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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

martes, 17 de febrero de 2015

ESTATUTO PARA EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL


Boletín Oficial del 31 de marzo de 1976

Buenos Aires, 24 de marzo de 1976

Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1°-
La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza.

Art. 2°-
La Junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como presidente de la Nación, designando a su reemplazante mediante un procedimiento a determinar.
También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al procurador general de la Nación y al fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Ejercerá, asimismo, las facultades que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86° de la Constitución nacional otorgan al Poder Ejecutivo nacional, así como también las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67° atribuyen al Congreso.

Art. 3°-
La Junta Militar sólo sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones las adoptará por simple mayoría. La designación y remoción del presidente de la Nación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2°.

Art. 4°-
El presidente de la Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86° de la Constitución nacional, con excepción de lo especificado en sus incisos 1 (primera parte), 5 (en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema, cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del presente estatuto), 15, 17, 18, y 19. En lo que respecta al inciso 16 del citado artículo, los empleos de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas serán provistos por el presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las respectivas resoluciones de los comandos generales de las Fuerzas Armadas.

Art. 5°-
Las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

Art. 6°-
En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar o enfermedad del presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el presidente. En caso de acefalía, será reemplazado por el precitado ministro hasta la designación de un nuevo presidente por la Junta Militar.

Art. 7°-
Una ley establecerá el número de ministros y secretarios de estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.

Art. 8°-
La Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve oficiales superiores, designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas.

Art. 9°-
Para cubrir vacantes de jueces de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la Nación y fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el presidente de la Nación convalidará las designaciones efectuadas por la Junta Militar.
Los nombramientos de jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán efectuados por el presidente de la Nación.

Art. 10°-
Los miembros de la Corte Suprema, procurador general de la Nación, fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y jueces de los tribunales inferiores de la Nación gozarán de las garantías que establece el artículo 96° de la Constitución nacional desde su designación o confirmación por la Junta Militar o presidente de la Nación, según corresponda.


Art. 11°-
A los efectos previstos en los artículos 45°, 51° y 52° de la Constitución nacional, en lo referente a los miembros de la Corte Suprema y tribunales inferiores, el gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales.

Art. 12°-
El Poder Ejecutivo Nacional proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales y designará los gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar.

Art. 13°-
En lo que hace al Poder judicial provincial, los gobernadores provinciales designarán a los miembros de los superiores tribunales de justicia y jueces de los tribunales inferiores, los que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones provinciales desde el momento de su nombramiento o confirmación.
Asimismo, cada provincia dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existente a la situación institucional vigente.

Art. 14°-
Los gobiernos nacional y provincial ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente estatuto y a las Constituciones nacional y provinciales en tanto no se opongan a aquellos.

Videla. - Massera. - Agosti.

GOLPE DE ESTADO: 24 DE MARZO DE 1976



La última dictadura militar instalada en Argentina se impuso entre el 24 de marzo de 1976  y el 10 de diciembre de 1983.

La presidenta, María Estela Martinez de Perón, fue detenida y trasladada a Neuquén. Una J Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas ocupó el poder, integrada por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier Gral. Orlando R. Agosti. El Gral Jorge Rafael Videla ocupó la presidencia de facto. La Junta estableció que la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea compondrían el futuro gobierno con igual participación. El golpe de Estado inició lo que se dio en llamar "Proceso de Reorganización Nacional".

En el plano económico se propuso liberalizar la economía, con este fin fue designado José Martínez de Hoz como ministro de Economía y, el 2 de abril, anunció su plan para contener la inflación, la deuda externa y activar la economía por medio de la atracción de capitales extranjeros.

La necesidad de imponer por la fuerza el proceso de modernización económica condujo a la Junta Militar a imponer el terrorismo de Estado que, fuera de enfrentar las acciones guerrilleras, desarrolló un proyecto planificado, dirigido a destruir toda forma de participación popular. 

El régimen militar puso en marcha una represión implacable sobre todas las fuerzas democráticas: políticas, sociales y sindicales, con el objetivo de someter a la población mediante el terror de Estado. Se inauguró el proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país. Estudiantes, sindicalistas, intelectuales, profesionales y otros fueron secuestrados, asesinados y "desaparecieron". Mientras tanto, mucha gente se exilió.

La censura buscó silenciar toda voz disidente, para tal fin, la Junta Militar emitió el comunicado N° 19, fechado el 24 de Marzo de 1976.

La censura

Comunicado N° 19, 24/03/76

"Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicados o imágenes provenientes o atribuidas a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o al terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta diez años, el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare noticias, comunicados o imágenes, con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar las actividades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales. (Diario "La Prensa", 24 de marzo de 1976)."

lunes, 16 de febrero de 2015

DEFINICION DE ESTADO

Nociones acerca del Estado

¿Qué es la Nación? Un recorrido sobre este concepto a partir de estos textos de ciencia política, filosofía política, derecho e historia.

La ciencia política, la filosofía política, el derecho, la historia son disciplinas que pueden guiarnos para establecer distinciones y comprender mejor de qué hablamos cuando hablamos de la Argentina. Aquí, las definiciones de filósofos y pensadores.

Aristóteles (384-322 a.C.), Política: Origen del Estado y de la sociedad

Todo Estado es, evidentemente, una asociación, y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece bueno. Es claro, por tanto, que todas las asociaciones tienden a un bien de cierta especie, y que el más importante de todos los bienes debe ser el objeto de la más importante de las asociaciones, de aquella que encierra todas las demás, y a la cual se llama precisamente Estado y asociación política.
No han tenido razón, pues, los autores para afirmar que los caracteres de rey, magistrado, padre de familia y dueño se confunden. Esto equivale a suponer que toda la diferencia entre estos no consiste sino en el más y el menos, sin ser específica; que un pequeño número de administrados constituiría el dueño, un número mayor el padre de familia, uno más grande el magistrado o el rey; es de suponer, en fin, que una gran familia es en absoluto un pequeño Estado. Estos autores añaden, por lo que hace al magistrado y al rey, que el poder del uno es personal e independiente, y que el otro es en parte jefe y en parte súbdito, sirviéndose de las definiciones mismas de su pretendida ciencia.
[...] La primera asociación de muchas familias, pero formada en virtud de relaciones que no son cotidianas, es el pueblo, que justamente puede llamarse colonia natural de la familia, porque los individuos que componen el pueblo, como dicen algunos autores, “han mamado la leche de la familia”, son sus hijos, “los hijos de sus hijos”. Si los primeros Estados se han visto sometidos a reyes, y si las grandes naciones lo están aún hoy, es porque tales Estados se formaron con elementos habituados a la autoridad real, puesto que en la familia el de más edad es el verdadero rey, y las colonias de la familia han seguido filialmente el ejemplo que se les había dado. Por esto, Homero ha podido decir: “Cada uno por separado gobierna como señor a sus mujeres y a sus hijos”. En su origen todas las familias aisladas se gobernaban de esta manera. De aquí la común opinión según la que están los dioses sometidos a un rey, porque todos los pueblos reconocieron en otro tiempo o reconocen aún hoy la autoridad real, y los hombres nunca han dejado de atribuir a los dioses sus propios hábitos, así como se los representaban a imagen suya.
La asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo, teniendo por origen las necesidades de la vida, y debiendo su subsistencia al hecho de ser estas satisfechas. Así el Estado procede siempre de la naturaleza, lo mismo que las primeras asociaciones, cuyo fin último es aquel; porque la naturaleza de una cosa es precisamente su fin, y lo que es cada uno de los seres cuando ha alcanzado su completo desenvolvimiento se dice que es su naturaleza propia, ya se trate de un hombre, de un caballo o de una familia.

Jean Jacques Rousseau (1712-1778), El contrato social: Capítulo VI - Del pacto social

Supongamos que los hombres hayan llegado a un punto tal, que los obstáculos que ponen en peligro su conservación en el estado de la naturaleza superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. En esa situación su estado primitivo no puede durar más tiempo, y el género humano perecería si no variase su modo de existir.
Mas como los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, sólo les queda un medio para conservarse, que consiste en formar por agregación una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un solo móvil y hacerlas obrar de acuerdo.
Esta suma de fuerzas sólo puede nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio encontrará para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad, reducida a mi objeto, puede expresarse en estos términos: “Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uniéndose a todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes”. Este es el problema básico, cuya solución se encuentra en el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto; así, aunque quizás nunca hayan sido expresadas de manera formal, en todas partes son las mismas, en todas están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convencional por la cual renunciara a aquella.
Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha a favor del común; porque, en primer lugar, dándose cada uno en todas sus partes, la condición es la misma para todos; siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás.
Además de esto, haciendo cada cual la enajenación sin reservarse nada, la unión es tan perfecta como puede serlo, sin que ningún socio pueda reclamar; pues, si les quedasen algunos derechos a los particulares, como no existiría un superior común que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada uno su propio juez en algún punto, bien pronto pretendería serlo en todos; subsistiría entonces el estado de la naturaleza y la asociación se haría precisamente tiránica o inútil.
En fin, dándose cada cual a todos, no se da a nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre sí, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.
Si quitamos, pues, del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo.
En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; y ese cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que de este modo es un producto de la unión de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de civitas y ahora el de república o cuerpo político, al cual sus miembros llaman estado cuando es pasivo; soberano, cuando es activo, y potencia, cuando se le compara con sus semejantes. Por lo que respecta a los asociados, éstos toman el nombre de pueblo como colectivo; en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos a las leyes del estado. Pero estas voces se confunden a menudo y se toma la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisión.

Thomas Hobbes (1588-1679), Leviatán: De las causas, generación y definición de un Estado

La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica, es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza.

Max Weber (1864-1920)

El Estado es aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio –el concepto de territorio es esencial en su definición- reclama para sí el monopolio de la coacción física legítima. El Estado es una relación de dominio de hombres basada en un medio de coacción legítimo.

Thomas Jefferson (1743-1826)

Órgano, técnicamente condicionado, para realizar la voluntad popular, en verdad un mero instrumento de la voluntad de las gentes, sin poder propio, y casi podría decirse sin entendimiento propio; porque la voluntad, el poder y la inteligencia pertenecen a los individuos, al pueblo soberano, no a la maquinaria, construida para regular sus circunstancias.

miércoles, 28 de enero de 2015

LA DOCTRINA DRAGO

En marzo de 1902, Venezuela suspendió el pago de la deuda pública contraída como consecuencia  de préstamos internacionales concedidos por varios países europeos. Frente a esta decisión, los gobiernos de Gran Bretaña, Alemania e Italia enviaron unidades navales armadas a varios puertos venezolanos, con el fin de bloquearlos. Pero los puertos fueron bombardeados, varios buques de guerra de Venezuela hundidos y otros, llevados fuera de las aguas jurisdiccionales.

El presidente Theodore Roosevelt había dado su aprobación a los países europeos para que tomasen por la fuerza lo que se les debía, interpretando a su modo la "Doctrina Monroe", el 3 de Diciembre de 1902 declaró que los Estados Unidos no garantizaba la impunidad a ningún gobierno americano que eludiese sus compromisos financieros, siempre que el castigo no tomara la forma de una adquisición territorial por un Estado no americano.

En América latina, sólo El Salvador, Ecuador y la Argentina se atrevieron a condenar los procedimientos intervencionistas y llamaron a la solidaridad con Venezuela. Para esa época el jurisconsulto argentino Carlos Calvo había fundamentado su oposición a la intervención armada de los gobiernos con el propósito de cobrar créditos adeudados.

El 29 de diciembre de 1902, el ministro de relaciones exteriores de la Argentina, Luis María Drago, envió una nota al secretario de estado de los Estados Unidos en la que objeto el cobro compulsivo de las deudas públicas y sostuvo que el uso de la fuerza militar era inaplicable en las relaciones entre deudores y acreedores, aun cuando éstos o aquellos fuesen Estados. En un párrafo de la nota, Drago expresaba: 

" El acreedor sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente de toda soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana..."

En 1907, la llamada "Doctrina Drago" fue aceptada como un principio de derecho internacional por la Segunda Conferencia de la Haya. En ella, los países participantes acordaron que el gobierno de una nación no debía utilizar la fuerza armada para recuperar deudas contraídas por el gobierno de otra nación hasta que el caso no fuera sometido a un arbitraje internacional y la nación deudora hubiera dificultado la formulación de un compromiso o se hubiera negado a cumplir una decisión no favorable.

martes, 27 de enero de 2015

GUERRA CIVIL ESPAÑOLA


La República

En 1930, la dictadura del general Primo de Rivera, que había contado con el apoyo de la monarquía española, entro en crisis y la Corona pactó con la oposición política la realización de elecciones para formar un nuevo gobierno. 
En esas elecciones, que se transformaron en un plebiscito a favor o en contra de la monarquía, el amplio triunfo de los republicanos significo el fin de la monarquía en España. el rey salio del país y el gobierno provisional llamó a elecciones constituyentes.
La victoria de la coalición integrada por el Partido Socialista Obrero Español y varios partidos republicanos de izquierda fue el punto de partida para la elaboración de una nueva constitución sancionada en diciembre de 1931, que proclamó a España como una "República de trabajadores de toda clase."


La Guerra Civil.

GUERRA CIVIL ESPAÑOLA
En febrero de 1936, una alianza de partidos políticos, socialistas, comunistas y liberales formó un frente popular y se impuso en las elecciones nacionales. 
La nueva orientación polìtica de la República española preocupó a la alta burguesía, a los terratenientes, al la Iglesia y al ejército. 

El triunfo del Frente Popular fue seguido por una oleada de agitación social, impulsada por organizaciones obreras de izquierda, entre las que se destacaban los anarquistas, y por campesinos que reclamaban una reforma agraria.

Los sectores capitalistas más conservadores propiciaron una sublevación militar, el 18 de julio de 1836, que condujeron los generales Franco y Sanjurjo cuyos objetivos eran dar fin al gobierno republicano y restablecer el "orden social".

El alzamiento militar fue resistido desembocando en una guerra civil. Las fuerzas armadas y los grupos de derecha resultaron vencedores luego de sangrientos enfrentamientos. Al cabo de tres años de luchas murieron más de 600.000 personas y se exilaron 350.000 españoles. El general Francisco Franco estableció una dictadura que por cuarenta años goberno españa hasta su muerte en 1975.

domingo, 28 de diciembre de 2014

EL PATRÓN ORO


Se llamó “patrón oro” al sistema monetario que permitía convertir las monedas de todos los países por cantidades predeterminadas de oro. La adopción generalizada del “patrón oro" estuvo relacionada con el enorme aumento de la producción de bienes y la ampliación del comercio internacional que originó la Revolución industrial y el desarrollo de la industrialización.

La adopción del "patrón oro" facilitaba las transacciones financieras y comerciales internacionales y, al mismo tiempo, mantenía la estabilidad de los tipos de cambio y la estabilidad monetaria del país. El primer país que adoptó el “patrón oro" fue Gran Bretaña, en 18l6; en 1873 fue adoptado por los Estados Unidos y en 1900 por casi todos los demás países. 

El oro funcionó entonces como una divisa de validez universal (una divisa es el medio de pago con el que se paga a los acreedores extranjeros). El “patrón oro" usado como medio de cambio entre monedas distintas permitía a cualquier país adquirir cualquier moneda a valores estables. Esta mecánica en el sistema de pagos internacionales pudo funcionar —aunque con algunas dificultades— hasta la Primera Guerra Mundial.

Durante y después del conflicto bélico, los países europeos involucrados en el conflicto, en la práctica, abandonaron el “patrón oro”,ya que este regulador del sistema monetario no resistió la presión que generaba la financiación de los gastos originados por la guerra y la posguerra. Con excepción de los Estados Unidos, luego de la guerra, la mayoría de los países europeos recurrieron a la emisión de papel moneda sin respaldo alguno (que fue uno de los factores que incidieron en la voraz inflación que afectó a Europa en general y aAlemania,Austria y Hungría en particular).

Mientras estuvo vigente el patrón oro, la moneda de referencia para la conversión era la moneda de Gran Bretaña —la libra ester|ina—, hecho que ponía de manifiesto la supremacía inglesa en el mercado capitalista internacional. Rápidamente, en los años posteriores a 1920, el dólar estadounidense —en correspondencia con el predominio económico de los Estados Unidos que comenzaba a consolidarse por entonces— se transformó en la moneda de referencia para las transacciones financieras y comerciales internacionales.



jueves, 25 de diciembre de 2014

REVOLUCION INDUSTRIAL


OLEADAS REVOLUCIONARIAS 1820-1830-1848

Las oleadas revolucionarias. 1820-1830-1848.


   Entre 1815 y 1848 estallaron en Europa tres oleadas liberales revolucionarias. La primera comienza en 1820 y alcanzó a España, Grecia, Portugal, el Reino de las Dos Sicilias y el Reino de Cerdeña en forma simultánea a la finalización del proceso de independencia de las colonias hispanoamericanas. En general, las insurrecciones fueron llevadas a cabo por pequeños grupos liberales radicalizados con escaso apoyo de los sectores populares. 

En España, los liberales constitucionalistas forzaron a Fernando VII a aceptar una constitución liberal. Sin embargo, luego de tres años de régimen constitucional, el rey de España recuperó el control pleno con la ayuda de las potencias absolutistas de la Santa Alianza. En Portugal y el Reino de las Dos Sicilias, los revolucionarios lograron la sanción de constituciones liberales. Pero la intervención militar de Austria y Francia en ayuda de los monarcas absolutos afectados —de acuerdo con lo establecido en el Tratado de la Santa Alianza— derrotó a los gobiernos revolu­cionarios.

Una excepción fue el caso de la revolución griega, que tras largos años de lucha contra el Imperio Turco, logró independizarse. A partir de 1821 comenzó la guerra de liberación griega del Imperio turco-otomano, en la que fue decisiva la intervención de la Santa Alianza. Gran Bretaña, Francia y Rusia vencieron a los turcos, declararon la soberanía nacional de Grecia y, luego de derrotar al movimiento liberal griego, favorecieron el establecimiento de una monarquía absoluta. Como consecuencia de las diferencias entre Rusia y Austria sobre la "cuestión de Oriente", la Santa Alianza se disolvió.
Mapa de las revoluciones liberares de 1820
Durante estos años, los grupos liberales y nacionalistas fueron perseguidos y encarcelados en casi toda Europa, y sus periódicos sufrieron la censura o la clausura. Muchos opositores se agruparon en sociedades secretas.

La segunda oleada revolucionaria comenzó en 1830 e incluyó a Francia, Bélgica, Polonia, regiones de Italia y Alemania, España y Portugal. Estas revoluciones tomaron como modelo a la revolución francesa de 1789. Las revoluciones de 1830 dividieron a Europa en dos regiones. Al oeste del río Rhin, los liberales moderados derrotaron a los absolutismos. Al este del Rhin, en cambio, todas las revoluciones fueron reprimidas y la situación se mantuvo como antes de 1830. En estos países, la mayor parte de la población estaba compuesta por campesinos que todavía vivían sometidos a una organización económica de tipo feudal.

Mapa de oleadas revolucionarias de 1830
En Francia, la revolución de julio de 1830 terminó con la monarquía absoluta. La antigua dinastía de los borbones nunca más volvió al poder y durante los siguientes dieciocho años el país fue gobernado por una monarquía constitucional con un régimen de sufragio restringido. El nuevo rey, Luis Felipe de Orleans, contó con el apoyo de la gran burguesía, formada por los ricos hombres de negocios. Mientras tanto, un abismo separaba lo que se llamó “el país legal”, es decir un reducido grupo de ciudadanos que gozaban del derecho de votar, del “país real”, donde la mayoría de los habitantes estaban excluidos del derecho a voto.

Las principales consecuencias de la oleada revolucionaria de 1830 fueron, por una parte, la pérdida definitiva del poder de la aristocracia que pasa a manos de la burguesía en Europa occidental, y, por otra parte, la progresiva  separación de los liberales en dos grupos los radicales (burquesía media y baja) y los moderados (burguesía alta y media alta),  que habían actuado en conjunto frente a las monarquías absolutas.
Mapa de las oleadas revolucionarias de 1848
Las revoluciones de 1848 comenzaron con el estallido revolucionario de Paris, cuyo eco se propagó con tal rapidez que en pocas semanas fueron depuestos los gobiernos de Francia y de los actuales países de Italia, Alemania, Austria, Hungría y Polonia. Esta oleada revolucionaria se la conoce como “primavera de los pueblos”.

En Francia, una insurrección popular derrocó en febrero de 1848 a la monarquía constitucional de Luis Felipe de Orleans y estableció una república. El gobierno se formó con una alianza entre la burguesía media y los sectores populares urbanos. Pero estos últimos no se sintieron satisfechos y protagonizaron una segunda revolución sin el apoyo de los burgueses.

La revuelta fue derrotada y a fines de 1848 Luis Bonaparte, sobrino de Napoleón fue elegido presidente de la república. El nuevo gobernante concentro cada vez más poder y en 1851 disolvió la asamblea y se proclamó emperador como Napoleón III.

En el resto de Europa, las revoluciones  contra los poderes absolutos se sucedieron a lo largo de 1848-1849. Sin embargo, pocos meses más tarde, los regímenes derrocados volvieron al poder. Una de las novedades de ésta última oleada revolucionaria fue el creciente papel que desarrollaron los obreros industriales, que comenzaron a organizarse en agrupaciones independientes y a formar sindicatos.

Las tres oleadas revolucionarias combinaron reivindicaciones liberales – por las libertades individuales, la igualdad de las personas y el sufragio universal masculino – con otras reivindicaciones de tipo nacionalista. Estas últimas reclamaban por la em de los pueblos oprimidos por los grandes estados, como los griegos  en el imperio turco, los polacos en el Imperio Ruso o los irlandeses en Gran Bretaña. El nacionalismo tuvo peso también en aquellos lugares donde no existía una nación unificada bajo un Estado, como eran los casos de Italia y Alemania, fragmentados en varios reinos independientes. Las reivindicaciones liberales y nacionales aparecieron  con frecuencia estrechamente unidas en varios países.

Actividad: Las oleadas revolucionarias. 1820-1830-1848.

1) Identificá las diferencias que existieron entre las tres oleadas revolucionarias.
2) Describí los nuevos grupos sociales que se mencionan en estas oleadas.
3) Identificá las reivindicaciones de los grupos: 
a) Liberales
b) Nacionalistas.



UNIFICACIÓN DE ITALIA


La unificación de Italia 

Antes de la formación de un Estado nacional unificado, el actual territorio de Italia se encontraba dividido en varios Estados. Los más importantes eran el Reino de Piamonte y Cerdeña, en el norte; los Estados Vaticanos pertenecientes al Papado, en el centro; y el Reino de Nápoles y las Dos Sicilias, un dominio patrimonial de la rama española de la familia Borbón, en el sur. Existían también tres ducados independientes (Toscana, Parma y Módena) gobernados por integrantes de la dinastía de los Habsburgo austríacos. Además, una parte importante de los territorios del noreste —Venecia y Lombardía, entre otros— se encontraban bajo el dominio de Austria. 

Hacia mediados del siglo XIX, la burguesía industrial piamontesa se convirtió en el principal impulsor de la creación de un Estado italiano nacional unificado, proyecto que contó con el decidido apoyo del rey de Piamonte,Víctor Manuel II, y su primer ministro liberal Camilo Cavour. En 1859, Piamonte entró en guerra con Austria y, con el apoyo de Francia, la derrotó. Piamonte incorporó Lombardía pero Austria conservó Venecia. 
MAPA DEL PROCESO DE UNIFICACIÓN DE ITALIA
En 1860, el político nacionalista Giuseppe Garibaldi organizó una expedición militar, conocida como "los mil camisas rojas", derrotó a las tropas españolas y disolvió el Reino de Nápoles y de las Dos Sicilias. Ese mismo año, luego de la realización de plebiscitos,Toscana, Parma, Módena y una parte de los Estados Vaticanos también se incorporaron al nuevo Estado. 

En 1861 ,Víctor Manuel 11 fue proclamado rey de Italia y la ciudad de Roma capital del nuevo reino. El Papa se opuso a la unificación. En 1866, como resultado de la alianza de Piamonte con Prusia contra Austria, Italia obtuvo la incorporación de Venecia. En 1867, el Papa llamó a los católicos a no intervenir en los asuntos públicos. Con el apoyo de Prusia, en 1870 las tropas italianas ocuparon el Vaticano y el Papa se consideró prisionero. Finalmente, en 1871 un plebiscito confirmó a Roma como capital del Reino de Italia. El conflicto con el Papado se mantuvo hasta 1929. 

miércoles, 24 de diciembre de 2014

UNIFICACIÓN ALEMANA

Antes de la formación de un estado nacional unificado, el actual territorio de Alemania se encontraba dividido en en más de 30 pequeños Estados. Entre ellos Austria y Prusia eran los más destacados por su desarrollo económico y político. El territorio de los Austria estaba habitado por diferentes grupos étnicos: serbios, croatas, húngaros y eslavos; y gobernado por una monarquía autoritaria centralizada. Mantener unificado el territorio le produjo a la monarquía graves dificultades financieras al tratar de sofocar las reiteradas rebeliones nacionalistas. 

Prusia, a diferencia de Austria, hacia mediados del siglo XIX se había convertido en el centro industrial de la región y su desarrollo económico era muy intenso. En 1835, la burguesía industrial prusiana aliada con los terratenientes (Junkers) lograron eliminar las aduanas entre los estados alemanes logrando la unificación aduanera (zollverein). Este fue el primer paso que condujo a la unificación alemana.

Las diferencias entre Prusia y Alemania dificultaron este proceso. Prusia pretendía la creación de una "Pequeña Alemania" que incluyera solo los estados del norte. Por su parte, la monarquía Austríaca pretendía la formación de una "Gran Alemania" que incluyera todos los territorios del norte y del sur en una Confederación política que estuviera bajo su dirección.
mapa del proceso de unificacion alemana


El enfrentamiento derivó en un conflicto armado donde Prusia resulto vencedora en 1866. El rey prusiano Guillermo I y su primer ministro Otto Von Bismarck crearon la Confederación Alemana del Norte bajo el control prusiano. En 1870 entraron en guerra con Francia buscando evitar una alianza entre Francia y Austria. La victoria prusiana les permitió incorporar los territorios de Alsacia y Lorena, ricos en carbón y hierro que pertenenían a Francia. En 1867, Austria y Hungría unificaron su monarquía respetando los poderes político de cada reino.
En 1871, el gobierno alemán proclamo la creación del imperio o II Reich.

Fuente: Adaptación del texto de Alonso et al. Historia, El mundo contemporáneo, Atlas histórico, Aique, 1999.

lunes, 29 de septiembre de 2014

EL TERRORISMO DE ESTADO CON TIC

ENS Nº4 ESTANISLAO ZEBALLOS.


TRABAJO PRÁCTICO: El Terrorismo de Estado en Argentina.

Asignatura: Historia V
Curso: 5º5ª
Profesor: Federico Cantó
Fecha de entrega: 6/10/14
Modalidad: Grupal (2 a 3 integrantes)


Propuesta de trabajo:

El abordaje al tema Terrorismo de Estado está estructurado en dos secuencias.

1ª Secuencia: Salida didáctica al Parque de la Memoria. 1/10/14

a) Actividades a realizar durante la visita guiada.
  1. Relevamiento fotográfico de esculturas y monumento.
  2. Recopilación de información sobre las obras. (nombres, artistas, descripciones)
  3. Selección de un cartel del grupo escultórico "Carteles de la Memoria".
  4. Registro fotográfico del cartel seleccionado y transcripción del epígrafe que lo acompaña.
2º Secuencia: Trabajo Colaborativo integrando TIC

b) Actividades:
  1. Ingresar al enlace: PLANTILLA ESCULTURAS Y GRUPOS.
  2. Seleccionar  una escultura para analizar y reservarla completando la celda adyacente con el nombre y apellido de los integrantes del grupo.
  3. Ingresar al enlace en la celda "Presentación" para comenzar a editar la presentación colaborativa.
  4. Completar las diapositivas  respetando las consignas establecidas en cada una de ellas.Utilizar las"pautas para hacer una presentación"compartida en el grupo.
Diapositivas.: Cantidad, 11 aproximadamente, puede variar en caso de considerarlo necesario, previa consulta con el docente.
  • Diapositiva 1: Portada, (tema,curso,docente, integrantes,)
  • Diapositiva 2:  Imagen, nombre y autor de la escultura seleccionada.
  • Diapositiva 3: Características de la obra (materiales, forma, descripción)
  • Diapositiva 4: Impresiones personales sobre la obra (significación, ideas asociadas, sensaciones, reflexiones, juicio de valor)
  • Diapositiva 5: Imagen del "cartel" seleccionado del conjunto escultórico:Carteles de la Memoria.
  • Diapositiva 6: Imagen o transcripción del epígrafe del cartel.
  • Diapositivas 7,8,9: Desarrollo de los resultados de una investigación sobre el tema propuesto en el "cartel". Debe incluir una imágen relacionada con el tema.
  • Diapositiva 10: Conclusiones sobre el tema.
  • Diapositiva 11. Conclusiones sobre la visita.
5. Publicar el enlace en el grupo de facebook.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Entrega en fecha.
Respeto de las consignas y pautas para una presentación.
Pertinencia de la información.
Redacción clara, coherente, sin errores de ortografía.
Creatividad y originalidad.


CONSTITUCIÓN DE 1853

La Constitución Nacional

El Congreso constituyente, fue inaugurado en la ciudad de Santa Fe, sin representación porteña, el 20 de noviembre de 1852. En esa ocasión, Justo José de Urquiza, designado por el acuerdo de San Nicolás, Director Provisional, con amplios poderes, sostuvo que debía hablarse de fórmulas conciliadoras, y no de ideas incompatibles, y que esas ideas de unidad deberían dejarse asentadas en una Constitución que evite la anarquía y el despotismo. A ambas posturas antagónicas, calificó de “monstruos que devoran a los pueblos”. El primero llenándolo de sangre y el segundo de vergüenza.

Tomando como antecedente el libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” y los textos constitucionales que la precedieron (constituciones de 1819 y 1826) tanto a nivel nacional como internacional (Constitución de Estados Unidos) y el Pacto Federal de 1831, se redactó el Anteproyecto de Constitución con el aporte decisivo de los diputados Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez.

La Constitución fue sancionada el 1 de mayo de 1853, y promulgada por Urquiza el 25 de mayo de ese mismo año. En su contenido se distinguen rasgos liberales,  se estableció que el gobierno sería representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también otorgaba gran influencia sobre las provincias al  poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, con una cámara de diputados electos proporcionalmente según cantidad de población; y una cámara de senadores donde establece una relación fija de representantes por cada provincia.

El poder ejecutivo es unipersonal ejercido bajo el cargo de presidente quien es elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección. Por su parte se establece el poder judicial, independiente de los otros poderes.

La intransigencia religiosa generó amplios debates luego de los cuales quedó establecido el catolicismo como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.

Con respecto a las provincias establecía que  las constituciones provinciales deberían tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, podían ser juzgados por el Congreso Nacional.

El gobierno nacional tenía el poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.

Por otra parte, se declaró a la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales y se nacionaliza la aduana, fuente de ingresos del Estado Nacional.
Se aseguraba el ejercicio de las libertades individuales (de prensa, de tránsito, de actividad económica, y se aseguró la libre navegación de los ríos. En su preámbulo convocaba a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.







ACUERDO DE SAN NICOLAS

En 1851, el gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, aceptó la renuncia de Rosas y la provincia reasumió  la conducción de sus relaciones exteriores en los que se conoce como “el pronunciamiento de Urquiza.”

La base del enfrentamiento con Buenos Aires era económico. Entre Ríos reclamaba la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay que le permitiría exportar su producción agropecuaria con el exterior sin la necesidad de pasar por Buenos Aires. La negativa de Buenos Aires impulsó a Urquiza a establecer alianzas internacionales para conseguir el apoyo necesario para enfrentar a Rosas.

Urquiza alistó sus tropas en el llamado Ejército Grande, alianza entre Brasil, Uruguay, Corrientes y Entre Ríos, y avanzó hacia Buenos Aires. El 3 de febrero de 1852 Rosas fue derrotado en la batalla de Cepeda y se embarcó rumbo a Inglaterra donde permaneció hasta su muerte.

La caída de Rosas lejos de señalar el fin de los enfrentamientos entre las provincias los hizo más visibles. Urquiza era visto con desconfianza por Buenos Aires. A su llegada a la ciudad Urquiza buscó aliados políticos, sin embargo se encontró que los rosistas y antirosistas porteños se habían unido y expresaban su rechazo al avance del interior.
Urquiza nombró en el gobierno de Buenos Aires a Vicente Lopez y Planes y convocó a los gobernadores de todas las provincias para firmar un acuerdo en San Nicolas de los arroyos el 31 de mayo de 1852.

Actividad: Analizá los fragmentos del Acuerdo de San Nicolás y determiná.
                      1)      Objetivo del acuerdo.
                      2)      Aspectos económicos que aborda.
                      3)      Situación en la que pone a Buenos Aires y las provincias.
                      4)      Atribuciones otorgadas a Urquiza.

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308

Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

3. - …queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito....
5. - Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.
9. - Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.
11. - La convocación del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.
12. - Sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación, …
15. … queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, …
19. Para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias aportarán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades constitucionales…


Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.

domingo, 28 de septiembre de 2014

TERRORISMO DE ESTADO EN ARGENTINA

La década del ´70 en la Argentina estuvo signada por violencia política. Sus raíces podemos encontrarlas en la situación creada por el golpe de 1955 que derrocó al presidente Perón. Desde entonces se mantuvo proscrito al movimiento justicialista impidiendo la expresión política de las masas populares y un amplio espectro del movimiento sindical argentino. 



Por su parte, el Estado, lideró acciones violentas, incluídos los fusilamientos sumarios, desde el `55 contra toda facción que expresase inclinaciones populares contrarias al nuevo orden. Frente a la imposibilidad de encontrar una salida política, algunos grupos peronistas y de la izquierda , influenciados por ideales revolucionarios que encontraban como única alternativa para acceder poder el uso la fuerza, comenzaron a desplegar un accionar cada vez más violento


Hacia 1960, se implementó el plan Conintes, que permitía a las Fuerzas Armadas actuar en asuntos internos que antes estaban en la órbita de la policía, brazo armado de la justicia. Esta situación se institucionalizó mediante un cuerpo legal represivo integrado por leyes penales comunes y militares de competencia federal, provincial y municipal, que se entregó discrecionalmente en manos de oficiales de las Fuerzas Armadas para su aplicación, sin posible remedio, recurso o controlador. 


Frente a la violencia del Estado, algunos grupos fueron radicalizando sus acciones. La respuesta del Estado fue cada vez más violenta y más sombría. Bajo el gobierno interino de Lastiri, en 1973, el entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega, creo la Alianza Anticomunista Argentina (conocida como la " Triple A") .Un grupo paramilitar integrado por policías, militares y grupos de inteligencia que actuaban desde el subsuelo del ministerio. Su orientación ideológica era de extrema derecha. Sus prácticas se basaban en el asesinato de artistas, intelectuales, estudiantes, historiadores,  sindicalistas y políticos de izquierda . Sus métodos de acción buscaron instalar el terror mediante las amenazas, las ejecuciones sumarias y la desaparición forzada de personas durante la década.

La reacción de los grupos opositores más extremos fue el pase a la clandestinidad y la respuesta al terrorismo de Estado fue la guerra de guerrillas. El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 estableció la dictadura más sangrienta de nuestra historia. El terrorismo de Estado se orquestó como parte del Plan Condor, el plan de coordinación de operaciones entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América (Chile, Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia) con el apoyo de la CIA de Estados Unidos.

Se plasmó en una organización clandestina internacional para la práctica del terrorismo de Estado y tuvo como resultado el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras. 

Ver Actividades:




jueves, 25 de septiembre de 2014

EL EJERCITO GRANDE

Tratado celebrado entre Corrientes, Entre Ríos, Brasil y Uruguay contra Rosas
FuenteAsambleas Constituyentes Argentinas, Tomo VI, 2° parte, pág. 451.
Art. 1° Los estados aliados declaran solemnemente que no pretenden hacer la guerra a la Confederación Argentina, ni coartar de cualquier modo que sea la plena libertad de sus pueblos, en el ejercicio de los derechos soberanos que deriven de sus leyes y pactos o de la independencia perfecta de su nación. Por el contrario, el objeto único, a que los estados aliados se dirigen, es libertar al pueblo argentino de la opresión que sufre bajo la dominación tiránica del gobernador don Juan Manuel de Rosas y auxiliarlo para que, organizado en la forma regular que juzgue más conveniente a sus intereses, a su paz y amistad con los estados vecinos, pueda constituirse sólidamente, estableciendo con ellos las relaciones políticas y de buena vecindad, de que tanto necesitan, para su progreso y engrandecimiento reciproco.
Art. 2° En virtud de la declaración precedente, los estados de Entre Ríos y Corrientes tomarán la iniciativa de las operaciones de la guerra, constituyéndose parte principal en ella, y el imperio del Brasil y la República Oriental obrarán en cuanto lo permita el breve y mejor éxito del fin a que todos se dirigen como meros auxiliares.
Art. 3° Como consecuencia de la estipulación precedente, su excelencia el señor general Urquiza, gobernador de Entre Ríos, en su calidad de general en jefe del ejército entrerriano-correntino, se obliga a pasar el Paraná lo más antes que posible fuere, a fin de operar contra el gobernador don Juan Manuel de Rosas con todas las fuerzas que pudiere disponer y los contingentes de los estados aliados que se ponen a su disposición.
Art. 4° Estos contingentes serán: Por parte de su majestad el emperador del Brasil, una división compuesta de tres mil hombres de infantería, un regimiento de caballería y dos baterías de artillería bien provistas de guarnición, animales y todo el material necesario.
Art. 6° Para poner a los estados de Entre Ríos y Corrientes en situación de sufragar los gastos extraordinarios que tendrán que hacer con el movimiento de su ejército, su majestad el emperador del Brasil les proveerá en calidad de préstamo, la suma mensual de cien mil patacones por el término de cuatro meses, contados desde la fecha en que dichos estados ratificaren el presente convenio, o durante el tiempo que transcurriesen, hasta la desaparición del gobierno del general Rosas, si este suceso tuviese lugar antes del vencimiento de aquel plazo. Esta suma se realizará por medio de letras libradas sobre el Tesoro Nacional a ocho días vista, y entregadas mensualmente por el ministro plenipotenciario del Brasil al agente de su excelencia el señor gobernador de Entre Ríos.
Art. 7° Su excelencia el señor gobernador de Entre Ríos se obliga a obtener del Gobierno que suceda inmediatamente al del general Rosas el reconocimiento de aquel empréstito como deuda de la Confederación Argentina, y que efectúe su pronto pago con el interés del seis por ciento al año. En el caso no probable de que esto no pueda obtenerse, la deuda quedará a cargo de los estados de Entre Ríos y Corrientes, y para garantía de su pago con los intereses estipulados, sus excelencias los señores gobernadores de Entre Ríos y Corrientes hipotecan desde ya las rentas y los terrenos de propiedad pública de los referidos estados.
Art. 12° Su excelencia el señor presidente de la República Oriental del Uruguay contribuirá, por su parte, con todos los recursos de que pudiere disponer, a más de la fuerza mencionada en el artículo 4° y suministrará de su parque de artillería todas las municiones de guerra que le fueren pedidas por su excelencia el señor Urquiza.
Art. 14° La estipulación contenida en el artículo 18° del convenio del 29 de mayo continúa en vigor. Y a más de eso, los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes se comprometen a emplear toda su influencia cerca del gobierno que se organizare en la Confederación Argentina, para que este acuerde y consienta la libre navegación del Paraná y de los demás afluentes del Río de la Plata, no sólo para los buques pertenecientes a los Estados aliados, sino también para los de todos los otros ribereños que se presten a la misma libertad de la navegación, en aquella parte de los mencionados ríos que les perteneciere. Queda entendido, que si el Gobierno de la Confederación y los de los otros Estados ribereños no quisieren admitir esa libre navegación, en la parte que les corresponda, ni convenir en los ajustes necesarios para ese fin, los estados de Entre Ríos y Corrientes la mantendrán en favor de los estados aliados, y con ellos solamente tratarán de establecer los reglamentos precisos para la policía y seguridad de la dicha navegación.
Art. 18° Las condiciones de la paz serán ajustadas entre los jefes de las fuerzas aliadas, solicitándose para su ejecución la aprobación de los gobiernos respectivos, o de sus representantes debidamente autorizados.
Art. 20° El gobierno de la República del Paraguay será invitado a entrar en alianza, enviándosele un ejemplar del presente convenio y si así lo hiciere, conviniendo en las disposiciones arriba enumeradas, deberá tomar la parte que le corresponda de cooperación para el fin de la dicha alianza.
Art. 21° Este convenio se conservará secreto hasta que se consiga su objeto: su ratificación será canjeada en la Corte de Río de Janeiro en el plazo de treinta días, si no pudiere antes.
En testimonio de lo que, nos, los abajo firmados, plenipotenciarios de los estados de Entre Ríos y Corrientes, de su majestad el emperador del Brasil y de S.E. el señor presidente de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente convenio con nuestras manos y le hicimos poner el sello de nuestras armas.
Fecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días de noviembre del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, 1851.
Diógenes J. de Urquiza - Honorio Hernieto Carneiro Leao - Manuel Herrera y Obes
Artículo adicional relativo al artículo sexto del convenio firmado a los veintiún días del corriente mes, por los plenipotenciarios abajo firmados:
Articulo único: Se ha convenido en que, atendiendo a la brevedad del tiempo y a la urgente necesidad de comenzar las operaciones de guerra, el plenipotenciario de su majestad el emperador del Brasil, realizará la primera entrega mensual de cien mil patacones del empréstito estipulado en el articulo sexto del mencionado convenio, entregando las respectivas letras inmediatamente después de la ratificación por parte del gobierno de la República Oriental de Uruguay: quedando así alterado en esta cláusula dicho artículo y subsistente en todas las otras.
El presente artículo adicional tendrá la misma fuerza y valor, como si fuese ingerido en el convenio de 21 de noviembre corriente.
Fecho en la ciudad de Montevideo, a los veinte y cinco días del mes de noviembre del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil ochocientos cincuenta y uno.
21 de Noviembre de 1851