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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

jueves, 7 de marzo de 2019

FEDERALISMO Y COPARTICIPACION


Relación entre el Estado Federal y los Estados Provinciales.

El Federalismo es una forma de gobierno donde una Nación está integrada por estados particulares, que son las Provincias, las que gozan de autonomía y están unidas por la voluntad de un vínculo común, expresado en la Constitución Nacional Argentina.
El Estado Nacional está constituido por provincias anteriores a la constitución del mismo. Las provincias al momento de constituir la Nación Argentina, delegaron poderes y facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121 sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados. Por ejemplo, el gobierno de San Luis ha celebrado recientemente convenios con la República de la India, para concretar un intercambio tecnológico, educativo y científico.
Por su parte el Estado Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C.N.
La República Argentina es un Estado Federal constituido por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual por ser sede del gobierno nacional se constituye en Capital Federal de la República.
Cada provincia y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su propia constitución escrita en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Mantienen su autonomía respecto del gobierno nacional, dándose sus propias instituciones locales,  sosteniendo su administración de justicia, y eligiendo sus propios gobernantes sin intervención del Gobierno federal.
El Poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un Gobernador elegido por sufragio directo de los habitantes de la Provincia. El Poder legislativo provincial es ejercido por una Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral, cuyos integrantes también son elegidos por el sufragio directo de los habitantes de la Provincia.
Administrativamente cada Provincia se divide en Departamentos -salvo la Provincia de Buenos Aires donde se denominan partidos-. Cada Departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades, clasificadas generalmente en función del número de habitantes.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes se denominan Municipios y sus autoridades son elegidas por sufragio universal directo. El gobierno ejecutivo es ejercido por un Intendente, y su rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, cuya composición depende del número de habitantes del municipio.
Las localidades menores pueden ser gobernadas por una Comisión de Fomento o gobierno comunal, compuesto de un Presidente y varios Vocales.
Comprender el concepto de Federalismo es un tema de vital importancia porque en este momento histórico de Argentina, los límites de las competencias no aparecen definidos con claridad, advirtiéndose un avance del Estado Nacional sobre las facultades reservadas por las provincias.
Una muestra concreta de esta realidad es el régimen de coparticipación de los impuestos entre Nación y Provincia, donde el Estado Nacional no cumple con la distribución de los recursos que exige la Constitución Nacional (cláusula 6 de las disposiciones transitorias primer párrafo C.N.).
La coparticipación es la distribución consensuada y solidaria entre el Estado Nacional y las Provincias de los recursos generales provenientes de impuestos, a los fines de garantizar la autonomía en general de las provincias. Si se reconoce una justa coparticipación estamos garantizando de manera efectiva el régimen federal argentino.
Tanto las provincias como la Capital Federal tienen sus propias fuentes de ingresos con las que cubren, en promedio, alrededor de la mitad de sus gastos. El resto de los ingresos son de origen nacional
El Estado nacional es responsable de la recaudación de los derechos (impuestos) a las exportaciones e importaciones, y de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos (sobre el tabaco, alcohol, combustibles, etc.) De la recaudación de estos impuestos, una parte la distribuyen entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta distribución se lleva a cabo, principalmente, por medio del sistema de coparticipación federal de impuestos.
La coparticipación es el mecanismo de redistribución a las provincias de los impuestos cobrados por el Estado nacional según los porcentajes que establece la ley 23.548. Existe una coparticipación primaria, que es la distribución entre la nación y las provincias, y una coparticipación secundaria, que es el reparto entre las provincias.
La Ley 23548 fue elaborada en 1988 y debía tener vigencia por un año, hasta que se sancionara una nueva ley. En esa ley no se establecieron los porcentajes de  coparticipación sobre criterios objetivos sino políticos bajo un contexto de gran inestabilidad económica. Por este motivo, la coparticipación secundaria genera reclamos de las provincias al Estado Nacional.

Ley de coparticipación 23548

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
a)             El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
b)             El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
c)             El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquen 0,1433%, Santa Cruz 0,1433%
d)             El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
e)              
ARTICULO 4º —- La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:
·       Buenos Aires 19,93%
·       Catamarca 2,86%
·       Córdoba 9,22%
·       Corrientes 3,86%
·       Chaco 5,18%
·       Chubut 1,38%
·       Entre Ríos 5,07%
·       Formosa 3,78%
·       Jujuy 2,95%
·       La Pampa 1,95%
·       La Rioja 2,15%
·       Mendoza 4,33%
·       Misiones 3,43%
·       Neuquén 1,54%
·       Rio Negro 2,62%
·       Salta 3,98%
·       San Juan 3,51%
·       San Luis 2,37%
·       Santa Cruz 1,38%
·       Santa Fe 9,28%
·       Santiago del Estero 4,29%
·       Tucumán 4,94%

ARTICULO 5º
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.
El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.

Actividades:
1)         Defini los siguientes conceptos: a) Federalismo; b) Coparticipación primaria y secundaria; c) ATN.
2)         ¿ Cómo se dividen administrativamente las provincias y cuál es el criterio que se utiliza?
3)         A partir de los porcentajes establecidos por la ley para cada provincia, ¿cuales son las provincias más beneficiadas y cuales las más perjudicadas?; ¿Por que motivos crees que sucede?

sábado, 22 de septiembre de 2018

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS


MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS: EL SISTEMA JUDICIAL; ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y PARTICIPACIÓN POPULAR.

Las garantías constitucionales son mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación. En el artículo 18 de la Constitución Nacional se encuentran garantías referidas a la propiedad privada, al debido proceso (es decir, aquellos procedimientos que se deben llevar a cabo para que una persona sea considerada imputable de un delito).
En la reforma constitucional del año 1994 se introducen los nuevos derechos y garantías; es así que en el artículo 43 de la Constitución Nacional se introducen estas nuevas garantías: Acción de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Asimismo, la reforma incorporó varios tratados internacionales de Derechos Humanos; por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

Acción de Amparo
¿Cuándo se debe interponer una acción de amparo?
Principio del formulario
Es una acción judicial expedita y rápida contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos por la ley o la Constitución Nacional.

Raúl ha sufrido un accidente vial con secuelas que hacen necesario, de modo urgente, el uso de elementos de ortopedia de alta complejidad que no son reconocidos por su obra social, en razón de que los mismos no se encuentran autorizados en el manual de prestaciones. Los médicos, en forma unánime, coinciden que la no provisión e implantación inmediata de la prótesis le ocasionará al paciente daños irreversibles a su salud, afectando seriamente su calidad de vida.
¿Cuál sería la garantía qué tiene la ley frente a esta negativa, ya que no existe un medio administrativo y judicial ordinario más idóneo para resolver esta cuestión, con la urgencia que merece el caso?
Principio del formulario
La Constitución Nacional, y las diversas leyes procesales, prevén la posibilidad de interponer una acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual e inminente, lesione arbitrariamente derechos y garantías. En el presente caso frente a la omisión de la obra social (un particular) que lesiona en forma arbitraria el derecho constitucional a la salud, se puede interponer el recurso de amparo ante el juez competente. Junto con el Amparo, en casos muy urgentes, se lo acompaña con una medida cautelar que el juez debe resolver en forma inmediata sin intervención de la demanda. También se utiliza, actualmente, como un remedio procesal de urgencia, las denominadas medidas auto-satisfactivas, para asegurar la vigencia de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y que son afectados por acciones u omisiones de un tercero.

Amparo colectivo
¿Qué es el amparo colectivo?

Es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común. Es importante que esos derechos estén perjudicados por un mismo acto. Por ejemplo: muchos usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan.
¿Para qué sirve el amparo colectivo?
Para que cada persona de ese grupo que está afectado por lo mismo no tenga que iniciar una acción de amparo por sí sola, con los gastos de abogados y justicia que eso significa.
Además, el amparo colectivo evita el riesgo de que haya muchas sentencias distintas sobre el mismo tema. Con el amparo colectivo se beneficia todo el conjunto de personas afectadas.  

En el caso Asociación Benghalensis vs. Ministerio de Salud y Acción Social, en Argentina. Cabe indicar, que la Asociación Benhalensis, es una de las organizaciones más activas que luchan por la salud de las personas con VIH/SIDA. Presentaron un amparo colectivo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de Argentina. Debido a la falta de suministro de medicamentos para las personas con dicha condición. Por lo que, el Estado fue condenado a cumplir con su obligación de asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos para dicho grupo.
Por otro lado, una de las características fundamentales de este proceso, es que la sentencia emitida resuelve intereses de los miembros de un grupo. No obstante, el juez del amparo colectivo debe velar para que exista una representación adecuada de los ausentes.
Habeas Corpus
¿Qué protege el habeas corpus?
Principio del formulario
Es una acción destinada a proteger la libertad física y ambulatoria de la persona, la modificación de las condiciones de detención o la desaparición de personas.

A la salida de la ¨Bailanta de Fabi¨, se produce un incidente entre algunos asistentes. Al intervenir la fuerza pública, las personas implicadas en el desorden se dispersan. La policía comienza la persecución de los mismos para su detención, por los destrozos que han ocasionado. En las inmediaciones del lugar del hecho, Ariel, se encuentra camino a su casa; el joven es divisado por la policía. Los mismos suponen que él es uno de los responsables de los destrozos y proceden a su detención, sin mediar orden judicial, trasladándolo a la comisaría de la zona.
¿Cuál sería la garantía qué tiene la ley frente a esa conducta?
Principio del formulario
La medida que corresponde tomar es presentar ante el juez una acción de Habeas Corpus, para que haga cesar la privación de la libertad, pudiéndolo hacer cualquier persona sin formalidad procesal alguna, aun verbal. En la práctica, interviene un profesional abogado quien realiza la presentación correspondiente. El juez dentro de las 24 horas debe disponer sobre el pedido. En este caso debe ordenar la libertad, por no existir causas de detención, ni orden judicial que la autorice.
Por último vale aclarar que hay diversos tipos de habeas corpus.


Habeas Data
Protege los datos personalesPrincipio del formulario. Es una acción que da a la persona el derecho de informarse de los datos que de ella existan, en registros públicos o privados, y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos.

El Sr. Ramiro Sosa concurre a una Institución Bancaria a solicitar un crédito personal. Se le informa que no puede acceder al mismo porque figura en un registro de morosos (Veraz). Esta situación era desconocida hasta ese momento por el solicitante, quien a su vez nunca había solicitado un crédito. Averiguando, le informan que era moroso de un crédito hipotecario, el cual era pagado mensualmente por el sistema de cesión de haberes, es decir que el Organismo que paga su sueldo le retiene el monto de la deuda y se lo trasfiere a la otra institución bancaria a quien se le debe.
El organismo que paga el sueldo, retuvo y giró regularmente el dinero al banco que otorgó el crédito hipotecario.
¿Cuál sería la garantía qué tiene la ley frente a esa conducta?
Principio del formulario
Sería la de presentar una acción de habeas data ante el juez competente, para que le requiera a los registros de datos, un informe de la condición de deudor moroso del peticionante. En caso de falsedad de los datos, el juez deberá, de inmediato, disponer la supresión, rectificación o actualización de los mismos. En el presente caso, el error se manifiesta en que era deudor, pero no moroso, ya venía abonando regularmente las cuotas del crédito.

ACTIVIDAD: En grupo conversen y relaten situaciones de sus vidas donde podrían aplicar cada uno estos mecanismos de garantías constitucionales.
Final del formulario
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Nacional nos indica las instancias de participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa, especialmente desde el punto de vista legislativo. Los principales mecanismos están establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994) titulado Nuevos derechos y garantías:
La iniciativa popular “Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
La consulta popular “Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”



Actividades:
1) ¿Cuál es el objetivo de la iniciativa popular?
2) ¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?
3) Analiza el contenido de la imagen.
a- ¿A que mecanismo de participación hace referencia?
b- ¿Qué tipo de derecho denuncian que se esta vulnerando?
c- ¿Qué propone el proyecto de ley presentado en 2014?
d- Investigá que es la minería a cielo abierto y cuales son sus consecuencias para el medioambiente.

CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Y CONSTITUCIONALISMO SOCIAL


ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO. CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Y CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

El Estado constitucional —producto del constitucionalismo- se caracteriza por la limitación del poder estatal en pro de las libertades individuales. Esa limitación está dada, por un lado por el reconocimiento de ciertos derechos básicos en la parte llamada “dogmática” de la Constitución y por el otro por la división de poderes, la existencia de contralores recíprocos, la periodicidad de los encargados del gobierno, etcétera. Por eso es correcta la aseveración de Friedrich cuando dice que la función del derecho constitucional más que organizar el poder es limitarlo o restringirlo.
Las bases filosóficas del liberalismo que han sido reconocidas en las constituciones liberales son libertad e igualdad.
1) Libertad: Decir para el liberalismo que los hombres son libres ímplica que cada uno de ellos puede pensar, expresarse y obrar como él quiera y la libertad de otros es el único límite de la libertad de cada uno. Tampoco puede el Estado imponer o interferir en los planes de vida que los individuos libremente elijan, bajo pretexto de que ellos son inconvenientes, inmorales, etcétera. Este es el llamado “principio de autonomía".
 2) Igualdad: Decir para el liberalismo que los hombres nacen iguales significa que nadie puede beneficiarse por herencia de derechos o de privilegios que lo coloquen por encima de otros. Pero el concepto de igualdad no implica —todavía más, lo excluye- que todos los hombres tengan en la realidad el mismo status o bienestar económico. Al ser la libertad el valor supremo, la igualdad se limita a una igualdad de posibilidades, de tratamiento frente a la ley.
Conjugando los principios de libertad e igualdad llegaremos a la conclusión de que el liberalismo exige un gobierno representativo. ¿Por qué? Una respuesta simple, sin ahondar en profundas cuestiones filosóficas acerca de la justificación o superioridad moral de la democracia, sería la siguiente: al ser los hombres libres e iguales, ninguna autoridad puede imponerles obediencia.
El poder no puede basarse más que en el acuerdo o consenso de los miembros de la sociedad. Nadie puede ejercer el gobierno de una comunidad sino por el consentimiento de los ciudadanos que le delegan el derecho de mandarlos; de ahí se derivan como consecuencias necesarias el sistema representativo y las elecciones. Lo hasta aquí expuesto no nos debe llevar al grosero error de identificar a la ideología liberal con el lema laissez faire, laissez paser, le monde va de lui méme (dejar hacer, dejar pasar, el mundo va sólo por su rumbo). Si cometemos tamaño equivoco, reduciremos una teoría filosófica, una forma de vida, a una simple teoría económica y caeremos en un “liberalismo” que no es tal, una postura egoísta que ignora la miseria ajena y se ufana soberbiamente de las desigualdades económicas.
Cuando en la segunda década del siglo XX irrumpe el constitucionalismo social, la óptica cambia: no se trata de abolir o menospreciar lo que de rescatable se admitía en el anterior constitucionalismo, sino de ampliarlo con nuevos contenidos; hay que añadir y no amputar.
El constitucionalismo social es un movimiento universal que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales que tuvo su inicio con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Argentina, con la Constitución de la provincia de Mendoza en 1916, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de  1931
El constitucionalismo social se maneja con una pluralidad de lineamientos que los estudiosos del tema clasifican así:
a) inclusión en las constituciones formales de una declaración de derechos “sociales” y “económicos”, que abarcan el ámbito de la educación, la cultura, la familia, el trabajo, la asociación profesional o sindical, la propiedad, la economía, la minoridad, la ancianidad y la seguridad social, entre otros temas,
b) regulaciones en torno de la llamada cuestión social, que se refiere a la situación del hombre en función del trabajo y a las relaciones entre el capital y el trabajo, clases sociales y factores de producción, empleadores y trabajadores, sindicatos y Estado.
En nuestro país la Constitución, que data de 1853, surgió en una atmósfera que estaba muy lejos, en el tiempo, de la que iba luego a respirar el constitucionalismo social del siglo XX. Es imposible, entonces, pretender que los contenidos de éste aparecieran expresamente en las normas de 1853.
Pero, debe quedar bien en claro que la omisión de normas como las que hoy abundan en constituciones contemporáneas no quiere decir que la Constitución de 1853 resulte impermeable al constitucionalismo social.
Al contrario, la Constitución del 1853 no se le opone en ninguna de sus normas ni en la interpretación que de la Constitución hizo y hace el derecho judicial. No impide que la legislación reciba sus contenidos, tiene flexibilidad y dinamismo para ser interpretada en forma tal que no contradiga aquellos principios y tampoco se les opone en su ideología o filosofía política.
En nuestra Carta Magna, algo del constitucionalismo social fue incorporado finalmente —tras un intento en 1949— en la reforma de 1957, en el artículo 14 bis.
Al igual que ésta, las constituciones provinciales que contienen normas de carácter social son posteriores al año 1957.
Fuente Consultada:
Formación Política Para La Democracia Editorial Biblioteca de Redacción Tomo II
Educacion Cívica 2 EDit. Santillana – Secundaria – Casullo-Bordone-Hirschmann-Masquelet y Otros

Actividad:
1) justificá la siguiente afirmación: “El constitucionalismo social es igual al constitucionalismo liberal”
A partir de la lectura del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional distinguí y enumera los derechos de los trabajadores, los derechos de los gremios y los derechos de la seguridad social.

Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional 

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
 Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
 El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

La incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución.

EL Derecho internacional público rige las relaciones de los Estados entre sí y con organizaciones  internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la organización de Estado Americanos (OEA). Las normas del derecho internacional se rigen por las costumbres o prácticas internacionales o por acuerdos entre países, como los tratados internacionales bilaterales, entre dos países, o multilaterales, entre muchos países.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, tras las aberrantes violaciones a los derechos humanos producidas durante la guerra, distintas organizaciones internacionales fueron creadas con el fin de elaborar normas para proteger estos derechos de las personas.
Estos conjuntos de normas fueron incorporados en nuestra Constitución , que les atribuyo jerarquía constitucional a todos ellos y los que los legisladores decidan incluir con posterioridad con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes.  ( articulo 75, inciso 22) Entre otros, podemos mencionar: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre  Derechos Humanos; el Pacto internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Por este motivo, las normas internacionales destinadas a proteger los derechos humanos se encuentran establecidas en el rango superior de las normas nacionales y deben ser respetadas y aplicadas por todas las autoridades de nuestro país.

Actividad: A continuación se presenta una solicitud de la CIDH ante el incumplimiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado Nacional, en referencia a las condiciones de detención preventiva de una líder indígena.

1)     Investigá que es la “prisión preventiva” y cuáles son las causas en las que se aplica.

2)     ¿Cual es el reclamo de la CIDH?

3)     ¿Porque causa apela a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

4)     Investigá cual es la situación actual de Milagro Sala.

 

OEA » Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) » Prensa » Comunicados » 2017 » 173

CIDH considera incumplidas cautelares a favor de Milagro Sala en Argentina y envía solicitud a la Corte Interamericana

3 de noviembre de 2017

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 3 de noviembre de 2017 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que adopte medidas provisionales a favor de Milagro Sala con respecto al Estado de Argentina, porque considera que el Estado ha incumplido las medidas cautelares dictadas en su favor. En enero de 2016, organizaciones de derechos humanos de Argentina solicitaron a la Comisión la adopción de las medidas cautelares a favor de Milagro Sala, lidere indígena.
El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de ambas partes y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Milagro Sala a través de la Resolución 23/17. A juicio de la Comisión, existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Milagro Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria. Por lo anterior, la CIDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso en libertad.
Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria. Inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Milagro Sala. Sin embargo, bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría. Y finalmente, un juez ordenó el reingreso de Milagro Sala al Penal porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares.
La CIDH encuentra que las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares. Las más recientes acciones, analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados en la Resolución 23/17, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala. En consideración de la CIDH, la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 173/17

DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES


DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

La denominación "derechos económicos, sociales y culturales" (DESC) comenzó a usarse en 1966 cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó dos pactos internacionales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero sus orígenes estuvieron en las políticas del Estado de Bienestar.
El concepto de derechos humanos se ha ido construyendo a lo largo de la historia. Aún en la actualidad, muchas personas asocian los derechos humanos sólo con los derechos civiles y políticos: el derecho a la vida, a la integridad física, a votar en elecciones libres, entre otros. Sin embargo, una persona debe gozar de todos sus derechos para que su dignidad esté garantizada. Su vida debe ser respetada, debe poder expresar lo que piensa, pero también tener acceso a la vivienda, el trabajo y la salud.
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un grupo dentro del conjunto de los derechos humanos. Se consideran DESC aquellos destinados a garantizar condiciones dignas de vida para todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades económicas, sociales y culturales. Incluyen, por ejemplo, el derecho a alimentarse adecuadamente, a tener un lugar digno donde vivir, a poder aprender y enseñar sus tradiciones.
Como estos derechos requieren grandes inversiones económicas por parte de cada Estado, el PIDESC indica que cada Estado debe comprometerse a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos con que disponga y lograr progresivamente el cumplimiento de estos derechos.
El reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos son el resultado de numerosas luchas sociales. Como vimos, en los siglos XVII y XVIII se luchaba por limitar el poder monárquico y lograr el ejercicio de ciertas libertades. De la misma forma, los DESC surgen como resultado de las luchas de los trabajadores y los sectores más pobres de las sociedades europeas del siglo XIX, con el fin de lograr mejorar sus condiciones de vida, básicamente, las relacionadas con el trabajo, la salud y la educación.
Además, se comenzaron a reivindicar los derechos sociales porque los derechos conquistados durante las revoluciones burguesas no se habían hecho efectivos para el conjunto de la sociedad. Es decir, la posibilidad de ejercer los derechos a la libertad, la igualdad ante la ley y a participar de la vida política no era la misma para todos los miembros de la sociedad. Las mujeres, los pobres y los niños no podían ejercerlos. Las personas sin trabajo, que no podían pagar para recibir atención médica cuando se enfermaban o no tenían recursos para alimentarse, no gozaban de esas libertades.
¿Puede una persona con esas carencias ejercer su derecho a participar de la vida pública de la sociedad o expresarse libremente? ¿Puede una persona que no posee ningún bien ejercer su derecho a la propiedad?
Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición.
El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 
La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional.

DERECHO AL AGUA
En 2000, la Organización Mundial de la Salud estimó que 1.100 millones de personas carecían de acceso a un suministro que pudiera proporcionarles el agua limpia potable necesaria para vivir con dignidad. El acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro (por ejemplo, en la producción de alimentos). Se ha interpretado recientemente que el derecho al agua debe garantizar una disponibilidad, acceso (tanto físico como económico) y calidad (libre de organismos perjudiciales o contaminación) suficientes.

DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
En el mundo se producen alimentos más que suficientes para alimentar a todas las personas. Sin embargo, cientos de millones sufren malnutrición crónica. Para cumplir las obligaciones relativas al derecho a una alimentación adecuada, los Estados deben abordar inmediatamente el problema del hambre y asegurar de forma progresiva que todo individuo tenga acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.  

DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
Según datos de la ONU, más de 1.000 millones de personas en todo el mundo carecen de una vivienda adecuada y más de 100 millones no tienen hogar. La vivienda debería ser accesible a todas las personas que, además, deberían tener cierta garantía de tenencia que los proteja de desalojos forzados, hostigamiento y otras amenazas. Entre los servicios disponibles deberían encontrarse el agua limpia potable, saneamiento y energía. De conformidad con las normas internacionales, los Estados deberían tomar medidas para garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y que respetan los derechos culturales.  

DERECHO A LA EDUCACIÓN
Supone el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria, y un mayor acceso a la educación secundaria, técnica, profesional o superior. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los matrimonios precoces, la discriminación y muchos otros abusos contra los derechos humanos. También incrementa las oportunidades de alcanzar el disfrute de otros derechos humanos, incluido el derecho a la salud y el derecho a participar en asuntos públicos. Los Estados deben garantizar una educación primaria gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad de educación.  

DERECHO A LA SALUD
Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en cuenta la configuración genética del individuo y la elección de su estilo de vida, así como el grado de conocimiento científico y los recursos de que dispone el Estado. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. La ONU considera que este derecho también abarca los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda digna, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. 

DERECHO AL TRABAJO
El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al menos, el acceso a un trabajo sin discriminación, la libertad de elección del empleo y una estructura de apoyo que facilite el acceso al trabajo, incluida una formación profesional adecuada. Una violación particularmente atroz del derecho a la libre elección del empleo es el trabajo forzoso: trabajo exigido mediante amenaza de algún tipo de castigo, ya sea penal o la pérdida de derechos o privilegios. 

Fuentes: 


ACTIVIDAD:
1) Definí que son los DESC.
2) Lean la lista de derechos económicos, sociales y culturales, armen un cuadro diferenciando qué derechos corresponde a cada una de las categorías.
3) ¿Por qué los derechos conquistados en las revoluciones burguesas son criticados?
4) Investiga  y transcribí alguna noticia donde se de cuenta del estado actual de alguno de estos derechos en Argentina.
5) A partir de la noticia, identifica el derecho al que se refiere y elabora una conclusión acerca de su cumplimiento.

EL PRESUPUESTO Y SUS FUNCIONES


LOS DERECHOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: EL PRESUPUESTO Y SUS FUNCIONES.

Conceptos básicos e importancia del Presupuesto Nacional

¿Qué se entiende por Presupuesto de la Administración Nacional?
 El Presupuesto Nacional es el documento donde se establecen las decisiones que tomará el gobierno con respecto a las fuentes de ingresos (cantidad y tipo de impuestos) y a qué sectores o a qué programas destinará los gastos (salud, educación, etc.). En este sentido, el presupuesto es la expresión de las políticas públicas, refleja el plan de gobierno de un año. El presupuesto es la herramienta de política económica más importante y presenta una declaración exhaustiva de las prioridades del gobierno. “Los presupuestos son importantes ya que determinan cómo los gobiernos utilizan y asignan los recursos públicos. Los presupuestos permiten hacer efectivas las políticas, establecen prioridades y otorgan los medios para satisfacer las necesidades sociales y económicas de los ciudadanos.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas define el presupuesto público como un “instrumento de programación económica y social, de gobierno, de administración y necesariamente un acto legislativo”. En este sentido, estas características pueden explicarse de la siguiente manera: gobernar implica esencialmente la adopción de decisiones. De manera simplificada, se puede decir que la función de gobernar contiene: a) la adopción de un programa de acción del Estado para un período dado; b) la formulación de una política global y políticas específicas para llevar adelante dicho programa; y c) la dirección de las actividades para la materialización de tales políticas y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Considerando que la mayor parte de las decisiones del gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el presupuesto, éste se constituye en uno de los instrumentos más importantes para cumplir la función de gobierno.
El presupuesto público permite hacer efectivo el plan de gobierno propuesto en un año. Para ello se explicita cómo se obtendrán los ingresos y de qué manera se distribuirán los recursos en los programas correspondientes, priorizando los programas en función de los resultados e impacto que se busquen. Para ejecutar el programa de gobierno es necesaria una división del trabajo. En consecuencia, las diferentes unidades responsables, es decir, los ministerios y organismos públicos, son los responsables de ejecutar los programas presupuestarios.
Claves para entender el Presupuesto de la Administración Nacional
Acto legislativo: el Poder Legislativo, a través de la aprobación del presupuesto, tiene la facultad de fijar el nivel de gastos y el cálculo de recursos para que el Poder Ejecutivo lo lleve a cabo durante el año fiscal.
¿Cómo afecta el presupuesto a los ciudadanos? El presupuesto tiene una significativa influencia en la vida cotidiana de los ciudadanos, dado que cumple tres funciones centrales: asigna bienes públicos a la ciudadanía, redistribuye los ingresos y define las prioridades de gasto. Dado que los recursos provienen de la sociedad, todos los ciudadanos tienen el derecho de exigir que el dinero público se distribuya y se gaste de forma transparente y de acuerdo con las necesidades de la población. En este sentido, el presupuesto tiene tres objetivos principales de política económica: Asigna bienes públicos a los ciudadanos: el Estado debe garantizar que los ciudadanos logren alcanzar la provisión de bienes públicos. Estos son, por ejemplo, justicia, defensa, salud, educación, entre otros. Redistribución de los ingresos: a través de esta función, el Estado contribuye a mejorar la situación de inequidad en la distribución del ingreso. En este sentido, pueden mencionarse a título de ejemplo: realiza transferencias de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, AUH) o el pago de pensiones, y a las provincias, con el fin de asegurar la equidad regional. La función de redistribución del gobierno central es especialmente relevante en Argentina, donde el grado de heterogeneidad social y económica entre las regiones es muy elevado.

Actividades:
1) Ingresa al portal del Ministerio de Hacienda donde encontraras un gráfico sobre la asignación de recursos del presupuesto nacional en el siguiente enlace:
2) A partir de la lectura del cuadro transcribí en una lista el porcentaje del presupuesto asignado a las distintas áreas.
3) Compara el gráfico del presupuesto del 2014 con el actual y establece cuales son las áreas donde se observan mayores diferencias de presupuesto.
4) Compará el item servicios de la deuda (intereses de la deuda externa e interna) entre 2014 y 2018 y establece como evolucionó ese gasto en porcentaje con respecto al presupuesto nacional.
5 ¿Ese porcentaje a que áreas del presupuesto es equivalente?




viernes, 10 de agosto de 2018

LAS NORMAS Y LOS DERECHOS COMO PRODUCTOS DE ACUERDOS POLÍTICOS Y SOCIALES.


LAS NORMAS Y LOS DERECHOS COMO PRODUCTOS DE ACUERDOS POLÍTICOS Y SOCIALES.
   Para que la convivencia sea posible las personas necesitamos organizarnos a través de normas que regulen nuestras actividades, que establezcan nuestros derechos y nuestras obligaciones. Una norma señala lo permitido, lo prohibido o lo que es obligatorio. Constituye una regla de conducta, indica lo que "debe ser". Así en general, tiene prevista una sanción para el caso de que la norma no sea cumplida.
En nuestra vida social somos padres, hijos, ciudadanos, usuarios de servicios, electores, etc. y en esos roles realizamos actividades que están regladas por normas de conducta que permiten establecer un cierto orden en la convivencia.
Entre las normas que rigen nuestra vida podemos citar a las NORMAS SOCIALES o también llamadas costumbres Las costumbres son hábitos sociales que se realizan con la conciencia de que son compartidos por la comunidad. Las costumbres no emanan necesariamente de una autoridad y no necesitan estar escritas. Determinan, definen y distinguen una comunidad, porque en general expresan lo que cada sociedad considera bueno para ordenar sus relaciones, y por ello acarrean sanciones sociales cuando no son cumplidas, es decir que es el mismo grupo el que de manera implícita puede tener previstas las sanciones.
Así nosotros tocamos la puerta o el timbre de una casa ajena cuando queremos ingresar, es costumbre que así lo hagamos. También saludamos a las personas conocidas: ¿quién ordena que nos saludemos al encontrarnos? nadie, sin embargo lo hacemos como un hábito que es bien visto por la sociedad. Si no cumplimos esas normas, en general somos castigados con el rechazo, con la burla o incluso con el aislamiento por parte de nuestros amigos o por las otras personas.
Por otra parte existen también las NORMAS MORALES. Son las normas de carácter moral o religioso que pertenecen al aspecto íntimo de la persona. Le indican como comportarse y la persona las cumple por su creencia en el valor positivo de la conducta que ella ordena. Son obligatorias para el grupo que profesa una misma religión o que tiene las mismas convicciones morales.
Por último, hay otras reglas de conducta, las NORMAS JURIDICAS. De alguna manera las conocemos, porque regulan nuestra vida diaria en convivencia y sabemos que si no las cumplimos, o las violamos, recibiremos una sanción. Y en este caso, a diferencia de las normas sociales, las sanciones adquieren un peso significativo, aunque variable, pueden ser desde una multa hasta la privación de la libertad (dependiendo de la infracción o delito cometido). 
Hablamos en ese caso de normas jurídicas. La norma jurídica es una clase especial de norma, ya que constituye una regla de comportamiento obligatoria creada por autoridad competente para regular las relaciones entre las personas de un Estado. La norma jurídica es derecho creado por el Estado, obligatorio (coactivo) para todo el grupo humano habitante en él. Así podemos citar las normas que forman el Código Civil, el Código Penal, etc.
Estas normas ordenan nuestra vida, nos dicen qué podemos hacer, qué no y qué debemos hacer, y una característica fundamental es que son COACTIVAS, es decir que debemos cumplirlas sí o sí porque en el caso de que no lo hagamos, el Estado a través de sus órganos autorizados nos aplicará sanciones.
En un sentido muy general y de manera habitual al conjunto de normas jurídicas lo llamamos ley. Así tenemos por ejemplo que la ley de adopción, está formada por numerosas normas jurídicas que van regulando distintos aspectos referidos a la adopción, como los derechos de los padres, de los niños, qué pueden y qué deben hacer los padres adoptivos, etc.
Al conjunto de leyes de un Estado lo llamamos Derecho Positivo. Las normas jurídicas en un sentido específico son normas escritas, sistemáticas y ordenadas jerárquicamente. En esa jerarquía hay una norma fundamental que ocupa el lugar más alto en el ordenamiento jurídico y es la Constitución Nacional, denominada norma primaria, así todo el resto de las normas jurídicas deben estar acordes a ella. Por ejemplo, la Constitución Nacional protege la propiedad privada, por lo tanto no podría existir otra norma, por ejemplo creada por la Legislatura de la Pcia. de Córdoba, que permitiera que alguien se apropiara de la propiedad privada de otra persona.

Actividad:
1)  Oranizá un cuadro comparativo donde identifiques los distintos tipos de normas que organizan nuestra vida.


Tipo de norma
Definición y características
Autoridad
Sanción














2)          Busque en la Constitución Nacional una norma y en grupo discutan y escriban un ejemplo de otra norma (creada por el grupo) que iría en contra de la norma elegida en la Constitución Nacional.

lunes, 30 de julio de 2018

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA


Participación política

La participación política es un término que va unido al concepto y ejercicio de democracia. Para que la democracia sea legitima, necesariamente necesita de la participación política, que es la posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de los acontecimientos políticos; es decir, son acciones que realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en los asuntos de un Estado.

La participación política es, ante todo, la suma de todas aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, de una manera directa o indirecta, en la formación o construcción de las políticas de gobierno.

La participación política, dependiendo de su forma y método, puede clasificarse de dos maneras:
- Participación política convencional: Está relacionada con las acciones llevadas a cabo durante un proceso electoral; esta participación es fomentada desde el poder del Estado y la Constitución. La participación política convencional indica el derecho de ciudadanía; es decir, un derecho al sufragio que no se mide por clases sociales, partidos, sexo o educación. Se da en toda democracia y es un derecho consagrado por la ley, por lo cual puede ser fácilmente controlada y verificada.

En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la constitución formas de democracia directa que permite tomar decisiones de manera directa e intervenir en las decisiones políticas como la iniciativa popular y la consulta popular. En los sistemas democráticos es fundamental que los ciudadanos se asocien con otros y se organicen para canalizar su participación. Entre las organizaciones políticas hay dos de gran peso que han trascendido en la democracia. Son los partidos políticos y los sindicatos.

- Participación política no convencional: Se refiere a acciones tales como las peticiones, las manifestaciones legales, el boicot, las huelgas legales e ilegales, el daño a la propiedad, los sabotajes, la violencia personal, etc. Esta participación va mas allá de los mecanismos institucionales de participación y, en algunas ocasiones, hace oposición a la legalidad constitucional establecida. Los sindicatos son organizaciones de trabajadores que se han conformado para resguardar y mejoras sus intereses laborales y sus condiciones de vida. Como los partidos políticos, los sindicatos también cuentan con afiliados que eligen sus representantes, encargados de defender sus intereses frente a los empresarios y el Estado cuando negocian las condiciones de trabajo y los salarios.

Cuándo las negociaciones no dan frutos los sindicatos utilizan la huelga, derecho reconocido por la constitución, que consiste en la suspensión organizada de las actividades laborales por parte de los trabajadores para que se atiendan sus reclamos.

Existen espacios de organización y participación social, también llamadas organizaciones sociales. Son agrupaciones de personas que se organizan a partir de un problema o conflicto común. Podemos encontrar movimientos de derechos humanos, organizaciones de trabajadores desocupado, movimientos de grupos originarios y campesinos, grupos ecologistas, minorías sexuales, etc.

Si recorremos nuestro barrio podemos encontrar variados espacios de participación: Asambleas vecinales, fundaciones, centros comunitarios, organizaciones profesionales, espacios culturales, deportivos, cooperativas de trabajo.

Los centros de estudiantes son espacios de organización social formados por los mismos estudiantes con el fin de representar y defender sus derechos. Son espacios democráticos y participativos donde pueden debatir y reflexionar, así como generar acuerdos y presentar propuestas. Es un canal de diálogo con los docentes y directivos y también se ocupa de atender problemas externos a la escuela.

Actividad: Entrevistar a algún integrante del centro de estudiantes con el fin de buscar información sobre su organización y funcionamiento (los delegados de curso, las asambleas, las comisiones de trabajo, las elecciones, la comisión directiva, temas sobre los que estén trabajando)