> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO

Bienvenidos!

¡Bienvenidos!

Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

miércoles, 24 de diciembre de 2014

UNIFICACIÓN ALEMANA

Antes de la formación de un estado nacional unificado, el actual territorio de Alemania se encontraba dividido en en más de 30 pequeños Estados. Entre ellos Austria y Prusia eran los más destacados por su desarrollo económico y político. El territorio de los Austria estaba habitado por diferentes grupos étnicos: serbios, croatas, húngaros y eslavos; y gobernado por una monarquía autoritaria centralizada. Mantener unificado el territorio le produjo a la monarquía graves dificultades financieras al tratar de sofocar las reiteradas rebeliones nacionalistas. 

Prusia, a diferencia de Austria, hacia mediados del siglo XIX se había convertido en el centro industrial de la región y su desarrollo económico era muy intenso. En 1835, la burguesía industrial prusiana aliada con los terratenientes (Junkers) lograron eliminar las aduanas entre los estados alemanes logrando la unificación aduanera (zollverein). Este fue el primer paso que condujo a la unificación alemana.

Las diferencias entre Prusia y Alemania dificultaron este proceso. Prusia pretendía la creación de una "Pequeña Alemania" que incluyera solo los estados del norte. Por su parte, la monarquía Austríaca pretendía la formación de una "Gran Alemania" que incluyera todos los territorios del norte y del sur en una Confederación política que estuviera bajo su dirección.
mapa del proceso de unificacion alemana


El enfrentamiento derivó en un conflicto armado donde Prusia resulto vencedora en 1866. El rey prusiano Guillermo I y su primer ministro Otto Von Bismarck crearon la Confederación Alemana del Norte bajo el control prusiano. En 1870 entraron en guerra con Francia buscando evitar una alianza entre Francia y Austria. La victoria prusiana les permitió incorporar los territorios de Alsacia y Lorena, ricos en carbón y hierro que pertenenían a Francia. En 1867, Austria y Hungría unificaron su monarquía respetando los poderes político de cada reino.
En 1871, el gobierno alemán proclamo la creación del imperio o II Reich.

Fuente: Adaptación del texto de Alonso et al. Historia, El mundo contemporáneo, Atlas histórico, Aique, 1999.

lunes, 29 de septiembre de 2014

EL TERRORISMO DE ESTADO CON TIC

ENS Nº4 ESTANISLAO ZEBALLOS.


TRABAJO PRÁCTICO: El Terrorismo de Estado en Argentina.

Asignatura: Historia V
Curso: 5º5ª
Profesor: Federico Cantó
Fecha de entrega: 6/10/14
Modalidad: Grupal (2 a 3 integrantes)


Propuesta de trabajo:

El abordaje al tema Terrorismo de Estado está estructurado en dos secuencias.

1ª Secuencia: Salida didáctica al Parque de la Memoria. 1/10/14

a) Actividades a realizar durante la visita guiada.
  1. Relevamiento fotográfico de esculturas y monumento.
  2. Recopilación de información sobre las obras. (nombres, artistas, descripciones)
  3. Selección de un cartel del grupo escultórico "Carteles de la Memoria".
  4. Registro fotográfico del cartel seleccionado y transcripción del epígrafe que lo acompaña.
2º Secuencia: Trabajo Colaborativo integrando TIC

b) Actividades:
  1. Ingresar al enlace: PLANTILLA ESCULTURAS Y GRUPOS.
  2. Seleccionar  una escultura para analizar y reservarla completando la celda adyacente con el nombre y apellido de los integrantes del grupo.
  3. Ingresar al enlace en la celda "Presentación" para comenzar a editar la presentación colaborativa.
  4. Completar las diapositivas  respetando las consignas establecidas en cada una de ellas.Utilizar las"pautas para hacer una presentación"compartida en el grupo.
Diapositivas.: Cantidad, 11 aproximadamente, puede variar en caso de considerarlo necesario, previa consulta con el docente.
  • Diapositiva 1: Portada, (tema,curso,docente, integrantes,)
  • Diapositiva 2:  Imagen, nombre y autor de la escultura seleccionada.
  • Diapositiva 3: Características de la obra (materiales, forma, descripción)
  • Diapositiva 4: Impresiones personales sobre la obra (significación, ideas asociadas, sensaciones, reflexiones, juicio de valor)
  • Diapositiva 5: Imagen del "cartel" seleccionado del conjunto escultórico:Carteles de la Memoria.
  • Diapositiva 6: Imagen o transcripción del epígrafe del cartel.
  • Diapositivas 7,8,9: Desarrollo de los resultados de una investigación sobre el tema propuesto en el "cartel". Debe incluir una imágen relacionada con el tema.
  • Diapositiva 10: Conclusiones sobre el tema.
  • Diapositiva 11. Conclusiones sobre la visita.
5. Publicar el enlace en el grupo de facebook.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Entrega en fecha.
Respeto de las consignas y pautas para una presentación.
Pertinencia de la información.
Redacción clara, coherente, sin errores de ortografía.
Creatividad y originalidad.


CONSTITUCIÓN DE 1853

La Constitución Nacional

El Congreso constituyente, fue inaugurado en la ciudad de Santa Fe, sin representación porteña, el 20 de noviembre de 1852. En esa ocasión, Justo José de Urquiza, designado por el acuerdo de San Nicolás, Director Provisional, con amplios poderes, sostuvo que debía hablarse de fórmulas conciliadoras, y no de ideas incompatibles, y que esas ideas de unidad deberían dejarse asentadas en una Constitución que evite la anarquía y el despotismo. A ambas posturas antagónicas, calificó de “monstruos que devoran a los pueblos”. El primero llenándolo de sangre y el segundo de vergüenza.

Tomando como antecedente el libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” y los textos constitucionales que la precedieron (constituciones de 1819 y 1826) tanto a nivel nacional como internacional (Constitución de Estados Unidos) y el Pacto Federal de 1831, se redactó el Anteproyecto de Constitución con el aporte decisivo de los diputados Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez.

La Constitución fue sancionada el 1 de mayo de 1853, y promulgada por Urquiza el 25 de mayo de ese mismo año. En su contenido se distinguen rasgos liberales,  se estableció que el gobierno sería representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también otorgaba gran influencia sobre las provincias al  poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, con una cámara de diputados electos proporcionalmente según cantidad de población; y una cámara de senadores donde establece una relación fija de representantes por cada provincia.

El poder ejecutivo es unipersonal ejercido bajo el cargo de presidente quien es elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección. Por su parte se establece el poder judicial, independiente de los otros poderes.

La intransigencia religiosa generó amplios debates luego de los cuales quedó establecido el catolicismo como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.

Con respecto a las provincias establecía que  las constituciones provinciales deberían tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, podían ser juzgados por el Congreso Nacional.

El gobierno nacional tenía el poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.

Por otra parte, se declaró a la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales y se nacionaliza la aduana, fuente de ingresos del Estado Nacional.
Se aseguraba el ejercicio de las libertades individuales (de prensa, de tránsito, de actividad económica, y se aseguró la libre navegación de los ríos. En su preámbulo convocaba a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.







ACUERDO DE SAN NICOLAS

En 1851, el gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, aceptó la renuncia de Rosas y la provincia reasumió  la conducción de sus relaciones exteriores en los que se conoce como “el pronunciamiento de Urquiza.”

La base del enfrentamiento con Buenos Aires era económico. Entre Ríos reclamaba la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay que le permitiría exportar su producción agropecuaria con el exterior sin la necesidad de pasar por Buenos Aires. La negativa de Buenos Aires impulsó a Urquiza a establecer alianzas internacionales para conseguir el apoyo necesario para enfrentar a Rosas.

Urquiza alistó sus tropas en el llamado Ejército Grande, alianza entre Brasil, Uruguay, Corrientes y Entre Ríos, y avanzó hacia Buenos Aires. El 3 de febrero de 1852 Rosas fue derrotado en la batalla de Cepeda y se embarcó rumbo a Inglaterra donde permaneció hasta su muerte.

La caída de Rosas lejos de señalar el fin de los enfrentamientos entre las provincias los hizo más visibles. Urquiza era visto con desconfianza por Buenos Aires. A su llegada a la ciudad Urquiza buscó aliados políticos, sin embargo se encontró que los rosistas y antirosistas porteños se habían unido y expresaban su rechazo al avance del interior.
Urquiza nombró en el gobierno de Buenos Aires a Vicente Lopez y Planes y convocó a los gobernadores de todas las provincias para firmar un acuerdo en San Nicolas de los arroyos el 31 de mayo de 1852.

Actividad: Analizá los fragmentos del Acuerdo de San Nicolás y determiná.
                      1)      Objetivo del acuerdo.
                      2)      Aspectos económicos que aborda.
                      3)      Situación en la que pone a Buenos Aires y las provincias.
                      4)      Atribuciones otorgadas a Urquiza.

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308

Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

3. - …queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito....
5. - Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.
9. - Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.
11. - La convocación del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.
12. - Sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación, …
15. … queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, …
19. Para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias aportarán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades constitucionales…


Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.

domingo, 28 de septiembre de 2014

TERRORISMO DE ESTADO EN ARGENTINA

La década del ´70 en la Argentina estuvo signada por violencia política. Sus raíces podemos encontrarlas en la situación creada por el golpe de 1955 que derrocó al presidente Perón. Desde entonces se mantuvo proscrito al movimiento justicialista impidiendo la expresión política de las masas populares y un amplio espectro del movimiento sindical argentino. 



Por su parte, el Estado, lideró acciones violentas, incluídos los fusilamientos sumarios, desde el `55 contra toda facción que expresase inclinaciones populares contrarias al nuevo orden. Frente a la imposibilidad de encontrar una salida política, algunos grupos peronistas y de la izquierda , influenciados por ideales revolucionarios que encontraban como única alternativa para acceder poder el uso la fuerza, comenzaron a desplegar un accionar cada vez más violento


Hacia 1960, se implementó el plan Conintes, que permitía a las Fuerzas Armadas actuar en asuntos internos que antes estaban en la órbita de la policía, brazo armado de la justicia. Esta situación se institucionalizó mediante un cuerpo legal represivo integrado por leyes penales comunes y militares de competencia federal, provincial y municipal, que se entregó discrecionalmente en manos de oficiales de las Fuerzas Armadas para su aplicación, sin posible remedio, recurso o controlador. 


Frente a la violencia del Estado, algunos grupos fueron radicalizando sus acciones. La respuesta del Estado fue cada vez más violenta y más sombría. Bajo el gobierno interino de Lastiri, en 1973, el entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega, creo la Alianza Anticomunista Argentina (conocida como la " Triple A") .Un grupo paramilitar integrado por policías, militares y grupos de inteligencia que actuaban desde el subsuelo del ministerio. Su orientación ideológica era de extrema derecha. Sus prácticas se basaban en el asesinato de artistas, intelectuales, estudiantes, historiadores,  sindicalistas y políticos de izquierda . Sus métodos de acción buscaron instalar el terror mediante las amenazas, las ejecuciones sumarias y la desaparición forzada de personas durante la década.

La reacción de los grupos opositores más extremos fue el pase a la clandestinidad y la respuesta al terrorismo de Estado fue la guerra de guerrillas. El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 estableció la dictadura más sangrienta de nuestra historia. El terrorismo de Estado se orquestó como parte del Plan Condor, el plan de coordinación de operaciones entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América (Chile, Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia) con el apoyo de la CIA de Estados Unidos.

Se plasmó en una organización clandestina internacional para la práctica del terrorismo de Estado y tuvo como resultado el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras. 

Ver Actividades:




jueves, 25 de septiembre de 2014

EL EJERCITO GRANDE

Tratado celebrado entre Corrientes, Entre Ríos, Brasil y Uruguay contra Rosas
FuenteAsambleas Constituyentes Argentinas, Tomo VI, 2° parte, pág. 451.
Art. 1° Los estados aliados declaran solemnemente que no pretenden hacer la guerra a la Confederación Argentina, ni coartar de cualquier modo que sea la plena libertad de sus pueblos, en el ejercicio de los derechos soberanos que deriven de sus leyes y pactos o de la independencia perfecta de su nación. Por el contrario, el objeto único, a que los estados aliados se dirigen, es libertar al pueblo argentino de la opresión que sufre bajo la dominación tiránica del gobernador don Juan Manuel de Rosas y auxiliarlo para que, organizado en la forma regular que juzgue más conveniente a sus intereses, a su paz y amistad con los estados vecinos, pueda constituirse sólidamente, estableciendo con ellos las relaciones políticas y de buena vecindad, de que tanto necesitan, para su progreso y engrandecimiento reciproco.
Art. 2° En virtud de la declaración precedente, los estados de Entre Ríos y Corrientes tomarán la iniciativa de las operaciones de la guerra, constituyéndose parte principal en ella, y el imperio del Brasil y la República Oriental obrarán en cuanto lo permita el breve y mejor éxito del fin a que todos se dirigen como meros auxiliares.
Art. 3° Como consecuencia de la estipulación precedente, su excelencia el señor general Urquiza, gobernador de Entre Ríos, en su calidad de general en jefe del ejército entrerriano-correntino, se obliga a pasar el Paraná lo más antes que posible fuere, a fin de operar contra el gobernador don Juan Manuel de Rosas con todas las fuerzas que pudiere disponer y los contingentes de los estados aliados que se ponen a su disposición.
Art. 4° Estos contingentes serán: Por parte de su majestad el emperador del Brasil, una división compuesta de tres mil hombres de infantería, un regimiento de caballería y dos baterías de artillería bien provistas de guarnición, animales y todo el material necesario.
Art. 6° Para poner a los estados de Entre Ríos y Corrientes en situación de sufragar los gastos extraordinarios que tendrán que hacer con el movimiento de su ejército, su majestad el emperador del Brasil les proveerá en calidad de préstamo, la suma mensual de cien mil patacones por el término de cuatro meses, contados desde la fecha en que dichos estados ratificaren el presente convenio, o durante el tiempo que transcurriesen, hasta la desaparición del gobierno del general Rosas, si este suceso tuviese lugar antes del vencimiento de aquel plazo. Esta suma se realizará por medio de letras libradas sobre el Tesoro Nacional a ocho días vista, y entregadas mensualmente por el ministro plenipotenciario del Brasil al agente de su excelencia el señor gobernador de Entre Ríos.
Art. 7° Su excelencia el señor gobernador de Entre Ríos se obliga a obtener del Gobierno que suceda inmediatamente al del general Rosas el reconocimiento de aquel empréstito como deuda de la Confederación Argentina, y que efectúe su pronto pago con el interés del seis por ciento al año. En el caso no probable de que esto no pueda obtenerse, la deuda quedará a cargo de los estados de Entre Ríos y Corrientes, y para garantía de su pago con los intereses estipulados, sus excelencias los señores gobernadores de Entre Ríos y Corrientes hipotecan desde ya las rentas y los terrenos de propiedad pública de los referidos estados.
Art. 12° Su excelencia el señor presidente de la República Oriental del Uruguay contribuirá, por su parte, con todos los recursos de que pudiere disponer, a más de la fuerza mencionada en el artículo 4° y suministrará de su parque de artillería todas las municiones de guerra que le fueren pedidas por su excelencia el señor Urquiza.
Art. 14° La estipulación contenida en el artículo 18° del convenio del 29 de mayo continúa en vigor. Y a más de eso, los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes se comprometen a emplear toda su influencia cerca del gobierno que se organizare en la Confederación Argentina, para que este acuerde y consienta la libre navegación del Paraná y de los demás afluentes del Río de la Plata, no sólo para los buques pertenecientes a los Estados aliados, sino también para los de todos los otros ribereños que se presten a la misma libertad de la navegación, en aquella parte de los mencionados ríos que les perteneciere. Queda entendido, que si el Gobierno de la Confederación y los de los otros Estados ribereños no quisieren admitir esa libre navegación, en la parte que les corresponda, ni convenir en los ajustes necesarios para ese fin, los estados de Entre Ríos y Corrientes la mantendrán en favor de los estados aliados, y con ellos solamente tratarán de establecer los reglamentos precisos para la policía y seguridad de la dicha navegación.
Art. 18° Las condiciones de la paz serán ajustadas entre los jefes de las fuerzas aliadas, solicitándose para su ejecución la aprobación de los gobiernos respectivos, o de sus representantes debidamente autorizados.
Art. 20° El gobierno de la República del Paraguay será invitado a entrar en alianza, enviándosele un ejemplar del presente convenio y si así lo hiciere, conviniendo en las disposiciones arriba enumeradas, deberá tomar la parte que le corresponda de cooperación para el fin de la dicha alianza.
Art. 21° Este convenio se conservará secreto hasta que se consiga su objeto: su ratificación será canjeada en la Corte de Río de Janeiro en el plazo de treinta días, si no pudiere antes.
En testimonio de lo que, nos, los abajo firmados, plenipotenciarios de los estados de Entre Ríos y Corrientes, de su majestad el emperador del Brasil y de S.E. el señor presidente de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente convenio con nuestras manos y le hicimos poner el sello de nuestras armas.
Fecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días de noviembre del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, 1851.
Diógenes J. de Urquiza - Honorio Hernieto Carneiro Leao - Manuel Herrera y Obes
Artículo adicional relativo al artículo sexto del convenio firmado a los veintiún días del corriente mes, por los plenipotenciarios abajo firmados:
Articulo único: Se ha convenido en que, atendiendo a la brevedad del tiempo y a la urgente necesidad de comenzar las operaciones de guerra, el plenipotenciario de su majestad el emperador del Brasil, realizará la primera entrega mensual de cien mil patacones del empréstito estipulado en el articulo sexto del mencionado convenio, entregando las respectivas letras inmediatamente después de la ratificación por parte del gobierno de la República Oriental de Uruguay: quedando así alterado en esta cláusula dicho artículo y subsistente en todas las otras.
El presente artículo adicional tendrá la misma fuerza y valor, como si fuese ingerido en el convenio de 21 de noviembre corriente.
Fecho en la ciudad de Montevideo, a los veinte y cinco días del mes de noviembre del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil ochocientos cincuenta y uno.
21 de Noviembre de 1851