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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.
Prof. Federico Cantó
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sábado, 7 de octubre de 2017
domingo, 30 de julio de 2017
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR EN CABA
Mecanismos específicos de participación
popular en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
A continuación se transcriben artículos del Título Segundo, Derechos
Políticos y Participación ciudadana de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 63.- La
Legislatura , el Poder
Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir
asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la
presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es
obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del
electorado de la Ciudad
o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de
proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos
industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes
públicos.
ARTICULO 64.- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la
presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del
uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura , seguirán
el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
ARTICULO 65.- El electorado puede ser consultado mediante referéndum
obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una
norma de alcance general. El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no
puede ser vetada.
El Jefe de Gobierno debe convocar a
referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera
tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de
iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total
de inscriptos en el padrón de la
Ciudad.
N o pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas
del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que
requieran mayorías especiales para su aprobación.
N
ARTICULO 66.- La
Legislatura , el
Gobernador o la autoridad de la
Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales,
a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas
competencias. El sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas las materias que no
pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.
ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación
del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su
desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
El Tribunal Superior debe comprobar los
extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa
días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto
vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por
ciento de los inscriptos.
Actividad:
1) A partir de la lectura de los artículos identificá los
mecanismos de participación popular contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2) Establece en que se diferencian la Constitución
Nacional y la de CABA.
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CONSTITUCION CABA,
CONSULTA POPULAR,
FORMACION ETICA 3,
INICIATIVA,
MECANISMOS PARITICIPACION POPULAR CABA,
nes,
PARTICIPACION,
REFERENDUM
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El acceso a la información pública
En democracia es fundamental que los
ciudadanos puedan expresar libremente sus opiniones sobre asuntos políticos. Al
emitir una opinión sobre un asunto público estamos emitiendo una opinión
política. Es por esto que se hace necesario comprender el concepto de opinión
pública.
Una opinión en es una idea o punto de
vista que incluye una valoración. Cuando esta valoración de una idea se hace en
el ámbito común y no privado es una opinión pública. Cuando hablamos de opinión
pública estamos haciendo referencia a los diferentes puntos de vista que tiene
la sociedad sobre los temas relacionados con la comunidad.
Para que los ciudadanos puedan opinar sobre
asuntos públicos necesitan tener acceso a la información relacionada con su
sociedad. En este sentido, uno de los grandes vehículos de información son los
medios masivos de comunicación (redes sociales, diarios, radios, televisión,
portales de Internet).Estos medios masivos realizan un proceso
de recorte de la realidad, seleccionan y descartan información, elaboran y
editan noticias e información que luego presentan a la población. La población
a su vez se transforma en consumidora de esa información mediatizada.
Esta situación pone a los medios masivos
en un espacio de poder capaz de influenciar a la opinión pública y marcar la
“agenda” de los temas públicos. Hoy en día es materia de un profundo debate si
la opinión pública debate los temas que le preocupan o si se preocupa por los
temas que los medios le presentan convirtiendo a estos en ejes de la opinión
pública.
Los medios masivos son empresas que
poseen un gran poder político y su finalidad es aumentar su poder económico. Por este motivo, se hace necesario comprender a que intereses responden los medios
cuando tomamos contacto con la información.
Actividad: Acceso a la información pública.
1) Observá detenidamente las tapas de cuatro medios gráficos
de comunicación.
2) Diferenciá cuales pertenecen al día 20 de diciembre de
2001 y cuales al 21.
3) Describí cual es la noticia mas destacada en cada una de las tapas y transcribí el titular con que la presentan.
4) Describí las imágenes que se presentan en cada una.
5) A partir de lo analizado, establece las diferencias
con que se presentan las mismas noticias. Utilizá como disparador de tu
comparación las palabras que se emplean, si las fotos y el titular de la
noticia son coherentes, si se exagera o se omite la alguna información
importante,
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los mecanismos de participación
ciudadana en la
Constitución Nacional
Una vez que hemos explorado los
problemas sociales en general, conviene preguntarnos ¿qué podemos hacer los
ciudadanos frente a ellos? En la Constitución Nacional ,
en la Provincial
y en las Cartas Orgánicas Municipales están previstos mecanismos de
participación ciudadana; estas instancias son opciones posibles para buscar
soluciones a problemas sociales.
¿Cuáles son los mecanismos de
participación ciudadana? La Constitución Nacional nos indica las instancias de
participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de
la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al
voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa,
especialmente desde el punto de vista legislativo.
Los principales mecanismos están
establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994)
titulado Nuevos derechos y garantías:
La
iniciativa popular “Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de
iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El
Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El
Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres
por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una
adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto
de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional,
tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
La
consulta popular “Artículo 40- El
Congreso, a iniciativa de la
Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un
proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo
del proyecto por el pueblo de la
Nación lo convertirá en ley y su promulgación será
automática. El Congreso o el Presidente de la Nación , dentro de sus respectivas competencias,
podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será
obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y
oportunidad de la consulta popular.” Además de estos mecanismos de participación
ciudadana, la
Constitución Nacional contempla otros, como por ejemplo: En
el Artículo Nº 43: -Recurso de Amparo. -Hábeas Data. - Hábeas Corpus. En los
Artículos Nº 43 y 86: -El Defensor del Pueblo.
En síntesis, ¿qué son los Mecanismos de
participación ciudadana? Son procedimientos que están en nuestra Constitución,
lo que implica que fueron incluidos en ella porque es una manera privilegiada
de ponerlos al alcance de los ciudadanos; porque es un modo de asegurar a todos
la posibilidad de su uso, o sea de hacer escuchar su voz, porque es un medio
por el cual participamos de la democracia de manera más directa. Pensaremos los
mecanismos de participación en torno a dos preguntas: ¿Conoces que se hayan
usado alguno de estos mecanismos en tu barrio? ¿En tu ciudad?
Actividades para los mecanismos de participación ciudadana Analicemos
los artículos 39 y 40 Detectaremos las palabras clave para comprender los
artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional.
1) En grupos de a dos, lean los artículos y luego hagan un listado de
las palabras que en ellos hacen referencia concreta al ámbito del Estado.
2) ¿Con qué palabra se nombra a las personas en los artículos?
3) ¿Cuál es el objetivo de la iniciativa popular?
4) ¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?
Fuente: Disponible en: http://dges.cba.infd.edu.ar/sitio/upload/AguaAlumno2011.pdf.
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POLÍTICAS PÚBLICAS
Políticas públicas
El concepto de políticas públicas
ha variado según las problemáticas sociales que fueron surgiendo con el tiempo
y la variación en las funciones y estructura del Estado. Podemos pensar a las
políticas públicas como el vehículo de información y acciones llevadas adelante
por un gobierno con un objetivo público. Las problemáticas que abordan son
múltiples, las más visibles son las referidas a salud, educación, trabajo,
medioambiente, entre otras. Este tipo de políticas pueden ser aplicadas en
todos los niveles de gobierno, nacional, provincial o municipal.
Los gobiernos tienen como una de
sus finalidades el desarrollo de políticas públicas para dar respuestas
adecuadas y efectivas para resolver las distintas problemáticas de la sociedad.
La selección de las áreas que un
gobierno prioriza para llevar adelantes políticas públicas definen las
prioridades que establece en relación a los sectores sociales y problemáticas.
Para reconocer una política
pública debemos preguntarnos cual es su objetivo, quienes son los
beneficiarios, que acciones ejecuta y quien lo hace, como se financia, a cuanta
gente beneficia, si tiene articulación con otra política pública. Reconocer
estos aspectos nos permite comprender su alcance y poder hacer su seguimiento y
evaluación.
Uno de los aspectos más
importantes de las políticas públicas es su financiamiento, es decir, de donde
saldrán los recursos para poder desarrollarla. No existen muchas alternativas,
se pueden utilizar fondos que el Estado posea, se pueden extraer de otro
programa, se pueden crear impuestos para solventarla o tomar un crédito o
deuda. Al poner en marcha una política pública suelen surgir tensiones ya que
siempre que se selecciona un área se esta dejando de lado alguna otra.
Otro de los aspectos relevantes
de una política pública es su monitoreo y evaluación. El monitoreo es el
seguimiento de la puesta en marcha de una política pública. En este procesa se
observa si se están cumpliendo los objetivos propuestos, si funcionan los mecanismos
para lograrlos y si se están utilizando los recursos previstos para su
financiamiento. Esta información nos permite ver los avances u obstáculos de
una política pública e ir efectuando correcciones, de esta manera se va
perfeccionando el proceso en que se toman decisiones.
Con respecto a la evaluación es
un instrumento que nos permite conocer si en el largo plazo una política
pública cumplió con sus objetivos. De esta forma, se puede determinar si la
hipótesis sobre la que se trabajó en el diseño de la misma fue correcta. Se
evalúa la pertinencia, eficiencia, eficacia y posibilidad de sostenerse de una
política pública.
En el caso del financiamiento
otorgado por organismos de cooperación y financieros internacionales son ellos
los que se encargan del monitoreo y evaluación mediante el apoyo a institutos
de investigación de políticas públicas. Entre las organizaciones
internacionales podemos reconocer al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Actividades:
1.
Definí el significado de política pública.
2.
Justificá la siguiente afirmación. “a un gobierno lo
definen sus políticas públicas”.
3.
Ingresa a la página http://ansesresponde.anses.gob.ar/asignacion-universal-por-hijo/que-es-la-asignacion-universal-por-hijo-para-proteccion-social-auh-105eleccióny hacé una descripción la asignación universal por hijo, (AUH) identificando,
mecanismos para implementarla, beneficiarios, organismo que la impulsa y
financiamiento.
4.
Trabajen en equipos de cuatro a cinco integrantes y
debatan sobre un problema de su entorno y señalen: a) política pública que se
podría desarrollar, b) como se obtendría su financiamiento.
viernes, 21 de julio de 2017
El Estado y la Globalización
Con la caída de la Unión Soviética en 1990
desapareció la posibilidad confrontar al Estado Neoliberal con otro modelo de
Estado, el Socialista. El Neoliberalismo se expandió sobre el avance de las
telecomunicaciones y el transporte, se intensificó la interdependencia entre
los países y aumentó la presencia de las empresas multinacionales.
Las nuevas tecnologías permitieron a los capitales circular
por el mundo debilitando la capacidad de los Estados Nación para intervenir y
regular la vida de la sociedad.
Este proceso donde las fronteras comenzaron a tornarse
borrosas y se debilita la soberanía de los estados se lo conoce como
Globalización.
Las grandes empresas transnacionales fragmentaron su
producción entre distintos países según encontraran ventajas para producir.
Comenzaron a establecer condiciones a los Estados para establecerse en sus
países, bajar salarios, disminuir impuestos, permitir el ingreso y egreso de
capitales sin control.
Los Estados comenzaron a competir entre sí para atraer estos
capitales concediendo ventajas al capital. Conceptos de “competencia”,
“eficacia”, “productividad” orientaron el interés de los Estados hacia las
reglas de la competencia internacional.
Los países menos industrializados que desde fines de los ´70
habían visto crecer sus deudas externas se vieron condicionados por los
organismos de crédito internacional, el Banco Mundial y el FMI (Fondo monetario
internacional), para abrirse a las reglas de la globalización o en caso
contrario no recibirían nuevos préstamos. Estos condicionamientos debilitaron
aún más el poder del Estado frente a los capitales internacionales.
La soberanía del Estado, la idea de interés nacional y el
rol del Estado como regulador social perdieron peso frente al avance del
capitalismo global. Frente a esta
situación se fueron estructurando bloques de países que comenzaron a asociarse
para fortalecerse como bloques buscando la integración regional como el caso de
la Unión Europea
y el Mercosur.
ESTADO LIBERAL
ESTADO DE BIENESTAR
ESTADO NEOLIBERAL
ESTADO LIBERAL
ESTADO DE BIENESTAR
ESTADO NEOLIBERAL
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SECUNDARIA NES,
TIPOS DE ESTADO
EL ESTADO NEOLIBERAL
El Estado de Bienestar hacía necesario que los sectores mas
concentrados de la economía tuvieran que pagar impuestos y salarios altos.
Estos sectores aseguraban que la fuerte carga impositiva estatal los dejaba sin
excedentes para reinvertir en sus empresas y cuestionaban la eficiencia del
Estado y sus instituciones. Sostenían que el Estado de Bienestar desincentivaba
a trabajar y debilitaba la disciplina de los trabajadores.
La crisis del petróleo de 1974 desestructuró la economía
capitalista mundial, que impulsaba su desarrollo sobre la base de bajos costos
del petróleo. El Estado de Bienestar comenzó a ser cuestionado ya que la
ampliación constante de los servicios sociales universales lo hacía cada vez
más complejo y costoso.
El Estado encontraba dificultades para financiarse y se
producían recurrentes crisis fiscales provocadas por gastos mayores a la
recaudación. La dificultad para cubrir sus gastos impulsó a los Estados a
endeudarse. Esta situación se agravaba aún más al tener que pagar los intereses
de la deuda. Los Estados comenzaron a emitir más dinero, lo que a su vez
producía inflación.
Desde mediados de la década del ´70, los sectores económicos
más concentrados comenzaron a plantear la necesidad de reformar el Estado.
Según estos sectores debían desmantelarse las costosas estructuras que poseía
el Estado y aseguraban el bienestar de la población. La intervención del Estado
en todas las áreas de la economía asfixiaba las fuerzas productivas de la
economía y no permitía que se desarrollen los mecanismos del mercado.
El Estado Neoliberal se consolidó en las décadas del ´80 y
´90, fue un retorno al Estado Liberal. Se abandonó la intervención del estado
como regulador y redistribuidor de la riqueza y su lugar fue ocupado por el
“mercado”. Se redujo el gasto en la obra pública, el empleo público, se
privatizaron empresas estatales y se alentó la flexibilización de los derechos
de los trabajadores. El resultado fue una reducción de los derechos sociales
universales.
En países como Argentina, sus resultados fueron la
desindustrialización provocada por la apertura de las importaciones cuyo
resultado fue un alarmante aumento del desempleo. La sociedad se volvio más
inequitativa donde la brecha entre ricos y pobres aumentó de forma escandalosa.
Las clases altas y medias concentraban la riqueza en tanto que los sectores más
bajos se sumergieron en la pobreza y el desempleo.
ESTADO LIBERAL
ESTADO DE BIENESTAR
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Actividad:
1) Definí el concepto de Estado Neoliberal
2) Identificá:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.
d) Problemas que genera.
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TIPOS DE ESTADO
ESTADO DE BIENESTAR
EL ESTADO DE BIENESTAR
El Estado liberal en la medida que se fue fortaleciendo
debió enfrentar las consecuencias de sus propias contradicciones. Por una
parte, el capitalismo, en su afán por acumular riqueza produjo tensiones entre
los obreros y capitalistas. Los primeros comenzaron a organizarse y reclamar
mayor participación en la distribución de la riqueza.
La tensión provocó una lucha por parte del sector obrero
para que le reconozcan derechos laborales y salarios que le permitieran una
vida digna. Sus reclamos se concretaban en huelgas y atentados que generaban
inestabilidad social y política. A su vez, los sectores dominantes que poseían
la riqueza y el control político, respondían con violenta represión a sus
demandas.
Por otra parte, el capitalismo, al no tener ningún tipo de
regulación ni control, generaba crisis económicas crónicas. La mas importante,
en 1929, provocó la quiebra del sistema financiero mundial, su efecto en los
Estados-nación fue alarmante. Sus consecuencias fueron la quiebra de empresas y
bancos, la parálisis del comercio internacional, desempleo a niveles inéditos.
El Estado liberal, frente a esa realidad, se mostró incapaz de ofrecer una
solución y el capitalismo a nivel mundial comenzó a ser cuestionado.
Por ultimo, la expansión del capitalismo genero una división
internacional de los países en dos grupos. Países centrales o industriales y
países periféricos o proveedores de materias primas.
Su consecuencia fue la acumulación de riqueza en los
primeros y empobrecimiento de los segundos. A su vez, la competencia entre los
países centrales por consolidarse como principales potencias produjo dos
guerras mundiales (1914-1918) (1939-1945) que causaron espanto al poner en
evidencia la crueldad y avaricia del capitalismo bajo la amenaza del fin de la
humanidad a causa de una guerra nuclear.
Después de la segunda guerra mundial, los Estados,
comenzaron a tomar intervención para impulsar sus economías y dar respuesta a
los graves problemas sociales. Así, surgió una variante del Estado Liberal que
es conocido como Estado de Bienestar.Su característica principal es el intervencionismo, “el
dejar hacer, dejar pasar” en tiempos de crisis solo las agrava. El Estado
comienza a intervenir y tomar protagonismo tanto en la esfera económica como
social. Uno de sus principales objetivos es lograr el pleno empleo.
Con este fin, el Estado provee de ayudas o subsidios a las
empresas privadas, promueve la inversión estatal en el desarrollo de la obra
pública y la creación de empresas públicas que produzcan bienes y servicios.
Promueve que haya un nivel alto de salarios para garantizar la capacidad de compra
de los sectores populares y las clases medias. Por otra parte, se ocupa de
desarrollar un sistema de servicios sociales universales ( salud, vivienda,
educación, cobertura de desempleo, jubilaciones, asignaciones familiares, etc.)
El Estado de Bienestar pone el acento en garantizar los
derechos sociales con el fin de asegurar un nivel de vida digno para toda la
sociedad. Su resultado fue una disminución de los conflictos entre trabajadores
y empresarios gracias a la intervención del Estado en la mediación de los
conflictos. La tensión social se atenúa y se incorporan a la vida política
vastos sectores sociales que habían sido postergados por el Estado Liberal.
Esta época que dura desde el fin de la segunda guerra mundial hasta comienzos
de la década de 1970 se la recuerda como la “época dorada del capitalismo”.
ESTADO NEOLIBERAL
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Actividad:
1) Definí el concepto de Estado de Bienestar.
2) Identificá:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.
d) Problemas que genera.
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TIPOS DE ESTADO
ESTADO LIBERAL
EL ESTADO LIBERAL
El liberalismo, ideología propia de la burguesía de fines
del siglo XVIII triunfa como ideología dominante consolidándose con las
revoluciones francesa e industrial. Las ideas políticas de constitución,
democracia, república, se consolidan con la expansión del capitalismo a escala
mundial. Los nuevos Estado de Europa formados a fines del siglo XVIII y XIX;
así como los de América latina, a lo largo del siglo XIX, se forman bajo el
sello del liberalismo.
El estado liberal se caracteriza por garantizar el ejercicio
de la libertad individual y del libre mercado. La frase “dejar hacer, dejar
pasar” es representativa de este tipo de Estado, sobre todo en el aspecto
económico.
El liberalismo económico establece que para obtener el mayor
beneficio, las personas y empresas deben tener libertad sin trabas por parte del
Estado. Las instituciones estatales deben ocuparse exclusivamente de proveer
las condiciones necesarias para el funcionamiento del libre mercado.
En su aspecto político tiene el objetivo de eliminar los
privilegios que antes poseía la nobleza. Por este motivo, su función es
garantizar la igualdad frente a la ley. Bajo el absolutismo monárquico todos
dependían del rey y como sujetos del reino se lo reconocía como súbditos. Sin
embargo, esta sociedad poseía un grupo privilegiado, “la nobleza” y un grupo no
privilegiado: “pueblo llano o común”
El Estado liberal, por el contrario, garantiza la igualdad y
establece esta igualdad con el término ciudadano. De este modo, sujeta a todos
los ciudadanos al cumplimiento de la ley, igual para todos. El concepto de ciudadano,
en este tipo de Estado, alcanzaba primero a los varones, propietarios y con
educación. Luego, se ira extendiendo incorporando a otros grupos.
Este Estado garantiza los derechos individuales, libertad de
expresión, de enseñar y aprender, de asociarse, de participar políticamente. Es
un Estado laico, independiente de la
religión, se basa en el pensamiento racional-legal. Este tipo de Estado se
desarrolló en nuestro país a partir de la firma de la constitución en 1853, consolidándose
bajo las presidencias de Mitre, Sarmiento, Avellaneda, entre 1862 y 1880.
En este período se fortaleció la autoridad del Estado sobre
el territorio y la población mediante la creación de un ejército profesional,
los códigos de leyes, el desarrollo de la infraestructura: ferrocarriles,
puertos, correo, educación pública, sistema de justicia, aspectos que permitían
el desarrollo individual de las personas y las empresas.
ESTADO DE BIENESTAR
ESTADO NEOLIBERAL
ESTADO Y GLOBALIZACIÓN
Actividad:
1) Definí el concepto de Estado
Liberal
2) Identificá:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.
d) Problemas que genera.
ESTADO NEOLIBERAL
ESTADO Y GLOBALIZACIÓN
TIPOS DE ESTADO
Tipos de Estado
El origen del Estado-Nación esta íntimamente enraizado en el
liberalismo. Por lo tanto, es un Estado capitalista, ya que reconocemos al
capitalismo como teoría económica representativa de la ideología liberal. Esta
afirmación se sustenta en el hecho de que una de las funciones del Estado es la
de garantizar la propiedad privada, que tiene como resultado la división social
entre capitalistas y trabajadores. La permanencia de esta división nos permite
reconocer la subsistencia del capitalismo a través del tiempo.
Por otra parte, el capitalismo, contrapone a la idea de
Estado la idea de mercado, ese lugar
ideal donde se compran y venden las mercancías sin intervención ni distorsión
por parte del Estado; y donde las mercancías definen libremente su valor según
los mecanismos de la oferta y la demanda.
Si bien la noción de “mercado” parece reservada al ámbito
exclusivo de la economía es imposible pensar a la política y la economía como
independientes una de otra. Por este motivo, reconocer la idea de Estado, desde
las revoluciones burguesas de fines del siglo XIX hasta la actualidad, no es
otra cosa que reconocer la evolución del Estado liberal.
El capitalismo como sistema económico presenta ciclos de
expansión y ciclos de crisis. Al atravesar esas crisis los Estados adoptan
nuevas formas, funciones e instituciones para garantizar el control y el orden.
A Partir de estas transformaciones se pueden reconocer distintos tipos de
Estado.
Actividad integradora:
·
Confeccioná un cuadro comparativo de los
distintos tipos de Estado según las siguientes categorías:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.
d) Problemas que genera.
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lunes, 5 de junio de 2017
ACTA DE CREACIÓN DEL DIRECTORIO
Acta de la Asamblea General
Constituyente,
del 27 de febrero de 1813. Nuevo Estatuto del Supremo Poder
Ejecutivo
En este día acordó
la Asamblea
Constituyente deslindar las atribuciones y facultades que
debe gozar el S.P.E., fijando el ejercicio de su autoridad por medio del
siguiente Estatuto, que regirá invariablemente hasta la sanción de la Constitución :
Estatuto dado al
Supremo Poder
Ejecutivo
El Supremo Poder
Ejecutivo queda delegado en las tres personas que lo administran. Su duración,
hasta la sanción de la
Constitución de este Estado.
Cesarán
alternativamente en sus funciones al llenarse los períodos de seis meses,
empezando por el menos antiguo según el orden de
Turnará la
presidencia cada mes por el orden de su mayor antigüedad.
Ningún miembro del
S.P.E. podrá salir a mandar en Jefe los ejércitos, ni a alguna otra comisión,
sin la expresa aprobación de la Asamblea General Constituyente.
En caso de
ausencia o impedimento de alguno de sus individuos por algún tiempo que exceda
el término de seis días, nombrará la Asamblea a quien lo haya de suplir en el
ejercicio de sus funciones. Si el impedimento o ausencia no tocase el término
prefijado de seis días, despacharán sin suplente los dos individuos restantes,
menos en el caso de discordia, en que queda autorizado el secretario más
antiguo para derimir la discordia con su sufragio.
Firmarán todos los
decretos que expidiesen quedando al arbitrio del dicensiente, si lo hubiere,
salvar su voto en el libro reservado.
El S.P.E. es
inviolable; sólo será juzgado o removido por la Asamblea General
Constituyente en el caso de traición, cohecho, malversación en los caudales del
estado o violación de sus soberanos decretos.
Las facultades del S.P.E. son las siguientes:
Hacer ejecutar
puntualmente las leyes y decretos soberanos y gobernar el Estado.
Mandar el Ejército, Armada y milicias nacionales.
Nombrar los
embajadores y cónsules, los jueces criminales y civiles, menos los del Supremo
Poder Judiciario; los generales, los secretarios de Estado, los oficiales del
Ejército y milicias nacionales y demás empleados; presentar a los obispos y
prebendas de todas las iglesias del Estado.
Formar
los Reglamentos y Ordenanzas que crea convenientes para la más fácil ejecución
de las leyes.
Administrar
las rentas del Estado y ejercer la superintendencia de las fábricas de moneda.
Proveer a la
seguridad interior y defensa exterior de las Provincias Unidas. Distribuir sus
fuerzas y darlas dirección del modo más conveniente.
Recibir a los
embajadores, ministros públicos o enviados de cualquier clase.
Mantener las
relaciones exteriores, conducir las negociaciones y hacer estipulaciones
preliminares; firmar y concluir los tratados de paz, alianza y comercio; los de
tregua, neutralidad y otras convenciones; pero las declaraciones de guerra,
tratados de paz, alianza y comercio deben ser propuestas, discutidas y
decretadas por la
Asamblea Constituyente.
Suspender, en caso
de invasión o inminente peligro de ella, de sublevación u otro atentado grave
contra la seguridad del Estado, el decreto de seguridad individual, dando
cuenta a la Asamblea
General Constituyente de la innovación expresada dentro del
término de veinticuatro horas.
Proponer a la
consideración de la
Asamblea Constituyente aquellos puntos de cuya resolución
estime pendiente el bien del Estado, y todo lo que pueda ser digna materia de
sus soberanos decretos, instruyendo con las razones correspondientes.
Incitar a la
reunión de la
Asamblea General Constituyente, si tuviere levantadas sus
sesiones, en los casos necesarios, dirigiéndose al efecto a la Comisión que quede
autorizada para convocarla.
Se le delega
particularmente el poder de confirmar o revocar con arreglo a la Ordenanza , en último
grado, las sentencias dadas contra militares por los Consejos de Guerra en que
respectivamente cada uno debe ser juzgado.
Podrá asimismo
conocer y sentenciar por las leyes todas las causas civiles y criminales de
todos los empleados, menos los del Supremo Poder Judicial, suspendiéndolos y
privándolos de los empleos en los casos necesarios y con arreglo a las leyes.
Los
miembros del S.P.E. disfrutarán de una pensión competente que designará la ley.
LEY
Buenos
Aires, 22 de enero de 1814.
REFORMA AL ESTATUTO
PROVISORIO DEL
SUPREMO
GOBIERNO DE LA SUPREMA
POTESTAD EXECUTIVA
Artículo 1° - La Asamblea General
ordena que en la persona en quien se
concentrase la
Suprema Potestad Executiva recaigan todas las facultades y
preeminencias acordadas al Supremo Gobierno por el Estatuto de 27 de febrero de
1813, y demás Decretos posteriores.
Artículo 2° - Ella será distinguida con la
denominación de Director Supremo de
las Provincias unidas: tendrá el tratamiento de Excelencia y la escolta
competente.
Artículo 3° - Llevará una banda bicolor, blanca
al centro, y azul a los costados,
terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación.
Artículo 4° - Residirá en la Fortaleza de esta
Capital, y la duración de su cargo
será el de dos años.
Artículo 5° - En caso de muerte, renuncia o
absoluta imposibilidad del Supremo
Director para continuar en el Gobierno, se procederá a la elección del que deba
sucederle.
Artículo 6° - Disfrutará de
una pensión competente que baste a sostener
el decoro de las Suprema Autoridad.
DEL CONSEJO DE ESTADO
Artículo 7° - La prudencia, sabiduría y acierto
que deben presidir a todas las
deliberaciones del gobierno, y hacer la felicidad de las Provincias de su
mando, exigen la creación de un Consejo de Estado qual por este decreto se
establece compuesto de nueve vocales, incluso el Presidente y Secretario,
facultándose al Supremo Director para que pueda nombrar por sí dos
supernumerarios para el Consejo, siempre que por las circunstancias la halle
convenir al mejor servicio del Estado.
Artículo 8° - En las enfermedades graves que impidan
al Supremo Director el desempeño de
sus funciones, suplirá el Presidente del Consejo con las mismas facultades y
preeminencias; por lo tanto, su nombramiento se hará siempre por el Poder
Legislativo, y el del Secretario y demás Consejeros por el Supremo Director.
Artículo 9° - El Presidente y Secretario,
continuarán en el desempeño de sus
respectivas funciones por todo el tiempo de su duración en el Consejo.
Artículo 10° - Los Secretarios del despacho
universal se considerarán Consejeros
natos, e integrarán el número designado en el artículo 7°.
Artículo 11° - Cada dos años cesarán los
Consejeros, los de primera creación,
por orden de posterioridad en sus nombramientos, y por el orden inverso los que
fueren sucesivamente provistos; pueden ser reelegidos si interesa al bien de la Patria.
Artículo 13° - Las obligaciones y facultades del
Consejo consistirán en abrir al
Supremo Director los dictámenes que tubiere a bien pedirles en los negocios de
mayor gravedad, y elevar a su consideración aquellos proyectos que concibiere
de utilidad y conveniencia del Estado.
Artículo 14° - El Supremo Director deberá
consultar indefectiblemente con su
Consejo sobre las negociaciones que hubiere entablado de paz, guerra y comercio
con las Cortes extrangeras.
Artículo 15° - Jurarán los Consejeros en manos
del Supremo Director al ingreso de
sus respectivas plazas ser fieles a la Patria , sacrificar sus desvelos a su felicidad,
aconsejar al Supremo Gobierno con sabiduría y justicia, y guardar secreto
inviolable sobre los negocios de su inspección.
Artículo 16° - Cinco miembros formarán Consejo:
sus deliberaciones se sentarán en un
Libro, firmadas por los presentes. El que tubiere opinión especial podrá
estamparla en el mismo Libro.
Artículo 17° - El Presidente
llevará la voz, y hará guardar el Reglamento
de su interior economía que formará al mismo Consejo con aprobación del Supremo
Director.
Artículo 18° - Se reunirán dos
días a la semana, o más si fueren convocados
por el Supremo Director, o lo exigiere la urgencia de los negocios.
Artículo 19° - El Consejo tendrá el tratamiento
de Señoría y sus individuos el de
Vmd. llano. En las asistencias públicas acompañará al Supremo Director
prefiriendo a las demás Autoridades.
Artículo 20° - Ocuparán los Secretarios de Estado
los asientos inmediatos al del
Presidente, y los demás los que correspondan a su antigüedad.
Artículo 21° - Por ausencia del Presidente,
deverá la voz el más antiguo. Ningún
Consejero podrá ausentarse a distancia de cinco leguas sin licencia del Supremo
Director, ni a menos sin aviso al Presidente.
Artículo 22° - Disfrutará de una pensión
competente.
Firmado: Valentín Gómez, Presidente.- Hipólito
Vieytes,
Secretario.
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LEY DE CREACIÓN
ACTAS ASAMBLEA AÑO XIII
Manifiesto
Inaugural
Bando del Supremo
Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Decreto de la Asamblea General
Constituyente de la Sesión
del 31 de enero de 1813
Si
hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico
de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma
más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras
combinaciones de un legislador. Pero aunque el quadro del universo no ofrece
por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó
acostumbrados yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al
fin, al fin solo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia
de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo,
la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es
independiente de todas las vicisitudes de los siglos.
Ni los
peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, ni el progresivo envilecimiento
de las repúblicas antiguas y modernas, ni la universal conjuración del más
fuerte contra el más debil, prueban otra cosa que las leyes á que está sujeto
al gran sistéma de la naturaleza. Condenado el hombre á no encontrar la
felicidad, si no al traves de los peligros é infortunios, es forzoso que pase
por la alternativa del bien y del mal, siendo á las veces victima de su propia
debilidad, ó de las pasiones de sus semejantes. Asi es que lejos de mirar con
sorpresa al despotismo sentado sobre el trono de sus crimenes, admire más la
duración procelosa de la libertad, porque en ella vea la imagen de la virtud
triunfante, y en aquel encuentro el quadro natural de la degradación de los
mortales.
A
menos que se olviden estos principios, nadie extrañara que los esfuerzos del
nuevo mundo por su independencia hayan sido combatidos, no solo por sus
antiguos opresores, sino también por
una gran parte de
los mismos oprimidos. Era necesario que los anales de nuestra revolución no
desmintiesen las verdades que justifica la historia de todos los pueblos; y aun
era consiguiente que el fuego de la libertad encendiese primero las pasiones
antes de inflamar el espíritu público.
Pero
nada es sin duda tan favorable á los designios de un pueblo, que acaba de
emprender la obra de su emancipación, como los desastres é infortunios que
padece en sus primeros ensayos. El sería acaso la primera victima del furor
revolucionario, si el fruto de sus errores y el temor de nuevas desgracias no rectificasen
bien pronto los impulsos de su zelo, fixando la norma invariable de su
conducta. Las pasiones violentas son desde luego el resorte exclusivo de una
empresa osada, pero esta no puede sostenerse, mientras el silencio de la ley no
termine el estrépito de las convulsiones, concentrando el influxo de la
opinión, y dando al interés de los particulares la dirección que convenga al
interés público. Entretanto, ancioso el pueblo de mejorar su suerte, buscará en
la novedad de las reformas el sello de su felicidad; y haciendo sistéma de la
inconstancia ofrecerá el espectáculo de una nicertidumbre procelosa que agite
los espíritus, prepare la insurrección y desengañe al fin la esperanza de los
hombres libres.
Tales
son los escollos de que nos preserva la experiencia de nuestras pasadas
desgracias. Ellas han realizado la época en que el pueblo busque su felicidad,
no en el atractivo de innovaciones seductoras, no en el desorden de sistemas
ficticios, no en la espectación de sucesos equívocos, sino en la prudente
confianza de sus mandatarios, en la unidad central de sus opiniones, en el
cálculo probable de sus recursos.
Ellas
han acelerado el momento en que el gobierno sofoque con vigor el gérmen de las
oscilaciones políticas, demárque el imperio de la opinión pública, y adquiera
un derecho á la confianza general por medio de la realidad de sus promesas. Los
pueblos, dice un profundo razonador, se contentan con el sonido armonioso de
las palabras, quando recien salen de la esclavitud; pero bien presto mudan de carácter,
y desconfían hasta de la misma realidad: entonces el examen precede á su
obediencia y es forzoso que el gobierno autorize lo que manda con el
cumplimiento de lo que ofrece. Esto es lo que reclama con imperio
el estado actual
de nuestros negocios, y si por desgracia aun no ponemos en práctica aquellos
principios, confesemos á pesar nuestro, que en vano hemos publicado el
prospecto lisonjero de nuestros nuevos anales: rasguemos mas bien esta página
de la historia universal, y volvamos al antiguo adormecimiento de la
esclavitud.
Pero
no, ya no existe una autoridad legitima cuyo zelo dirigido por la experiencia
de los tiempos pasados, y animado por la energía de su origen, conducirá al
pueblo hacia el suspirado término de sus deseos, estableciendo la constitución
mas digna de su voluntad, y más conforme a sus verdaderos intereses. Este es el
voto irrevocable de la
Asamblea general constituyente: acaso sus esfuerzos podrán
ser ineficaces, ya sea por el influxo de las circunstancias, o por la
combinación imprevista de los sucesos: pero ella jamás será responsable á los
ojos del universo por la menor omisión, ó divergencia del sufragio público; y
quando la posteridad registre con tierna gratitud las páginas elementales de
nuestra historia, al paso que encuentre sobre el mismo volumen de las leyes,
grabada la mano del hombre con los caracteres de su insuficiencia, también
descubrirá hasta que grado puede suplir las qualidades del genio, un zeloso y
reflexivo patrimonio.
¡Habitantes
de las provincias unidas del rio de la plata! Vosotros que habéis sido testigos
y quizá victimas de los desastres de la revolución, vosotros que habeis visto á
los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de su agonía, vosotros que por
asegurar el destino de la prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para
siempre, consagrásteis vuestros intereses particulares, ofrecísteis vuestra
vida, y habéis preferido generosamente los peligros de la guerra y de la
convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre, las congojas de una emigración
aventurada, el llanto y horfandad de vuestras familias, y lo que es más, el
combate muchas veces dificil de las opiniones domésticas; corred ahora á
sostener con vuestros hombros el trono de la ley, renovad los juramentos que
prestasteis en la memorable jornada del 25 de mayo de 1810, auxílíad los
conatos del orden y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución,
abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes en combatir á los
agresores del interés público. La
Asamblea general espera por su parte, fiada en su zelo, y en
el vuestro, que en sus manos se salvará la patria, y de ellas
recibireis
el sagrado depósito de las leyes, que ván á sancionar vuestra seguridad, é
independencia.
El
Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata á los que la presente
viesen, oyesen, y entendiesen, sabed.
Que
verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las Provincias
libres del Río de la Plata
en la capital de Buenos Ayres, é instalada en el día de hoy la Asamblea general
constituyente, ha decretado los artículos siguientes.
Artículo 1° - Que reside en ella la representación y exercicio de la soberanía de
las Provincias Unidas del Río de la
Plata , y que
su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en
particular con el de vmd.llano.
Artículo 2° - Que su presidente lo sea el Sr.
Diputado de la ciudad de Corrientes
D. Carlos Alvear.
Artículo 3° - Que sus Secretarios para el
despacho, lo sean los Sres.
Diputados de Buenos-Ayres, D. Valentín Gomez, y D. Hipólito Vieytes.
Artículo 4° - Que las personas de los Diputados
que constituyen la Soberana Asamblea
son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos,
y terminos que la misma Soberana Corporación determinará.
Artículo 5° - Que el Poder Executivo quedase
delegado interinamente en las mismas
personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga á
bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.
Artículo 6° - Que el Poder
Executivo pueda entrar en el exercicio de
las funciones que se le delegan, comparezca á prestar el
juramento de
reconocimiento y obediencia á esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan
inmediatamente las demas Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar
las Autoridades, y xefes militares existentes fuera de la Capital expedirá con la
inmediación posible el decreto correspondiente.
Artículo 7° - Que el Poder Executivo en la
publicación de los decretos de la Asamblea Soberana
encabeze en los términos siguientes: el Supremo Poder Executivo Provisorio de
las Provincias Unidas del Río de la
Plata , á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen,
sabed que la Asamblea
general constituyente ha decretado lo siguiente.
Artículo 8° - Que á las ordenes y decretos
expedidos por esta Asamblea general
constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus
dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por
todos sus individuos.
Artículo 9° - Que todos los anteriores decretos
se publiquen en esta capital y
circulen á todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados
provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y
eclesiásticas y militares.
Artículo 10° - Que el Poder Executivo disponga la
celebración de tan interesante
instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el
júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.
Y en
obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual
cumplimiento ordena, y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se
fixe en los parages de estilo, se circúle á todas las provincias y pueblos del
estado, se imprima al efecto previniendo á todos los estantes y habitantes de
esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, y del digno objeto á
que se contrae: se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la
libertad con
iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la
noche del presente.
Buenos-Ayres enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodriguez de Peña.
Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.
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