GOBIERNO NACIONAL
El sistema de gobierno federal establece distintos niveles
de gobierno. El único gobierno soberano es el estado nacional que organiza a todas las
jurisdicciones, los estados provinciales y la CABA. Estos últimos no son soberanos sino que poseen autonomía.
Analicemos como se organiza el gobierno nacional según el sistema republicano de gobierno.
Poder Ejecutivo:
Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de
enfermedad, ausencia de la
Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y
el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro
años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación , jefe del gobierno y
responsable político de la administración general del país. Expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes
de la Nación ,
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las
leyes con arreglo a la
Constitución , las promulga y las hace publicar. Sólo podrá
emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que
regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con
acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores
en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura , con
acuerdo del Senado.
Indulta o conmuta las penas por
delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal
correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros,
licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores,
ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado;
por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás
ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares
y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso,
reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación , de las reformas
prometidas por la
Constitución , y recomendando a su consideración las medidas
que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del
Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de
orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la
facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las
rentas de la Nación
y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados,
concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras,
recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas
las fuerzas armadas de la
Nación.
Provee los empleos militares de la Nación : con acuerdo del
Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las
fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las
organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena
represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios
puntos de la Nación ,
en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de
ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración
los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación , con permiso del
Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones
justificadas de servicio público.
Llena las vacantes de los empleos
que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio
de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a
una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y
debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección
- Del Poder Ejecutivo).
1)
Identificá
la función y la composición del poder ejecutivo nacional.
2)
Nombra
algunas de sus funciones principales.
Poder Legislativo:
Es el encargado de elaborar
las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus
habitantes.
Lo ejerce un Congreso
compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación , y otra de Senadores
de las provincias y de la
Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados:
Está compuesta por representantes
elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos
Aires -o de la Capital
en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de
un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes
será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de
dieciséis mil quinientos. Su duración es de cuatro años y se renuevan por
tercios cada dos años.
Cámara de Senadores:
La componen tres senadores por cada
provincia y tres por la Ciudad
de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos
bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante
al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.
Se renuevan un tercio de las provincias cada cuatro años. La duración del
mandato es de seis años.
3)
Identificá
la función y diferencia la composición del poder legislativo nacional.
4)
Establecé
en un cuadro comparativo: cantidad, duración, criterio de representación y
renovación de cada una de ambas cámaras.
Poder Judicial:
Es un poder del Estado encargado de
impartir Justicia en una sociedad mediante la aplicación de las normas y
principios jurídicos en la resolución de conflictos. La independencia del resto
de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de
Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y
jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son
organismos permanentes del Poder Judicial.
Sus principales componentes son:
Corte Suprema de Justicia: está
formada por nueve jueces. Este tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia
jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria
como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el
órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores.
Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema , dos
jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
Consejo de la Magistratura : es el
órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza
la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está
integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis
legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un
representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y
académico.
Tribunales nacionales: son órganos
encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal
están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En
las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos
federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial
propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio Público:
Es un órgano independiente que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de
los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República. Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder
Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está
dividido en dos grandes ramas:
Ministerio Público Fiscal: sus
órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comerciales,
contenciosas administrativas y laborales.
Ministerio Público de la Defensa : vela por los
derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a
su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.
Fuente: http://www.argentina.gov.ar
Actividad integradora: Actividad grupal, cuatro
integrantes.
Consigna: Confeccionar un cuadro sinóptico sobre los poderes
del Estado donde se exponga: Nombre, composición, duración, funciones,
características principales.
Presentación: Papel afiche, cartulina.