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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

lunes, 1 de septiembre de 2014

PLATON, Mito de la Caverna

PLATÓN, República, Libro VII, Ed. Gredos, Madrid 1992 (Traducción de C. Eggers Lan). 
LIBRO VII 
Alegoría de la caverna. 

La alegoría de la caverna pretende poner de manifiesto el estado en que, con respecto a la educación o falta de ella, se halla nuestra naturaleza, es decir, el estado en que se halla la mayoría de los hombres con relación al conocimiento de la verdad o a la ignorancia. Así, los prisioneros representan a la mayoría de la humanidad, esclava y prisionera de su ignorancia e inconsciente de ella, aferrada a las costumbres, opiniones, prejuicios y falsas creencias de siempre. Estos prisioneros, al igual que la mayoría de los hombres, creen que saben y se sienten felices en su ignorancia, pero viven en el error, y toman por real y verdadero lo que no son sino simples sombras de objetos fabricados y ecos de voces. 
Este aspecto del mito sirve a Platón para ejemplificar, mediante un lenguaje plagado de metáforas, la distinción entre mundo sensible y mundo inteligible (dualismo ontológico), y la distinción entre opinión y saber (dualismo
epistemológico). La función principal del mito es, no obstante, exponer el proceso que debe seguir la educación del filósofo gobernante, tema central del libro VII. Este proceso está representado por el recorrido del prisionero liberado desde el interior de la caverna hasta el mundo exterior, y culmina con la visión del sol. El mito da a entender que la educación es un proceso largo y costoso, plagado de obstáculos y, por tanto, no accesible a cualquiera. El prisionero liberado debe abandonar poco a poco sus viejas y falsas creencias, los prejuicios ligados a la costumbre; debe romper con su anterior vida, cómoda y confortable, pero basada en el engaño; ha de superar miedos y dificultades para ser capaz de comprender la nueva realidad que tiene ante sus ojos, más verdadera y auténtica que la anterior. De ahí que el prisionero deba ser “obligado”, “forzado”, “arrastrado”, por una “áspera y escarpada subida”, y acostumbrarse poco a poco a la luz de fuera, hasta alcanzar el conocimiento de lo auténticamente real, lo eterno, inmaterial e inmutable: las Ideas. Pero no acaba aquí la tarea del filósofo: una vez formado en el conocimiento de la verdad, deberá “descender nuevamente a la caverna” y, aunque al principio se muestre torpe y necesite también un período de adaptación, deberá ocuparse de los asuntos humanos, los propios del mundo sensible (la política, la organización del Estado, los tribunales de justicia, etc.). 
Es muy importante relacionar este mito con los conocimientos generales sobre la filosofía de Platón, en especial con la teoría de las Ideas, la distinción entre conocimiento y opinión, etc., y poner especial atención en interpretar correctamente las abundantes metáforas del mito (“la visión”, “las cadenas”, “las cosas del interior”, “las cosas de arriba”, “el sol”, etc.) traduciéndolas a los respectivos conceptos de la filosofía platónica. 
(514a) – Después de eso –proseguí– compara nuestra naturaleza respecto de su educación y de su falta de educación con una experiencia como ésta. Represéntate hombres en una morada subterránea en forma de caverna, que tiene la entrada abierta, en toda su extensión, a la luz. En ella están desde niños con las piernas y el cuello encadenados, de modo que deben permanecer allí y mirar sólo delante de ellos, porque las cadenas les impiden girar en derredor la cabeza. 
Más arriba y más lejos se halla la luz de un fuego que brilla detrás de ellos; y entre el fuego y los prisioneros hay un camino más alto, junto al cual imagínate un tabique construido de lado a lado, 
1como el biombo que los titiriteros levantan delante del público para mostrar, por encima del 
biombo, los muñecos. 
– Me lo imagino. 
– Imagínate ahora que, del otro lado del tabique, pasan hombres que llevan toda clase de 
utensilios y figurillas de hombres y otros animales, hechos en piedra y madera y de diversas 
clases; y entre los que pasan unos hablan y otros callan. 
– Extraña comparación haces, y extraños son esos prisioneros. 
– Pero son como nosotros. Pues en primer lugar, ¿crees que han visto de sí mismos, o unos de 
los otros, otra cosa que las sombras proyectadas por el fuego en la parte de la caverna que 
tienen frente a sí? 
– Claro que no, si toda su vida están forzados a no mover las cabezas. 
– ¿Y no sucede lo mismo con los objetos que llevan los que pasan del otro lado del tabique? 
– Indudablemente. 
– Pues entonces, si dialogaran entre sí, ¿no te parece que entenderían estar nombrando a los 
objetos que pasan y que ellos ven? 
– Necesariamente. 
– Y si la prisión contara con un eco desde la pared que tienen frente a sí, y alguno de los que 
pasan del otro lado del tabique hablara, ¿no piensas que creerían que lo que oyen proviene de la 
sombra que pasa delante de ellos? 
– ¡Por Zeus que sí! 
– ¿Y que los prisioneros no tendrían por real otra cosa que las sombras de los objetos artificiales 
transportados? 
– Es de toda necesidad. 
– Examina ahora el caso de una liberación de sus cadenas y de una curación de su ignorancia, 
qué pasaría si naturalmente les ocurriese esto: que uno de ellos fuera liberado y forzado a 
levantarse de repente, volver el cuello y marchar mirando a la luz, y al hacer todo esto, sufriera y 
a causa del encandilamiento fuera incapaz de percibir aquellas cosas cuyas sombras había visto 
antes. ¿Qué piensas que respondería si se le dijese que lo que había visto antes eran fruslerías 
y que ahora, en cambio está más próximo a lo real, vuelto hacia cosas más reales y que mira 
correctamente? Y si se le mostrara cada uno de los objetos que pasan del otro lado del tabique y 
se le obligara a contestar preguntas sobre lo que son, ¿no piensas que se sentirá en dificultades 
y que considerará que las cosas que antes veía eran más verdaderas que las que se le muestran 
ahora? 
– Mucho más verdaderas. 
– Y si se le forzara a mirar hacia la luz misma, ¿no le dolerían los ojos y trataría de eludirla, 
volviéndose hacia aquellas cosas que podía percibir, por considerar que éstas son realmente 
más claras que las que se le muestran? 
– Así es. 
2– Y si a la fuerza se lo arrastrara por una escarpada y empinada cuesta, sin soltarlo antes de 
llegar hasta la luz del sol, ¿no sufriría acaso y se irritaría por ser arrastrado y, tras llegar a la luz, 
tendría los ojos llenos de fulgores que le impedirían ver uno solo de los objetos que ahora 
decimos que son los verdaderos? 
– Por cierto, al menos inmediatamente. 
– Necesitaría acostumbrarse, para poder llegar a mirar las cosas de arriba. En primer lugar 
miraría con mayor facilidad las sombras, y después las figuras de los hombres y de los otros 
objetos reflejados en el agua, luego los hombres y los objetos mismos. A continuación 
contemplaría de noche lo que hay en el cielo y el cielo mismo, mirando la luz de los astros y la 
luna más fácilmente que, durante el día, el sol y la luz del sol. 
– Sin duda. 
– Finalmente, pienso, podría percibir el sol, no ya en imágenes en el agua o en otros lugares que 
le son extraños, sino contemplarlo como es en sí y por sí, en su propio ámbito. 
– Necesariamente. 
– Después de lo cual concluiría, con respecto al sol, que es lo que produce las estaciones y los 
años y que gobierna todo en el ámbito visible y que de algún modo es causa de las cosas que 
ellos habían visto. 
– Es evidente que, después de todo esto, arribaría a tales conclusiones. 
– Y si se acordara de su primera morada, del tipo de sabiduría existente allí y de sus entonces 
compañeros de cautiverio, ¿no piensas que se sentiría feliz del cambio y que los compadecería? 
– Por cierto. 
– Respecto de los honores y elogios que se tributaban unos a otros, y de las recompensas para 
aquel que con mayor agudeza divisara las sombras de los objetos que pasaban detrás del 
tabique, y para el que mejor se acordase de cuáles habían desfilado habitualmente antes y 
cuáles después, y para aquel de ellos que fuese capaz de adivinar lo que iba a pasar, ¿te parece 
que estaría deseoso de todo eso y envidiaría a los más honrados y poderosos entre aquéllos? 
¿O más bien no le pasaría como al Aquiles de Homero, y «preferiría ser un labrador que fuera 
siervo de un hombre pobre» o soportar cualquier otra cosa, antes que volver a su anterior modo 
de opinar y a aquella vida? 
– Así creo también yo, que padecería cualquier cosa antes que soportar aquella vida. 
– Piensa ahora esto: si descendiera nuevamente y ocupara su propio asiento, ¿no tendría 
ofuscados los ojos por las tinieblas, al llegar repentinamente del sol? 
– Sin duda. 
– Y si tuviera que discriminar de nuevo aquellas sombras, en ardua competencia con aquellos 
que han conservado en todo momento las cadenas, y viera confusamente hasta que sus ojos se 
reacomodaran a ese estado y se acostumbraran en un tiempo nada breve, ¿no se expondría al 
ridículo y a que se dijera de él que, por haber subido hasta lo alto, se había estropeado los ojos, 
y que ni siquiera valdría la pena intentar marchar hacia arriba? Y si intentase desatarlos y 
conducirlos hacia la luz, ¿no lo matarían, si pudieran tenerlo en sus manos y matarlo? 
3– Seguramente. 
– Pues bien, querido Glaucón, debemos aplicar íntegra esta alegoría a lo que anteriormente ha 
sido dicho, comparando la región que se manifiesta por medio de la vista con la morada–prisión, 
y la luz del fuego que hay en ella con el poder del sol; compara, por otro lado, el ascenso y 
contemplación de las cosas de arriba con el camino del alma hacia el ámbito inteligible, y no te 
equivocarás en cuanto a lo que estoy esperando, y que es lo que deseas oír. Dios sabe si esto 
es realmente cierto; en todo caso, lo que a mí me parece es que lo que dentro de lo cognoscible 
se ve al final, y con dificultad, es la Idea del Bien. Una vez percibida, ha de concluirse que es la 
causa de todas las cosas rectas y bellas, que en el ámbito visible ha engendrado la luz y al señor 
de ésta, y que en el ámbito inteligible es señora y productora de la verdad y de la inteligencia, y 
que es necesario tenerla en vista para poder obrar con sabiduría tanto en lo privado como en lo 
público. 
– Comparto tu pensamiento, en la medida que me es posible. 

sábado, 30 de agosto de 2014

GOLPE DE 1955

CAÍDA DE PERÓN: GOLPE DE ESTADO DE 1955

El 20 de septiembre de 1955, el gobierno peronista fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral. E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia, y como vice, el contraalmirante Isaac Rojas .
Lonardi era un militar católico practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas).  Lonardi c ompartía muchos de los principios sociales del peronismo y tendió hacia una política conciliadora bajo el lema “Ni vencedores ni vencidos”. Sus primeras medidas de gobierno fueron la clausura del Congreso, la intervención de las provincias, la cancelación de los contratos petroleros firmados bajo el peronismo y la intervención de las universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el artículo 14 bis sobre derechos sociales. El Decreto- ley del 5 de marzo de 1956 expuso abiertamente la intolerancia de los grupos golpistas. A continuación se transcriben algunos fragmentos de dicho decreto.

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956: Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino… […]
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología peronista…
[…]
Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;…

ACTIVIDAD

1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:

" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."

2) Elaborá un texto de no menos de cien palabras donde expreses como reaccionarías si estuvieses en ese momento histórico y pertenecieras al peronismo.


lunes, 25 de agosto de 2014

REVOLUCION LIBERTADORA

El 20 de septiembre de 1955, el gobierno de Perón fue derrocado por un Golpe de Estado encabezado por el Gral. E. Lonardi, quien tomó a su cargo la presidencia y el contraalmirante Isaac Rojas como vice.
Lonardi era un militar católico practicante de tendencia nacionalista, quien tras la violenta ruptura de la relación entre la Iglesia y Perón se precipitó a efectuar el golpe, apoyado principalmente por la Marina (sector liberal y antiperonista de las Fuerzas Armadas). Como compartía muchos de los principios sociales del peronismo, tendió hacia una política conciliadora bajo el lema “Ni vencedores ni vencidos”. Sus primeras medidas de gobierno fueron la clausura del Congreso, la intervención de las provincias, la cancelación de los contratos petroleros firmados bajo el peronismo y la intervención de las universidades.
Las tendencias conciliadoras de Lonardi generaron disgusto a los militares más antiperonistas. Antes de cumplir los dos meses de mandato fue depuesto y remplazado por el Gral. Pedro E. Aramburu. Con Aramburu en la Presidencia, la Revolución Libertadora (nombre que había adoptado el nuevo gobierno) inició una violenta política antiperonista, la cual básicamente se encargó de intervenir, disolver, prohibir o revertir todo aquello que había sido realizado durante la última década.
Ese mismo año se anuló la Constitución peronista de 1949, y se volvió a la Constitución de 1853, adicionándose el artículo 14 bis sobre derechos sociales.

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956
 Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronistas" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
  
Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000; 
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese


Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.

ACTIVIDAD

1) Analizá el decreto ley 4161 y justificá la siguiente afirmación mediante argumentos propios y citas del decreto:

" La Revolucíon Libertadora tuvo como principal objetivo borrar de la memoria colectiva el período peronista."

2) Elabora en un texto tu opinión sobre la Revolución Libertadora.

TRATADO DE SAN NICOLAS

El 3 de febrero de 1852 se produjo la batalla de Caseros donde las fuerzas de la Federación rosista fueron derrotadas por el Ejército Grande comandado por Urquiza, quién entró en Buenos Aires para iniciar la difícil tarea de sentar las bases de la organización del país.
Con éste fin Urquiza convocó una conferencia de gobernadores en la ciudad de San Nicolás, en el extremo norte de la provincia de Buenos Aires, de donde surgió un acuerdo para la organización nacional firmado el 31 de mayo de 1852.


Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308
Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

Siendo necesario allanar previamente las dificultades que pueden ofrecerse en la práctica para la reunión del Congreso, proveer a los medios mas eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de su soberanía durante el periodo constituyente. Teniendo presente las necesidades y los votos de los pueblos que nos han confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda justicia. Hemos acordado y adoptado las resoluciones siguientes:

1. - Siendo una ley fundamental de la República el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, por haberse adherido a él todas las demás provincias de la Confederación será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República.

2. - Se declara que estando, en la actualidad, todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el articulo 16 del precitado tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo la Administración General del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

3. - Estando previsto en el articulo 9 del tratado referido los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y recíproco de las diversas provincias argentinas y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en algunas de ellas, queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

4. - Queda establecido que el Congreso General Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego, en las respectivas provincias, la elección de los diputados que deban formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales.

5. - Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.

6. - El Congreso sancionará la Constitución Nacional a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un obstáculo insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que restringieran sus poderes, queda convenido que la elección se hará sin condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo que creyeran más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamaciones.

7. - Es necesario que los diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo mas puro e inteligente.

8. - Una vez elegidos los diputados e incorporados al Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán inviolables durante este período. Pero cualquiera de las provincias podrá retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso, sustituirlos inmediatamente.

9. - Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.

10. - El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las sesiones del Congreso por si, o por su delegado en caso de imposibilidad; proveerá a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyese oportunas para asegurar el respeto de la corporación y de sus miembros.

11. - La convocación del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.

12. - Sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación, haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el Presidente Constitucional de la República y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas que hubiese sancionado.

13. Siendo necesario dar al orden interior de la República, a su paz y respetabilidad exterior todas las garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución nacional, los infrascritos emplearán por sí cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones para mantener en sus respectivas provincias la paz pública y la concordia entre los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o de discordia y propendiendo al olvido de los errores pasados y estrechamiento de la amistad de los pueblos argentinos.

14. Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una u otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda autorizado el encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas; para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el tratado del 4 de enero de 1831.

15. Siendo de la atribución del Encargado de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el periodo constituyente, defender la República de cualquier pretensión extranjera y velar sobre el exacto cumplimiento del presente acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones el que sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas. 
En su virtud queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tiene en pié cada provincia, las cuales serán consideradas desde ahora como partes integrantes del ejército nacional. El general en jefe destinará estas fuerzas del modo que crea conveniente al servicio nacional, y si, para llenar sus objetos, creyere necesario aumentarlas podrá hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias: así como podrá también disminuirlas si las juzgase excesivas en su número u organización.

16. Será de las atribuciones del Encargado de las Relaciones Exteriores: reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se consulten los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales; y lo será igualmente la administración de correos, la creación y mejora de los caminos públicos y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías.

17. Conviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores, en la dirección de los negocios nacionales, durante el período constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado con el cual pueda consultar los casos que le parezcan graves, queda facultado el Excmo. Señor para constituirlo, nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia pueden desempeñar dignamente su elevado cargo, sin limitación de número.

18. Atendidas las importantes atribuciones que por este convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve que su titulo sea de Director Provisorio de la República Argentina.

19. Para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competerá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.

Artículo adicional. Los gobiernos y provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representadas en él; serán invitados a adherir por el director provisorio de la Confederación Argentina, haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales.

Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.

Justo J. de Urquiza, por las provincias de Entre Ríos y Catamarca - Vicente López - Benjamín Virasoro - Pablo Lucera - Nazario Benavides - Celedonio Gutiérrez - Pedro P. Segura - Manuel Taboada - Manuel Vicente Bustos - Domingo Crespo.
31 de Mayo de 1852

viernes, 22 de agosto de 2014

PAUTAS PARA HACER UNA PRESENTACIÓN


KEYNESIANISMO

 EL KEYNESIANISMO

En su obra “Teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero”, publicada en 1936, el economista inglés John Maynard Keynes afirmó que la economía ya no funcionaba según los principios clásicos que habían dominado la teoría económica durante más de un siglo y que, por lo tanto, era necesario diseñar nuevas políticas. A diferencia de los economistas clásicos o liberales, Keynes pensaba que la economía capitalista no tendía de manera automática hacia el pleno empleo de los factores productivos —el capital y el trabajo— y que no se podía esperar salir de la recesión de 1930 a partir de la “acción automática” de las “fuerzas del mercado”. Desde su punto de vista, sólo la intervención del gobierno podía conseguir que la economía volviera a una situación de pleno empleo, aun cuando para lograrlo, inicialmente, el Estado tuviera que realizar inversiones y aumentar el déficit público.

Para Keynes, durante una recesión, el gasto público debía compensar la insuficiente inversión privada. Pero, al mismo tiempo, sostenía que los capitalistas no debían considerar el pago de salarios como un gasto sino como uno de los pasos necesarios para obtener futuras ganancias. Afirmó que los asalariados gastan la mayor parte de sus ingresos en comprar los bienes que necesitan para su subsistencia. Y que son las empresas las que producen esos bienes. Por esto, según Keynes, ante un incremento de la demanda se generará un aumento de la inversión por parte de los capitalistas para producir más bienes, lo que generará más empleo y posibilidades de pagar mayores salarios y mayores impuestos al Estado. 
CUADRO SINÓPTICO, KEYNESIANISMO

Por lo tanto, si el Estado y un número cada vez mayor de habitantes tienen ingreso suficientes para gastar en la compra de productos, los capitalistas tienen asegurada la realización de ganancias crecientes. Los argumentos desarrollados en esta obra se constituyeron en la base de sustentación teórica de los programas económicos que ya se estaban ensayando en los Estados Unidos y en Gran Bretaña.

ACTIVIDADES:
1) Elaborá una definición de Keynesianismo en no más de 30 palabras.
2) Investigá en que consisten los siguientes programas del Gobierno nacional argentino: Procrear, Fondear, AUH, Procreatuo, Progresar.
3) De acuerdo a lo que investigaste: ¿ Definirías a las polìticas económicas del gobierno de Cristina Kirchner como Keynesianas?
4) De acuerdo a tu opinión:  ¿te definirías en apoyo de los liberales clásicos o Keynesianos?. Justificá tu opinión.

lunes, 18 de agosto de 2014

ROOSEVELT Y EL NEW DEAL

 ROOSEVELT Y El NEW DEAL

Fuente: Alonso, M., Vázquez, E., Giavón, A.: Historia. El mundo contemporáneo. Aique. Buenos Aires, 1999. Pág. 132 a 136.

A veintidós días del crack, el presidente estadounidense Herbert Hoover declaró que “la solución está a la vuelta de la esquina”. Sin embargo, después de tres años, la crisis continuaba. Entre 1930 y 1932, los gobiernos de los países capitalistas no hallaron respuesta satisfactoria. Las teorías de los economistas liberales indicaban aguardar a que el mercado, por medio de la oferta y la demanda, restableciera el equilibrio perdido.
En marzo de 1933, asumió la presidencia de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt, quien impulsó la intervención del Estado en la economía con el objetivo de reactivar la actividad industrial y resolver la creciente desocupación. Se crearon un conjunto de organismos estatales dedicados a organizar la recuperación industrial —como la National Recovery Administration (RNA) — y la recuperación agrícola —como la Agriculture Adjudment Administration (AAA). Estas instituciones e iniciativas recibieron el nombre de New Deal (el Nuevo Trato).
En una primera etapa, el New Deal favoreció la concentración monopólica del capital. Las grandes industrias fueron autorizadas a establecer los precios de mercado —a través de códigos de precios —, decisión que perjudicó a las empresas pequeñas y medianas. Estas medidas agudizaron los conflictos con el movimiento obrero. En una segunda etapa, hacia 1937, la política del New Deal puso mayor énfasis en resolver los problemas sociales —la desocupación y la conflictividad obrera. El Estado distribuyó subsidios a los desocupados, creó nuevos puestos de trabajo en la administración pública, desarrolló un programa de construcción de obras públicas y buscó un acercamiento con el movimiento obrero reconociendo la legalidad de todas sus organizaciones sindicales. 
Para resolver la crisis agraria, el Estado también otorgó subsidios a los agricultores a cambio de que no explotaran todas sus tierras. El objetivo era disminuir la producción agrícola para producir un alza de sus precios y evitar, así, la ruina de los agricultores. Además, el Estado llevó adelante planes de asistencia sanitaria, organizó sistemas de pensiones por jubilación y de protección para los desocupados. Estas acciones estatales —sustentadas, en esta segunda etapa, sobre la teoría económica keynesiana— dieron origen a la expresión Welfare State (Estado benefactor o de bienestar). El Estado de bienestar keynesiano es un tipo de Estado capitalista que interviene en la economía para asegurar el pleno empleo de los factores productivos y resolver los problemas sociales generados por el desarrollo industrial, con el propósito de garantizar un mejor funcionamiento del capitalismo.
En los Estados Unidos, el New Deal no logró la recuperación de los niveles de producción industrial anteriores a la crisis ni llegó a erradicar la desocupación, pero atenuó los efectos sociales más negativos. La recuperación definitiva de la actividad industrial y del nivel de empleo se logró sólo en la década de 1940. En esos años se organizó el complejo militar industrial. Su organización significó un mayor grado de planificación de la economía por parte del Estado, que orientó las inversiones hacia la industria pesada —acero y siderurgia—, destinada a producir armamentos. La incesante demanda de mano de obra generada por este crecimiento industrial llevó a incorporar al mercado de trabajo industrial a las mujeres y a los negros, grupos sociales hasta entonces excluidos.

ACTIVIDADES: El “new deal”

1) Construí una definición de “New Deal”
2) Identificá los instrumentos que utiliza el estado intervencionista para la recuperación económica.
3) Describí las características del Estado de Bienestar.
4) Justificá la afirmación: “En la última década la Argentina reconstruyó el Estado de Bienestar.”