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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

lunes, 5 de junio de 2017

ACTAS ASAMBLEA AÑO XIII

Manifiesto Inaugural
Bando del Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Decreto de la Asamblea General Constituyente de la Sesión del 31 de enero de 1813
Si hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el quadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó acostumbrados yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin, al fin solo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos.

Ni los peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, ni el progresivo envilecimiento de las repúblicas antiguas y modernas, ni la universal conjuración del más fuerte contra el más debil, prueban otra cosa que las leyes á que está sujeto al gran sistéma de la naturaleza. Condenado el hombre á no encontrar la felicidad, si no al traves de los peligros é infortunios, es forzoso que pase por la alternativa del bien y del mal, siendo á las veces victima de su propia debilidad, ó de las pasiones de sus semejantes. Asi es que lejos de mirar con sorpresa al despotismo sentado sobre el trono de sus crimenes, admire más la duración procelosa de la libertad, porque en ella vea la imagen de la virtud triunfante, y en aquel encuentro el quadro natural de la degradación de los mortales.

A menos que se olviden estos principios, nadie extrañara que los esfuerzos del nuevo mundo por su independencia hayan sido combatidos, no solo por sus antiguos opresores, sino también por


una gran parte de los mismos oprimidos. Era necesario que los anales de nuestra revolución no desmintiesen las verdades que justifica la historia de todos los pueblos; y aun era consiguiente que el fuego de la libertad encendiese primero las pasiones antes de inflamar el espíritu público.

Pero nada es sin duda tan favorable á los designios de un pueblo, que acaba de emprender la obra de su emancipación, como los desastres é infortunios que padece en sus primeros ensayos. El sería acaso la primera victima del furor revolucionario, si el fruto de sus errores y el temor de nuevas desgracias no rectificasen bien pronto los impulsos de su zelo, fixando la norma invariable de su conducta. Las pasiones violentas son desde luego el resorte exclusivo de una empresa osada, pero esta no puede sostenerse, mientras el silencio de la ley no termine el estrépito de las convulsiones, concentrando el influxo de la opinión, y dando al interés de los particulares la dirección que convenga al interés público. Entretanto, ancioso el pueblo de mejorar su suerte, buscará en la novedad de las reformas el sello de su felicidad; y haciendo sistéma de la inconstancia ofrecerá el espectáculo de una nicertidumbre procelosa que agite los espíritus, prepare la insurrección y desengañe al fin la esperanza de los hombres libres.

Tales son los escollos de que nos preserva la experiencia de nuestras pasadas desgracias. Ellas han realizado la época en que el pueblo busque su felicidad, no en el atractivo de innovaciones seductoras, no en el desorden de sistemas ficticios, no en la espectación de sucesos equívocos, sino en la prudente confianza de sus mandatarios, en la unidad central de sus opiniones, en el cálculo probable de sus recursos.

Ellas han acelerado el momento en que el gobierno sofoque con vigor el gérmen de las oscilaciones políticas, demárque el imperio de la opinión pública, y adquiera un derecho á la confianza general por medio de la realidad de sus promesas. Los pueblos, dice un profundo razonador, se contentan con el sonido armonioso de las palabras, quando recien salen de la esclavitud; pero bien presto mudan de carácter, y desconfían hasta de la misma realidad: entonces el examen precede á su obediencia y es forzoso que el gobierno autorize lo que manda con el cumplimiento de lo que ofrece. Esto es lo que reclama con imperio


el estado actual de nuestros negocios, y si por desgracia aun no ponemos en práctica aquellos principios, confesemos á pesar nuestro, que en vano hemos publicado el prospecto lisonjero de nuestros nuevos anales: rasguemos mas bien esta página de la historia universal, y volvamos al antiguo adormecimiento de la esclavitud.

Pero no, ya no existe una autoridad legitima cuyo zelo dirigido por la experiencia de los tiempos pasados, y animado por la energía de su origen, conducirá al pueblo hacia el suspirado término de sus deseos, estableciendo la constitución mas digna de su voluntad, y más conforme a sus verdaderos intereses. Este es el voto irrevocable de la Asamblea general constituyente: acaso sus esfuerzos podrán ser ineficaces, ya sea por el influxo de las circunstancias, o por la combinación imprevista de los sucesos: pero ella jamás será responsable á los ojos del universo por la menor omisión, ó divergencia del sufragio público; y quando la posteridad registre con tierna gratitud las páginas elementales de nuestra historia, al paso que encuentre sobre el mismo volumen de las leyes, grabada la mano del hombre con los caracteres de su insuficiencia, también descubrirá hasta que grado puede suplir las qualidades del genio, un zeloso y reflexivo patrimonio.

¡Habitantes de las provincias unidas del rio de la plata! Vosotros que habéis sido testigos y quizá victimas de los desastres de la revolución, vosotros que habeis visto á los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de su agonía, vosotros que por asegurar el destino de la prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para siempre, consagrásteis vuestros intereses particulares, ofrecísteis vuestra vida, y habéis preferido generosamente los peligros de la guerra y de la convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre, las congojas de una emigración aventurada, el llanto y horfandad de vuestras familias, y lo que es más, el combate muchas veces dificil de las opiniones domésticas; corred ahora á sostener con vuestros hombros el trono de la ley, renovad los juramentos que prestasteis en la memorable jornada del 25 de mayo de 1810, auxílíad los conatos del orden y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución, abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes en combatir á los agresores del interés público. La Asamblea general espera por su parte, fiada en su zelo, y en el vuestro, que en sus manos se salvará la patria, y de ellas


recibireis el sagrado depósito de las leyes, que ván á sancionar vuestra seguridad, é independencia.

El Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed.

Que verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las Provincias libres del Río de la Plata en la capital de Buenos Ayres, é instalada en el día de hoy la Asamblea general constituyente, ha decretado los artículos siguientes.



Artículo 1° - Que reside en ella la representación y exercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el de vmd.llano.


Artículo 2° - Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad de Corrientes D. Carlos Alvear.


Artículo 3° - Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres. Diputados de Buenos-Ayres, D. Valentín Gomez, y D. Hipólito Vieytes.


Artículo 4° - Que las personas de los Diputados que constituyen la Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos, y terminos que la misma Soberana Corporación determinará.


Artículo 5° - Que el Poder Executivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga á bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.


Artículo 6° - Que el Poder Executivo pueda entrar en el exercicio de las funciones que se le delegan, comparezca á prestar el


juramento de reconocimiento y obediencia á esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demas Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades, y xefes militares existentes fuera de la Capital expedirá con la inmediación posible el decreto correspondiente.


Artículo 7° - Que el Poder Executivo en la publicación de los decretos de la Asamblea Soberana encabeze en los términos siguientes: el Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed que la Asamblea general constituyente ha decretado lo siguiente.


Artículo 8° - Que á las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea general constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos.


Artículo 9° - Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta capital y circulen á todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas y militares.


Artículo 10° - Que el Poder Executivo disponga la celebración de tan interesante instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.



Y en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual cumplimiento ordena, y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se fixe en los parages de estilo, se circúle á todas las provincias y pueblos del estado, se imprima al efecto previniendo á todos los estantes y habitantes de esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, y del digno objeto á que se contrae: se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la


libertad con iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la noche del presente.

Buenos-Ayres enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodriguez de Peña.

Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.

Sistema de gobierno argentino

1) Sistema de gobierno

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.

La forma representativa

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La forma republicana

El vocablo "república" deriva del latín res pública, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La forma federal

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

Actividades:

1)     De acuerdo a la constitución nacional el sistema de gobierno es republicano, representativo y federal. Explica el significado de estos conceptos y sus características.


lunes, 29 de mayo de 2017

PROGRAMA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA 3 NES

Programa de Formación Ética y Ciudadana para tercer año. CABA

Objetivos de aprendizaje

Al finalizar tercer año, los estudiantes serán capaces de:
  • Reconocer los elementos y las funciones del Estado, las diferentes perspectivas sobre su rol en la sociedad y la economía, y los modos en que lleva adelante el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas.
  • Identificar los modos e instrumentos de participación política directa y semidirecta que se encuentran contemplados en nuestra Constitución, y conocer las líneas generales de la legislación vigente en el marco de la forma republicana y representativa de gobierno.
  • Identificar el proceso de reconocimiento de los derechos políticos, sociales, culturales y económicos; el contenido de los mismos, así como las posibilidades y obstáculos para su realización y los mecanismos de protección existentes.
  • Conocer y analizar los deberes y responsabilidades ciudadanos establecidos en la Constitución nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Identificar situaciones de vulneración de derechos de las personas, y las medidas y recursos para la protección de esos derechos.
  • Valorar diferentes vínculos de cuidado y protección, y los cambios y continuidades en la asignación de roles sociales y familiares.
  • Analizar las diferentes funciones sociales del trabajo y las posibles maneras de insertarse en el mundo laboral, destacando la importancia del trabajo en la promoción de la dignidad de la persona. 
Contenidos

EJE: ESTADO, GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN|
EJE: DERECHOS

EJE: IGUALDADES Y DIFERENCIAS|
  • Los roles de género a lo largo de la historia. Desigualdades de género.(Roles en las sociedades y la historia.)
  • Los vínculos de cuidado y protección. Las funciones y tipos de familia: los cambios en los siglos XX y XXI.2 La protección de la familia en las leyes y las políticas públicas: diferentes tipos de uniones; la patria potestad

EJE: CUIDADO DE UNO MISMO Y DE LOS OTROS|
  • La protección de la dignidad de la persona. Las políticas públicas y la acción positiva como mecanismos de compensación y promoción de la igualdad. (La idea de vulnerabilidad se propone como el concepto central de este eje, a partir del tratamiento de la igualdad. Se propone analizar leyes y políticas públicas como el cupo femenino, la protección de personas con discapacidad, entre otros casos, desde una perspectiva de superación de una desigualdad inicial, y no como privilegios.)
  • La protección de la persona en situaciones de vulnerabilidad: violencia de género y trata de personas. Recursos y redes de protección
  • La construcción de ideales y la cultura de la imagen, y su impacto en el cuidado de la salud.(marcos teóricos críticos del consumismo y los mensajes mediáticos)

EJE: TRABAJO
  • Las funciones del trabajo: función identitaria, económica, de socialización
  • El mundo del trabajo y sus posibilidades: empleo público y privado, emprendedorismo, trabajo profesional, artesanal, social y empresarial.