LA CAIDA DE ROSAS


ACTIVIDAD

1. Explicá los motivos que postergaron la convocatoria a un Congreso Constituyente.
2. Analizá el mapa y el párrafo de la campaña del desierto. ¿Qué grupo social impulsó esta expedición militar y por qué motivos?
3. Describí las causas que le permitieron a Rosas ser reelecto gobernador con facultades extraordinarias.
3. Identificá los instrumentos políticos, sociales  y económicos que permitieron a Rosas permanecer en el poder hasta 1852.
4. Justificá la siguiente afirmación: “La Ley de Aduanas resultaba beneficiosa y perjudicial para las provincias”
5. Explicá los conflictos externos e internos que debe enfrentar Rosas durante su segundo gobierno.

martes, 5 de agosto de 2014

TRATADO MACKAU - ARANA

Rosas mantuvo durante gran parte de su mandato excelentes relaciones con los comerciantes británicos y su gobierno. Francia no había obtenido de Rosas un tratado comercial como el que Inglaterra había conseguido de Rivadavia. Los ciudadanos franceses no estaban exentos de hacer el servicio militar como los británicos. Rosas, además, había encarcelado a varios franceses acusados de espionaje.
En protesta por el cobro de derechos aduaneros más altos para los productos franceses que tocaran antes Montevideo, donde el comercio francés era dominante, las naves francesas que estaban estacionadas en el Río de la Plata, bloquearon el puerto de Buenos Aires a fines de marzo de 1838. El bloqueo se mantuvo por dos años generando una obligada política proteccionista, más allá de la Ley de Aduana y produjo ciertas grietas en el bloque de poder. Los ganaderos del Sur de la provincia se rebelaron contra Rosas ante la caída de los precios de la carne y las dificultades provocadas por el cerco francés al puerto. En octubre de 1840, finalmente por tratado Mackau - Arana, Francia pone fin al bloqueo. El gobierno de Buenos Aires se comprometió a indemnizar a los ciudadanos franceses, les otorgó los mismos derechos que a los ingleses y decretó una amnistía.



Pacto entre el gobierno de Buenos Aires y el gobierno de Francia, conocido como el acuerdo 
Mackau - Arana, que puso fin al bloqueo naval de los puertos del Río de la Plata en 1840
29 de octubre de 1840
Ángel Renée Arand de Mackau, Felipe Arana

Fuente: Martha B. Etchart y Martha C. Douzon, Documentos de historia argentina (selección). 
Buenos Aires, Cesarini Hnos. Editores, 1981

S.M. el Rey de los Franceses a Mr. Ángel Renée Armand de Mackau, Barón de Mackau, Gran Oficial del Orden Real de la Legión de Honor, Vice-Almirante, Comandante en Jefe de las fuerzas navales de Francia, empleadas en los mares de la América del Sud;Y S.E. el Gobernador y Capitán General de la Provincia, a S.E. el Ministro de Relaciones Exteriores del dicho Gobierno, Camarista Dr. D. Felipe Arana; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que han encontrado en buena y debida forma, han convenido lo que sigue.
Artículo 1. — Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los Franceses que han experimentado pérdidas o sufrido perjuicios en la República Argentina, y la suma de estas indemnizaciones, que solamente quedan para determinarse, será arreglada, en el término de 6 meses, por medio de 6 árbitros nombrados de común 
acuerdo, tres por cada parte, entre los dos Plenipotenciarios.En caso de disenso, el arreglo de las indemnizaciones será diferido al arbitramiento de una tercera Potencia que será designada por el Gobierno Francés.
Art. 2. — El bloqueo de los puertos argentinos será levantado, la Isla de Martín García evacuada por las fuerzas francesas, en los ocho días siguientes a la ratificación de la presente Convención, por el Gobierno de Buenos Aires.El material de armamento de dicha isla será repuesto tal como estaba el 10 de octubre de 1838. Los dos buques de guerra argentinos capturados durante el bloqueo u otros dos de la misma fuerza y valor, serán puestos, en el mismo término, con su material de armamentos completo, a la disposición de dicho Gobierno:
Art. 3. — Si en el término de un mes, que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido proscriptos de su país natal en diversas épocas después del 1 de diciembre de 1828, abandonan, todos o una parte de entre ellos, la actitud hostil en que se hallan actualmente contra el Gobierno de Buenos Aires, encargado de las Relaciones exteriores de la Confederación Argentina, el referido Gobierno, admitiendo desde ahora para este caso la amistosa interposición de la Francia, relativamente a las personas de estos individuos, ofrece conceder permiso de volver a entrar en el territorio de su patria, a todos aquellos cuya presencia sobre este territorio no sea incompatible con el orden y seguridad pública, bajo el concepto de que las personas a quienes este permiso se acordase, no serán 
molestadas ni perseguidas por su conducta anterior.En cuanto a los que se hallan con las armas en la mano dentro del territorio de la Confederación Argentina, tendrá lugar el presente artículo sólo en favor de aquellos que las hayan depuesto en el término de ocho días, contados desde la oficial comunicación, que a su jefe se hará de la presente Convención, por medio de un Agente Francés y otro Argentino especialmente encargado de esta misión.
No son comprendidos en el presente artículo los Generales y los Jefes comandantes de cuerpos, excepto aquellos que por sus hechos ulteriores se hagan dignos de la clemencia y consideración del Gobierno de Buenos Aires.
Art. 4. — Queda entendido que el Gobierno de Buenos Aires seguirá considerando en estado de perfecta y absoluta independencia la República Oriental del Uruguay en los mismos términos que lo estipuló en la Convención Preliminar de Paz ajustada en 27 de Agosto de 1828 con el imperio del Brasil, sin perjuicio de sus derechos naturales, toda vez que lo reclamen la justicia, el honor y seguridad de la Confederación Argentina.
Art. 5 — Aunque los derechos y goces, que en el territorio de la Confederación Argentina disfrutan actualmente los extranjeros, en sus personas y propiedades, sean comunes entre los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, el Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses y el de la Provincia de Buenos Aires, encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, declaran, que intermedia la conclusión de un tratado de comercio y navegación entre la Francia y la Confederación Argentina, los ciudadanos argentinos en el de Francia, serán considerados en ambos territorios en sus personas y propiedades como lo son, o lo podrán ser, los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las demás naciones, aún las más favorecidas.
Art. 6. — Sin embargo de lo estipulado en el precedente artículo, si el Gobierno de la Confederación Argentina, acordase a los ciudadanos o naturales de alguno o de todos los Estados del Sud Americanos especiales goces civiles o políticos, más extensos que los que disfrutan actualmente los súbditos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, aun la mas favorecida, tales goces no podrán ser extensivos a los ciudadanos franceses residentes en el territorio de la Confederación Argentina, ni reclamarse por ellos.
Art. 7. — La presente Convención será ratificada, y las ratificaciones de ella serán canjeadas, en Paris, en el término de ocho meses, o más pronto si se pudiera verificar, por el intermedio de un Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República, que a este efecto será acreditado cerca del Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses.En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sus sellos.
Fecho a bordo del bergantín parlamentario francés Boulonnaise, el día 29 de Octubre de 1840.



Felipe Arana - Barón de Mackau